🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL6684-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL6684-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL6684-2023 Radicación n.º 102553 Acta nº 19 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la empresa DISCOVER SOLUCIONES JURÍDICAS Y BODEGAJE S.A.S., quien actúa a través de su representante legal, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 20 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA y el COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA de la misma ciudad. Trámite al que se dispuso a vincular a los participantes del proceso de selección publicado

mediante Resolución DESAJ22-CS-0588 del 28 de septiembre de 2022, laRadicación n.° 102553

SCLAJPT-11 V.00

PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015 y la DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023 y, a los demás interesados en el asunto.

I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales al

«DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, IGUALDAD ENTRE LAS

PARTES, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Como situación fáctica, se puede convalidar del libelo inaugural, que participó en la Convocatoria DESAJ22-CS-0588 de 28 de septiembre de 2022, para conformar la lista de auxiliares de la justicia, en el cargo de «SECUESTRE Categoría 3, en el periodo de 2023-2025 », y para ello envió el 16 de noviembre de 2022 los documentos requeridos. Mencionó, que mediante Resolución DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023 se publicó la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos de la lista de auxiliares de la justicia y, en aquella lista, la sociedad tutelante fue inadmitida por la causal D5. Inconforme con su inadmisión presento recurso de reposición en subsidio de apelación, no obstante, el Coordinador del Centro de Servicios

sociedad tutelante fue inadmitida por la causal D5. Inconforme con su inadmisión presento recurso de reposición en subsidio de apelación, no obstante, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos, Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, resolvió negativamente el recurso de reposición, al considerar que la infraestructura física no cumplía con los parámetros establecidos en el Acuerdo PSAA15-10448. 2Radicación n.° 102553

SCLAJPT-11 V.00

Alegó que, si cumple con el aludido requisito, habida cuenta que aportó contrato que demuestra la tenencia de bien inmueble cumpliendo con lo establecido en la Resolución PSAA15-10448 de 2015. Refirió, que el 14 de marzo de 2023 «se envió una sustentación al recurso de reposición exponiendo lo anterior mencionado y responden acuso de recibo los

AUXILIARES DE JUSTICIA, CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

JURISDICCIONALES – BOGOTÁ D.C. el día 21 de marzo de 2023 a las 12:40 a.m. y a la fecha NO han dado respuesta alguna.». En virtud a lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales deprecados y, en su defecto: «[…] la suspensión de la resolución de la lista definitiva de auxiliares de justicia para el periodo 20232025 de la convocatoria en general, ya que a la fecha no ha sido publicada por la página principal de la Rama judicial. [...]

«[…] la suspensión de la resolución de la lista definitiva de auxiliares de justicia para el periodo 20232025 de la convocatoria en general, ya que a la fecha no ha sido publicada por la página principal de la Rama judicial. [...]

3. Revisión y trazabilidad de los documentos aportados y la experticia de la

empresa DISCOVER SOLUCIONES JURÍDICAS Y BODEGAJE S.A.S., Nit

900.601.427-5.»

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 12 de abril de 2023, la Sala Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las accionadas y a los participantes el proceso de selección publicado mediante resolución DESAJ22-CS-0588 del 28 de septiembre de 2022 PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015 y DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023, para que se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional y ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

3Radicación n.° 102553

SCLAJPT-11 V.00

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término concedido, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó, que tiene competencia funcional para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las listas de auxiliares de la justicia y, en lo que respecta al formulado por el accionante, fue recibido el 17 de marzo de 2023, por lo que se

listas de auxiliares de la justicia y, en lo que respecta al formulado por el accionante, fue recibido el 17 de marzo de 2023, por lo que se encuentra en término para su resolución. Mencionó, que la actuación administrativa se encuentra en curso y que la parte accionante cuenta con otras acciones una vez se resuelva el recurso de alzada, por lo que el presente trámite supra legal deviene improcedente por subsidiariedad. Por su parte, la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá informó, «que instó al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de FamiliaGrupo de Auxiliares De La Justicia, en aras de que emitiera informe frente a lo manifestado por el accionante ». Manifestó, que el 17 de marzo de 2023 la mencionada dependencia envió expediente administrativo de la empresa impulsora a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para continuar con el trámite de rigor. Por otra parte, indicó que el recurso de reposición no puede ser utilizado como medio para subsanar la omisión en la entrega de los requisitos previstos en la convocatoria, por lo que solicitó no tutelar los derechos fundamentales deprecados. Igualmente, advirtió que debe declararse la improcedencia de la acción de tutela, pues a la fecha se está a la espera de la resolución del recurso de apelación interpuesto, además 4Radicación n.° 102553 SCLAJPT-11 V.00 de que la sociedad invocante cuenta con otros medios de defensa ante la

a la espera de la resolución del recurso de apelación interpuesto, además 4Radicación n.° 102553 SCLAJPT-11 V.00 de que la sociedad invocante cuenta con otros medios de defensa ante la jurisdicción contenciosa administrativa. A través de informe, el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, afirmó que el término concedido para la interposición de recursos no estaba habilitado para subsanar o aportar algún tipo de requisito faltante dentro de la inscripción de la convocatoria. Por otro lado, manifestó que se otorgó el recurso de apelación interpuesto por la empresa aspirante mediante Resolución DESAJBO23-CS-136 del 03 de marzo del año que cursa. Por último, refirió que la presente acción de tutela deviene improcedente, por cuanto la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa. La Sala cognoscente de primer grado, mediante sentencia del 20 de abril de 2023, declaro improcedente el trámite constitucional, al no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad en atención a que a la fecha de proferir el fallo aún no se había resuelto el recurso de apelación interpuesto por la promotora del resguardo, por lo que cualquier pronunciamiento en esta senda resultaría anticipado. También arguyó, que el accionante tiene a su disposición otros mecanismos de defensa para ventilar los reparos aquí esgrimidos frente a los actos administrativos que se emitan en el respectivo trámite, razón por la cual, no se cumple con los presupuestos de subsidiariedad y residualidad

mecanismos de defensa para ventilar los reparos aquí esgrimidos frente a los actos administrativos que se emitan en el respectivo trámite, razón por la cual, no se cumple con los presupuestos de subsidiariedad y residualidad que gobiernan la tutela.

III. IMPUGNACIÓN

5Radicación n.° 102553

SCLAJPT-11 V.00

I nconforme con la anterior decisión, el actor impetró recurso de impugnación, en el que argumentó que, reconoce que la entidad accionada concedió el recurso de apelación, no obstante, a la fecha no ha recibido resolución del mismo. Igualmente hizo alusión, a que la presentación de este trámite ius fundamental se basó, en que no están de acuerdo con las respuestas emitidas en por las accionadas, pues a su juicio, si cumple con los requisitos previstos en la convocatoria. Por lo anterior, solicitó la revisión de: 1.1. La Resolución ACUERDO N° PAAA1510448 requisitos para secuestres categoría 3, especial INFRAESTRUCTURA FÍSICA. 1.2. Resolución No. DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023. 1.3. Recurso de reposición enviado el día 3 de febrero de 2023 1.4. Respuesta enviada por Coordinador del Centro de Servicios Administrativos, Jurisdiccionales por los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, notificada el día 6 de marzo de 2023. 1.5. Sustentación del recurso de apelación, enviado el día 21 de marzo de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, notificada el día 6 de marzo de 2023. 1.5. Sustentación del recurso de apelación, enviado el día 21 de marzo de 2023.

IV. CONSIDERACIONES Prevé la Constitución Política en su artículo 86, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

La acción de tutela procede cuando el reclamante no dispone de otro instrumento de defensa, salvo que, se tramite como dispositivo transitorio 6Radicación n.° 102553 SCLAJPT-11 V.00 para impedir un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, ya que, de no ser así, el recurso de socorro resulta procedente de manera excepcional, aspecto que deberá ser ponderado y dilucidado por el juez constitucional en consideración a los rasgos dados en cada caso en concreto. Descendiendo al sub judice, de lo manifestado por el impulsor de la súplica, se desprende que su ruego va encaminado a que, por este sendero especial y subsidiario, se ordene revisar y realizar la trazabilidad de los

concreto. Descendiendo al sub judice, de lo manifestado por el impulsor de la súplica, se desprende que su ruego va encaminado a que, por este sendero especial y subsidiario, se ordene revisar y realizar la trazabilidad de los documentos aportados por la empresa Discover Soluciones Jurídicas y Bodegaje S.A.S., dentro de la convocatoria DESAJ22-CS-0588 y, en consecuencia, se ordene su admisión en la lista de auxiliares de la justicia, al considerar cumplir con los requisitos exigidos para obtener el cargo de secuestre categoría 3, en la ciudad de Bogotá, De acuerdo con lo pretendido por el actor, se destaca, que esta dispensadora colegiada constitucional, no accederá a lo suplicado por conducto de este remedio, al ser improcedente y, por ende, confirmará la sentencia impugnada, al compartir el análisis realizado en primera instancia frente a los aspectos relevantes, alusivos a los principios rectores de este resguardo, que son inherentes a su procedencia, como lo plantea la Corte Constitucional, así: La Sala Plena de la Corte, en Sentencia C-590 de 2005, señaló que el desarrollo jurisprudencial ha conducido a diferenciar dos tipos de presupuestos para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad. Requisitos generales de procedencia

Según lo expuso la Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de

judiciales, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad. Requisitos generales de procedencia

Según lo expuso la Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto 7Radicación n.° 102553 SCLAJPT-11 V.00 es, que el caso involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, o sea, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. (Negrilla, fuera del texto.) Es así como, esta petición preferente, por tener un carácter especialísimo debe acatar unos principios rectores exclusivos, sin la observancia de los cuales, no es procedente su solicitud; uno de ellos es el de subsidiariedad, temática que fue analizada por la Corte Constitucional

especialísimo debe acatar unos principios rectores exclusivos, sin la observancia de los cuales, no es procedente su solicitud; uno de ellos es el de subsidiariedad, temática que fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia T-471 de 2017, proveído en el que se puntualizó: El inciso 4º del artículo 86 Superior consagra el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y establece que “[e]sta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Del mismo modo, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, prevé que el amparo constitucional será improcedente, cuando existan otros medios de defensa judicial eficaces para resolver la situación particular en la que se encuentre el solicitante.

En la sentencia T-1008 de 2012, esta Corporación estableció que, por regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye un medio alternativo o facultativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley. Adicionalmente, la Corte señaló que no se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito, toda vez que éste no ha sido consagrado para reemplazar los medios judiciales dispuestos por el Legislador para tales fines. En virtud de lo suplicado, es evidente que en este asunto no se cumple con el requisito de procedibilidad correspondiente a la

para reemplazar los medios judiciales dispuestos por el Legislador para tales fines. En virtud de lo suplicado, es evidente que en este asunto no se cumple con el requisito de procedibilidad correspondiente a la subsidiaridad, por cuanto, una vez revisado el expediente constitucional, 8Radicación n.° 102553 SCLAJPT-11 V.00 las respuestas emitidas por las entidades accionadas y la propia afirmación de la sociedad impulsora, es claro que, a la fecha se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por medio del cual se establece la lista de admitidos e inadmitidos de la Convocatoria DESAJ22-CS-0588, en mérito de lo anterior, el aquí tutelante debe esperar a que se resuelva la alzada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. De conformidad a lo establecido, para esta Judicatura constitucional, tal como lo determinó el a quo constitucional, el presente mecanismo de amparo se torna prematuro, y en ese aspecto, se itera, que de la anterior actuación debe surtirse previamente el procedimiento de rigor. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada, pero por las consideraciones antes expuestas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a las

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

9Radicación n.° 102553

SCLAJPT-11 V.00

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZUÑIGA ROMERO

10Radicación n.° 102553

SCLAJPT-11 V.00 11

Consultar sobre este documento ...