🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL6895-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL6895-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6895-2024 Radicación n.° 107183 Acta 16 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que ALBERTO DE JESÚS PULGARÍN GRAJALES , PEDRO VICENTE VARGAS BARRAGÁN e ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO instauraron contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió el 8 de abril de 2024, en el trámite de la acción de tutela que formularon contra la JUEZA SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, actuación a la que se vinculó a LUIS

FERNANDO ACOSTA SANZ, la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DE RISARALDA – COMFAMILIAR RISARALDA , la

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR , al CONSEJO

DIRECTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

RISARALDA y LA NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

Los actores promovieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana. Para respaldar su aspiración, relataron que a través de Resolución n.° 2454 de 15 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Subsidio

administración de justicia, debido proceso y dignidad humana. Para respaldar su aspiración, relataron que a través de Resolución n.° 2454 de 15 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Subsidio Familiar los nombró como miembros del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – Comfamiliar Risaralda, en calidad de representantes de los trabajadores. Manifestaron que a través de Resolución n.° 859 de 6 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Subsidio Familiar ordenó la intervención administrativa parcial de Comfamiliar Risaralda y, en consecuencia, los separó del consejo directivo en mención. Indicaron que instauraron acción de tutela contra la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Procuraduría General de la Nación y La Nación - Ministerio del Trabajo, con el objetivo de que se suspendieran los efectos de la Resolución n.° 859 y se ordenara su reintegro al cargo señalado. Manifestaron que el asunto se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira, autoridad que a través de sentencia de 25 de agosto de 2023, declaró improcedente la acción de tutela; no obstante, por medio de fallo de 4 de octubre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira amparó los derechos invocados, revocó dicha decisión y, en su lugar, ordenó a la Superintendencia de Subsidio Familiar suspender los efectos jurídicos de la Resolución n.° 859 y reintegrarlos como miembros del citado Consejo Directivo. 2Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

efectos jurídicos de la Resolución n.° 859 y reintegrarlos como miembros del citado Consejo Directivo. 2Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

Adujeron que el 10 de octubre de 2023, Israel Alberto Londoño Londoño interpuso incidente de desacato y, en virtud de ello, a través de Resolución n.° 891 del 12 de octubre de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplió la orden judicial. Indicaron que mediante auto de 20 de octubre de 2023, se ordenó el archivo del incidente de desacato formulado, dado que las entidades accionadas cumplieron al fallo de tutela. Adujeron que, pese a ello, el Ministerio del Trabajo expidió las Resoluciones n.° 4806 de 22 de noviembre de 2023 y 5112 de 12 de diciembre de 2023, a través de las cuales removió del cargo a los miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda y a Israel Alberto Londoño Londoño, este último, porque se desempeñaba como secretario de gobierno departamental y, por tanto, no podía actuar como representante de los trabajadores; a Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, porque la Superintendencia de Subsidio Familiar lo multó y estaba pensionado, y a Pedro Vicente Vargas Barragán, toda vez que incumplió con los deberes como consejero y trabajador, dado que solicitó un crédito de libre inversión y presentó mora en el pago. En consecuencia, designó nuevos consejeros principales y suplentes de los representantes de

con los deberes como consejero y trabajador, dado que solicitó un crédito de libre inversión y presentó mora en el pago. En consecuencia, designó nuevos consejeros principales y suplentes de los representantes de trabajadores ante el Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda. Manifestaron que a través de Resolución n.° 1002 de 17 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Subsidio Familiar reintegró a otras personas que actuaban en calidad de representantes principales y suplentes de los empleadores nombrados por medio de Resolución n.° 0625 de 12 de octubre de 2021, entre ellos, a Diego Alonso Mejía Vásquez y Ramón Antonio Toro Pulgarín. 3Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

Indicaron que el 7 de febrero de 2024, Diego Alonso Mejía Vásquez informó a la autoridad judicial de primer grado accionada que el Ministerio del Trabajo incurrió en desacato del fallo de tutela de 4 de octubre de 2023, porque removió a Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, Pedro Vicente Vargas Barragán e Israel Alberto Londoño Londoño como miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda. Adujeron que a través de auto de 9 de febrero de 2024, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira se abstuvo de sancionar a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio del Trabajo, por cuanto Diego Alonso Mejía Vásquez y Ramón Antonio Toro Pulgarín, fueron efectivamente reintegrados al cargo y, respecto a Alberto de Jesús

Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio del Trabajo, por cuanto Diego Alonso Mejía Vásquez y Ramón Antonio Toro Pulgarín, fueron efectivamente reintegrados al cargo y, respecto a Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, Pedro Vicente Vargas Barragán e Israel Alberto Londoño Londoño, no se pronunció porque no iniciaron el trámite incidental. Manifestaron que la autoridad accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues la remoción del cargo se generó con el fin de no cumplir con el fallo de tutela de 4 de octubre de 2023. Agregaron, respecto a Pedro Vicente Vargas Barragán, que no pagar un crédito no era causal para separarlo del cargo y que, en el caso de Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, pese a que está pensionado, no ha finalizado su vínculo laboral con la Federación Departamental de Trabajadores de Risaralda - Fedetrar. Con fundamento en lo anterior, solicitaron la protección de las garantías superiores invocadas y que, como medida para restablecerlas, se ordenara a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira y a la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplir la sentencia de tutela de 4 4Radicación n.° 107183 SCLAJPT-12 V.00 de octubre de 2023 y reintegrarlos al cargo de miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 18 de marzo de 2024 y mediante auto de 20 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Directivo de Comfamiliar Risaralda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 18 de marzo de 2024 y mediante auto de 20 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la admitió, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto, para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante tal lapso, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira realizó un recuento de las actuaciones surtidas en la acción de tutela con radicación n.° 66001310500220231021000 y solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado, toda vez que no se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes. Al respecto, señaló que la sentencia de 4 de octubre de 2023 se cumplió cuando la Superintendencia de Subsidio Familiar reintegró a los accionantes al cargo de miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda a través de la Resolución n.° 891 de 12 de octubre de 2023, y que posteriormente fueron removidos por causas ajenas a los hechos de la tutela y con posterioridad al cumplimiento del fallo. El representante legal de Comfamiliar Risaralda solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por temeraria y adujo que los accionantes presentaron una acción de tutela con radicación n.° 66001220400020240001700, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente en sentencia de 7 marzo de 2021. 5Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

66001220400020240001700, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente en sentencia de 7 marzo de 2021. 5Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

Diego Castaño Céspedes y el representante legal de la Superintendencia de Subsidio Familiar indicaron que los accionantes instauraron acción de tutela con idénticas situaciones fácticas a la presente y que, a través de fallo de 7 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró su improcedencia. Con todo, señalaron que se incumplió el requisito de subsidiariedad, dado que existe otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Un funcionario del Ministerio del Trabajo informó que emitió las Resoluciones n.° 4806 de 22 de noviembre de 2023 y 5112 de 12 de diciembre de 2023, porque Comfamiliar Risaralda se lo solicitó, y pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La representante legal suplente de la Cámara de Comercio de Pereira, manifestó que acataba la decisión proferida por esta Corporación. Surtido el trámite de rigor, por medio de sentencia de 8 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo constitucional invocado, pues consideró que la tutela de 4 de octubre de 2023 se cumplió, en la medida que los accionantes fueron reintegrados a sus respectivos cargos en el Consejo Directivo de

improcedente el amparo constitucional invocado, pues consideró que la tutela de 4 de octubre de 2023 se cumplió, en la medida que los accionantes fueron reintegrados a sus respectivos cargos en el Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda, a través de la Resolución n.° 891 de 12 de octubre de 2023 que la Superintendencia de Subsidio Familiar expidió, de modo que no se debía continuar el trámite incidental. Explicó que la anterior circunstancia no se modificó con la expedición de las resoluciones n.° 4806 de 22 de noviembre de 2023 y 5112 de 12 de diciembre de 2023, a través de las cuales fueron removidos de los cargos, pues se trata de un hecho posterior y sobreviniente al cumplimiento de la sentencia de tutela. 6Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

Agregó que los accionantes cuentan con los mecanismos legales ante la jurisdicción contenciosa administrativa para proteger los derechos fundamentales que consideraron vulnerados por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por último, aclaró que la presente tutela no es «temeraria», pues si bien el actor presentó una tutela previamente, lo cierto es que no hay identidad de partes, hechos y pretensiones con la presente, porque: (i) en aquella solo actuó como accionante Alberto de Jesús Pulgarín Londoño y accionados la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación y La Nación - Ministerio del Trabajo; y, (ii) en la tutela referida se analizaron los supuestos particulares de Alberto de Jesús Pulgarín Londoño, sin que

accionados la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación y La Nación - Ministerio del Trabajo; y, (ii) en la tutela referida se analizaron los supuestos particulares de Alberto de Jesús Pulgarín Londoño, sin que se hiciera alguna mención a la situación jurídica que se debate en esta ocasión.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, los accionantes la impugnan, sin manifestar algún argumento en específico.

IV. CONSIDERACIONES Previo resolver el asunto, es pertinente aclarar que como no se sustentó la impugnación, el estudio en esta instancia versará sobre lo pedido en el escrito introductor.

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos 7Radicación n.° 107183 SCLAJPT-12 V.00 fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. En principio, el instrumento de resguardo constitucional no procede para controvertir decisiones que otros jueces de tutela hayan dictado en un trámite de igual naturaleza o en el curso de un incidente de desacato, dado que ello es contrario a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se fundamenta el Estado social de derecho. No obstante, en sentencia CC SU-034-2018, la Corte Constitucional determinó que dicha regla general de improcedencia tiene una excepción, la cual ocurre cuando el interesado demuestra que la autoridad cuestionada

No obstante, en sentencia CC SU-034-2018, la Corte Constitucional determinó que dicha regla general de improcedencia tiene una excepción, la cual ocurre cuando el interesado demuestra que la autoridad cuestionada tramitó de manera inadecuada el incidente de desacato, incurrió en vía de hecho o lesionó su derecho fundamental al debido proceso. Únicamente en este evento específico se justifica la intervención del juez constitucional y también la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior vulnerados. Así lo señaló la Corte Constitucional: […] tratándose de solicitudes de amparo en contra decisiones proferidas en el trámite de un incidente de desacato […] la acción de tutela sólo procede de forma excepcional cuando se materializa una vulneración del debido proceso de las partes. Ello tiene lugar, por ejemplo, cuando “el juez del desacato se extralimita en el cumplimiento de sus funciones, cuando vulnera el derecho a la defensa de las partes o cuando impone una sanción arbitraria”, incursionando el funcionario judicial, por esa vía, en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En tal sentido, el juez constitucional que asuma e conocimiento de una acción de tutela enfilada contra providencia dictada en el curso de un incidente de desacato sólo está autorizado para examinar la observancia del debido proceso 8Radicación n.° 107183 SCLAJPT-12 V.00 al interior del trámite y la adecuación de la decisión adoptada en virtud del mismo, mas no puede revisar, cuestionar y/o modificar la decisión de tutela, el alcance o contenido sustancial de las órdenes impartidas por el juez de la tutela

al interior del trámite y la adecuación de la decisión adoptada en virtud del mismo, mas no puede revisar, cuestionar y/o modificar la decisión de tutela, el alcance o contenido sustancial de las órdenes impartidas por el juez de la tutela primigenia –salvo que aquella sea de imposible cumplimiento o ineficaz para garantizar la efectividad del derecho fundamental amparado, pues se trata de un debate que ya fue zanjado, de suerte que en el ejercicio de sus atribuciones ha de ceñirse al trámite incidental objeto de estudio. En otras palabras, este Tribunal ha puesto de relieve que las acciones de tutela que se presentan en estos eventos no pueden cuestionar los juicios y valoraciones en los que se basó la sentencia de tutela que sirvió como parámetro para decidir el incidente de desacato o la solicitud de cumplimiento, en la medida en que ello ha hecho tránsito a cosa juzgada. Por ello, al momento de evaluar si se estructuró una violación iusfundamental con ocasión de un incidente de desacato, el juez debe verificar si la decisión que puso fin al trámiteincidental estuvo precedida de todas las garantías procesales y su contenido se ajustó, o no, a lo ordenado en la sentencia de tutela inicial, para pasar a determinar si se configuran los supuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. En el caso que se analiza, los accionantes solicitaron se ordenara a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira y a la Superintendencia de Subsidio Familiar cumplir con la sentencia de tutela de 4 de octubre de 2023, a través de la cual se ordenó a la primera suspender los efectos

la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira y a la Superintendencia de Subsidio Familiar cumplir con la sentencia de tutela de 4 de octubre de 2023, a través de la cual se ordenó a la primera suspender los efectos jurídicos de la Resolución n.° 859 de 6 de diciembre de 2022 y a reintegrar a los accionantes al cargo de miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda. Al respecto, sea lo primero señalar que no se advierte que en el asunto operara la figura de la cosa juzgada que sugieren los accionados, pues se advierte que si bien Alberto de Jesús Pulgarín Grajales presentó acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y La Nación - Ministerio del Trabajo, a la cual se le asignó la radicación n.° 6600122040002024001900, lo cierto es que no hay identidad de partes, causa y pretensiones. 9Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

Lo anterior, porque en la acción de tutela en mención actuaron como accionados la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación y La Nación - Ministerio del Trabajo, mientras que en la presente el único accionado es la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira; asimismo, se tiene que los accionantes también son diferentes, puesto que en la acción que se estudia actúan Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, Pedro Vicente Vargas Barragán e Israel Alberto Londoño Londoño y en la tutela previa el único accionante fue Alberto de Jesús Pulgarín Grajales. Además, los hechos y pretensiones, si bien tienen similitudes, lo

Vargas Barragán e Israel Alberto Londoño Londoño y en la tutela previa el único accionante fue Alberto de Jesús Pulgarín Grajales. Además, los hechos y pretensiones, si bien tienen similitudes, lo cierto es que en la tutela referida se analizaron los supuestos particulares de Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, sin que se hiciera alguna mención a la situación jurídica que se debate en esta ocasión. Claro lo anterior, de los argumentos que plantean los actores, se tiene que en realidad su inconformidad se centra en que la Superintendencia de Subsidio Familiar y la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira no han acatado en debida forma el fallo de tutela de 4 de octubre de 2023, en consecuencia, requieren que se le ordene a la primera reintegrarlos como miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda. Al respecto se advierte que el 10 de octubre de 2023, Israel Alberto Londoño Londoño interpuso incidente de desacato y, en virtud a ello, a través de Resolución n.° 891 de 12 de octubre de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplió la orden judicial y reintegró a los accionantes, mediante Resolución n.° 1002 de 17 de noviembre de 2023. 10Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

En consecuencia, a través de auto de 20 de octubre de 2023, se archivó el incidente formulado por Israel Alberto Londoño Londoño, en razón a que la entidad accionada cumplió el fallo de tutela.

SCLAJPT-12 V.00

En consecuencia, a través de auto de 20 de octubre de 2023, se archivó el incidente formulado por Israel Alberto Londoño Londoño, en razón a que la entidad accionada cumplió el fallo de tutela. Posteriormente, a través de Resolución n.° 1002 de 17 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Subsidio Familiar reintegró a otras personas que actuaban en calidad de representantes principales y suplentes de los empleadores nombrados por medio de Resolución n.° 0625 de 12 de octubre de 2021, entre ellos, a Diego Alonso Mejía Vásquez y Ramón Antonio Toro Pulgarín. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo expidió las Resoluciones n.° 4806 de 22 de noviembre de 2023 y 5112 de 12 de diciembre de 2023, a través de las cuales removió a los accionantes del cargo de miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda. En virtud de ello, Diego Alonso Mejía Vásquez y Ramón Antonio Toro Pulgarín, promovieron incidente de desacato ante la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira, por la remoción de los tres accionantes del cargo referido y, a través de auto de 9 de febrero de 2024, la jueza accionada resolvió el incidente de desacato, en el sentido de no sancionar a la Superintendencia del Subsidio Familiar y La Nación - Ministerio del Trabajo, y archivar las diligencias. Como fundamento de dicha decisión, indicó que la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplió con la orden del fallo de

Trabajo, y archivar las diligencias. Como fundamento de dicha decisión, indicó que la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplió con la orden del fallo de tutela de 4 de octubre de 2023, dado que, a través de la Resolución n.° 1002 de 17 de noviembre de 2023, reintegró a Diego Alonso Mejía Vásquez y Ramón Antonio Toro Pulgarín como miembros principales y suplentes del Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda. 11Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

En cuanto a la petición de reintegro de Alberto de Jesús Pulgarín Grajales, Pedro Vicente Vargas Barragán e Israel Alberto Londoño Londoño, advirtió que no haría pronunciamiento por no ser quienes que iniciaron el trámite incidental. Al respecto, la Sala advierte que se desconoce el principio de subsidiariedad, dado que los promotores acudieron directamente a este instrumento preferente para plantear su inconformidad; no obstante, no demostraron que hubiesen formulado ante la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Pereira el incidente de desacato respectivo sobre los reparos específicos que ahora exponen, según lo prevé el Decreto 2591 de 1991, pese a que es el idóneo para alegar el supuesto incumplimiento de la tutela que alega. En efecto, si los tutelantes están inconformes con su remoción del cargo de miembros del consejo directivo de Comfamiliar Risaralda, en virtud de las resoluciones n.° 4806 de 22 de noviembre de 2023 y 5112 de

En efecto, si los tutelantes están inconformes con su remoción del cargo de miembros del consejo directivo de Comfamiliar Risaralda, en virtud de las resoluciones n.° 4806 de 22 de noviembre de 2023 y 5112 de 12 de diciembre de 2023 , deben instaurar ante la jueza accionada el incidente de desacato en mención sobre tales aspectos en concreto y no interponer nuevas acciones de tutela, pues este no es el mecanismo procedente para hacer efectivas las órdenes constitucionales que la jueza convocada impartió. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se confirmará el fallo impugnado por las razones expuestas. 12Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a las anotaciones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

13Radicación n.° 107183

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

14

Consultar sobre este documento ...