CSJ - STL6925-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6925-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6925-2021 Radicación n.° 2021-00595 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
ISABELLA LÉBOLO BULA contra el CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA -UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS
Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.
Como argumento de sus peticiones expuso que, el 6 de marzo de 2021, presentó solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado por medio del aplicativo del RegistroRadicación n.° 2021-00595
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Nacional de Abogados; que, el 11 de abril siguiente, envió los documentos requeridos a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que le hubiesen enviado acuso de recibido. Que el 10 de mayo hogaño, el Consejo Superior de la Judicatura le envió un correo solicitándole los papeles que, según ella, ya había remitido anteriormente, pero que volvió a enviarlos y, solicitó que se le informara sobre el recibido de los mismos sin que haya obtenido información. Aseveró que el estado del trámite aún no se veía
a enviarlos y, solicitó que se le informara sobre el recibido de los mismos sin que haya obtenido información. Aseveró que el estado del trámite aún no se veía reflejado en la página web del aplicativo y, que a la fecha no se había dado respuesta de su pedimento, por lo que adujo que ello, le vulneró su derecho invocado. Así las cosas, solicitó la protección de la garantía de petición y, se ordene a la autoridad denunciada que dé respuesta de la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado e igualmente, se expida dicho documento lo más pronto posible. EL 25 de mayo hogaño la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió el expediente a esta Corporación con fundamento en que carecía de competencia para conocer del asunto, por cuanto la acción se dirigía en contra del Consejo Superior de la Judicatura. 2Radicación n.° 2021-00595
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Mediante auto de 31 de mayo de 2021, esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que se le asignó a la accionante Isabella Lébolo Bula la tarjeta profesional de abogado No. 359.866 mediante acta No. 7872 de 2021, cuya copia anexó. Añadió
Judicatura adujo que se le asignó a la accionante Isabella Lébolo Bula la tarjeta profesional de abogado No. 359.866 mediante acta No. 7872 de 2021, cuya copia anexó. Añadió que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico del documento respectivo y, que una vez sea entregado a dicha entidad, será enviado por correo certificado 472 al domicilio de la actora. Además, que se le envió oficio a la promotora donde se le informó sobre la expedición de su tarjeta profesional de abogado, cuya copia también adjuntó. Finalmente, aseveró que podía Lébolo Bula acudir a la certificación de vigencia de su documento a través del certificado de vigencia al que podía acceder cualquier ciudadano desde la página de la Rama Judicial.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
3Radicación n.° 2021-00595 SCLAJPT-11 V.00 cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que se ordene a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que se ordene a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta a la petición que hizo la actora el 6 de marzo de 2021 referente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas al plenario se observa que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió, mediante Acta No. 7872 de 31 de mayo de 2021, la tarjeta profesional de abogado No. 359.866 de Isabella Lébolo Bula, la cual fue notificada el mismo día vía correo electrónico, como se avizora de la copia de dicho email enviado. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la promotora pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación a esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan 4Radicación n.° 2021-00595 SCLAJPT-11 V.00 verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual
carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará el amparo por la existencia de hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. 5Radicación n.° 2021-00595
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
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