CSJ - STL6890-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6890-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL6890-2022 Radicación n.º 11-001-02-30-0002022-00719-00 Acta Extraordinaria nº 37 San Andrés Islas, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JESÚS ALBERTO MURILLO
GONZÁLEZ en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .
I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su prerrogativa fundamental «de petición» , presuntamente vulnerada por la entidad accionada.
Como situación fáctica indicó, que es estudiante graduado del programa de derecho de la Universidad delRadicación n.° 2022-00719
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Magdalena, y eligió como opción de grado realizar la judicatura, la que realizó por el término de nueve meses en el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta. Manifestó, que el 04 de febrero de 2022, envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos que se requieren para que el Consejo Superior de la Judicatura acredite la expedición de la tarjeta profesional, según lo establecido en la página web
documentos que se requieren para que el Consejo Superior de la Judicatura acredite la expedición de la tarjeta profesional, según lo establecido en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.com. Que, el 16 de febrero de 2022, le enviaron del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, un mensaje que decía lo siguiente: «Buenas tardes: De manera atenta se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. Cordialmente, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA» Reprochó, que actualmente, y en lo que va corrido del mes de mayo de 2022, no ha recibido respuesta. Indicó, que acudió a este mecanismo, para que se ampare el derecho fundamental invocado, y como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de La Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dar respuesta de fondo a la solicitud que fue impetrada, a través de correo electrónico el día 04 de febrero de 2022. 2Radicación n.° 2022-00719
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Mediante auto del 20 de mayo de 2022, se admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes
presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que, «De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, esta Unidad, envío el oficio de fecha 12 de mayo de 2022, al Dr. CHRISTIAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Decano de la Facultad de Humanidades de Derecho de la Universidad la Universidad del Magdalena, solicitando información de datos inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante, tal como se evidencia con la copia adjunta. Conforme lo anterior, se informa al despacho que, a la fecha, esta Unidad no ha recibido información del graduado JESÚS ALBERTO MURILLO GONZÁLEZ por parte de la Universidad del Magdalena, para dar continuidad al trámite. Así mismo, anexo copia del oficio enviado al Sr. JESÚS ALBERTO
ALBERTO MURILLO GONZÁLEZ por parte de la Universidad del Magdalena, para dar continuidad al trámite. Así mismo, anexo copia del oficio enviado al Sr. JESÚS ALBERTO MURILLO GONZÁLEZ, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, cuya copia adjunto.» Finalmente advirtió, en los términos referidos, que el amparo suplicado debe denegarse, porque no existe vulneración a ningún derecho fundamental. 3Radicación n.° 2022-00719
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II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1.º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, la parte accionante pretende la protección del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, por esta vía se ordene al
en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, la parte accionante pretende la protección del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, por esta vía se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que suministre una respuesta a la solicitud presentada el 04 de febrero de 2022, «mediante el cual aportó los documentos que se requieren para que el Consejo Superior de la Judicatura acredite la expedición de la tarjeta profesional según lo establecido en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.com». Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, se observa que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo 4Radicación n.° 2022-00719
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Superior de la Judicatura, al momento de ser requerida en la presente tutela, informó que, solicitó al Decano de la Facultad de Humanidades y Derecho de la Universidad de Magdalena, «reporte de graduados e implementación Ley 1905 de 2018, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante, » con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, seguimiento que fue comunicado al promotor al correo electrónico registrado, que concuerda con el suministrado al interior del presente trámite constitucional, correspondiente a murillojesus375@gmail.com, como se evidencia de las
registrado, que concuerda con el suministrado al interior del presente trámite constitucional, correspondiente a murillojesus375@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas en la respuesta para el presente asunto, donde se le informó: «En atención a su correo electrónico 20 de mayo de 2022, mediante el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de Abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad el 11 y 20 de mayo de 2022, solicitó a la Universidad de Magdalena para que se sirva certificar fecha de inicio de la carrera, fecha de grado, número de acta y folio. Una vez allegue el listado de graduados por parte de la respectiva Universidad se continuará con el trámite». En ese orden, es de precisar, que no se revela una vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas por el promotor del amparo, porque conforme se anotó, para el momento en el que acudió a esta vía, la autoridad accionada emitió un pronunciamiento frente a la solicitud que refiere, consistente en la solicitud de documentos faltantes para la expedición de la tarjeta profesional, y en ese sentido, no es posible expedir la misma. 5Radicación n.° 2022-00719
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Ahora, una vez la Universidad del Magdalena aporte la documentación requerida e indispensable para dar respuesta de fondo a la petición materia de debate constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, procederá la parte accionada una vez reciba
documentación requerida e indispensable para dar respuesta de fondo a la petición materia de debate constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, procederá la parte accionada una vez reciba la documentación completa, en el lapso legal que contempla el artículo 30 de la norma ibidem, a concluir el trámite referido y en esos términos, al interior del debate que ocupa nuestra atención, se avizora una ausencia de vulneración que conlleva a denegar las pretensiones conculcadas por el libelista. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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