CSJ - STL6670-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6670-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-01 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL6670-2023 Radicación n.° 70680 Acta 20 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por KELLY TATIANA FORERO CHAPARRO como representante legal de su hijo menor de edad contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de su hijo menor de edad.
Para sustentar su solicitud, informó que inició un proceso ordinario laboral en contra de La Equidad Seguros de Vida Oc -ARL y de Porvenir S.A. en el que pretendió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para su hijo, por la muerte de Keiner Mora Beleño, padre del menor, quienRadicación n.° 70680 SCLAJPT-01 V.00 falleció el 07 de agosto de 2015 como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el 24 de julio del mismo año; que la causa fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad judicial que ordenó a La Equidad Seguros de Vida Oc, reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada; y que una de las demandas presentó el recurso de apelación en contra de la mencionada providencia. Sostuvo que el 16 de septiembre de 2021, el expediente fue remitido
y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada; y que una de las demandas presentó el recurso de apelación en contra de la mencionada providencia. Sostuvo que el 16 de septiembre de 2021, el expediente fue remitido por el juzgado de conocimiento a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga para que se resolviera el recurso de apelación, pero que ese colegiado no lo ha hecho, a pesar de las insistentes solicitudes de impulso procesal, lo que afecta gravemente el mínimo vital de su hijo, sobre todo porque ella no tiene trabajo ni ingreso alguno.
Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se ordenara al Tribunal que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, adoptara las medidas necesarias a fin de proferir la sentencia de segundo grado. Por auto de 25 de mayo de 2023, se admitió la acción de tutela, se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario 68001310500120180010601 y se les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En respuesta, el juez primero laboral del circuito de Bucaramanga, luego de relatar las actuaciones adelantadas por ese despacho en el proceso criticado, señaló que a través de sentencia de 26 de agosto de 2021 accedió a las pretensiones de la demandante. También indicó que en la misma 2Radicación n.° 70680 SCLAJPT-01 V.00 audiencia en la que tomó la decisión, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por Equidad Seguros de Vida Oc.
2Radicación n.° 70680 SCLAJPT-01 V.00 audiencia en la que tomó la decisión, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por Equidad Seguros de Vida Oc. La directora de acciones constitucionales de Porvenir S.A. sostuvo que esa entidad no ha desconocido derechos fundamentales de la parte accionante, y, como no se discute ninguna actuación emanada de ella, solicitó que se denegaran las pretensiones de la tutela. El apoderado general de la Equidad Seguros de Vida Oc – ARL pidió la desvinculación de esa entidad, como quiera que la misma no ha vulnerado derechos fundamentales y solicitó que esta Corporación se abstuviera de proferir cualquier tipo de sanción o condena en su contra. El Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de relatar las actuaciones judiciales que tiene a cargo, puso de presente que, revisada la carpeta del proceso criticado, éste fue repartido a ese despacho el 13 de agosto de 2021 y que, con base en unos acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, fue redistribuido el 23 de febrero de 2023. De igual manera, informó que ya se proyectó la sentencia que resuelve el recurso de alzada; que el 5 de mayo del año que avanza, el texto definitivo fue aprobado por el resto de la Sala Cuarta; y que el proyecto aprobado se está registrando en el sistema de gestión judicial Siglo XXI para su notificación por edicto.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario,
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario,
3Radicación n.° 70680 SCLAJPT-01 V.00 la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la convocante solicitó que se le ordenara al Tribunal Superior de Bucaramanga que adoptara las medidas necesarias a fin de proferir la sentencia de segundo grado, la cual, de acuerdo con el informe presentado por la autoridad accionada, así como con la información que reposa en el sistema de registro de actuaciones de la rama judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacio n, fue proferida el 26 de mayo hogaño y notificada por edicto de 29 del mismo mes y año. Así las cosas, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la memorialista pretendía, se cumplió.
Con relación a la configuración del hecho superado, esta Sala ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del
señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL174972021).
Por las razones expuestas se negará el amparo deprecado. 4Radicación n.° 70680
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 70680
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (e) de la Sala
No firma por ausencia justificada
5Radicación n.° 70680
SCLAJPT-01 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (e) de la Sala
No firma por ausencia justificada
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
No firma por ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
6Radicación n.° 70680