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CSJ - STL6905-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6905-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6905-2023 Radicación n.° 70860 Acta Extraordinaria 041 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por TERESA ISABEL PACHECO VIDAL contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO ; asunto al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso radicado 2014-00145, objeto de debate.

I. ANTECEDENTES La actora acudió a este mecanismo constitucional, por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En apoyo a sus pretensiones, en síntesis, refirió que promovió proceso ejecutivo laboral (2014-00145) contra Colpensiones, en el cual se libró mandamiento de pago a su favor el 26 de noviembre de 2019. Decisión que fue apelada y, por consiguiente, remitida al superior para lo de su cargo.Radicación n.°70860

SCLAJPT-11 V.00

Que, el 16 de marzo de 2023, presentó solicitud de prelación de turno, por «problemas de salud», así como dificultades económicas ; sin embargo, a la fecha, no había recibido respuesta alguna, por lo que consideró violentada su garantía superior. Así las cosas, solicitó la protección de su prerrogativa constitucional

embargo, a la fecha, no había recibido respuesta alguna, por lo que consideró violentada su garantía superior. Así las cosas, solicitó la protección de su prerrogativa constitucional deprecada y, en consecuencia, se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo se pronuncie «de fondo referente a la solicitud de prelación de turnos a fin de que se desate la apelación de un auto presentada por Colpensiones dentro del expediente 700013105002-201400145-02». Con proveído del 9 de junio de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo explicó las razones por las cuales no había resuelto la alzada y mencionó que, por auto del 31 de mayo de 2023, publicado en estado de 2 de junio siguiente, resolvió lo pertinente. De ahí que, el amparo no estaba llamado a prosperar. Colpensiones peticionó que fuera desvinculada de este trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida

2Radicación n.°70860 SCLAJPT-11 V.00 para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de

SCLAJPT-11 V.00 para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, lo que pretende la tutelante es que el tribunal enjuiciado se pronuncie sobre la solicitud de prelación de turno que presentó el 16 de marzo hogaño, con el fin que resuelva un recurso de apelación que está en trámite ante dicha sede. Así las cosas, conforme la respuesta que allegó el colegiado confutado y de la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se tiene que no es posible atribuirle a dicha autoridad judicial omisión o vulneración alguna, pues, tal y como se desprende del auto de 31 de mayo de 2023 notificado en estado el 2 de junio siguiente, el colegiado confutado resolvió el mecanismo de alzada que se presentó contra el auto del 26 de noviembre de 2019, por medio del cual se libró mandamiento de pago en favor de la aquí actora. En dicha oportunidad, el tribunal accionado confirmó el proveído recurrido en sede de apelación. Ahora, como quiera que el presente mecanismo se radicó virtualmente el 6 de junio del año en curso, fecha para la cual ya se había resuelto lo que con este ruego se perseguía, para la Sala e s evidente la

Ahora, como quiera que el presente mecanismo se radicó virtualmente el 6 de junio del año en curso, fecha para la cual ya se había resuelto lo que con este ruego se perseguía, para la Sala e s evidente la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues no se observa que se hubiese violentado garantía superior alguna de la parte promotora; máxime cuando, se itera, al momento de la presentación de esta 3Radicación n.°70860 SCLAJPT-11 V.00 acción constitucional, el juez plural tutelado ya había desatado el recurso vertical que estaba pendiente. En ese orden de ideas, se negará la acción de tutela, por las razones expuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 4Radicación n.°70860

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 4Radicación n.°70860

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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