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CSJ - STL7020-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7020-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7020-2021 Radicación n.° 11001023000020210056000 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por CÉSAR ANTONIO BOLAÑO

RODRÍGUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES César Antonio Bolaño Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo, libertad de escogencia de profesión u oficio, y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 11001023000020210056000

SCLAJPT-11 V.00

Refiere que el 2 de marzo de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, radicó solicitud «de inscripción de tarjeta de la tarjeta profesional de abogado»; que ha presentado dos peticiones adicionales, 7 de mayo y 6 de abril de 2021 sin que se le haya dado respuesta. Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que en el término de 48 horas, le expida «el número de la

Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que en el término de 48 horas, le expida «el número de la tarjea profesional y enviar el plástico por correo». Con auto del 26 de mayo se admitió la tutela, se negó la medida provisional solicitada y se ordenó notificar a la parte accionada a fin de garantizarles el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que luego de validados los documentos aportados por el solicitante, se procedió expedir el acta de registro de tarjeta profesional n.° 7321, mediante la cual se asignó el número de tarjeta 359338 a César Antonio Bolaño Rodríguez, los que fueron entregados al contratista para la elaboración del plástico, y que una vez se cuente con él se remitirá al destinatario a través de la empresa de correos 472; igualmente aportó las comunicaciones enviadas al correo electrónico informado por el petente sobre tal determinación. 2Radicación n.° 11001023000020210056000

SCLAJPT-11 V.00

Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera que dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión

expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera que dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado que, que presentó el 2 de marzo de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió el acta 7321 del 25 de mayo de 2021, mediante la cual asignó el número 359338 al tutelante, y comunicó de dicha actuación al peticionario al correo indicado por él, información que aunque no se pudo corroborar con el tutelante por cuanto este no informó número telefónico de contacto, si se hizo la consulta en la página web de la 3Radicación n.° 11001023000020210056000 SCLAJPT-11 V.00 entidad, en la que aparece dicho registro 1, como se observa en la siguiente imagen.

De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que

en la siguiente imagen.

De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de 1 file:///C:/Users/csj/Downloads/CertificadosPDf.pdf 4Radicación n.° 11001023000020210056000 SCLAJPT-11 V.00 derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado». Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte del accionante, para que se expidiera el documento en mención, y que dio origen a esta queja constitucional fue atendida, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición del señor César Antonio Bolaño Rodríguez.

III. DECISIÓN

objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición del señor César Antonio Bolaño Rodríguez.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por CÉSAR ANTONIO BOLAÑO

RODRÍGUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , conforme a lo dicho en precedencia. 5Radicación n.° 11001023000020210056000

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 11001023000020210056000

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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