CSJ - STL6823-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6823-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
DIEGO FELIPE VALDIVIESO RUEDA Conjuez ponente STL6823-2024 Radicación n.° 202400226 Acta de conjueces 007 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la solicitud de tutela que CARLOS FELIPE ROJAS FLÓREZ interpuso contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Previo a resolver lo pertinente, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 por cuanto hacen parte de la Sala Plena contra la cual se dirige la acción.Radicación n.° 202400226
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I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a elegir y «a vivir dentro de un estado democrático» , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Expuso que en cumplimiento del artículo 249 de la Constitución Política, el Presidente de la República envió a la Corte Suprema de Justicia
vivir dentro de un estado democrático» , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Expuso que en cumplimiento del artículo 249 de la Constitución Política, el Presidente de la República envió a la Corte Suprema de Justicia la terna para elegir la Fiscal General de la Nación Manifestó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se reunió el 25 de enero y 8 de febrero de 2024 «Sin embargo, […] pese a que se realizaron varias votaciones, primero con las tres nominadas y después con las dos que más votos obtuvieron en la primera votación. Aquel día en cada uno de los actos tendientes a elegir, ganó el voto en blanco». Señaló que se debe inaplicar el reglamento interno de la Corporación, como fuente de derecho para llevar a cabo la elección de Fiscal, a través de la excepción de inconstitucionalidad. Censuró que «A la fecha de presentación de esta acción de tutela la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aún no ha elegido al Fiscal General de la Nación, vulnerando los artículos 249, 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia y poniendo en riesgo la institucionalidad y el Estado Social de Derecho». 2Radicación n.° 202400226
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Cuestionó que por mandato constitucional el periodo del Fiscal es de 4 años y que quien ocupe ese cargo debe ser electo oportunamente sin dar lugar «al fenómeno de la interinidad». Con base en ello, acude a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su
dar lugar «al fenómeno de la interinidad». Con base en ello, acude a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende que se, (i) elija a la Fiscal General de la Nación; (ii) declare la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 5 y 40 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. La acción de tutela se presentó el 9 de febrero de 2024 y por auto de 14 del mes y año en cita, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la remitió a esta Corte comoquiera que «según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación no es competente para conocer de la presente acci ón constitucional, puesto que se dirige contra la Corte Suprema de Justicia». Una vez recibido el expediente, por proveído de 28 de febrero de 2024 los magistrados que integraban en ese momento la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se declararon impedidos para conocerla comoquiera que hacen parte de la Sala Plena contra la cual se dirige la acción. Por auto de 6 de mayo de 2024 el ponente, admitió la demanda. 3Radicación n.° 202400226
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II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar a la accionada que (i) elija a la Fiscal General de la Nación; y (ii) declare la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 5 y 40 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala advierte que revisada la página web1 de la Corte Suprema de Justicia se advierte que, mediante comunicado 03/24 de 12 de marzo de 2024 la Sala Plena de la Corporación informó que «eligió […] a la jurista LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN como la nueva Fiscal General de 1 https://cortesuprema.gov.co/secretaria-general-eleccion/
2024 la Sala Plena de la Corporación informó que «eligió […] a la jurista LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN como la nueva Fiscal General de 1 https://cortesuprema.gov.co/secretaria-general-eleccion/ 4Radicación n.° 202400226 SCLAJPT-11 V.00 la Nación, de la terna remitida el pasado 26 de septiembre por la Presidencia de la República». En esa medida, en el presente asunto se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, donde resulta inane cualquier pronunciamiento del juez constitucional, en la medida que desapareció la situación irregular denunciada por la parte actora y, con ello, la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado. En efecto, entre otras, en sentencia CC T-086 de 2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: (…) El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado
jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor (…) De conformidad con el anterior contexto, se negará el amparo constitucional solicitado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.
SEGUNDO: NEGAR la tutela formulada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. DIEGO FELIPE VALDIVIESO RUEDA Conjuez ponente
VÍCTOR JULIO DAZA DAZA
Conjuez
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Conjuez
CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO
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Conjueza
JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ
Conjuez
JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA
Conjuez
JUAN PABLO LÓPEZ MORENO
Conjuez 7