CSJ - STL7002-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7002-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL7002-2023 Radicación n.° 103057 Acta 24 Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide la impugnación que ADRIANA MANOTAS FIERRO presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla emitió el 30 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el
JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA y el BANCO DE OCCIDENTE S.A.
I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los convocados.
La tutelista manifestó que presentó demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario laboral contra la Unión Temporal Imágenes Diagnósticas La Misericordia, Disama Medic S.A.S. y RadiotecRadicación n.° 103057
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S.A.S., a fin de obtener el pago de acreencias laborales ordenadas en sentencia judicial. Informó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que el 16 de agosto de 2022 libró el mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro de los dineros de las demandadas depositados en el Banco de Occidente S.A., entidad que informó que las cuentas eran «inembargables».
el mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro de los dineros de las demandadas depositados en el Banco de Occidente S.A., entidad que informó que las cuentas eran «inembargables». Indicó que solicitó al a quo que adoptara las medidas coercitivas para que la entidad financiera cumpliera la orden, sin obtener respuesta alguna. Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Banco de Occidente S.A. que ponga a disposición del Banco Agrario los dineros que se encuentran embargados a su favor y, se conmine al Juzgado accionado que proceda al pago de las acreencias laborales.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela fue presentada el 16 de mayo de 2023 y, mediante auto de la misma data, el a quo constitucional, la admitió y ordenó notificar a los accionados y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.
La Unión Temporal Diagnósticas La Misericordia y Disama Medic S.A.S., indicó que la acción de tutela es improcedente, toda vez que las 2Radicación n.° 103057 SCLAJPT-11 V.00 inconformidades de la demandante se deben resolver en el proceso ejecutivo. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla expuso que ordenó el cumplimiento de la sentencia el 16 de agosto de 2022, declaró la legalidad de la actuación y ordenó seguir adelante con la ejecución el 5 de septiembre de 2022.
ordenó el cumplimiento de la sentencia el 16 de agosto de 2022, declaró la legalidad de la actuación y ordenó seguir adelante con la ejecución el 5 de septiembre de 2022. Adujo que comunicó a los Bancos Bancolombia S.A., Occidente S.A., BBVA S.A., Popular S.A., Av Villas S.A., Davivienda S.A. y Bogotá S.A. el embargo de los dineros de las ejecutadas. Señaló que el 12 de mayo de 2023, ratificó las medidas cautelares y requirió al Banco de Occidente S.A. para que informara sobre la aplicación de las medidas de cautela. El Banco de Occidente S.A. indicó que el amparo invocado es improcedente, toda vez que las controversias sobre las medidas cautelares deben ventilarse ante el juez natural. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 30 de mayo de 2023, la Sala de conocimiento de este asunto en primer grado declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que la demandante no agotó los recursos judiciales que tenía a su alcance, pues se encuentra en espera que la entidad financiera emita respuesta sobre el registro del embargo.
III. IMPUGNACIÓN
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Inconforme con la anterior decisión la promotora la impugnó, para lo cual reiteró los hechos expuestos en el escrito de tutela.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Banco de Occidente S.A., vulneraron el debido proceso de la parte actora, por cuanto no han dado cumplimento al decreto de embargo y secuestro de los dineros que la Unión Temporal Imágenes Diagnósticas La Misericordia, Disama Medic S.A.S. y Radiotec S.A.S. tuvieran en la referida entidad financiera. Sobre el particular, resulta oportuno señalar, que conforme el material probatorio allegado al presente trámite, concretamente el expediente digital de la causa ejecutiva, se tiene que el 14 de diciembre de 2022, reiterada el 29 de mayo de 2023 el gestor de embargos del Banco de Occidente S.A. informó al juzgado de conocimiento que la aplicación de medidas cautelares, respecto de dineros a favor de la ejecutada no era procedente en la medida que « La(s) cuenta(s) o saldo(s) se encuentra(n) 4Radicación n.° 103057
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medidas cautelares, respecto de dineros a favor de la ejecutada no era procedente en la medida que « La(s) cuenta(s) o saldo(s) se encuentra(n) 4Radicación n.° 103057 SCLAJPT-11 V.00 embargada(s) con anterioridad al recibo de su Oficio por JUZGADO 4 LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Se radicó el Oficio Nº 0244 el año del mes del día , 2022-11-01». En virtud de lo anterior, puso en conocimiento que a la demandante le corresponde solicitar el embargo de remanentes conforme el artículo 466 del Código General del Proceso. En ese sentido, importa resaltar, no pueden prosperar las súplicas formuladas por la actora tendientes a que se ordene a la referida entidad que consigne las obligaciones reclamadas en el proceso ejecutivo mencionado, pues la acción de tutela resulta improcedente habida cuenta que se encuentra en trámite el pronunciamiento que al respecto adopte el juez natural y, que la ejecutante se pronuncie frente a la respuesta de la entidad financiera atinente a la persecución de bienes embargados en otro proceso judicial conforme el artículo 466 del Código General del Proceso. De ahí, cumple esperar que el juzgado accionado decida sobre las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de su oficio n° 0244 de 1° de noviembre de 2022. Bajo tales consideraciones, se advierte, que no se puede desconocer que en forma paralela a este mecanismo constitucional se está agotando el trámite de la vía ejecutiva, y tal situación configura una causal de
Bajo tales consideraciones, se advierte, que no se puede desconocer que en forma paralela a este mecanismo constitucional se está agotando el trámite de la vía ejecutiva, y tal situación configura una causal de improcedencia del resguardo, según lo prevé el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia por las razones expuestas en precedencia. 5Radicación n.° 103057
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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