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CSJ - STL6981-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6981-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

STL6981-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00 Acta n.° 07

Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

La Sala se pronuncia, en primera instancia, de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL (PORVENIR SA) presenta contra la SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La compañía actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad , presuntamente vulnerado s por l a autoridad judicial accionada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 2

Del escrito inicial , las pruebas a llegadas y los expedientes remitidos, en lo que interesa al presente trámite, se tiene que contra la tutelante se adelantaron los siguientes procesos judiciales: i) 11001-31-05-019-2022-00168-00, ii) 11001-31-05-011-2022-00407-00, iii) 11001-31-05-001 2022-00257-00, iv) 11001-31-05-042-2023-00521-00, v)

11001-31-05-011-2022-00407-00, iii) 11001-31-05-001 2022-00257-00, iv) 11001-31-05-042-2023-00521-00, v) 11001-31-05-037-2021-00281-00, vi) 11001-31-05-0262019-00812-00, vii) 11001-31-05-012-2022-00137-00 viii) 11001-31-05-032-2022-00560-00, ix) 11001-31-05-0372022-00470-00, x) 11001-31-05-039-2022-00424-00 y xi) 11001-31-05-039-2022-00021-00.

En cada asunto citado, los allá demandantes pretendieron que, por la vía ordinaria, se declarara la ineficacia de sus traslados del régimen de prima media con prestación definida -RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

En consecuencia, se ordenara a Porvenir SA -aquí promotoraa trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la totalidad del capital acumulado en su s cuentas de ahorro individual , los rendimientos financieros, así como las primas, seguros previsionales, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y los gastos, comisiones o pagos de administración.

Claro lo anterior, p ara efectos metodológicos, a continuación se detallan las principales actuaciones surtidas en cada consecutivo referido.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 3

continuación se detallan las principales actuaciones surtidas en cada consecutivo referido.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 3

Radicado n.° 11001-31-05-019-2022-00168-00

En este consecutivo, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado pensional efectuado por Diego Mauricio Cruz Moreno del RPM PD al RAIS, ordenó a Skandia SA, Protección SA y a la sociedad aquí accionante a transferir a Colpensiones todos los valores recibidos con motivo de la afiliación del demandante; tales como: cotizaciones, aportes adicionales, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, junto con los rendimientos financieros causados.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la tutelante y Skandia SA, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor Colpensiones, mediante sentencia de 31 de julio de 202 4, adicionó la determinación de primer grado en el sentido de condenar a la tutelante a transferir al fondo público los conceptos de gastos de administración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere, junto con los rendimientos y la confirmó en lo demás.

Porvenir SA p resentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 04 de marzo de 2025 , el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el

Porvenir SA p resentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 04 de marzo de 2025 , el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir por esa vía.

En desacuerdo, la sociedad convocante interpusoRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 4 recurso de reposición y, en subsidio, de queja, no obstante, en proveído de 08 de julio de 2025, el juez plural accionado mantuvo su postura y concedió el mecanismo subsidiario.

En virtud de lo anterior, esta corporación en auto CSJ AL9013-2025 de 24 de septiembre de 2025 - notificado por estado de 16 de diciembre posteriordeclaró bien denegado el recurso de casación porque la tutelante no acreditó el interés económico para acudir por la senda extraordinaria.

Radicado n.° 11001-31-05-011-2022-00407-00

En este proceso, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 05 de diciembre de 2023, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado del régimen pensional efectuado el día quince (15) de marzo de 2006 por la señora SONIA ESPERANZA MORENO SU[Á]REZ, del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidarid ad administrado por la AFP PORTECCION S.A. Y su posterior traslado a la AFP SKANDIA SA

prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidarid ad administrado por la AFP PORTECCION S.A. Y su posterior traslado a la AFP SKANDIA SA en el año 2019.

SEGUNDO: CONDENAR a las AFP demandadas PORVENIR SA Y SKANDIA SA a devolver a COLPENSIONES la totalidad de las sumas que hubiese recibido como producto de las cotizaciones realizadas por la demandante durante su permanencia en dicha administradora del RAIS, es decir, el 100% del valor de las cotizaciones con sus respectivos rendimientos financieros, incluyendo además en dicha devolución los porcentajes que fueron destinados a gastos de administración (comisiones de administración, pago de prima de seguros pr evisionales de invalidez y de sobrevivientes y eventualmente en caso de haberse realizado, el pago de primas de reaseguros de FOGAFÍN y todos los emolumentos del artículo 20 de la ley 100 de 1993) y fondo de garantía de pensión mínima en los términos señal ados en la parte motiva de este proveído.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 5

El tribunal accionado, al conocer el recurso de apelación interpuesto únicamente por Skandia SA, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, mediante sentencia de 30 de octubre de 2024, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 05 de diciembre de 2023 por el Juzgado Once Laboral

del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 05 de diciembre de 2023 por el Juzgado Once Laboral

del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

“…SEGUNDO: CONDENAR a las AFP PORVENIR SA a devolver a COLPENSIONES la totalidad de las sumas que hubiese recibido como producto de las cotizaciones realizadas por la demandante durante su permanencia en dicha administradora del RAIS, es decir, el 100% del valor de las cotizaciones con sus respectivos rendimientos financieros, incluyendo además en dicha devolución los porcentajes que en su momento fueron descontados de la de la cotización y fueron destinados a gastos de administración (comisiones de administración, pago de prima de seguros previsionales de invalidez y de sobrevivientes) y fondo de garantía de pensión mínima en los términos señalados en la parte motiva de este proveído.

Por su parte CONDENAR a SKANDIA SA a devolver a COLPENSIONES la totalidad de las sumas que hubiese recibido como producto de las cotizaciones realizadas por la demandante durante su permanencia en dicha administradora del RAIS, es decir, el 100% del valor de las cotizaciones con sus respectivos rendimientos financieros, incluyendo además en dicha devolución los porcentajes que en su momento fueron descontados de la cotización y fueron destinados al fondo de garantía de pensión mínima en los términos señalados en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta

Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 22 de

motiva de este proveído.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta

Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 22 de mayo de 2025, el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la convocante carecía de interés jurídico por no haber interpuesto recurso de apelación contra la determinación de primera instancia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 6

Inconforme, la sociedad accionante interpuso recurso de reposición y , en subsidio , de queja, por lo cual, la colegiatura convocada en proveído de 20 de agosto de 2025 mantuvo su postura y concedió el mecanismo subsidiario.

Así las cosas, esta corporación declaró bien denegado el recurso de casación por auto CSJ AL9185-2025 de 06 de noviembre de 2025notificado por estado de 16 de diciembre siguiente-, con fundamento en que no se demostró el interés jurídico que habilitara a la tutelante para acudir en casación, porque no apeló la decisión de primer grado.

Radicado n.° 11001-31-05-001 2022-00257-00

En este consecutivo, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado pensional efectuado por Martha Isabel Urrego Mancera del RPMPD al RAIS, ordenó a la sociedad accionante a transferir a Colpensiones todos los aportes efectuados por la

efectuado por Martha Isabel Urrego Mancera del RPMPD al RAIS, ordenó a la sociedad accionante a transferir a Colpensiones todos los aportes efectuados por la demandante, junto con los rendimientos financieros, frutos e intereses, el bono pensional, los gastos de administración y, la prima de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los porcentajes destinados a formar el fondo de garantía de pensión mínima y valores utilizados en seguros previsionales, debidamente indexados con cargo a sus propias utilidades.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y la aquí tutelante, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondoRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 7 público, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2024 , adicionó la decisión de primer grado en el sentido de ordenar que la devolución se efectuara dentro de los 30 días siguientes «a la notificación de [ese] proveído, so pena, de proceder la indexación de los aportes pensionales, dada la ausencia de administración y rendimiento financieros de los enunciados emolumentos».

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 27 de junio de 2025 , el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir por esa vía.

Inconforme con el proveído mencionado en el párrafo anterior, la sociedad tutelante interpuso recurso de

concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir por esa vía.

Inconforme con el proveído mencionado en el párrafo anterior, la sociedad tutelante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, sin embargo, en auto de 29 de agosto de 2025, la colegiatura accionada no repuso su decisión y concedió el mecanismo vertical.

En consecuencia, esta magistratura mediante auto CSJ AL9235-2025 de 26 de noviembre de 2025 -notificado por estado de 16 de diciembre posteriordeclaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto porque la recurrente no cumplió con la carga de demostrar el interés económico para acudir por esa vía.

Radicado n.° 11001-31-05-042-2023-00521-00

En este consecutivo, el Juzgado Cuarenta y Dos LaboralRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 8 del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia de l traslado pensional efectuado por Luz Omaira Parra Muñoz del RPMPD al RAIS, ordenó a Porvenir SA a transferir a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros y el bono pensional si a él hubiere lugar.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por Colpensiones, al igual que el grado jurisdiccional de consulta ordenado en su favor, mediante sentencia de 31 de julio de 2024 , adicionó la determinación de primer grado en el sentido de condenar a

apelación interpuesto únicamente por Colpensiones, al igual que el grado jurisdiccional de consulta ordenado en su favor, mediante sentencia de 31 de julio de 2024 , adicionó la determinación de primer grado en el sentido de condenar a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones las sumas descontadas por conceptos de porcentajes destinados a seguros previsionales y a constituir el fondo de garantía de pensión mínima que en su momento descontaron de la cuenta de ahorro individual de la afiliada, debidamente indexados.

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 04 de marzo de 2025, el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que el interés jurídico está determinado por las condenas adicionadas, pues la administradora no apeló la decisión de primer grado. No obstante, la entidad no acreditó el perjuicio.

En consecuencia, la tutelante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, por lo cual, el colegiado convocado, mediante auto de 08 de julio de 2025, no repuso su decisión y concedió el recurso de queja.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 9

Con posterioridad , mediante proveído CSJ AL95082025 de 03 de diciembre de 2025notificado por estado de 14 de enero de 2026 -, esta sala declaró bien denegado el recurso de casación, al considerar que:

En el caso bajo examen, la sentencia que se pretende recurrir en

14 de enero de 2026 -, esta sala declaró bien denegado el recurso de casación, al considerar que:

En el caso bajo examen, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria adicionó la decisión de primera instancia en virtud de la apelación de Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta ordenado a su favor, en tanto Porvenir S. A. no apeló, lo que permite deducir su conformidad con la totalidad de lo resuelto por el Juzgado que puso fin a la instancia inicial, por lo que carece de interés jurídico para acudir en casación frente a la declaratoria de ineficacia de la afiliación de la dema ndante y la devolución de la totalidad de lo ahorrado, los rendimientos financieros y el bono pensional.

Ahora bien, la recurrente conserva su interés económico, respecto de las condenas que adicionó el juez de apelaciones, esto es, devolver a Colpensiones los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fogapemi, debidamente indexados.

Respecto de tales rubros, como no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual (CAI), esta corporación ha señalado que podrían ser una carga económica para el recurrente. Sin embargo, tales conceptos deben ser determinados o al menos determinables en dinero, esto es, cuantificables pecuniariamente y tal exigencia, de cargo exclusivamente de la quejosa no se atendió a cabalidad, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia confutada le pudiera generar en relación con esos puntuales aspectos (CSJ AL4953-2025, AL4957-2025).

atendió a cabalidad, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia confutada le pudiera generar en relación con esos puntuales aspectos (CSJ AL4953-2025, AL4957-2025).

Frente a lo anterior, no basta con que Porvenir S. A. señale una cifra, pues no cumple con la carga demostrativa que le corresponde, en tanto no efectúa los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, persuadir a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real (CSJ AL2302-2025).

Radicado n.° 11001-31-05-037-2021-00281-00

En este consecutivo, el Juzgado Treinta y Siete LaboralRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 10 del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia de l traslado pensional efectuado por William Orlando Cañón Martínez al RAIS, ordenó a Porvenir SA a transferir a Colpensiones, todos los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual del demandante junto con los rendimientos financieros, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de p ensión mínima , conforme a los argumentos expuestos en la decisión.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por Colpensiones , así como el grado jurisdiccional de consulta ordenado en su

garantía de p ensión mínima , conforme a los argumentos expuestos en la decisión.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por Colpensiones , así como el grado jurisdiccional de consulta ordenado en su favor, mediante sentencia de 31 de julio de 2024, modificó la determinación de primer grado en el sentido de declarar que el fondo público «puede obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que pueda sufrir en el momento que deba asumir la obligación pensional del demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto». En lo demás confirmó.

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 14 de noviembre de 2024 , el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente mostró su conformidad con la decisión de primer grado, pese a que fue condenada a los rubros que ahora reclama.

Inconforme, la promotora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, así, en proveído de 27 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 11 mayo de 2025, la corporación convocada mantuvo su postura y concedió el recurso de queja.

En consecuencia, esta corporación por medio de auto CSJ AL9474-2025 de 19 de noviembre de 2025 -notificado por estado de 1 8 de diciembre siguiente - declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto, toda vez, que

En consecuencia, esta corporación por medio de auto CSJ AL9474-2025 de 19 de noviembre de 2025 -notificado por estado de 1 8 de diciembre siguiente - declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto, toda vez, que no se cumplió con la carga probatoria de demostrar el interés jurídico para recurrir por esa senda , pues no impugnó a través del recurso de apelación las condenas impuestas en primera instancia y que posteriormente fueron confirmadas por el tribunal, lo cual, implica que la tutelante se conformó con lo allí decidido.

Radicado n.° 11001-31-05-026-2019-00812-00

En este consecutivo, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado efectuado por María Elena Aguirre Cruz del RPMPD al RAIS, ordenó a la accionante a trasladar a Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con sus rendimientos financieros causados, así como el porcentaje correspondiente a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas con cargo a sus propios recursos.

El órgano colegiado accionado, al resolver el recurso de alzada interpuesto por Colpensiones y Porvenir SA, así comoRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 12 el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor del fondo

SCLAJPT-11 V.00 12 el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor del fondo público, mediante sentencia de 31 de julio de 2025, adicionó la decisión de primer grado en el sentido de ordenar a la aquí tutelante que todas las obligaciones de traslado de recursos a Colpensiones debían efectuarse dentro de los 30 días siguientes la sentencia emitida y , confirmó la decisión de primer grado en lo demás.

En desacuerdo, Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 11 de diciembre de 2025, la colegiatura tutelada negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir por esa vía , determinación frente a la cual el referido fondo guardó silencio.

Radicado n.° 11001-31-05-012-2022-00137-00

En esta causa, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a Colpensiones, Colfondos SA y la aquí accionante de las pretensiones incoadas por Luz Edith Marulanda Huertas en su contra.

El órgano colegiado accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante , mediante sentencia de 29 de agosto de 2025, revocó la decisión apelada y en su lugar, declaró la ineficacia de su traslado del RPMPD al RAIS.

En consecuencia, condenó a Colfondos SA y PorvenirRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 13

al RAIS.

En consecuencia, condenó a Colfondos SA y PorvenirRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 13

SA a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con sus rendimientos, el bono pensional, si lo hubiere, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y los gastos de administración.

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 28 de noviembre de 2025 -notificado por estado de 18 de diciembre siguiente-, el tribunal tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir por esa vía , determinación frente a la cual la actora guardó silencio.

Radicado n.° 11001-31-05-032-2022-00560-01

En este litigio, el Juzgado Cuarenta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado pensional efectuado por Sandra Patricia Guzmán Osorio del RPMPD al RAIS, ordenó a la convocante a trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, frutos e intereses generados en su cuenta de ahorro individual, sin descontar valor alguno.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por Colpensiones , así

rendimientos, frutos e intereses generados en su cuenta de ahorro individual, sin descontar valor alguno.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por Colpensiones , así como el grado jurisdiccional de consulta ordenado a su favor, mediante sentencia de 2 7 de junio de 202 5, adicionó laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 14 decisión de primer grado en el sentido de condenar a la sociedad accionante a trasladar a Colpensiones las sumas que descontó por concepto de gastos de administración, pago de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y, confirmó en lo demás la determinación apelada.

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 10 de diciembre de 2025 -notificado por estado de 2 1 de enero de 2026-, el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés jurídico para recurrir por esa senda . Determinación frente a la cual la actora guardó silencio.

Radicado n.° 11001-31-05-037-2022-00470-00

En este consecutivo, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado pensional efectuado por Gladys Esther Meza Rodríguez del RPMPD al RAIS, ordenó a Colfondos SA y a la sociedad accionante a trasladar a Colpensiones todos los valores

pensional efectuado por Gladys Esther Meza Rodríguez del RPMPD al RAIS, ordenó a Colfondos SA y a la sociedad accionante a trasladar a Colpensiones todos los valores cobrados por los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, en los periodos de vinculación con la entidad.

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Co lfondos SA, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, medianteRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 15 sentencia de 28 de junio de 2024, revocó parcialmente la decisión de primer grado en el sentido de absolver a Colfondos SA de devolver al fondo público «lo atinente los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima» y confirmó en lo demás.

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 21 de octubre de 2024 , el órgano colegiado tutelado negó su concesión al considerar que la recurrente no demostró el interés jurídico para recurrir por esa vía porque no formuló reparo alguno respecto del fallo proferido en primera instancia.

Inconforme con el proveído mencionado en el párrafo anterior, la sociedad propulsora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, por lo cual, en auto de 31

instancia.

Inconforme con el proveído mencionado en el párrafo anterior, la sociedad propulsora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, por lo cual, en auto de 31 de julio de 2025 la colegiatura accionada no repuso su decisión y concedió el recurso de queja.

En consecuencia, esta magistratura por medio de auto CSJ AL8937-2025 de 19 de noviembre de 2025 -notificado por estado de 1 5 de diciembre posterior - declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto porque no se cumplió con el interés jurídico para acudir por esa vía, puesto que estuvo de acuerdo con las condenas impuestas por el Juzgado al no haber apelado dicha determinación.

Radicado n.° 11001-31-05-039-2022-00424-00Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 16

En este consecutivo, el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 09 de abril de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el traslado que hizo el señor ANÍBAL BULLA SÁNCHEZ. del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, a través de PORVENIR S.A. con efectividad del 1 de diciembre de 1999, es ineficaz y por ende no produjo efecto alguno, por lo que se deberá entender que la actora jamás se separó del régimen de prima media, lo que también se debe entender de la afiliación que se

ineficaz y por ende no produjo efecto alguno, por lo que se deberá entender que la actora jamás se separó del régimen de prima media, lo que también se debe entender de la afiliación que se hizo de PORVENIR S.A. a SKANDIA S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a que transfieran a COLPENSIONES, los gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje predestinado al fonde (sic) de garantía de la pensión mínima, todos estos emolumentos deberán ser entregados debidamente indexada al momento de cumplir esta orden, se le informa a PORVENIR S.A. que deberá discriminar todos los conceptos con sus respectivos valores junto con el detal le pormenorizado de los siclos (sic), IBC aportes y demás información relevante que ayude a consolidar la historia laboral del demandante.

TERCERO: CONDENAR a SKANDIA S.A., a que transfieran a COLPENSIONES, todas las sumas de dinero que obren en la cuenta de ahorros individual del demandante, junto con el bono pensional en caso de haberse redimido, así mismo se le ordenara que entregue los ga stos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje predestinado al fonde de garantía de la pensión mínima, indexados desde gastos de administración en adelante

(…)

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, mediante sentencia de 30 de septiembre

(…)

El tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2024, modificó parcialmente la decisión de primer grado, en el siguiente sentido:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00466-00

SCLAJPT-11 V.00 17

PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida el 09 de abril de 2024, por el Juzgado

Treinta y Nueve (39) Laboral del Circuito de Bogotá D.C, para en su lugar DISPONER:

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a que transfieran a COLPENSIONES, los gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, por el tiempo que el demandante estuvo afiliado a dicho fondo.

PORVENIR deberá discriminar todos los conceptos con sus respectivos valores.

TERCERO: ORDENAR a SKANDIA S.A., como actual administradora de fondos de pensiones del demandante, trasladar a COLPENSIONES el saldo existente en la cuenta de ahorro individual del actor con sus correspondientes rendimientos, y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia (…).

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 11 de febrero de 2025 , el órgano colegiado tutelado negó su

instancia (…).

Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación contra esa decisión; sin embargo, en auto de 11 de febrero de 2025 , el órgano colegiado tutelado negó su concesión al

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