CSJ - STL7019-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7019-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
STL7019-2026 Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00599-00 Acta 09
Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Corte se pronuncia , en primera instancia, de la acción de tutela que JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO presentan contra la SALA DE
CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominaron «protección reforzada de persona adulta mayor », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00
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En lo que interesa al presente trámite constitucional, se tiene que la parte accionante presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, con el fin de que se dejara sin efecto el proveído que dictó el 23 de octubre de 2025, mediante el cual confirmó el auto que rechazó la demanda ejecutiva que presentaron en contra de la sociedad Mar Caribe Investment SAS.
El referido trámite tuitivo se adelantó ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
rechazó la demanda ejecutiva que presentaron en contra de la sociedad Mar Caribe Investment SAS.
El referido trámite tuitivo se adelantó ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el radicado n.° 13001-22-13-000-202500702-00; autoridad que, en sentencia de 20 de noviembre de 2025 , negó el amparo invocado, razón por la cual los promotores impugnaron dicha decisión.
Asignado el asunto, previo a resolver la alzada, mediante auto de 14 de enero de 2026 , la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia devolvió las diligencias al despacho de origen, con fundamento en que los convocantes presentaron una solicitud de nulidad en contra de la decisión de primer grado, a la cual no se le había dado trámite.
El tribunal, mediante auto de 16 de enero de 2026, negó la nulidad formulada y, el 21 siguiente, remitió el expediente a la homóloga Civil, Agraria y Rural para que continuara con el trámite de la impugnación.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00
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Cumplido lo cual, en proveído de 19 de febrero de 2026, al referida Sala suspendió los términos para decidir la segunda instancia de la acción constitucional.
A través de este mecanismo constitucional, se cuestiona la presunta mora en que incurrió la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para decidir la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela dictada por la Sala C ivil
A través de este mecanismo constitucional, se cuestiona la presunta mora en que incurrió la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para decidir la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela dictada por la Sala C ivil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el consecutivo n.° 2025 -00702-00, circunstancia que, en criterio de los convocantes, constituye una dilación injustificada que transgrede sus derechos fundamentales.
Conforme a lo anterior, solicita n acceder al amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como medida para restablecer la vulneración, orden ar a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación propuesta al interior del trámite constitucional censurado y emita la providencia correspondiente.
La tutela se presentó el 24 de febrero de 2026 ante el Consejo de Estado; autoridad que, en auto del día siguiente, declaró su falta de competencia y remitió el asunto a esta sala de casación.
La acción constitucional fue admitida por esta sala mediante auto de 09 de marzo siguiente, en el que se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a lasRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00 SCLAJPT-11 V.00 4 partes e intervinientes en el trámite de tutela cuestionado , con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Al efecto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite cuestionado y
con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Al efecto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite cuestionado y remitió el enlace electrónico del expediente.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena remitió el proceso de radicado n.° 13001 -31-05-006-200600222-00.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena envió todos los expedientes en los cuales han intervenido los hoy accionantes.
El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena pidió su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no hay pretensión alguna en su contra.
II. CONSIDERACIONES
Conforme a lo estatuido en el artículo 86 de la CP y los decretos que lo reglamentan, la acción de tutela se estableció para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00
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La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta sala ha establecido que, en el marco de las acciones de tutela, pueden presentarse situaciones en las que el instrumento de resguardo pierde su razón de ser, lo que ha sido denominado carencia actual de objeto. Esta puede configurarse por hecho
sala ha establecido que, en el marco de las acciones de tutela, pueden presentarse situaciones en las que el instrumento de resguardo pierde su razón de ser, lo que ha sido denominado carencia actual de objeto. Esta puede configurarse por hecho superado, daño consumado o hecho sobreviniente.
El primero -hecho superado - se configura cuando cualquier decisión que adopte el juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que dieron origen a la solicitud de protección, criterio que reiterado, entre otras, en sentencias C SJ STL8517-2016 y STL21772019.
En el caso de estudio, conforme a los planteamientos expuestos en el escrito inicial , corresponde a la Sala determinar si la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia incurrió en mora judicial injustificada al no pronunciarse sobre la impugnación presentada al interior de la acción de tutela de radicado n.° 13001-22-13000-2025-00702-00 y con ello, transgrede los derechos fundamentales invocados por los accionantes.
En las actuaciones adelantas en el proceso censurado, se observa lo siguiente:
- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia de 20 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00
SCLAJPT-11 V.00 6 noviembre de 2025 , negó el amparo constitucional invocado. - La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, previo a resolver la alzada, mediante auto de 14 de enero de 2026 , devolvió las
invocado. - La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, previo a resolver la alzada, mediante auto de 14 de enero de 2026 , devolvió las diligencias al despacho de origen para que se diera trámite a una solicitud de nulidad presentada por los entonces accionantes. - El tribunal, mediante auto de 16 de enero de 2026, negó la nulidad formulada y, el 21 siguiente, remitió el expediente a la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural para que se continuara con el trámite de la impugnación. - A través de proveído de 19 de febrero de 2026, la homóloga Civil, Agraria y Rural suspendió los términos para decidir la segunda instancia de la acción constitucional. - En sentencia CSJ STC2418-2026 de 25 de febrero de 2026 dicha autoridad confirmó la determinación impugnada. - El 27 de febrero siguiente se notificó la providencia de segundo grado a las partes e intervinientes en la tutela. - El 03 de marzo posterior los promotores presentaron solicitud de adición y nulidad. De lo anterior se colige que el motivo por el cual los convocantes acudieron a la acción constitucional de resguardo cesó durante su trámite, ya que la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00
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Justicia emitió la providencia de segunda instancia , CSJ STC2418-2026, el 25 de febrero de 2026 y se notificó el 27
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Justicia emitió la providencia de segunda instancia , CSJ STC2418-2026, el 25 de febrero de 2026 y se notificó el 27 siguiente, en la que dispuso confirmar la determinación de primer grado.
Por consiguiente, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, escenario en el que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia.
En consecuencia, sin necesidad de mayores consideraciones, se negará el amparo solicitado por las razones expuestas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas.
SEGUNDO. Notificar esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00599-00
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TERCERO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no es impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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