🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL6909-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL6909-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL6909-2021 Radicación n.º 2021 - 00594 Acta nº 21 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por KARLA MARCELA RAMÍREZ TÉLLEZ en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES La promotora del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «de petición» , presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Como situación fáctica, indicó que el día 4 de mayo de 2021, culminó sus prácticas de Auxiliar Judicial Ad HonoremRadicación n.° 2021 - 00594 SCLAJPT-11 V.00 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Penal, razón por la cual, radicó «ante la accionada la solicitud de expedición de judicatura el cinco (05) de mayo de 2021 en la página web con numero de radicado 9763 y envié al correo electrónico el día siete (07) de mayo de 2021 regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», aportando la documentación correspondiente para agilizar mencionado trámite (f.º 3). Informó, que a «la fecha de presentación de esta acción constitucional no he obtenido mi respectiva resolución de reconocimiento

la documentación correspondiente para agilizar mencionado trámite (f.º 3). Informó, que a «la fecha de presentación de esta acción constitucional no he obtenido mi respectiva resolución de reconocimiento de judicatura, sin tener por parte de la accionada algún tipo de información clara, completa y de fondo respecto a la fecha de la entrega real del documento solicitado, puesto que me he intentado comunicar vía telefónica, pero ha sido imposible», situación de la que manifestó, le ha causado un perjuicio al no poder entregar la documentación ante la institución educativa donde culminó sus estudios para la obtención de su grado (f.º 4). Solicitó, que se ampare el derecho fundamental invocado, y como consecuencia, «se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura.». Mediante auto proferido el 31 de mayo de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, 2Radicación n.° 2021 - 00594 SCLAJPT-11 V.00 conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial

2Radicación n.° 2021 - 00594 SCLAJPT-11 V.00 conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó, «[l]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 3081 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada KARLA MARCELA RAMÍREZ TÉLLEZ, cuya copia se adjunta.» . De lo precedido advirtió, que a través de oficio No. 3081 de 2021, le fue notificado a la actora mediante correo electrónico la información señalada. En los términos referidos, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado. (fs.º 1 – 10).

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

omisión de cualquier autoridad pública». En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales 3Radicación n.° 2021 - 00594 SCLAJPT-11 V.00 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que atienda en debida forma su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió la Resolución No. 3081 de 2021 del 31 de mayo, por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió: ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a KARLA MARCELA RAMIREZ TELLEZ, quién se identifica con cédula de

ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a KARLA MARCELA RAMIREZ TELLEZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1077874348, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE NEIVA.

Situación que le fue comunicada a la accionante al correo electrónico registrado al interior del presente trámite constitucional karlamarcela18@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas al presente trámite, visible a folios 5 a 10. 4Radicación n.° 2021 - 00594

SCLAJPT-11 V.00

Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá

previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

5Radicación n.° 2021 - 00594

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Publíquese, notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 2021 - 00594

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7

Consultar sobre este documento ...