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CSJ - STL7022-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7022-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7022-2021 Radicación n.º 11001023000020210058300 Acta n.º 21 Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por RUTH VANESSA RUEDA ROJAS

contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.

I. ANTECEDENTES Ruth Vanessa Rueda Rojas, i nstauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de «petición, trabajo, libertad de profesión u oficio e igualdad, mínimo vital y familia» , presuntamente vulnerados por la entidad accionada.Radicación n.° 2021-00583-00

SCLAJPT-11 V.00

Como situación fáctica, indica que el 05 de marzo de 2021, radicó virtualmente el formulario único de múltiples trámites en el portal del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, esto es, en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx, «siguiendo cada una de las indicaciones para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de Abogado» , y adjuntando los soportes requeridos. Que han transcurrido dos meses sin que tenga

«siguiendo cada una de las indicaciones para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de Abogado» , y adjuntando los soportes requeridos. Que han transcurrido dos meses sin que tenga respuesta a su petición, ni por parte del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados, como tampoco del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues pese al tiempo transcurrido, al consultar el mencionado portal, aparece el estado del trámite en «preinscripción». Agrega que esta situación le ha causado demasiadas desavenencias, ya que no ha podido comenzar a laborar, es madre cabeza de hogar, y su núcleo familiar depende de ella. Por lo anterior, solicita que se decrete el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al ente accionado expedir su tarjeta profesional de abogado. Mediante auto proferido el 27 de mayo de 2021, esta corporación admitió la presente acción constitucional, y 2Radicación n.° 2021-00583-00 SCLAJPT-11 V.00 ordenó notificar a la accionada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Así pues, revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la Directora de la Unidad del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa de la ciudad de Bogotá, informó que inscribió en el registro de

enviados a cada una. Dentro del término, la Directora de la Unidad del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa de la ciudad de Bogotá, informó que inscribió en el registro de abogados a la tutelante, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado n.º 359.607, mediante el Acta de Registro n.º 7601 de 27 de mayo de 2021, cuya copia anexó. Además, adjuntó copia del oficio enviado a la tutelante, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición del citado documento. En consecuencia, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado .

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos

3Radicación n.° 2021-00583-00 SCLAJPT-11 V.00 resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que resuelva de manera clara, precisa y de fondo su solicitud de expedición de tarjeta profesional. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha se emitió acta de tarjeta profesional número 359.607, por parte la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la inscripción como abogado a la aquí accionante, situación que le fue comunicada, de acuerdo con conversación telefónica sostenida con la misma. 4Radicación n.° 2021-00583-00

SCLAJPT-11 V.00

Bajo el anterior panorama, resulta indiscutible, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por

Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto fue surtida la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-542-2006, puntualizó: (…) la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

RUTH VANESSA RUEDA ROJAS contra la UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

5Radicación n.° 2021-00583-00

SCLAJPT-11 V.00

LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE SANTANDER.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE SANTANDER.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 2021-00583-00

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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