CSJ - STL6943-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6943-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6943-2022 Radicación n.° 2022-00698 Acta18 San Andrés, Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
JHON ANDRÉS MORALES CARMONA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES
DE LA JUSTICIA .
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por parte de la entidad accionada.
Señaló que, el 25 de marzo de 2022, se graduó de abogado de la Universidad de Ibagué, razón por la cual, el 29Radicación n.° 2022-00698 SCLAJPT-11 V.00 de ese mismo mes y año, radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional y, para ello, adjuntó los documentos requeridos; que, el 6 de abril de 2022, recibió acuse de recibido y que la solicitud fue transferida al personal encargado para su trámite. Señaló que, el 2 de mayo de esta anualidad, reiteró su pedimento, por cuanto ya había pasado más de 15 días sin recibir respuesta «término normado por nuestra legislación»; de ahí la vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada
pedimento, por cuanto ya había pasado más de 15 días sin recibir respuesta «término normado por nuestra legislación»; de ahí la vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada expedir, de manera inmediata, la tarjeta profesional solicitada. Mediante auto de 13 de mayo de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el accionante solicitó, vía correo electrónico, su inscripción como abogado y la expedición del documento requerido, por lo que, mediante Acta No. 10616 de 16 de mayo de 2022, se le asignó la tarjeta profesional No. 383.633, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa entidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio de (residencia) registrado por el convocante; lo anterior le fue notificado a su e-mail, el 17 de mayo de este año. 2Radicación n.° 2022-00698
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Asimismo, señaló que el actor «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, […] desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspxy
través del servicio de “Certificado de Vigencia”, […] desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspxy escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, el promotor solicita que, de manera inmediata, se le expida su tarjeta profesional. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, mediante Acta No. 3Radicación n.° 2022-00698 SCLAJPT-11 V.00 10616 de 16 de mayo de 2022, le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 383.633, la cual se notificó al correo electrónico, jhonmorales095@gmail.com , al día siguiente.
10616 de 16 de mayo de 2022, le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 383.633, la cual se notificó al correo electrónico, jhonmorales095@gmail.com , al día siguiente. Además, en dicha oportunidad, se le informó que el documento estaba en poder del contratista para la elaboración del plástico, para después proceder a su envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co» podría descargar la certificación de vigencia de dicho documento. De esta manera, es claro que lo pretendido por Jhon Andrés Morales Carmona ya se satisfizo y, e n ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL174972021).
rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL174972021). Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría 4Radicación n.° 2022-00698 SCLAJPT-11 V.00 efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. 5Radicación n.° 2022-00698
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
SCLAJPT-11 V.00
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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