CSJ - STL6822-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6822-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

STL6822-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01 Acta 09

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala resuelve la impugnación que la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DEL VALLE DE ABURRÁ interpone contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte el 29 de enero de 2025, en el trámite de la acción de tutela que CARLOS HERNÁN PARDO GONZÁLEZ , ANTONIO MARÍA y LUIS ALBERTO AGUDELO JIMÉNEZ promovieron contra la SALA CIVIL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN, los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL ES DE CALDAS, Antioquia; el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS y la recurrente.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

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I. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron al presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Para respaldar sus aspiraciones afirmaron, de manera confusa, que Jackel ín Andrea Escobar Rodas y Martín

sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Para respaldar sus aspiraciones afirmaron, de manera confusa, que Jackel ín Andrea Escobar Rodas y Martín Albeiro Parra Quiroz promovieron acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caldas , Antioquia, en la que censuraron el fallo que dicha autoridad emitió el 6 de junio de 2014 en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado 2012 -00478; como medida provisional solicitaron la suspensión de la diligencia de desalojo programada para el 8 de julio de 2024 , en este último consecutivo.

Aquel trámite tutelar se radicó bajo el número 202400205 y lo resolvió en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, mediante fallo de 17 de julio de 2024, en el que declaró improcedente el amparo, al estimar que no se atendió el requisito de subsidiariedad; decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sede de impugnación , a través de sentencia de 28 de agosto de esa misma anualidad.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

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Los hoy promotores acuden a la presente solicitud de resguardo porque consideran que las decisiones adoptadas en el anterior trámite tutelar lesionaron sus garantías superiores, dado que, al negarse la protección de garantías de los allí convocantes y la suspensión de la orden de

resguardo porque consideran que las decisiones adoptadas en el anterior trámite tutelar lesionaron sus garantías superiores, dado que, al negarse la protección de garantías de los allí convocantes y la suspensión de la orden de desalojo, se perjudicaron sus intereses como poseedores del predio objeto del proceso de restitución y se avaló un «desplazamiento forzoso, allanamiento de morada, daño en bien ajeno y hurto calificado».

Aunado a ello , afirmaron que en varias oportunidades denunciaron ante la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá «los abusos, atropellos, omisiones, vías de hechos, por acto injusto, y arbitrario cometido por varios funcionarios públicos de [C]aldas Antioquia »; no obstante, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, esa entidad no había emitido pronunciamiento alguno al respecto.

En virtud de lo narrado, pretendieron el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia : i) dejar sin efectos los fallos de 17 de julio y 28 de agosto de 2024, adoptadas en el trámite de tutela número 2024 -010205; ii) expedir proveídos en reemplazo de los mencionados en el numeral anterior, en los que se acceda al amparo y, en consecuencia, se invalide la sentencia proferida en el trámite de restitución de bien inmueble arrendado 2012-00478; y iii) ordenar a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá impulsar las investigaciones disciplinarias que formularon contra varios funcionarios públicos de Caldas, Antioquia.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá impulsar las investigaciones disciplinarias que formularon contra varios funcionarios públicos de Caldas, Antioquia.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La tutela se asignó inicialmente por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que , mediante fallo de 3 de diciembre de 2024, negó el amparo invocado tras considerar quebrantado el requisito de subsidiariedad.

Impugnada la decisión por los promotores, la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante proveído de 17 de enero de 2025, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de 27 de noviembre de 2024 , al considerar que dicho tribunal carecía de competencia para adelantar la tutela, toda vez que los hechos le eran extensivos, al haber proferido una de las decisiones constitucionales censuradas, concretamente la de 28 de agosto de 2024.

Por lo anterior, a través de auto de 22 de enero de 2025, la homóloga Sala Civil avocó el conocimiento del asunto , ordenó la notificación de l extremo accionado y vinculó a Martín Albeiro Parra Quiroz, Jackelín Andrea Escobar Rodas y demás intervinientes en los proce dimientos 2024-00205 y 2012-00478, para que ejerciera n su derecho de defensa y contradicción.

En la oportunidad concedida, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remiti ó el link de

2012-00478, para que ejerciera n su derecho de defensa y contradicción.

En la oportunidad concedida, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remiti ó el link de acceso al expediente digital de la acción de tutela 202400205.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

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Por su parte, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Caldas, anteriormente Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia, se refirió a las actuaciones adelantadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado que dio lugar a la primera acción de tutela , hoy censurada por los convocantes.

El director territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías-INVÍAS indicó que, a su juicio, a los accionantes no se les vulneró derecho fundamental alguno por parte de dicha entidad.

La Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá solicitó su desvinculación de la acción de tutela, al estimar que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva y un hecho cumplido, dado que ya tramitó las quejas disciplinarias elevadas por los hoy convocantes ante esa entidad.

El inspector de Policía de Caldas, Antioquia, informó que tiene a su cargo la diligencia de restitución de bien inmueble ordenada en el proceso 2012-478, que motivó la primera acción constitucional. Mencionó que tal diligencia aún no se ha materializado, «pues el área objeto de restitución se encuentra completamente invadida».

inmueble ordenada en el proceso 2012-478, que motivó la primera acción constitucional. Mencionó que tal diligencia aún no se ha materializado, «pues el área objeto de restitución se encuentra completamente invadida».

Por último, s olicitó su desvinculación del trámite al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

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Surtido el procedimiento de rigor, el a quo constitucional negó la tutela formulada por los promotores contra los fallos constitucionales emitidos el 17 de julio y 28 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas, Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respectivamente, en el trámite tuitivo n° 2024 -00205. Lo anterior, al estimar que no se configuraron los requisitos de tutela contra tutela.

No obstante, concedió el amparo «frente a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá», al considerar que, al momento de emitir pronunciamiento frente al escrito de tutela , dicha entidad no había allegado las pruebas necesarias que dier an cuenta del trámite impartido a las quejas disciplinarias aludidas.

III. IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la anterior decisión, la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá impugnó. Para tal efecto, indicó que no es correcto atribuirle omisión alguna porque, a través de auto de 21 de mayo de 2024, impartió trámite a las quejas disciplinarias mencionadas.

tal efecto, indicó que no es correcto atribuirle omisión alguna porque, a través de auto de 21 de mayo de 2024, impartió trámite a las quejas disciplinarias mencionadas.

De igual manera, indicó que también recibió queja disciplinaria de Luis Alberto Agudelo Jiménez y Antonio María Agudelo contra el Inspector Segundo de Policía de Caldas, entre otros, la cual resolvió también oportunamente.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

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Con el propósito de alcanzar la revocatoria de la decisión de primera instancia, aportó documental a través de la cual pretend ió demostrar las gestiones adelantadas en relación con las quejas disciplinarias objeto de reparo.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Previo a resolver la cuestión planteada, esta Magistratura se permite precisar que el estudio de la alzada se limitará al reproche que la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá elevó en su escrito de impugnación. Por tanto, se excluye del debate en esta instancia los demás aspectos estudiados en primer nivel, que no fueron recurridos. En ese horizonte, la Sala advierte que el problema

impugnación. Por tanto, se excluye del debate en esta instancia los demás aspectos estudiados en primer nivel, que no fueron recurridos. En ese horizonte, la Sala advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el juez constitucional de primer grado acertó al conceder el resguardo frente a la hoy impugnante, Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá , así como al ordenarle tramitar las quejas disciplinarias formuladas porRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01 SCLAJPT-12 V.00 8 los accionantes los días 18 de enero de 2022 y 28 de julio de 2023.

Al respecto, sea lo primero indicar que , en efecto, los hoy promotores radicaron ante la citada Procuraduría queja disciplinaria contra los Inspectores Primero y Segundo de Policía, la Inspectora Urbanística y Ambiental, la Personera Municipal y dos tenientes de la Policía Nacional, todos del municipio de Caldas-Antioquia, por la presunta comisión de «vías de hecho y abuso de autoridad, de poder y de las funciones públicas», en el desarrollo de la diligencia de desalojo ordenada vía judicial.

Ahora bien, de los mismos medios de convicción que se aportaron al expediente, queda claro que la referida entidad se pronunció sobre tal requerimiento a través de auto de 9 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

PRIMERO: Inhibirse de iniciar Acción Disciplinaria en contra de

la Dra. Blanca Inés Restrepo Álvarez, Personera Municipal de

de 9 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

PRIMERO: Inhibirse de iniciar Acción Disciplinaria en contra de la Dra. Blanca Inés Restrepo Álvarez, Personera Municipal de Caldas-Antioquia, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 150 de la ley 734 de 2002 y conforme se analizó en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, se ordena el archivo de las diligencias E-2022-024840.

SEGUNDO: Compulsar copias de las presentes diligencias con destino a la Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio de Caldas -Antioquia, a fin de que se investiguen las posibles faltas disciplinarias de Jhonatan Fraydi Echavarría Ríos, inspector primero de Policía; Juan Carlos Gualguán Estrada, inspector segundo de policía y Luz Omaira Fernández Arrubla, la inspectora urbanística y ambiental, de conformidad con la parte motiva.

TERCERO: Compulsar copia de las presentes diligencias con destino a la Procuraduría Regional de Antioquia, a fin de que se investiguen las posibles faltas disciplinarias de los tenientes deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

SCLAJPT-12 V.00 9 la Policía Vahes Naranjo y Morales, ambos adscritos a la Estación de Policía de Caldas-Antioquia.

Decisión notificada a los hoy convocantes en forma oportuna. Asimismo, mediante auto de 21 de mayo de 2024 , la misma entidad resolvió la queja instaurada por Luis Alberto Agudelo Jiménez el 28 de julio de 2023, por presuntas

oportuna. Asimismo, mediante auto de 21 de mayo de 2024 , la misma entidad resolvió la queja instaurada por Luis Alberto Agudelo Jiménez el 28 de julio de 2023, por presuntas irregularidades cometidas por agentes de Policía Nacional y, al respecto, consideró que:

[…] teniendo en cuenta que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, tiene asignada la competencia para adelantar investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la policía, este Despacho no ejercerá el poder preferente en el presente asunto y en s u lugar, ordenará la remisión a dicha dependencia. Lo anterior tiene también fundamento en lo señalado en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la 2094 de 2021 […].

De otra parte, este despacho también ordenará remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación-Seccional Medellín, para que, dentro de sus competencias, determine si las conductas que se pudieran llegar a imputar a los miembros de la Policía Nacional ameritan una sanción penal.

A partir de lo expuesto, la Sala encuentra que , contrario a lo aducido por el juez constitucional de primer grado, no se configuró vulneración a las garantías superiores invocadas por los accionantes , en tanto la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá , incluso antes de la presentación de la acción de tutela, se pronunció frente a las quejas disciplinarias que la parte actora elevó ante dicha entidad ; de ahí que se configure ausencia de vulneración.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

a las quejas disciplinarias que la parte actora elevó ante dicha entidad ; de ahí que se configure ausencia de vulneración.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00232-01

SCLAJPT-12 V.00 10

Las consideraciones anteriores resultan suficientes para revocar parcialmente el fallo impugnado, en cuanto concedió el amparo frente a la hoy impugnante y, en su lugar, negarlo en lo atinente a esta autoridad.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, en cuanto concedió el amparo frente a la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá y, en su lugar, negar el resguardo en lo que respecta a dicha entidad.

SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo recurrido en los demás aspectos.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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