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CSJ - STL6947-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6947-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL6947-2020 Radicación n.° 2020-579 Acta n.º 32 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta FERNANDO LANDINEZ

CASTAÑO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS -USPEC , el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -INPEC , la

CÁRCEL LAS HELICONIAS , el JUZGADO TERCERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017.Radicación n.° 2020-579

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I. ANTECEDENTES FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la LIBERTAD, SALUD y VIDA DIGNA , presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refirió el promotor que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, en cumplimento de la pena de 228 meses de prisión que le impuso el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas

libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, en cumplimento de la pena de 228 meses de prisión que le impuso el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. Indicó que el 17 de abril de 2020 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, pues estima que su estado de salud no es compatible con la reclusión formal, petición que no ha sido resuelta. Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene la concesión de la citada sustitución de la pena privativa de la libertad en virtud del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional. Mediante auto proferido el 24 de agosto de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. 2Radicación n.° 2020-579

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En término, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC explicó las medidas sanitarias que ha adoptado con ocasión al Estado de Emergencia Sanitaria. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, pues asegura que carece de competencia para otorgar el beneficio pretendido pro el promotor.

II. CONSIDERACIONES

República solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, pues asegura que carece de competencia para otorgar el beneficio pretendido pro el promotor.

II. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera las garantías superiores, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Pues bien, el problema jurídico se concreta a determinar si el juez de tutela está facultado para ordenar a favor del 3Radicación n.° 2020-579 SCLAJPT-11 V.00 promotor, la concesión de la prisión domiciliaria en virtud del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional. Al respecto, se advierte que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial

exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política. Aunado a ello, conforme a las recomendaciones elevadas por la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, para evitar el contagio masivo por Covid-19 en los centros penitenciarios del país, su propagación y las consecuencias que una situación de esa naturaleza podría acarrear, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020. La normativa en cita, otorga medidas de detención y prisión domiciliaria transitoria a reclusos en centros penitenciarios que estén procesados o hayan sido condenados por los delitos enlistados en su artículo 2.°. Para acceder a tal beneficio, es necesario que el interesado presente su petición ante la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario del lugar donde se encuentre la persona privada la libertad, a fin que «revise con el INPEC el cumplimiento de los requisitos establecidos en este 4Radicación n.° 2020-579

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Decreto Legislativo, y de reunirse, lo incluirá en el listado a que se refiere el artículo anterior, en el evento de que no se hubiere hecho y remitirá la solicitud a la autoridad competente

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Decreto Legislativo, y de reunirse, lo incluirá en el listado a que se refiere el artículo anterior, en el evento de que no se hubiere hecho y remitirá la solicitud a la autoridad competente [Juzgados de Ejecución de y Medidas de Seguridad respectivos]. De no colmarse dichas exigencias, negará la inclusión en listado y no enviará la petición al despacho judicial, lo que comunicará inmediatamente al solicitante», ello conforme los artículos 8 y 15 ibidem. Así las cosas, la competencia para decidir acerca de la concesión de prisión domiciliaria que pretende el promotor, se encuentra asignado a las autoridades referidas, quienes les corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones de la normativa en cita, la cual no puede ser usurpada por el juez de tutela, para imprimirle un trámite diferente, pasando por alto procedimientos legalmente determinados por la ley. Ahora, de acuerdo a la afirmación del recurrente, atinente a que radicó el memorial aludido a través de la página web del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala advierte que en el plenario no obra prueba que corrobore tal circunstancia; luego, no es dable atribuir a la convocada el quebrantamiento denunciado. En tal sentido, el demandante tiene a su alcance la posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes a fin que resuelvan sobre el requerimiento que aquí expone. 5Radicación n.° 2020-579

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Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se declarará su improcedencia.

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Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se declarará su improcedencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2020-579

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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