🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL7029-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL7029-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

º

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL7029-2023 Radicado n.° 103083 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que la JUEZA DÉCIMA LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad profirió el 1.º de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que JORGE MAURICIO RODRÍGUEZ CHÁVEZ promovió en su contra.

I. ANTECEDENTES El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su petición, narró que el 5 de julio de 2022 instauró demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Colpensiones, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de alto riesgo.Radicado n.° 103083

SCLAJPT-11 V.00

Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Décima Laboral del Circuito de Bogotá; no obstante, hasta el momento no ha resuelto la calificación de la demanda. Manifiesta que la autoridad judicial accionada ha incurrido en mora judicial injustificada, pues han transcurrido diez meses sin resolver la calificación de la demanda que promovió. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos

Manifiesta que la autoridad judicial accionada ha incurrido en mora judicial injustificada, pues han transcurrido diez meses sin resolver la calificación de la demanda que promovió. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se ordene a la accionada a que resuelva la admisión de la demanda ordinaria laboral.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela el 23 de mayo de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil solicitó que se desvinculara a su representada porque carece de legitimación en la causa por pasiva. Luego de surtirse dicho trámite, por medio se sentencia de 1.º de junio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional invocado y le ordenó a la jueza accionada que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído y 2Radicado n.° 103083 SCLAJPT-11 V.00 sin dilación alguna, proceda a calificar la demanda dentro del proceso 11001310501020220030400». Para ello, consideró que como la jueza accionada no rindió el informe correspondiente en el trámite constitucional, se tuvo por cierta la

11001310501020220030400». Para ello, consideró que como la jueza accionada no rindió el informe correspondiente en el trámite constitucional, se tuvo por cierta la afirmación que «desde el 10 de julio del 2022 se encuentra al Despacho el proceso 11001310501020220030400 para calificar la demanda».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la jueza accionada la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que: (i) mediante auto de 23 de mayo de 2023 inadmitió la demanda, (ii) la demandante subsanó las deficiencias y (iii) a través de providencia de 1.º de junio de 2023 la admitió.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. 3Radicado n.° 103083

SCLAJPT-11 V.00

Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana,

3Radicado n.° 103083

SCLAJPT-11 V.00

Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la Jueza Décima Laboral del Circuito de Bogotá que calificara la demanda ordinaria laboral originaria de la presente queja constitucional. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues antes de notificarse el fallo de primera instancia y mediante auto de 1.º de junio de 2023 la jueza accionada admitió la demanda que el accionante promovió.

tutela, pues antes de notificarse el fallo de primera instancia y mediante auto de 1.º de junio de 2023 la jueza accionada admitió la demanda que el accionante promovió. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo constitucional invocado.

V. DECISIÓN

4Radicado n.° 103083

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

5Radicado n.° 103083

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

6

Consultar sobre este documento ...