CSJ - STL6957-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6957-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL6957-2020 Radicación n.° 11001023000020190058900 Acta Extraordinaria 79 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte la acción de tutela instaura da por
CHRISTIAN CAMILO ARIAS ROJAS contra la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Gerardo Botero Zuluaga, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Jorge Luis Quiroz Alemán y Fernando Castillo Cadena, como quiera que están acreditadas las causales 1° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que asistieron a la sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2019, en la cual se aprobó el cronograma y los términos de la convocatoria para la selección de la terna con la que el Consejo de Estado debe escoger el Auditor General de la República.Radicación n.° 2019-00589
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I. ANTECEDENTES El accionante orientó el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a «recibir información veraz y a la participación en el poder político» , presuntamente conculcados por la autoridad judicial censurada. Por consiguiente, pidió ordenar a la Corte Suprema de Justicia
participación en el poder político» , presuntamente conculcados por la autoridad judicial censurada. Por consiguiente, pidió ordenar a la Corte Suprema de Justicia que «remita un informe detallado sobre los parámetros, procedimientos o criterios constitucionales, legales y/o reglamentarios sobre los cuales se está basando esta arbitraria convocatoria para conformar la terna de la cual se elegirá al próximo Auditor General de la República»; asimismo, que «descarte toda la actuación adelantada sobre el particular hasta el momento y, en un término perentorio, […] inicie nuevamente el proceso de convocatoria […]» y como medida provisional, que se suspenda el proceso de integración de la terna para la elección de Auditor General de la República.
Para respaldar su petición, manifestó que la autoridad judicial acusada «cuelga en una sección recóndita de su portal web denominada “Sin categoría”, un documento titulado “Convocatoria Pública”, […]» , de fecha 16 de junio de 2019, cuyo objeto era «convocar a quienes aspiran a ser incluidos por esa Corporación en la terna para ser elegido como Auditor General de la República por el H. Consejo de Estado». Adujo que con dicho proceder se desconoció el principio de publicidad inherente a las actuaciones administrativas consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y 2Radicación n.° 2019-00589 SCLAJPT-11 V.00 vulneró sus derechos fundamentales reclamados, dado que
de publicidad inherente a las actuaciones administrativas consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y 2Radicación n.° 2019-00589 SCLAJPT-11 V.00 vulneró sus derechos fundamentales reclamados, dado que la Corte Suprema de Justicia «no dispuso de medios idóneos que permitieran garantizar una socialización amplia y democrática de la convocatoria […]», sino que, por el contrario, «sesgó su difusión de manera amangualada a través de una publicación cuyo acceso es limitado, oculto y excluyente». Señaló que se restringió su capacidad de acceso a la convocatoria, pues, en su sentir, la accionada lo condicionó a «presumir que debo contar con una especie de capacidad investigativa y detectivesca que me permita, regularmente, entrañar los rincones más escondidos de la página web de la
H. Corte Suprema de Justicia para descifrar cuando y como puedo aspirar a integrar la terna […]», aunado a que «inventa» un procedimiento de inscripción «basado en medios electrónicos que resulta complejo y requiere de conocimientos técnico en áreas informáticas para culminar su diligenciamiento».
Expuso que interponía el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que el proceso de integración de la terna contraría las «disposiciones constitucionales propias de las actuaciones del Estado […], además de que no cuenta con un soporte constitucional, legal o reglamentario que le ofrezca seguridad
«disposiciones constitucionales propias de las actuaciones del Estado […], además de que no cuenta con un soporte constitucional, legal o reglamentario que le ofrezca seguridad jurídica del procedimiento, […]», y en el que «[…] abusa arbitraria e ilegalmente de la discrecionalidad conferida para amangualar una convocatoria restrictiva que me excluye como interesado […]». 3Radicación n.° 2019-00589
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La acción de tutela se recibió el 2 de julio de 2020 por razón del impedimento manifestado por el magistrado ponente Fernando Castillo Cadena y los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Jorge Luis Quiroz Alemán. Por auto del 7 de julio de 2020 se admitió la acción y se corrió traslado a la autoridad encausada, así como a las partes e intervinientes y los posibles terceros interesados en la Convocatoria Pública a cargo de la Corte Suprema de Justicia para la integración de la terna para la elección de Auditor General de la República , para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto; y ante la inexistencia de quórum para decidir el asunto, se dispuso que por Secretaría se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces; igualmente, se negó la medida provisional solicitada por no encontrarse acreditados los requisitos exigidos por el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991. Por informe secretarial del 12 de agosto de 2020, se
solicitada por no encontrarse acreditados los requisitos exigidos por el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991. Por informe secretarial del 12 de agosto de 2020, se informó sobre el sorteo de cuatro (4) conjueces y la aceptación de la de signación por parte de los doctores José Roberto Herrera Vergara, Humberto Jairo Jaramillo Vallejo, Carlos Ariel Salazar Vélez y Alfonso Yepes Sandino. Dentro de la oportunidad señalada, el presidente de la Corte Suprema de Justicia pidió negar el amparo instaurado e informó de manera detallada la manera como se realizó la aludida convocatoria pública, señalando que la Corporación 4Radicación n.° 2019-00589 SCLAJPT-11 V.00 no quebrantó las garantías invocadas por el actor en la medida en que se adelantó un proceso público y reglado, con observancia de la Constitución Política y la Ley, el cual culminó con la selección de los candidatos que conformaron la terna para el nombramiento del Auditor General de la República. De otra parte, indicó que el señor Arias Rojas no se inscribió en la aludida convocatoria, ni con la demanda aportó prueba alguna que permitiera corroborar su intención de participar en el evocado proceso, de modo que lo que ahora pretende es que se le conceda una nueva oportunidad para remediar su incuria; asimismo, afirmó que en el concurso no se formuló ninguna queja ni sugerencia por parte de las universidades, las veedurías, los medios de comunicación, ni del tutelante, relacionada con el proceso de
oportunidad para remediar su incuria; asimismo, afirmó que en el concurso no se formuló ninguna queja ni sugerencia por parte de las universidades, las veedurías, los medios de comunicación, ni del tutelante, relacionada con el proceso de inscripción, a pesar de haberse concedido un término razonable a la ciudadanía para manifestar sus opiniones. Por último, destacó que el proceso convocado por la Corte Suprema de Justicia ya culminó, en tanto la terna conformada para el efecto fue enviada al Consejo de Estado, autoridad que, a su vez, eligió a la doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro como Auditora General de la República. La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación, toda vez que no interviene en las decisiones que adopta la 5Radicación n.° 2019-00589
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Corte Suprema de Justicia para la conformación de la terna de Auditor General de la República. El presidente del Consejo de Estado expuso que no era posible considerar que dicha entidad tuviera responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales alegados, dado que no intervino en los hechos y omisiones que sirven de fundamento fáctico para la acción de tutela, por lo que debía procederse a su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
II. CONSIDERACIONES No cabe duda de que lo pretendido por Christian Camilo Arias Rojas en el presente asunto es que se ordene a la Corte Suprema de Justicia, que «remita un informe detallado sobre
II. CONSIDERACIONES No cabe duda de que lo pretendido por Christian Camilo Arias Rojas en el presente asunto es que se ordene a la Corte Suprema de Justicia, que «remita un informe detallado sobre los parámetros, procedimientos o criterios constitucionales, legales y/o reglamentarios sobre los cuales se está basando esta arbitraria convocatoria para conformar la terna de la cual se elegirá al próximo Auditor General de la República»; asimismo, que «descarte toda la actuación adelantada sobre el particular hasta el momento y, en un término perentorio, […] inicie nuevamente el proceso de convocatoria […]».
Pues bien, al respecto debe indicarse que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución Política y el numeral 8º del artículo 10º del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Corporación estableció los parámetros bajo los cuales se surtiría la convocatoria pública para integrar la terna de la 6Radicación n.° 2019-00589 SCLAJPT-11 V.00 cual el Consejo de Estado elegiría al Auditor General de la República y en esa medida señaló que los participantes debían:
1. Diligenciar en línea los formatos dispuestos en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, en el vínculohttp://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019 /06/10/convocatoria-auditor-2019/ entre las 8:00 a.m. del 17 de junio de 2019 y las 5:00 p.m. del 21 del mismo mes y año. La
/06/10/convocatoria-auditor-2019/ entre las 8:00 a.m. del 17 de junio de 2019 y las 5:00 p.m. del 21 del mismo mes y año. La lista de aspirantes inscritos se publicará el 25 de junio de 2019.
2. Llenar todos los espacios obligatorios del Formulario de Inscripción en línea y adjuntar la documentación en formato PDF, mediante la cual se certifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, la ausencia de antecedentes penales, disciplinarios y de responsabilidad fiscal y acrediten no estar incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo.
3. La Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia revisará las hojas de vida inscritas, verificará si llenan los requisitos constitucionales y legales y el 2 de julio de 2019, publicará en el sitio web de la Corporación durante cinco (5) días hábiles el listado de las personas admitidas, para que sean examinadas por la ciudadanía, que podrá enviar comentarios al correo electrónico
convocatoria_auditorgeneral2019@cortesuprema.ramajudicial.g ov.co
4. El 25 de julio de 2019, la Sala Plena escuchará la intervención de los aspirantes que cumplieron con los requisitos de orden legal y constitucional y que fueron incluidos en el listado publicado el 2 de julio. Posteriormente, se integrará la terna.
Ahora, analizadas las respuestas emitidas en el trámite del amparo constitucional y vista la referida convocatoria pública, en especial la respuesta del señor presidente de la
2 de julio. Posteriormente, se integrará la terna. Ahora, analizadas las respuestas emitidas en el trámite del amparo constitucional y vista la referida convocatoria pública, en especial la respuesta del señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, se puede establecer, sin hesitación alguna, que la convocatoria fue de público conocimiento, pues fue anunciada a la ciudadanía por múltiples medios, el sitio web -www.cortesuprema.gov.co-, el diario El Tiempo, así como las redes sociales de dicha Colegiatura; igualmente, la inscripción se surtió con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante el uso de aplicativos intuitivos, amigables y de fácil 7Radicación n.° 2019-00589 SCLAJPT-11 V.00 acceso para el ciudadano, al tiempo que se destinó una dirección electrónica convocatoria_auditorgeneral2019@cortesuprema.ramajudic al.gov.co, para recibir y absolver las dudas que suscitaran sobre el particular, precisando que en el término que se concedió a la ciudadanía, así como a las veedurías, universidades, y medios de comunicación, no fue recibida reclamo, queja o sugerencia alguna. Delimitado lo anterior, no se aprecia una vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que el trámite para la elección de la terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor General de la República se
de los derechos fundamentales invocados, toda vez que el trámite para la elección de la terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor General de la República se adelantó bajo los parámetros de un proceso público y reglado, con observancia de la Constitución Política y la Ley y con una inscripción de manera virtual, por ser la convocatoria a nivel nacional, tal cual se ha realizado en los procesos de esa naturaleza, por lo menos, en la última década. De otra parte, observa la Sala que como el proceso convocado por la Corte Suprema de Justicia ya culminó, en tanto la terna conformada para el efecto fue enviada al Consejo de Estado, autoridad que, a su vez, eligió a la doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro como Auditora General de la República, lo que queda es negar el amparo al presentarse como un hecho consumado, por carencia actual de objeto. 8Radicación n.° 2019-00589
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En relación a la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual
carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). De esa suerte, la discusión sobre la conformación de la terna para Auditor (a) General de la República y la elección del (a) mismo (a) no es tema que pueda ocupar la atención del juez constitucional de tutela por ser un hecho consumado, pues ese acto ya fue cumplido en su totalidad, de modo que, si el interesado persiste en el interés de cuestionar su validez, deberá ventilar tal interés ante el juez competente y en ejercicio de la acción correspondiente, la de nulidad electoral de que trata el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas y como quiera que tampoco se demostró un perjuicio irremediable por parte del accionante que amerite la intervención del juez constitucional, se negará el amparo deprecado. 9Radicación n.° 2019-00589
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 10Radicación n.° 2019-00589
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JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA
Conjuez
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO
Conjuez
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ
Conjuez
ALFONSO YEPES SANDINO
Conjuez 12