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CSJ - STL6797-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6797-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6797-2023 Radicado n.° 70692 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , actuación a la que se vinculó al JUEZ VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES A través de su representante legal, la accionante promueve la acción de tutela, para obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su petición, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra Colmena Seguros S.A., para «obtener el reconocimiento y pago de prestaciones asistenciales y económicas asumidas por la primera respecto de afiliados que tuvieron tiempos de exposición al riesgo laboral en las ARL demandante y demandada».Radicación n.° 70672 Indica que el asunto se asignó al Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 8 de octubre de 2021 accedió a sus pretensiones. Refiere que la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y el asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no obstante, por medio de auto de 28 de febrero de 2023, dicha autoridad declaró la nulidad del proceso y lo remitió a los

decisión anterior y el asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no obstante, por medio de auto de 28 de febrero de 2023, dicha autoridad declaró la nulidad del proceso y lo remitió a los jueces civiles para que asumieran su conocimiento. Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que contrario a lo expuesto, las situaciones originarias del proceso ordinario no son ajenas a conflictos relativos a la seguridad social. Igualmente, censura que en otros asuntos de igual naturaleza se ha asumido y aceptado la competencia de los jueces laborales, al punto que esta Sala de Casación ha admitido recursos presentados contra este tipo de trámites judiciales. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto el auto de 28 de febrero de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones. La acción de tutela se admitió mediante auto de 25 de mayo 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. La apoderada general de Colmena Seguros S.A. solicitó que se dejara sin efecto la sentencia cuestionada y se continuara con el proceso judicial. 2Radicación n.° 70672 La magistrada ponente de la decisión cuestionada realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso.

judicial. 2Radicación n.° 70672 La magistrada ponente de la decisión cuestionada realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia CC C-590-2005 de la Corte Constitucional, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben ser previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal. Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Precisamente, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa,

subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibi ó> precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio 3Radicación n.° 70672 alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En ese sentido, en virtud del carácter residual de la acción de tutela, no es procedente acudir a este mecanismo de amparo constitucional para cuestionar trámites o decisiones judiciales que se encuentren en curso o pendientes por resolver. En el caso que se analiza, la accionante afirma que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá transgredió sus derechos fundamentales con la providencia que profirió el 28 de febrero de 2023. No obstante, al analizar los elementos de convicción que obran en el expediente, la Sala advierte que los reparos de la sociedad tutelante son prematuros, dado que en la providencia cuestionada se ordenó la remisión del expediente a los jueces civiles del circuito de Bogotá; por tanto, aún está pendiente que la autoridad judicial de dicha especialidad decida si lo admite o si suscita conflicto negativo de competencia. Conforme a lo anterior, se concluye que la salvaguarda solicitada es improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo en curso impide la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran

improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo en curso impide la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces ordinarios, justamente en virtud del principio de subsidiariedad que se analizó previamente. Conforme lo anterior, se declarará improcedente el amparo invocado.

III. DECISIÓN

4Radicación n.° 70672 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

5Radicación n.° 70672

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

6

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