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CSJ - STL6801-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6801-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL6801-2021 Radicado n.° 2021-00505 Acta 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que DANIEL RICARDO GONZÁLEZ QUINTERO interpone contra el

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA

y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.Radicado n.° 2021-00505

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES El proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición.

Para respaldar su solicitud, aduce que el 14 de enero de 2021 diligenció el formulario electrónico dispuesto por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de la práctica jurídica.

2021 diligenció el formulario electrónico dispuesto por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de la práctica jurídica. Señaló que el 16 de febrero de 2021 envió la solicitud nuevamente y que el 25 de marzo siguiente solicitó información acerca del trámite, sin embargo, no ha obtenido una respuesta de fondo, pese a que «han pasado cerca de cuatro meses desde su presentación». Conforme lo anterior, solicita que se proteja su derecho superior invocado y que se ordene a las accionadas reconocer su judicatura. La acción de tutela se admitió mediante auto de 18 de mayo de 2021, a través del cual se corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que mediante Resolución n.° 2764 de 2021 reconoció la práctica 2Radicado n.° 2021-00505 SCLAJPT-11 V.00 jurídica solicitada, circunstancia que el 14 de mayo de 2021 puso en conocimiento del accionante.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una

derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho 3Radicado n.° 2021-00505

SCLAJPT-11 V.00

Radicado n.° 2021-00120 SCLAJPT-11 V.00 5 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia

3Radicado n.° 2021-00505

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Radicado n.° 2021-00120 SCLAJPT-11 V.00 5 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En este asunto, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconocer su práctica jurídica. No obstante, la Sala considera que existe un hecho superado respecto de las aspiraciones del proponente, dado que mediante Resolución n.° 2764 de 2021 de 14 de mayo de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura reconoció su práctica jurídica, circunstancia que en esa misma fecha puso en conocimiento del accionante. Así, es evidente que la omisión que el actor atribuyó a la entidad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicado n.° 2021-00505

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE:

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Radicado n.° 2021-00505

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar la tutela del derecho fundamental invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 5

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