🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL6798-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL6798-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

º

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6798-2023 Radicado n.° 102463 Acta extraordinaria n.º 33 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que interpuso quien afirma ser apoderado judicial de la NUEVA EPS S.A. contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 14 de abril de 2023, en el trámite de acción de tutela que ALBA INÉS BENEDETTY, CAMILO ANDRÉS y GUZMÁN JERÓNIMO VIVERO BENEDETTY promovieron contra la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA , actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Los accionantes promovieron la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

Para respaldar su petición, narraron que instauraron demanda de responsabilidad médica contra la Clínica General del Caribe S.A., Bienestar IPS. S.A.S., la Nueva EPS. S.A. y Darío Salazar Morales, para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados a raíz del procedimiento quirúrgico realizado a Alba Benedetty.

Bienestar IPS. S.A.S., la Nueva EPS. S.A. y Darío Salazar Morales, para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados a raíz del procedimiento quirúrgico realizado a Alba Benedetty. Indicaron que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia 3 de marzo de 2022 no accedió a sus pretensiones. Refirieron que presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y una vez se admitió la alzada, por medio de auto de 20 de mayo de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena accedió a la práctica de prueba solicitada, entre las cuales ordenó incorporar al expediente «copia de la carpeta seguida con el Nunc 13001600112821612366, donde la demandante ALBA INÉS BENEDETTY GONZÁLEZ funge como denunciante, remitido por la Fiscalía 11 de Cartagena». Señalan que a través de fallo de 12 de octubre de 2022, el ad quem confirmó la decisión de primera instancia. Manifiestan que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que dejó de apreciar y valorar el «INFORME PERICIAL DE CLÍNICA FORENSE No.: UBCTG-DSBL-059282019» que integra las copias remitidas por la Fiscalía General de la Nación, el cual desvirtuaba las conclusiones consignadas en la historia clínica aportada por los demandados.

Fiscalía General de la Nación, el cual desvirtuaba las conclusiones consignadas en la historia clínica aportada por los demandados. 2Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

Conforme lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales que invocan y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia de 12 de octubre de 2022. En su lugar, requieren que se ordene al juez plural accionado a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió la acción de tutela mediante auto de 10 de abril de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, la secretaria del juzgado vinculado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en primera instancia y adujo que la censura de los actores se dirige contra las actuaciones del Tribunal accionado. Mauricio Amaya Cortés, a quien se vinculó al trámite como apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. en el proceso civil, solicitó que se desestimara la solicitud de protección constitucional, pues el propósito de los accionantes es reabrir el debate judicial como si se tratara de una tercera instancia.

apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. en el proceso civil, solicitó que se desestimara la solicitud de protección constitucional, pues el propósito de los accionantes es reabrir el debate judicial como si se tratara de una tercera instancia. El magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y solicitó que se negara la solicitud de amparo constitucional, pues contrario a lo expuesto en la tutela, adoptó un fallo en virtud de todos los elementos aportados al proceso. 3Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

El representante legal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros solicitó que se declarara improcedente la solicitud de amparo constitucional, toda vez que las afirmaciones de los actores no tienen sustento probatorio. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil concedió la protección constitucional mediante fallo de 14 de abril de 2023, porque consideró que el Tribunal accionado adoptó una decisión sin apreciar ni realizar un análisis jurídico del «INFORME PERICIAL DE CLÍNICA FORENSE No.: UBCTG-DSBL-05928-2019» que en su criterio aportaba datos significativos para la solución de la controversia.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Mauricio Amaya Cortés aduce la calidad de apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. y, en su nombre y representación impugna la decisión anterior, aspiración que respalda en que el Tribunal accionado efectuó un análisis integral de todos los elementos probatorios obrantes en la sentencia y agregó que, en ningún

representación impugna la decisión anterior, aspiración que respalda en que el Tribunal accionado efectuó un análisis integral de todos los elementos probatorios obrantes en la sentencia y agregó que, en ningún momento desconoció la existencia del dictamen pericial al que hacen referencia los tutelantes, solo que en este caso concluyó que este medio probatorio no tenía la virtualidad suficiente para determinar la responsabilidad de los demandados y desvirtuar el contenido de las historias clínicas aportadas. En el trámite de la impugnación, por medio de auto de 25 de mayo de 2023 se requirió al recurrente para que en el término de un día acreditara la condición de apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. que adujo. 4Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Conforme lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor

garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal. Sobre el particular, el precepto citado dispone: Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podr á@ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar á por s í misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá@@ manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En el caso que se analiza, Mauricio Amaya Cortés aduce la calidad de apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. y, en su nombre y representación impugna la sentencia de tutela de primera instancia que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 5Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

No obstante, se advierte que al recurrente no le asiste legitimación adjetiva y derecho de postulación para promover la impugnación a nombre de quien aduce es su representada, toda vez que si bien invocó la calidad de apoderado judicial, ni en la respuesta que aportó en el trámite constitucional, ni en el recurso en mención, aportó el poder especial

de quien aduce es su representada, toda vez que si bien invocó la calidad de apoderado judicial, ni en la respuesta que aportó en el trámite constitucional, ni en el recurso en mención, aportó el poder especial indicativo de la condición que aduce y lo habilite para intervenir en la presente acción de tutela, además debe destacarse que el hecho de que hubiese ejercido su representación judicial en el marco del proceso de responsabilidad civil cuestionado, no lo habilita para actuar en el curso de la presente acción de tutela. Ahora, cabe destacar que en virtud del requerimiento enviado el 25 de mayo de 2023, si bien el recurrente remitió el poder que Adriana Jiménez Báez como representante legal suplente de la Nueva E.P.S. le otorgó para actuar en el presente trámite de tutela, lo cierto es que no se aportó el certificado de existencia y representación de la entidad para acreditar la calidad que la poderdante aduce. Con todo, debe indicarse que se verificó dicha circunstancia con el certificado de existencia y representación legal de la Nueva E.P.S. que se expidió el 26 de julio de 2018 y obra en el expediente del proceso de responsabilidad médica cuestionado, no obstante, se advierte que en aquel documento Adriana Jiménez Báez no obra como representante legal titular o suplente de la entidad. Conforme a lo anterior y ante la ausencia de elementos que demuestren su legitimación para actuar como apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. en el presente trámite de tutela, se confirmará el fallo impugnado. 6Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

demuestren su legitimación para actuar como apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. en el presente trámite de tutela, se confirmará el fallo impugnado. 6Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

7Radicado n.° 102463

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

8

Consultar sobre este documento ...