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CSJ - STL686-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL686-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL686-2023 Radicación no 101443 Acta nº 9

Ibagué (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Corte a resolver las impugnaciones interpuestas por las señoras  PAOLA ANDREA CARRILLO HERNÁNDEZ,  SONIA MILENA BARCO JAIMES y SUS COADYUVANTES ; como también, la formulada por la autoridad accionada  DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SANTANDER, contra la sentencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 2 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que promovieron las enunciadas recurrentes  contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER Y LA A.R.L POSITIVA, trámite que se hizo extensivo a la Aseguradora  LA

PREVISORA S.A.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 101443

SCLAJPT-12 V.00

POSITIVA, trámite que se hizo extensivo a la Aseguradora  LA

PREVISORA S.A.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 101443

SCLAJPT-12 V.00

Las promotoras del resguardo, en su propio nombre, reclamaron la protección de sus prerrogativas fundamentales «de PETICIÓN, al TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS e IGUALDAD », los cuales estimaron vulnerados por las accionadas.

De los antecedentes expuestos por las accionantes en el plenario constitucional, es posible extraer, que desde el año 2017, vienen desempeñándose como Profesional Universitario grado 16 en los Juzgados Primero y Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, despachos que se encuentran ubicados en el edificio José Acevedo y Gómez de la Ciudad de Bucaramanga en el piso 15.

De   lo   anotado,   refirió   la   parte   invocante,   que   los   aires acondicionados de la sede en mención se encuentran «sin funcionamiento» desde el año 2019; reprocharon que pese a las distintas revisiones y mantenimientos efectuados «no han podido ponerlos a funcionar» , contrario a

desde el año 2019; reprocharon que pese a las distintas revisiones y mantenimientos efectuados «no han podido ponerlos a funcionar» , contrario a lo que ha sucedido con otros despachos judiciales de ese mismo edificio que al reportar las fallas de los aires acondicionados lograron que fueran reparados y «actualmente funcionan en óptimas condiciones».

Cuestionaron, que han transcurrido cuatro (4) años sin ninguna solución a la problemática planteada, pese a las reiteradas comunicaciones que han remitido  «al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

SANTANDER, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

SANTANDER Y LA A.R.L POSITIVA».

Añadieron, que en búsqueda de una solución, los colaboradores de los juzgados en mención de su propio bolsillo, contrataron «a la empresa SUN – OFF» para que les fueran instalados películas de seguridad, por 2Radicación n.° 101443 SCLAJPT-12 V.00 cuanto los dos despachos donde laboran se encuentran ubicados en una zona del edificio donde no hay ventilación e ingresa la luz del sol.

cuanto los dos despachos donde laboran se encuentran ubicados en una zona del edificio donde no hay ventilación e ingresa la luz del sol.

Expresaron, que la señora Carrillo Hernández, el pasado mes de noviembre, elevó requerimiento «con el fin que se realizara una inspección técnica por parte de la A.R.L POSITIVA y la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL DE BUCARAMANGA con el fin que se verificaran las condiciones del sitio de trabajo y se adelantaran as (sic) gestiones correspondientes para solucionar de manera pronta y efectiva la problemática descrita».

Precisaron, que la ARL Positiva atendió a su requerimiento, avisando que podrían solicitar los  «informes elaborados a partir de las actividades de asesoría y asistencia técnica realizadas por Positiva [...]» a la Coordinación Seccional del SG-SST de Bucaramanga, y aseguraron, que en cambio la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no brindó ningún tipo de respuesta a su requerimiento.

Sostuvieron, que mientras los juzgados administrativos donde laboran se encuentran brindando el servicio a los usuarios de la

Sostuvieron, que mientras los juzgados administrativos donde laboran se encuentran brindando el servicio a los usuarios de la administración de justicia en condiciones precarias dado lo referido, los demás despachos «cuentan con un espacio climatizado y en óptimas condiciones dada las altas temperaturas en la ciudad de Bucaramanga»,  circunstancias que desde su punto de vista ofrece «un trato diferencial».

Conforme a lo precedido, pretenden las actoras, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados y, por consiguiente, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a Positiva Compañía de Seguros S.A., que procedan a resolver la petición radicada en el mes de noviembre del año anterior.

Asimismo, solicitaron: 3Radicación n.° 101443

SCLAJPT-12 V.00

ORDENAR a CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL DE SANTANDER que de manera inmediata procedan a adelantar las gestiones correspondientes en aras de solucionar ya sea con su mantenimiento o reemplazo de los aires acondicionados y condensadores del

JUDICIAL DE SANTANDER que de manera inmediata procedan a adelantar las gestiones correspondientes en aras de solucionar ya sea con su mantenimiento o reemplazo de los aires acondicionados y condensadores del piso 15 del Edificio José Acevedo y Gómez donde funcionan los Juzgados Primero y Séptimo de Bucaramanga, de manera que garantice unas condiciones de trabajo justas y dignas y en igualdad de condiciones a los demás compañeros de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga.

Finalmente buscan, que Positiva ARL efectúe el correspondiente seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones laborales.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de enero de 2023, la Sala Cognoscente en el presente asunto, admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la corporación judicial accionada y a los interesados, y corrió el traslado de rigor, para que, si a bien lo tenían emitieran pronunciamiento.

Dentro del término legalmente establecido, la señora Ivonne Maritza Ortega Ardila coadyuvó la acción constitucional mencionando, quien en la actualidad ocupa el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Séptimo

Ortega Ardila coadyuvó la acción constitucional mencionando, quien en la actualidad ocupa el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga, del cual tomó posesión el día 29 de marzo de 2022, señalando, que desde esa data pese a que en el juzgado cuentan con tres unidades de aire acondicionado «tipo Split, no han operado durante la totalidad del tiempo» en que ha laborado para la rama judicial. Igualmente, coadyuvó el mecanismo el señor Sergio Andrés Chacón Amaya,   oficial   mayor   del   Juzgado   Primero   Administrativo   de Bucaramanga, como también, los trabajadores Claudia Milena Oviedo Jaimes, Diana Marcela Hernández Flórez, Laura Marcela Mantilla Vertel, Andrea Catalina Serrano Arenas, Liliana Velásquez Torres, Javier Ricardo Velasco Parra, Carlos Eduardo Almeida Ovalle, y Blanca Judith Martínez 4Radicación n.° 101443

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Mendoza en calidad de Juez 8º Administrativo, así como Carolina Valencia Rey, en calidad de secretaria; finalmente el profesional

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Mendoza en calidad de Juez 8º Administrativo, así como Carolina Valencia Rey, en calidad de secretaria; finalmente el profesional universitario grado 16 del Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga Edgar Augusto Henao Torres. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, solicitó su desvinculación debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la autoridad competente en resolver lo que pretenden las actoras con el actual amparo; advirtió, que al conocer la situación planteada por los funcionarios judiciales y en virtud de la buena operación de la justicia, a través de oficio «CSJSAO22-1270 del 11 de noviembre de 2022», corrió traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, para que adoptaran los correctivos tendientes a resolver la situación que en esta senda también se expone.

A su vez, la compañía de seguros Positiva ARL, en términos similares solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

similares solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La apoderada de la Dirección Ejecutiva Administración Judicial – Seccional Santander, informó que la oficina administrativa y de Talento Humano de esa Seccional, corroboró la calidad de trabajadoras judiciales en propiedad de las actoras Paola Andrea, a partir del 3 de abril de 2017, y Sonia Milena a partir del 8 de mayo del mismo año, en el cargo profesional universitario grado 16.

Frente a las alegaciones y pretensiones de las actoras, confirmó que efectivamente los aires acondicionados de los pisos 15, 16 y 17, se encuentran en estado de reparación, pero no desde la fecha que refieren las accionantes; advirtió que en el mes de agosto del año 2022, se presentó 5Radicación n.° 101443 SCLAJPT-12 V.00 una «intermitencia y suspensión del fluido eléctrico reiterado en la zona céntrica de Bucaramanga, en el cual resultaron afectados 89 aires acondicionados del edificio José Acevedo y Gómez, por lo cual, esta Dirección Ejecutiva Seccional de

Bucaramanga, en el cual resultaron afectados 89 aires acondicionados del edificio José Acevedo y Gómez, por lo cual, esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial radicó la correspondiente reclamación ante la citada compañía aseguradora», esto es, la Previsora S.A.

Por lo anterior, expuso que la compañía aseguradora, contrató los servicios de un tercero (AJUSTADOR) para que realizaran visitas de inspección y corroboración del siniestro en las oficinas del edificio José Acevedo y Gómez, cuyo fin era alcanzar la cuantificación y existencia de la reclamación. Al momento de la inspección, los funcionarios de la sede referida manifestaron que desde antes de pandemia los aires acondicionados no funcionaban, motivo por el cual se retrasó el reconocimiento del siniestro, en atención a que esa área debió demostrar que sí había realizado mantenimientos a los aires acondicionados y que la actual situación se presentó por la baja de energía que ocasionó el daño a los bienes muebles en mención y por ese camino «el trámite de la reclamación permanece aún sin resolver por parte de la Compañía de Seguros».

en mención y por ese camino «el trámite de la reclamación permanece aún sin resolver por parte de la Compañía de Seguros». En cuanto a la petición elevada por las actoras ante esa Seccional el día 28 de noviembre de 2022, aseguró que conforme lo dispone la Ley 962 de 2005, su reclamación se encuentra en turno de ser atendida, refiriendo que diariamente reciben un volumen elevado de «solicitudes de diferentes asuntos, entre ellos como los requeridos por las citadas, lo que hace más lento y, por ende, sujeto a turno el trámite en cuestión». En auto del 26 de enero de 2023, se vinculó a la Compañía de Seguros la Previsora S.A., y se lo otorgó el término de un (1) día para que elevara   pronunciamiento,   encontrándose   en   tiempo,   la   sociedad 6Radicación n.° 101443 SCLAJPT-12 V.00 aseguradora vinculada solicitó que se declarara la improcedencia de la acción en lo que respecta a sus obligaciones, estimando que no es la entidad llamada a responder de lo que se pretende a través de este medio exceptivo y, por ende, solicitó su desvinculación.

entidad llamada a responder de lo que se pretende a través de este medio exceptivo y, por ende, solicitó su desvinculación.

Los argumentos que soportan su defensa, se relacionan con el hecho de que la reclamación fue negada, al constatarse por parte de los funcionarios de la misma rama judicial que los aires acondicionados se encontraban averiados, incluso previo a la pandemia decretada por el ejecutivo. Sin embargo, enunciaron, que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander presentó objeción frente a la negativa, trámite que para el momento de su pronunciamiento se encuentra en estudio a fin de resolver la reclamación del asunto, estando dentro del término para ello; de cara a su argumento, advirtió que,  «no hay vulneración alguna por parte de mi representada». Surtido el trámite de rigor, la Sala Cuarta de Decisión Laboral de Bucaramanga, quien asumió el conocimiento en primer grado de la tutela motivo de estudio, mediante sentencia del 2 de febrero de 2023, resolvió

Bucaramanga, quien asumió el conocimiento en primer grado de la tutela motivo de estudio, mediante sentencia del 2 de febrero de 2023, resolvió conceder la tutela del derecho de petición invocado por las actoras y que fuere  radicado en noviembre de 2022, ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional de Santander, considerando, que pese de haber sido resuelta la mayoría de tópicos, en lo concerniente a la reparación de los aires acondicionados no se da una respuesta de fondo y que resuelva de manera definitiva su requerimiento, y así lo estimó:

Visto lo anterior, se observa que la mayoría de las peticiones formuladas, fueron debidamente atendidas, sin embargo, a excepción del tópico de reparación de los aires acondicionados que obtuvo respuesta evasiva, pues si bien aduce la accionada que está a la espera de la respuesta de la aseguradora en torno a la reclamación de los daños presentados en los 89 aires 7Radicación n.° 101443 SCLAJPT-12 V.00 acondicionados del edificio, tal argumento no puede ser la excusa para dilatar de forma indeterminada, la situación de quienes reclaman su pronta atención. Máxime, cuando aun considerando que el siniestro se presentó el 26 agosto de

SCLAJPT-12 V.00 acondicionados del edificio, tal argumento no puede ser la excusa para dilatar de forma indeterminada, la situación de quienes reclaman su pronta atención. Máxime, cuando aun considerando que el siniestro se presentó el 26 agosto de 2022, la accionada, tan solo hasta el 17 de noviembre de 2022, informó que se realizó mantenimiento a los aires acondicionados de los pisos 15, 16 y 17, a sabiendas que, según lo narrado en el escrito de tutela, los últimos dos niveles mencionados, tienen aire acondicionado en óptimas condiciones. No siendo dable entonces la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, excusarse en el trámite de la reclamación para obviar atender cabalmente las dificultades que se refieren las trabajadoras del piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez, y que también se admiten en los informes rendidos. Así, es procedente el amparo del derecho de petición y en razón a ello, se ordenará a la accionada, ofrecer una respuesta de fondo, informando a la peticionaria, la fecha cierta en que podrán contar con el suministro de aire acondicionado, en condiciones óptimas.

En cuanto al derecho al trabajo, negó el amparo bajo el argumento que las libelistas cuentan con otros mecanismos de defensa, esto es, acudir ante la oficina de trabajo para que el inspector verifique las condiciones que el empleador le brinda a sus trabajadores para el buen desarrollo de

ante la oficina de trabajo para que el inspector verifique las condiciones que el empleador le brinda a sus trabajadores para el buen desarrollo de sus funciones, en los términos del artículo 486 de la norma sustantiva laboral y coligió que cuenta con otros medios consistentes en:

[…] la acción de cumplimiento (artículo 87 de la Constitución Política) y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Inclusive, dentro de aquél trámite, las entutelantes cuentan con la posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto admisorio, la suspensión provisional de los efectos de cualquier acto administrativo que contenga la negativa de los suministro de los servicios requeridos (Art. 230-3), mecanismo idóneo y célere de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial, incluidos los relacionados con las circunstancias especiales de vulnerabilidad por afectación en la salud, que según señalan las accionantes atraviesan en el espacio de ejecución de labores como empleadas públicas; en tanto que allí podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de las decisiones censuradas, que estima arbitrarias.

III. IMPUGNACIÓN

8Radicación n.° 101443

podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de las decisiones censuradas, que estima arbitrarias.

III. IMPUGNACIÓN

8Radicación n.° 101443

SCLAJPT-12 V.00

Inconforme con la anterior decisión, las actoras y coadyuvantes impugnaron   la   determinación;   como   fundamento   de   sus   reparos advirtieron, que:

1. No cuentan con otro mecanismo de defensa judicial, pues la oficina del Ministerio de trabajo actúa en las relaciones patronales como autoridad administrativa y no en los términos adoctrinados por el a quo constitucional.

2. Que   no   pueden   acudir   a   la   jurisdicción   contenciosa administrativa, dado a que no media un acto administrativo que permita su intervención a través de las acciones que el legislador ha dispuesto en los casos que se susciten.

Insistieron en el reproche de que los aires acondicionados se encuentran averiados, pero en esta oportunidad mencionan que desde el 2 de julio de 2021, allegando las pruebas de los correos electrónicos

remitidos a la corporación aquí accionada. Asimismo, señalaron, que Positiva ARL realizó una visita en el mes de diciembre del año anterior, donde se destacaban las condiciones inseguras brindadas a los trabajadores del piso 15 del Edificio José Acevedo Gómez. Advirtieron, que media una reclamación ante la Aseguradora Previsora S.A., no obstante, ello no implica per se que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «garanti[ce] que el arreglo o cambio de los aires acondicionados se vaya a dar pues la aseguradora puede objetar la reclamación y, en ese caso, como lo han hecho en 2021 y 2022 en las respuestas brindadas alegaran que se agotaron los recursos para el mantenimiento o reparación de los aires acondicionados». 9Radicación n.° 101443

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Con la impugnación, piden la revocatoria del fallo de primer grado ius fundamental, para que, en su lugar, se conceda la tutela del derecho fundamental  «al trabajo en condiciones dignas», como consecuencia, se «orden[e] a la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL que proceda a realizar las actuaciones correspondientes para solucionar ya sea con su

«orden[e] a la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL que proceda a realizar las actuaciones correspondientes para solucionar ya sea con su mantenimiento o reemplazo de los aires acondicionados y condensadores del piso 15 del Edificio José Acevedo y Gómez donde funcionan los Juzgados Primero y Séptimo de Bucaramanga, de manera que garantice unas condiciones de trabajo justas y dignas y en igualdad de condiciones a los demás compañeros de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga». Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, aseguró que se encuentra en trámite la intervención a los aires acondicionados, pues objetó la respuesta a la reclamación que elevaron y en esos términos estaría pendiente de que la Previsora resolviera de manera definitiva su reclamación. En atención a lo expuesto, afirmó que no es posible dar una respuesta definitiva a la petición radicada por las actoras, hasta tanto no cuente con una contestación concluyente del siniestro reportado ante la Previsora. Igualmente informó, que en virtud al fallo constitucional, a través de correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2023, respondió a las

Previsora. Igualmente informó, que en virtud al fallo constitucional, a través de correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2023, respondió a las peticionarias: “(…) se informa que se espera que una vez surtida esta visita de inspección y verificación final, programada para el día jueves 9 de febrero de 2023, se determine la aprobación o rechazo del siniestro reclamado por esta Dirección Seccional de Administración Judicial, para lo cual se estima una fecha probable de reparación definitiva de los equipos de aire acondicionado para el día 31 de marzo de 2023 , fecha para cuando se proyecta que los juzgados del piso 15 del Edificio José Acevedo y Gómez cuenten con el suministro óptimo de aire acondicionado.”

10Radicación n.° 101443

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Consideró que la tutela ha sido concebida como un mecanismo excepcional y solo frente a la inminente amenaza de un derecho fundamental que conlleve a la existencia de un perjuicio irremediable, es determinante que la autoridad constitucional acceda a la protección de garantías de rango superior, situación que en el presente caso no se avizoró, pues como viene de mencionarse la solicitud que ocupa el interior del

garantías de rango superior, situación que en el presente caso no se avizoró, pues como viene de mencionarse la solicitud que ocupa el interior del estrado supralegal se encuentra en gestión a la espera de una respuesta definitiva. En virtud a sus consideraciones pidió:

1. Que se declare la improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez y subsidiariedad.

2. Que se denieguen las peticiones impetradas a través de este mecanismo especial, al considerar que no han quebrantado prerrogativas superiores.

3. Que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relativo al derecho de petición.

En los términos para impugnar la coadyuvante Ivonne Maritza Ortega Ardila presentó incidente de nulidad, alegando que no fue notificada del proveído que resuelve la solicitud de coadyuvancia de la acción. A través de proveído de fecha 13 de febrero hogaño, la Sala de conocimiento de primer grado constitucional, estudió el incidente de nulidad, rechazándolo de plano, por cuanto los coadyuvantes se encuentran

conocimiento de primer grado constitucional, estudió el incidente de nulidad, rechazándolo de plano, por cuanto los coadyuvantes se encuentran limitados «apoyar las pretensiones de la parte a la que se adjunta, según el interés que le asista, sin que sea admisible formular nuevas pretensiones, o promover recursos o actuaciones que en principio no han sido interpuestas por el accionante o accionado, quienes ostentan la calidad de partes en el proceso de tutela». 11Radicación n.° 101443

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Lo anterior, en concordancia con el auto 401 de 2021, emitido por la Corte Constitucional y en virtud de que la parte actora no propuso la alegada nulidad, situación que conllevó a definir que la solicitud de la señora Ivonne Maritza es abiertamente improcedente.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.

De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano

autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.

De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

En la presente acción constitucional, el amparo suplicado conforme se extracta del escrito de impugnación, tiene como fundamento la inconformidad de la parte actora y coadyuvantes en el presunto desconocimiento a la garantía fundamental al trabajo en condiciones dignas, dado que en la actualidad están laborando sin el funcionamiento de los aires acondicionados que se encuentran ubicados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez. 12Radicación n.° 101443

los aires acondicionados que se encuentran ubicados en el piso 15 del edificio José Acevedo y Gómez. 12Radicación n.° 101443

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Igualmente, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga  – Santander, pretenden que se declare la improcedencia de la acción por falta de cumplimiento del requisito de inmediatez y residualidad, y en esos términos se dispongan que no han vulnerado a las tutelantes los derechos inculcados. Finalmente pretenden, que se declare la existencia de un hecho superado frente al cumplimiento del fallo, en lo que atañe al derecho de petición amparado por el juzgador de primer grado ius fundamental.

Previó al análisis que se imparta, esta Sala hará la salvedad, que el estudio en esta instancia se cimentará a lo pretendido por las recurrentes y coadyuvantes en el escrito de impugnación, en concordancia con el cumplimiento del principio de congruencia del que reviste las decisiones judiciales, de que trata el artículo 281 CGP, aplicado a este tipo de acciones

cumplimiento del principio de congruencia del que reviste las decisiones judiciales, de que trata el artículo 281 CGP, aplicado a este tipo de acciones por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

Frente al reparo de las accionantes, considera este colegiado que el a quo constitucional no se equivocó en establecer que se incumple con el presupuesto de residualidad, pero aclarando, que son por otras razones que seguidamente se pasaran a exponer. Durante el término para resolver la impugnación se allegó al despacho documental consistente en:

1. Informe Técnico de visita de campo a edificio José Acevedo y Gómez realizado el día 20 de enero hogaño.  En este documento, se puede apreciar la descripción de accesorios y elementos que deben reemplazarse para el adecuado funcionamiento «en los

13Radicación n.° 101443 SCLAJPT-12 V.00 equipos de aires acondicionados» que se encuentran ubicados en la «Calle 35 No. 16-24 Edif José Acevedo y Gómez, OFI DEL 301 AL 307 Y

SCLAJPT-12 V.00 equipos de aires acondicionados» que se encuentran ubicados en la «Calle 35 No. 16-24 Edif José Acevedo y Gómez, OFI DEL 301 AL 307 Y 1501 AL 1507,1601 AL 1607, 1701 AL 1707 en el del municipio de Bucaramanga» y, aunque el informe se adelantó con anterioridad al fallo de tutela, dan cuenta de las diversas acciones que viene adelantando   la   Dirección   Ejecutiva   Seccional   de Administración de Justicia de Bucaramanga para la solución definitiva a los planteamientos abordados por las invocantes.

2.  Oficio No. 2023-CE0152636-0000-01 de fecha 16 de febrero, suscrito por el jefe de la oficina de Indemnizaciones Zona Centro de la Previsora Seguros, que a la letra señala: De acuerdo con los documentos aportados, correspondientes al reclamo del asunto, en virtud de los hechos ocurridos el 26/8/2022, hemos procedido a efectuar la respectiva liquidación de la indemnización por daños en aires acondicionados, la cual asciende a un valor de SETENTA

Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 73,976,350), Por lo anterior, adjunto nos permitimos remitir la citada liquidación con

Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 73,976,350), Por lo anterior, adjunto nos permitimos remitir la citada liquidación con el fin que sea revisado(a), diligenciado(a) y devuelto(a) debidamente firmado(a) por el representante legal de la entidad asegurada, adjuntando un documento que acredite tal condición, en donde se faculte su idoneidad como ordenador del gasto y fotocopia del documento de identidad., también fue enviado/a mediante correo electrónico a la siguiente dirección SINIESTROS@JARGU.COM. (negrillas son de esta Sala). Las anteriores gestiones demuestran que la Dirección Ejecutiva Seccional Santander se encuentra adelantando acciones tendientes a resolver lo que se busca a través de este medio exceptivo, circunstancia que conlleva a concluir que la acción de tutela se torna prematura, pues deberán esperar las promotoras que se cumplan con los señalamientos que se les indicó en la respuesta al derecho de petición tutelado y que fue enviada por correo electrónico del 6 de febrero del año que avanza,

consistente en: 14Radicación n.° 101443 SCLAJPT-12 V.00 […] en consecuencia, y en orden a dar cumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela de primera instancia de fecha 2 de febrero de 2022 proferido por el

H. Magistrado, Dr. Elver Naranjo dentro del radicado No. 68001-22-05-0002023-0000100, se informa que se espera que una vez surtida esta visita de inspección y verificación final, programada para el día jueves 9 de febrero de 2023, se determine la aprobación o rechazo del siniestro reclamado por esta Dirección Seccional de Administración Judicial, para lo cual se estima una fecha probable de reparación definitiva de los equipos de aire acondicionado para el día 31 de marzo de 2023 , fecha para cuando se proyecta que los juzgados del piso 15 del Edificio José Acevedo y Gómez cuenten con el suministro óptimo de aire acondicionado. (negrillas son del texto original)

Para concluir, se evidencia que las acciones administrativas que se han ido adelantado por las promotoras y los coadyuvantes en el presente trámite han surtido los efectos esperados, por cuanto la Dirección Ejecutiva accionada atendió el requerimiento adelantando las gestiones tendientes al reconocimiento del siniestro por parte de la Aseguradora, situación que como viene de destacarse aconteció, lo que significa que

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