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CSJ - STL6741-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6741-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

STL6741-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00 Acta 12

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Se resuelve la acción de tutela promovida por JUAN

FELIPE ROMERO SANDOVAL contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL (CARJUD).

I. ANTECEDENTES

El gestor del presente mecanismo lo promovió con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Fundamentó la queja constitucional en que, en síntesis, el 20 de febrero de 2026 presentó derecho de petición ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en el que solicitó:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00

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1. Informar si actualmente se encuentra prevista la apertura de un nuevo concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios y/o empleados de la Rama Judicial, distintos al cargo de Juez.

2. Indicar la fecha estimada o cronograma preliminar en el cual se tiene proyectado abrir las convocatorias para proveer vacantes correspondientes a cargos diferentes a jueces.

3. Remitir inform ación detallada sobre las vacantes que eventualmente se proyecta proveer en dichas convocatorias, especificando: o Denominación del cargo

vacantes correspondientes a cargos diferentes a jueces.

3. Remitir inform ación detallada sobre las vacantes que eventualmente se proyecta proveer en dichas convocatorias, especificando: o Denominación del cargo o Código y grado o Número estimado de vacantes o Distrito judicial o dependencia o Naturaleza del cargo (funcionario o empleado)

4. Remitir la base de datos o listado oficial de las vacantes ofertadas en el último concurso de méritos adelantado para cargos de la Rama Judicial (distintos a jueces), incluyendo la información pública relacionada con denominación del cargo, número de vacan tes, ubicación territorial y en general la información correspondiente a los requisitos mínimos de cada vacante.

Mediante oficio CJO26-1517 de 19 de marzo de los corrientes, la autoridad convocada dio respuesta a la solicitud, informando que actualmente se adelanta la Convocatoria 27, para proveer los cargos de magistrados y jueces, misma que se encuentra en etapa de resolución de los recursos formulados contra los resultados de la etapa clasificatoria y de expedición de los registro nacionales de elegibles, siguiendo el cronograma que para el efecto se encuentra publicado en la página de la Rama Judicial . Adicionalmente brindó información sobre la Convocatoria 28, la cual se aperturó en cumplimiento del Acuerdo PCSJA2512348 de 13 de noviembre de 2025, cu ya etapa de inscripción inició el 18 de noviembre y finalizó el 1°. de diciembre de la misma anualidad.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00

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inscripción inició el 18 de noviembre y finalizó el 1°. de diciembre de la misma anualidad.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00

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También aclaró que en el marco general de presupuesto de corto a mediano plazo, se tiene previsto realizar convocatoria de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios en la medida en que los recursos sean asignados, de tal manera que una vez se publique la respectiva convocatoria, en los respectivos acuerdos se establecerá la información relativa «a las plantas de personal, denominaciones, categorías y requisitos de los cargos convocados, por lo que los interesados podrán revisar a que cargos pueden postularse.»

Por último remitió los enlaces para consultar las publicaciones de las novedades sobre las convocatorias para proveer cargos mediante concurso de méritos para el nivel central y seccional.

El aquí promotor consideró que la comunicación que recibió no satisfacía el fondo de su solicitud, pues a su juicio la autoridad convocada se limitó a suministrar información sobre las convocatorias 27 y 28, omitiendo contestar lo requerido respecto de los cargos de empleados indicados en su petición.

En consecuencia, pidió:

Solicito se tutele mi Derecho Fundamental de Petición y se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL que, en un término de 48 horas, emita una respuesta clara, detallada y de fondo que resuelva específicamente: • La denominación, código, g rado y número de vacantes estimadas para cargos de empleados (distintos a jueces).

JUDICIAL que, en un término de 48 horas, emita una respuesta clara, detallada y de fondo que resuelva específicamente: • La denominación, código, g rado y número de vacantes estimadas para cargos de empleados (distintos a jueces). • La remisión de la base de datos de las vacantes ofertadas en el último concurso de empleados, según lo solicitado el 20 de febrero.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00

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La presente queja constitucional fue r adicada el 24 de marzo de la presente anualidad e inicialmente fue asignada a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad que, por providencia de 25 del mismo mes, declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.

Resuelto lo anterior, e sta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela por auto de 27 de marzo de 2026 y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

En su respuesta, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial informó que el 19 de marzo de los corrientes dio respuesta al dere cho de petición presentado por el aquí promotor el 20 de febrero hogaño e indicó que en dicha contestación se atendió de manera completa, sustentada, de fondo y de manera oportuna lo solicitado . Por consiguiente, arguyó la inexistencia de vulneración de la s garantías superiores invocadas y solicitó se denegara el amparo rogado alegando la carencia de objeto por hecho superado.

fondo y de manera oportuna lo solicitado . Por consiguiente, arguyó la inexistencia de vulneración de la s garantías superiores invocadas y solicitó se denegara el amparo rogado alegando la carencia de objeto por hecho superado.

Dentro de la oportunidad concedida no se aport aron pronunciamientos adicionales.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediataRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00 SCLAJPT-11 V.00 5 de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 C P) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente.

En el caso sometido a escrutinio de la Sala, la situación

mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente.

En el caso sometido a escrutinio de la Sala, la situación de la que se duele el accionante está soportada en un derecho de petición que presentó ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial el 20 de febrero de 2026 y afirma que esta autoridad brindó una respuesta «insuficiente y no de fondo».

En el sub judice, de acuerdo con la información recibida en este mecanismo de amparo, se concluye que en el asunto cuestionado se evidencia ausencia de vulneración, enRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00 SCLAJPT-11 V.00 6 consideración a que mediante oficio adiado el 19 de marzo posterior, la autoridad llamada a juicio contestó:

Señor Romero Sandoval: En atención a su solicitud, radicada mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2026, con la referencia del asunto, a través de la cual solicita se informe sobre los concursos de méritos para proveer cargos de funcionarios y/o empelados de la Rama Ju dicial, me

permito dar respuesta en los siguientes términos:

Al respecto, se informa en primer término que en atención al cumplimiento del artículo 165 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, actualmente se adelanta a nivel central, el proceso de selección para proveer los cargos de funcionarios (magistrados y jueces) de la Rama Judicial, Convocatoria 27, la cual se encuentra resolviendo recursos contra los resultados de la etapa clasificatoria, así como en la expedición de los

proveer los cargos de funcionarios (magistrados y jueces) de la Rama Judicial, Convocatoria 27, la cual se encuentra resolviendo recursos contra los resultados de la etapa clasificatoria, así como en la expedición de los Registros Nacionales de Elegibles. Lo anterior según el cronograma de la etapa de clasificación que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial.

Asimismo, se informa que, se inició la Convocatoria 28, mediante el Acuerdo PCSJA25 -12348 de 13 de noviembre de 2025 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección en las modalidades de ingreso y de ascenso y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, cuya fase de inscripción se llevó a cabo del 18 de noviembre al 1º de diciembre de 2025.

Sin emba[r]go, en el marco general de presupuesto de corto a mediano plazo se tiene programado reali zar las convocatorias de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, en la medida en que los recursos sean asignados. Una vez se realice la publicación de la respectiva convocatoria, en los Acuerdos de Convocatoria se establecerá la información relacionada con las plantas de personal, denominaciones, categorías y requisitos de los cargosRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00 SCLAJPT-11 V.00 7 convocados, por lo que los interesados podrán revisar a que cargos pueden postularse.

En todo caso, se sugiere verificar a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y

SCLAJPT-11 V.00 7 convocados, por lo que los interesados podrán revisar a que cargos pueden postularse.

En todo caso, se sugiere verificar a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y consultar a través de la opción denominada “ carrera judicial” o a través de los links: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-deadministracion-de-carrera-judicial y donde se pueden evidenciar las publicaciones de las novedades relacionadas con las convocatorias a concurso de méritos del nivel central y seccional.

En el anterior contexto, esta Sala considera que la mencionada respuesta satisface el núcleo mínimo y esencial del derecho de petición, por cuanto da contestación pertinente, clara y de fondo al pedimento de 20 de febrero de 2026, dentro de las facultades y capacidades operacionales de la autoridad requerida.

Se dice esto , porque la información que le fuera brindada al promotor le da a conocer la existencia de las convocatorias actualmente vigentes, la etapa en la que se encuentran las mismas, le pone en conocimiento que las convocatorias para empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios – los cuales se entiende que son cargos distintos a los de jueces y magistrados –, se adelantarán una vez se asignen los recursos para el efecto y que en todo caso cualquier novedad será p ublicada en los correspondientes acuerdos de convocatoria, donde se plasmará la información relacionada con las plantas de personal, denominaciones, categorías y requisitos. Además, informó la ruta de acceso para consultar las diferentes

que en todo caso cualquier novedad será p ublicada en los correspondientes acuerdos de convocatoria, donde se plasmará la información relacionada con las plantas de personal, denominaciones, categorías y requisitos. Además, informó la ruta de acceso para consultar las diferentes publicaciones rela cionadas con las convocatorias para laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00 SCLAJPT-11 V.00 8 provisión de cargos en el nivel central y seccional mediante concurso de méritos.

Por tanto, se descarta que por parte de la referida accionada se haya soslayado la garantía de petición del promotor, pues, conforme lo ha adoctrinado esta Sala en innumerables ocasiones, su ejercicio no lleva implícita la posibilidad de exigir que la misma sea resuelta en un determinado sentido, menos aún, que sea favorable a lo pretendido por el interesado, pues esta garantía fundamental se entiende satisfecha si se da respuesta congruente y de fondo a lo pedido , como ocurrió en el caso de autos. Lo descrito, sin perder de vista que la entidad convocada responde de acuerdo con sus capacidades y competencias.

Ante ese escenario, no se acreditó un actuar omisivo por parte de la autoridad judicial accionada que hubiera amenazado y menos tra nsgredido los derechos fundamentales incoados, lo que implica la desestimación de la solicitud de amparo, pues, memórese, este mecanismo excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, que, en este caso, no se observó.

excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, que, en este caso, no se observó.

En consecuencia, se negará el amparo constitucional invocado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00865-00

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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