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CSJ - STL6696-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6696-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6696-2023 Radicación n.° 70748 Acta 21 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ

ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN contra la SECRETARÍA DE LA

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL de esa ciudad, asunto al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de ese lugar y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.° 70748

SCLAJPT-11 V.00

Manifestó que, el 28 de febrero de 2022, envió solicitud al correo electrónico del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín por intermedio del e-mail de apoyo de los juzgados administrativos, que denominó «Información inspección tutelas» y en el cual señaló:

1. La razón de mi solicitud, es que en audiencia inicial realizada el día 2 de febrero del año 2022, si bien decreto de oficio, ordenar a la Sala Laboral del

denominó «Información inspección tutelas» y en el cual señaló:

1. La razón de mi solicitud, es que en audiencia inicial realizada el día 2 de febrero del año 2022, si bien decreto de oficio, ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, expidiera copia íntegra de la acción de tutela N° 05001-22-05-000-2017-00762-00, orden que se realizó mediante oficio N° 027 del 2 de febrero de 2022, misma que hizo llegar mi apoderada vía correo electrónico a dicha Sala según constancia de envió en pdf que se aporta de fecha 7 de febrero de 2022, pero en la referida diligencia, por ninguna parte del audio de la audiencia, se encuentra la orden de solicitar las acciones constitucionales N° 05001-22-05-000-2017-00762-00, 05001-22-05-000-2017-00760-00 para que fueran allegadas a su despacho en forma física para realizarles inspección judicial, además de que a pesar de encontrarse en su despacho no se digitalizo

(sic) o haberse dejado de forma física la acción de tutela N° 05001-22-05-0002017-00762-00, para no causar dilación en el trámite de la presente demanda.

2. Devolución de las acciones constitucionales, que efectuó por medio del oficio N° 34 del 11 de febrero de 2022, lo que me causa extrañeza es que a pesar de que mi apoderada ya envió el oficio N° 027 del 2 de febrero de 2022 misma que hizo llegar mi apoderada vía correo electrónico a dicha Sala según constancia de envió en pdf que se aporta de fecha 7 de febrero de 2022, a la fecha de envió

hizo llegar mi apoderada vía correo electrónico a dicha Sala según constancia de envió en pdf que se aporta de fecha 7 de febrero de 2022, a la fecha de envió de esta solicitud, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, no se ha dignado a dar respuesta al oficio 027 del 2 de febrero de 2022 remitiéndola la copia digital a ese despacho judicial, a pesar de que la Acción Constitucional N° 05001-22-05-000-2017-00762-00 ya estuvo en su juzgado, hasta el 11 de febrero de 2022, mientras que el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín y hasta la procuraduría de forma parcial han dado respuesta a dichas órdenes judiciales.

PETICIÓN

A. Por lo anteriormente expuesto, solicito comedidamente se sirva informarme cual fue la razón que lo motivó para hacerle inspección judicial a las acciones constitucionales que instaure en el año 2017, cuyos radicados son: - 05001-22-05-000-2017-00760-00, accionante JOSE ARNOLDO HENAO CASTRILLON contra accionado SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA. - 05001-22-05-000-2017-00760-00, accionante JOSE ARNOLDO HENAO CASTRILLON contra accionado SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA.

2Radicación n.° 70748

SCLAJPT-11 V.00

CASTRILLON contra accionado SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA.

2Radicación n.° 70748

SCLAJPT-11 V.00 - 05001-22-05-000-2017-00762-00, accionante JOSE ARNOLDO HENAO CASTRILLON contra accionado JUZGADO 8 LABORAL DEL CIRCUITO

DE MEDELLIN.

B. Y según su inspección cual es el beneficio que le brindara ese procedimiento a los intereses de mis hijos y a mí, dentro de la presente demanda de reparación directa.

C. Copia o informar el medio por el cual solicito que se le remitieran las acciones de tutela.

Afirmó que, a la fecha, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no dio respuesta al exhorto No. 27 de 2 de febrero de 2022. Y que el Juzgado Cuarto Administrativo tampoco resolvió su petición, como tampoco «ha puesto en traslado la referida prueba con el fin de constatar si las partes tienen que manifestarse respecto a la existencia de la misma». Expuso que a pesar de que «aparece relacionado en el dossier del archivo digital en la carpeta “28RespuestaExhortoSalaLaboralTutela” la misma contiene los expedientes de tutela digitalizados N° 05001-22-05000-2017-00762-00, 05001-22-05-000-2017-00760-00», pero «sin ningún tipo de oficio de la Secretaria (sic) de Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la cual se informe su remisión y se relacionen los

ningún tipo de oficio de la Secretaria (sic) de Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la cual se informe su remisión y se relacionen los referidos expedientes digitales, como tampoco en la totalidad del dossier del expediente digital». Resaltó que la Corte Constitucional analizó en reiteradas providencias la mora judicial, en la que planteó los deberes y derechos vulnerados con ese actuar y definía las reglas para entenderse justificada o injustificada tal demora. Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia, se ordene a las autoridades denunciadas a «resolver de fondo lo solicitado en el término de la distancia». 3Radicación n.° 70748

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Con proveído de 2 de junio de 2023 esta Sala admitió la acción frente a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, vinculó a los interesados, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Asimismo, escindió frente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, teniendo en cuenta las reglas de competencia señaladas en el numeral 5.º del artículo 1.° del Decreto n.º 333 del 6 de abril de 2021. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que: […] se informa que se recibió el oficio 024 emitido por el JUZGADO

CUARTO (4°) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN. El oficio en

Judicial de Medellín indicó que: […] se informa que se recibió el oficio 024 emitido por el JUZGADO CUARTO (4°) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN. El oficio en mención, solicitaba copia de las tutelas 05001220500020170076000, que consta de 75 folios, y 05001220500020170076200, que consta de 174 folios. A requerimiento solicitado se dio respuesta de manera efectiva, así: Debido a que, en aquel momento, no disponíamos de los medios necesarios para digitalizar los expedientes, procedimos a enviar las tutelas originales en calidad de préstamo al Juzgado mencionado para el proceso 05001333300420200006600, el cual se estaba tramitando en dicha entidad.

Luego de tener los expedientes en el despacho, la Dra. Claudia Yaneth Mejía, Secretaria del juzgado, los devolvió a esta secretaría mediante el oficio 034 fechado el 11 de febrero de 2022. Posteriormente, dicha autoridad aclaró que «en la respuesta enviada el día de ayer, se indicó que el oficio era N. 24, cuando en realidad era el N. 027, del dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)». Aportó tal documental.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario,

4Radicación n.° 70748 SCLAJPT-11 V.00 la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,

para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, 4Radicación n.° 70748 SCLAJPT-11 V.00 la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se denuncia la presunta demora de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para responder el oficio de 2 de febrero de 2022, en el que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de esa ciudad solicitó que se le remitiera «copia de la acción de tutela radicado 2017-00762». De las pruebas aportadas se tiene que el despacho administrativo, al interior del trámite de reparación directa que adelantó el actor frente al Consejo Superior de la Judicatura (radicado 2020-00066-00), mediante oficio de 2 de febrero de 2022, le solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que le remitiera «copia de la acción de tutela radicado 2017-00762», en un término de 10 días. Memorial que acusó de recibido la destinataria el 7 de febrero siguiente. Ahora, de las pruebas aportadas se tiene que en el expediente digital del proceso ordinario del juzgado administrativo, en la carpeta 28 aparece «28RespuestaExhortoSalaLaboralTutela», así: 5Radicación n.° 70748

Ahora, de las pruebas aportadas se tiene que en el expediente digital del proceso ordinario del juzgado administrativo, en la carpeta 28 aparece «28RespuestaExhortoSalaLaboralTutela», así: 5Radicación n.° 70748

SCLAJPT-11 V.00

Es así que, se advierte que la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín cumplió con lo pedido, oportunidad en la que precisó que los procesos se enviaron en calidad de préstamo por no estar digitalizados. Ello se corrobora, con el oficio No. 34 de 11 de febrero del año anterior, en el que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín realizó la devolución de los expedientes a dicha secretaría, así: Realizo la devolución de los siguientes expedientes solicitados en calidad de préstamo para el proceso 05001333300420200006600: - 05001220500020170076000 consta de 75 folios. - 05001220500020170076200 consta de 174 folios. De antemano, muchas gracias por su colaboración. De lo anterior, resulta claro que la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio respuesta al oficio de 2 de febrero de 2022, pues remitió la copia de la tutela solicitada, esto es, la 2020-00762. Por ello, no es posible acceder a lo pedido y endilgarle alguna responsabilidad a la autoridad accionada, pues no se observa una omisión

por parte de la misma, lo que descarta una actuación irregular. 6Radicación n.° 70748

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Ahora, frente a la apreciación del promotor con que si bien «aparece relacionado en el dossier del archivo digital en la carpeta “28RespuestaExhortoSalaLaboralTutela” la misma contiene los expedientes de tutela digitalizados N° 05001-22-05-000-2017-00762-00, 05001-22-05-000-2017-00760-00», pero «sin ningún tipo de oficio de la Secretaria de Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la cual se informe su remisión y se relacionen los referidos expedientes digitales», lo cierto es que el simple hecho de que no exista un oficio en el que se mencione la remisión de los procesos mencionados por parte de esa autoridad, no puede catalogarse como una omisiva a lo que le fue solicitado, pues como quedó demostrado se cumplió con lo pertinente. En ese sentido, se avizora una ausencia de vulneración de algún derecho fundamental, por lo que se negará la acción constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones esbozadas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7Radicación n.° 70748

SCLAJPT-11 V.00

anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7Radicación n.° 70748

SCLAJPT-11 V.00

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (E) de la Sala No firma por ausencia justificada

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

8Radicación n.° 70748

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma por ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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