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CSJ - STL7111-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7111-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

STL7111-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01 Acta 9

Bogotá D . C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala resuelve la impugnación que PIEDAD LÓPEZ JIMÉNEZ presentó contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 4 de febrero de 2026, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelant ó contra la SALA CIVIL

FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela se extrae que Jesús Antonio López Jiménez promovió proceso verbal de simulación absoluta contra la accionante, Claudia Valle Quiroz, Martha Cecilia de los Ríos Fierro, Liliana Rebeca Márquez Márquez, Duván Andrés González Arrieta, Maira Alejandra Hoyos Mestra, Iván Darío Carmona López, Mateo Velásquez Urrego,

Cecilia de los Ríos Fierro, Liliana Rebeca Márquez Márquez, Duván Andrés González Arrieta, Maira Alejandra Hoyos Mestra, Iván Darío Carmona López, Mateo Velásquez Urrego, Laura Marcela Segura Laspriella, Joaquín Darío Sanmiguel Torres, Lila María Esquivel Rubio y los herederos indeterminados de Jesús Jiménez Leiva, con el propósito de que se declarara la simulación absoluta de la compraventa contenida en la escritura pública de 6 de diciembre de 2005, mediante la cual Jesús Jiménez Leiva transfirió «ficticiamente» a su hija Piedad López Jiménez la nuda propiedad del predio denominado «Pulgada y Media» con valor de «$8.971.555.000».

Igualmente, solicitó la declaratoria de simulación de la cancelación de relación con los negocios jurídicos que dieron lugar a la segregación de los terrenos derivados del citado bien.

Manifestó que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería con radicado n.° 23001-31-03-004-2024-00008-00, autoridad que mediante sentencia de 30 de julio de 2025 resolvió :

[…]

SEGUNDO: Declarar la simulación ABSOLUTA del negocio jurídico plasmado en la escritura pública […] del 06 de diciembre del año 2005, otorgada en la notaría primera del círculo notarialRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

SCLAJPT-12 V.00 3 de Montería, respecto del bien inmueble lote de terreno con la

SCLAJPT-12 V.00 3 de Montería, respecto del bien inmueble lote de terreno con la edificación construida, distinguido con la matricula inmobiliaria […].

TERCERO: Declarar la simulación ABSOLUTA del negocio jurídico plasmado en la escritura pública […] del 26 de septiembre del año 2014 de la Notaria Tercera de Montería, por medio de la cual la señora JESÚS JIMÉNEZ LEIVA (QEPD) cancela el usufructo constituido en favor de su hija PIEDAD LÓPEZ JIMÉNEZ, respecto del folio de matrícula distinguido con No. []..., de la oficina de instrumentos públicos y privados de

Montería.

[…]

OCTAVO: Ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos de Montería cancele en el folio de matrícula inmobiliaria […], las inscripciones de los actos plasmados en las […] respecto del bien inmueble lote de terreno con la edificación construida, distinguido con la matr [í]cula inmobiliaria […], de la oficina de instrumentos públicos y privados de Montería. Que se declaró simulado. - Escritura pública […]del 26 de septiembre del año 2014, de la Notaría Tercera de Montería, por medio de la cual la señora JESÚS JIMÉNEZ LEIVA (Q EPD) cancela el usufructo constituido en favor de su hija PIEDAD LÓPEZ JIMÉNEZ. Que se declaró simulado.

DECIMO: Ordenar a la demandada señora PIEDAD LÓPEZ JIMÉNEZ, hacer entrega del bien inmueble identificado con […]

constituido en favor de su hija PIEDAD LÓPEZ JIMÉNEZ. Que se declaró simulado.

DECIMO: Ordenar a la demandada señora PIEDAD LÓPEZ JIMÉNEZ, hacer entrega del bien inmueble identificado con […] de Montería para que sea integrado a la masa sucesoral o de herencia de la señora JESÚS (JESUSITA) JIMÉNEZ LEIVA.

[…]

Narró que, inconformes con lo anterior, la accionante y Claudia Valle Quiroz interpusieron recurso de apelación y que por sentencia de 16 de diciembre de 2025 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Montería resolvió:

[…]

SEGUNDO. ADICIONAR el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de precisar que, si no fuere posibleRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

SCLAJPT-12 V.00 4 cancelar la inscripción de los actos contenidos en las Escrituras Públicas Nos. […] del 26 de septiembre de 2014, declarados simulados, por encont rarse cerrado, deberá procederse a efectuar dicha anotación en los folios […], por las razones indicadas. En su defecto, se deberá abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria con el fin de materializar la correspondiente anotación registral y garantizar la plena efectividad del fallo.

TERCERO. MODIFICAR parcialmente el numeral décimo de la sentencia apelada, en cuanto ordenó la restitución del inmueble

correspondiente anotación registral y garantizar la plena efectividad del fallo.

TERCERO. MODIFICAR parcialmente el numeral décimo de la sentencia apelada, en cuanto ordenó la restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria […], a la sucesión de la causante Jesús (Jesusita) Jiménez Leiva. En su lugar, se dispone que la restitución derivada de la declaratoria de simulación recaerá únicamente sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números […].

CUARTO. En lo demás, CONFÍRMASE la sentencia recurrida.

Afirmó que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho por defectos fácticos toda vez que tuvieron por no demostrados los hechos considerados «actos fingidos en los negocios denunciados », cuando no se realizó una valoración adecuada y conjunta de todo el material demostrativo.

Añadió que las convocadas realizaron un «traslado indebido de la carga probatoria», resolvieron bajo una «apreciación equivocada » que era simulada la escritura pública de 6 de diciembre de 2005, con una «exigencia probatoria irrazonable del pago y la capacidad económica» de las contratantes y con sustento en una «valoración testimonial asimétrica».

Por tales motivos, acudi ó a este mecanismo para la protección de sus derechos fundamentales. En virtud de tal, solicitó dejar sin efectos las sentencias que el Juzgado CuartoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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protección de sus derechos fundamentales. En virtud de tal, solicitó dejar sin efectos las sentencias que el Juzgado CuartoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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Civil del Circuito de Montería profirió el 30 de julio de 2025 y que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería emitió el 16 de diciembre de 2025, a través de la cual adicionó y modificó la determinación de primer grado.

Como medida provisional solicitó que «se otorguen medidas transitorias para evitar perjuicio irremediable sobre el patrimonio de la accionante, mientras se profiere la decisión de fondo».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se radicó el 26 de enero de 2026 y, con auto de 29 siguiente, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería allegó el enlace de acceso al expediente digital.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería narró las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso censurado, defendió las decisiones adoptadas en él y allegó el vínculo de acceso digital al trámite.

No se recibieron más respuestas en plazo otorgado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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el vínculo de acceso digital al trámite.

No se recibieron más respuestas en plazo otorgado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional profirió sentencia el 4 de enero de 2026 en la que declaró improcedente el amparo toda vez que no interpuso el recurso extraordinario de casació n y con ello incumplió el presupuesto de subsidiaridad.

III. IMPUGNACIÓN

En desacuerdo, la promotora la impugnó con argumentos similares a los que relacion ó en su escrito inaugural.

Por auto de 5 de marzo de 2026 esta Sala negó la medida provisional solicitada por la actora toda vez que no se advi rtieron los supuestos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amen azados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice , la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente dejar sin efectos las sentencias que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió el 30 de julio de 2025 y que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería emitió el 16 de diciembre de 2025 que adicionó y modificó la determinación de primer grado.

En este punto, emerge con claridad que la parte actora desconoció el requisito de subsidiariedad, en la medida que contó con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo.

En efecto, tuvo a su alcance el recurso extraordinario de casación contra la providencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 16 de diciembre de 2025 . Sin embargo, en el expediente no hay constancia de que hiciera uso de este,

de casación contra la providencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 16 de diciembre de 2025 . Sin embargo, en el expediente no hay constancia de que hiciera uso de este, ni de las razones válidas que la llevaron a desec har suRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

SCLAJPT-12 V.00 8 utilización.

Lo dicho, lleva a inferir que la tutelante decidió no emplear el mecanismo en mención por su propia incuria; de manera que no puede en estos momentos, luego de omitir su interposición, acudir a la tutela en franco desconocimiento de s u carácter residual y subsidiario pues, precisamente, esta acción impide su uso como remedio adicional o alternativo a los previstos por el legislador.

Ahora, aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría, eventualmente, resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto la tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales.

En esa medida, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela – subsidiariedadno es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores de la accionante, razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras que se elevaron en el escrito inicial.

De esta manera, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se confirmará el fallo que se impugnó, por las

accionante, razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras que se elevaron en el escrito inicial.

De esta manera, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se confirmará el fallo que se impugnó, por las razones que se expusieron en precedencia.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00469-01

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V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo que se impugnó, por las razones que se expusieron en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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