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CSJ - STL6987-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6987-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL6987-2024 Radicación n.°20240061600 Acta 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por EDUARDO

ALIRIO ASTAIZA JURADO contra el CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS (URNA).

I. ANTECEDENTES El accionante presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad de profesión y oficio y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad convocada.

Para sustentar su solicitud de amparo, adujo la obligación establecida en la ley 1905 de 2018 de validar la idoneidad de los abogadosRadicación n.°11001023000020240061600 SCLAJPT-12 V.00 mediante examen, a todos quienes comenzaron estudios de Derecho a partir del segundo semestre del año de expedición de la mencionada ley. Refiriéndose a su caso particular, indicó que inició sus estudios de Derecho en agosto de 2018 y se graduó en agosto de 2023 en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Cali, por lo que está sujeto a la Ley 1905 de 2018. Señaló que presentó solicitud de asignación provisional de la tarjeta profesional y dado que no estaba implementado el examen de idoneidad,

Universidad Cooperativa de Colombia, sede Cali, por lo que está sujeto a la Ley 1905 de 2018. Señaló que presentó solicitud de asignación provisional de la tarjeta profesional y dado que no estaba implementado el examen de idoneidad, se le asignó una tarjeta profesional provisional en septiembre de 2023. Expuso que se inscribió para el examen de Estado el 2 de enero de 2024 y que fue admitido para presentarlo el 26 de mayo siguiente. Argumentó que, por Sentencia SU-128/2024 de 18 de abril de 2024, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los abogados afectados por la falta de implementación del aludido examen de Estado, ordenando la expedición de tarjetas profesionales definitivas y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 19 05 de 2018, «para los graduados de Derecho que cumplieran ciertos requisitos». Expresó que, con base en dicha decisión judicial, el 26 de abril del año que avanza presentó ante la autoridad accionada solicitud de expedición de tarjeta profesional definitiva, la cual fue negada al aducir que la precitada sentencia de la Corte Constitucional no había sido publicada y que, por ende, no le era vinculante. Añadió que, a pesar de la sentencia de la Corte Constitucional, el 14 de mayo de 2024 recibió citación por parte de la autoridad convocada. 2Radicación n.°11001023000020240061600

SCLAJPT-12 V.00

Adicionó que el día 25 de abril de 2024 presentó ante el Consejo

de mayo de 2024 recibió citación por parte de la autoridad convocada. 2Radicación n.°11001023000020240061600

SCLAJPT-12 V.00

Adicionó que el día 25 de abril de 2024 presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de expedición de tarjeta profesional definitiva, la cual fue denegada con base en la falta de publicación oficial de la decisión SU-128/24 del Corte Constitucional mencionada. Finalizó por decir que los derechos fundamentales incoados demandan «protección urgente», debido a la programación para la presentación del examen de Estado dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales mencionados y, en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Registro Nacional de Abogados « […] la inaplicabilidad del examen de Estado para Abogados en mi favor» y que garanticen «[…] la vigencia de la tarjeta profesional número 413763 hasta tanto se publique la sentencia de unificación citada y se cumpla con lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional». Por auto de 21 de mayo de 2024 se admitió la acción de tutela, se negó la medida provisional solicitada y se vinculó a todas las partes e intervinientes con interés en el asunto controvertido para que efectuaran sus pronunciamientos y ejercieran su derecho a la defensa. La accionada dio respuesta al escrito de la acción indicando que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado del 21 de mayo de 2024, anunció que, de acuerdo con la providencia SU-128/24 de la

La accionada dio respuesta al escrito de la acción indicando que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado del 21 de mayo de 2024, anunció que, de acuerdo con la providencia SU-128/24 de la Corte Constitucional, los abogados que se hallen en los supuestos de dicha providencia deben seguir el procedimiento establecido en Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 para obtener la tarjeta profesional definitiva. Agregó que una vez completado este proceso por el accionante se 3Radicación n.°11001023000020240061600 SCLAJPT-12 V.00 procederá a emitirle una nueva tarjeta sin la anotación de provisionalidad. Finaliza que, por lo anterior, no existe vulneración de los derechos fundamentales del tutelante y por tanto solicita negar el amparo.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub-lite, lo pretendido por la accionante es que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad de profesión y oficio y al debido proceso, presu ntamente vulnerados por el Consejo

En el sub-lite, lo pretendido por la accionante es que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad de profesión y oficio y al debido proceso, presu ntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, al no habérsele expedido aún tarjeta definitiva de abogado y, además, habérsele citado a prueba de estado para abogados. Pues bien, revisada la contestación del 22 de mayo de 2024 emitida por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dirigida a responder la petición reclamada por la accionante, se observa que ya se resolvió durante el trámite tuitivo de fondo la petición impetrada mediante Comunicado del 21 de mayo de 2024, publicado en: COMUNICADO - COMUNICADO - Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) en el cual se informa textualmente que: 4Radicación n.°11001023000020240061600 SCLAJPT-12 V.00 [...] El Consejo Superior de la Judicatura informa que el día de hoy, 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., la Corte Constitucional notificó a la Corporación la Sentencia SU – 128 de 2024, mediante la cual ordena expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 a:

  1. Los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente tarjeta profesional

del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 a:

  1. Los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, y ii. A los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023.

Para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, los abogados que se encuentren en uno de esos dos supuestos deberán cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6, “Duplicado y cambio de formato de tarjeta profesional de abogado”, del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, [...]. Adicionalmente en el escrito de la contestación manifiesta la accionada, en concordancia con dicho comunicado que: «En consecuencia, una vez el señor Eduardo Alirio Astaiza Jurado realice el trámite mencionado, esta Unidad procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 413.763, sin la anotación de provisionalidad». Y que, de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, la tarjeta que le ha sido expedida provisionalmente tendrá efectos de una definitiva en tanto se expide el plástico permanente. Estas actuaciones y manifestaciones de la accionada, en documentos

Constitucional, la tarjeta que le ha sido expedida provisionalmente tendrá efectos de una definitiva en tanto se expide el plástico permanente. Estas actuaciones y manifestaciones de la accionada, en documentos dirigidos abiertamente a la comunidad y en particular dentro de esta tramitación, configuran en parecer de la sala, respuesta directa a su pretensión y satisfacción de la misma, por lo que se observa una carencia de objeto por «hecho superado» sin necesidad de proceder a hacer exigencias adicionales al Consejo Superior de la Judicatura por garantizar derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Debe aclarar la sala que, de otra parte, tampoco se percibía una ostensible ni probada vulneración de derechos o precipitación de un 5Radicación n.°11001023000020240061600 SCLAJPT-12 V.00 perjuicio irremediable derivados de ninguna de las afirmaciones planteadas por el convocante, tanto más cuanto que dicha parte no esperó una respuesta definitiva a su petición, ni por ende pudo agotar todas las vías legales a su alcance en el evento que ella le fuera adversa, y además no probó la ocurrencia de ningún perjuicio irremediable derivado de la simple convocatoria y presentación al examen que ameritara una medida precautelativa de parte de esta corporación. Las anteriores premisas son suficientes para determinar la improcedencia de la acción constitucional en tanto no se dan los supuestos para su procedencia. Por lo expuesto, se declarará improcedente la acción promovida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

improcedencia de la acción constitucional en tanto no se dan los supuestos para su procedencia. Por lo expuesto, se declarará improcedente la acción promovida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

6Radicación n.°11001023000020240061600

SCLAJPT-12 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

7SCLAJPT-11 V.00

ACLARACIÓN DE VOTO Accionante: Eduardo Alirio Astaíza Jurado Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Radicado: 2024-00616

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz Con el debido respeto y tal como lo manifesté en la sesión en la que se debatió el asunto, me permito manifestar que comparto la decisión que adoptó la mayoría de la Sala en el presente asunto en cuanto desestimó la petición constitucional.

No obstante, lo anterior, aclaro mi voto por las razones que a continuación expongo: Eduardo Alirio Astaíza Jurado presentó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo

continuación expongo: Eduardo Alirio Astaíza Jurado presentó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado definitiva y se le eximiera de presentar el examen de estado, en virtud de lo establecido en la sentencia CC SU-128-2024; petición que fue negada por la entidad, « con base en la falta de publicación oficial de la decisión». Inconforme, el ciudadano acudió a la presente acción por considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales y, enRadicado n.° 2024-00616 SCLAJPT-11 V.00 consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada «inaplicar el examen de estado y le otorg[ara] la tarjeta profesional de manera definitiva». Al analizar el reparo aludido, la Sala desestimó la salvaguarda implorada porque consideró configurada «carencia de objeto por hecho superado», dado que el 21 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura emitió comunicado en su página web, en el que anunció que la sentencia CC SU128-2024 le fue notificada y que los ciudadanos que cumplieran los requisitos establecidos en dicho proveído tendrían derecho a la expedición de la tarjeta provisional definitiva. Pues bien, en oposición a tal postura, a mi juicio, la decisión debió negarse por ausencia de vulneración y no por hecho superado, dado que el comunicado del Consejo Superior de la Judicatura, relativo al

Pues bien, en oposición a tal postura, a mi juicio, la decisión debió negarse por ausencia de vulneración y no por hecho superado, dado que el comunicado del Consejo Superior de la Judicatura, relativo al procedimiento que deben adelantar los interesados para la expedición de su tarjeta profesional, da cuenta de que, a la fecha, no se ha vulnerado derecho alguno al accionante. No obstante, no es factible concluir que se configure carencia actual de objeto, dado que el motivo por el cual acudió al actor a la tutela, esto es, la solicitud de expedición de su tarjeta profesional definitiva y la exclusión de la presentación del examen de estado, no se han superado en su caso particular, dado que aún resta que presente los documentos ante el Consejo Superior de la Judicatura y aguarde el pronunciamiento de la entidad frente a dicho específico aspecto. En los anteriores términos, consigno las razones de mi aclaración de voto. 9Radicado n.° 2024-00616

SCLAJPT-11 V.00

Fecha ut supra,

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada 10

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