CSJ - STL7106-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7106-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL7106-2022 Radicación n.° 97767 Acta 18 San Andrés, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación VÍCTOR MARIO CUENCA CANTILLO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 27 de abril de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promueve contra el SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado, el convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.Radicación n.° 97767
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Del escrito inicial y los documentos que se aportaron, se colige que mediante sentencia de 27 de enero de 2020, el Juez primero Penal del Circuito de Cali condenó al accionante a la pena principal de 98 meses de prisión, como autor del delito de concusión, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad confirmó a través de fallo de 26 de noviembre de 2020. El proponente formuló recurso extraordinario de casación bajo las causales de « nulidad por falta de defensa técnica» y «falso raciocinio», pero la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo inadmitió por medio de auto de 4 de
casación bajo las causales de « nulidad por falta de defensa técnica» y «falso raciocinio», pero la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo inadmitió por medio de auto de 4 de agosto de 2021. Posteriormente, el expediente ingresó « de manera oficiosa (…) al despacho para examinar la negativa de la prisión domiciliaria»; sin embargo, a través de fallo de 6 de octubre de 2021, dicha autoridad no casó el fallo de segundo grado frente a dicho aspecto. El proponente cuestionó a las autoridades judiciales convocadas, pues estimó que adelantaron el juicio, pese a que el abogado que representó sus intereses no ejerció su defensa de manera adecuada, dado que no solicitó todas las pruebas relevantes en la audiencia preparatoria y no intervino en los interrogatorios con el empleo de la técnica «esperada», dislates que, en definitiva, implicaron su condena. Expresó que el juez de primer grado debió declararse impedido para conocer del asunto, toda vez que, previo al debate probatorio -en la formalización de la acusación-, interrogó 2Radicación n.° 97767 SCLAJPT-12 V.00 a la presunta víctima del delito, lo cual afectó su imparcialidad. De acuerdo a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y se declare la nulidad del proceso penal originario. En su lugar, se ordene a las autoridades accionadas rehacer las actuaciones de dicho juicio
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El proponente presentó la acción de tutela el 8 de marzo
penal originario. En su lugar, se ordene a las autoridades accionadas rehacer las actuaciones de dicho juicio
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El proponente presentó la acción de tutela el 8 de marzo de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió mediante auto de 19 de abril de 2022, a través del cual corrió traslado a las entidades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a la Homóloga Penal de esta Corte, a la Fiscalía Setenta y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Valle del Cauca, al Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de la tutela, pues adujo que el actor no formuló en las instancias ningún reparo relativo a la defensa técnica. 3Radicación n.° 97767
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Un magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte manifestó que la acción de tutela es improcedente porque no cumplió el presupuesto de subsidiaridad. El Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Cali defendió la legalidad de las decisiones que se adoptaron en el juicio originario. El Fiscal Seccional de la unidad de Administración Pública de Valle manifestó que las actuaciones del apoderado del tutelante se ajustaron al ordenamiento jurídico, luego, no es verdad que careciera de defensa técnica.
El Fiscal Seccional de la unidad de Administración Pública de Valle manifestó que las actuaciones del apoderado del tutelante se ajustaron al ordenamiento jurídico, luego, no es verdad que careciera de defensa técnica. Después de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 27 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la protección constitucional. Para tal efecto, indicó que la Homóloga Penal resolvió los reparos del accionante relacionados con su defensa técnica mediante proveído CSJ AP3266-2021, el cual era susceptible del mecanismo de insistencia, pero el proponente no lo utilizó «luego de haber manifestado que la utilizaría, según se dejó expresado en la sentencia de 6 de octubre de 2021, donde se dispuso no casar oficiosamente el fallo del Tribunal (CSJ SP4482-2021)». En lo relativo al supuesto impedimento del a quo, indicó que el actor pudo formular recusación, pero tampoco utilizó esa herramienta procesal, máxime cuando la falta de 4Radicación n.° 97767 SCLAJPT-12 V.00 imparcialidad que alega no la expuso en el recurso extraordinario de casación.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna sin esgrimir los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, la Sala debe advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia proferida en
impugna sin esgrimir los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, la Sala debe advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia proferida en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado. De acuerdo con la sentencia CC C-590-05, esta Sala ha señalado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que las autoridades judiciales incurren presuntamente y por las 5Radicación n.° 97767 SCLAJPT-12 V.00 cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.
Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó:
Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden
particular, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó:
Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En el presente asunto, Víctor Mario Cuenca Cantillo alega la nulidad del juicio penal en el que las autoridades encausadas lo declararon culpable del delito de estafa agravada y le impusieron pena privativa de la libertad. Al analizar las actuaciones que se surtieron en el proceso penal, esta Corporación advierte que los reparos del proponente, atinentes a su carencia de defensa técnica, los resolvió la Sala de Casación Penal de esta Corte en la providencia que inadmitió el recurso de casación AP3266– 2021 de 4 de agosto de 2021), puntualmente, al desestimar 6Radicación n.° 97767 SCLAJPT-12 V.00 el cargo que el recurrente tituló como « nulidad por falta de defensa técnica» Al respecto, la Sala advierte que el convocante
6Radicación n.° 97767 SCLAJPT-12 V.00 el cargo que el recurrente tituló como « nulidad por falta de defensa técnica» Al respecto, la Sala advierte que el convocante desatendió el principio de subsidiariedad en mención, toda vez que no formuló el mecanismo de insistencia conforme el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pese a que era la vía mecanismo de defensa que la ley prevé para debatir la decisión censurada. Lo mismo sucede frente al supuesto impedimento del juez de primera instancia y su falta de imparcialidad, pues el proponente no manifestó dichos reparos ante las autoridades que conocieron del asunto en las instancias, ni los plasmó en el recurso extraordinario de casación. Así, el promotor del amparo actuó con incuria en el trámite del proceso judicial en cita, de modo que no puede aspirar a que el juez de tutela sea quien quebrante las decisiones que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios. En el anterior contexto y dado que el convocante no aportó a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad aludido, se confirmará el fallo de primera instancia, pero por las razones expuestas. 7Radicación n.° 97767
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Por tanto, se confirmará la decisión impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
de primera instancia, pero por las razones expuestas. 7Radicación n.° 97767
SCLAJPT-12 V.00
Por tanto, se confirmará la decisión impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado por lo expuesto.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 8Radicación n.° 97767
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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