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CSJ - STL7197 -2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7197 -2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL7197 -2020 Radicado n.° 89311 Acta 32 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la impugnación que JAIRO JOAQUÍN PONZÓN SIERRA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 27 de febrero de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó a la DELEGATURA

PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINDENTENCIA FINANCIERA.

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Radicado n.° 89311

SCLAJPT-12 V.00

Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y los documentos que aportó con el escrito inaugural, se extrae que el accionante tomó un crédito de libre inversión con el Banco BBVA Colombia S.A. y suscribió un contrato de seguro con la entidad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. para garantizar su pago en caso de siniestro o disminución de capacidad sicofísica. El 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía diagnosticó al promotor «rinitis alérgica, urticaria ocasional, hipoacusia leve bilateral,

capacidad sicofísica. El 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía diagnosticó al promotor «rinitis alérgica, urticaria ocasional, hipoacusia leve bilateral, tinnitus, vértigo ocasional y presbicia» y lo calificó con pérdida de capacidad laboral de 82,78%. Por este motivo, el convocante solicitó a la entidad aseguradora que hiciera efectiva la póliza, que pagara la totalidad del crédito y le devolviera un remanente de $62.000.000, petición a la que aquella se opuso. Inconforme con la respuesta, el actor interpuso una acción de protección al consumidor contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., asunto que se asignó a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia financiera, dependencia que el 28 de agosto de 2019 profirió sentencia favorable a las pretensiones de la demanda. Posteriormente la entidad aseguradora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y mediante sentencia de 27 de noviembre de 2019 el Tribunal encausado 2Radicado n.° 89311 SCLAJPT-12 V.00 la revocó, declaró la «nulidad relativa» del contrato de seguro y absolvió a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.

A juicio del proponente, el Colegiado de instancia encausado transgredió sus derechos superiores, dado que desconoció los argumentos que la Superintendencia Financiera planteó en primera instancia, según la cual no se

encausado transgredió sus derechos superiores, dado que desconoció los argumentos que la Superintendencia Financiera planteó en primera instancia, según la cual no se probó que «el negocio no habría sido celebrado por el asegurador, de conocerse la información callada por el asegurado». Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus prerrogativas presuntamente vulneradas, que se deje sin efecto la providencia del Tribunal y que se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 19 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción constitucional y corrió traslado al Tribunal Superior de Bogotá y a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del instrumento de resguardo.

3Radicado n.° 89311

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En la oportunidad referida, el coordinador del Grupo Contencioso Administrativo de la Superintendencia Financiera afirmó que su representada carece de legitimación en la causa para comparecer al trámite sumario, en tanto el reproche del convocante no se dirigió contra sus actuaciones. A su turno, la magistrada ponente de la decisión cuestionada afirmó que la profirió de acuerdo con la

en tanto el reproche del convocante no se dirigió contra sus actuaciones. A su turno, la magistrada ponente de la decisión cuestionada afirmó que la profirió de acuerdo con la normativa que actualmente rige el contrato de seguro. Por último, la apoderada judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. solicitó que la providencia censurada se mantenga incólume. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 27 de febrero de 2020 la Sala homóloga negó el amparo porque consideró que la providencia atacada se sustentó en argumentos razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico, que no pueden considerarse lesivos de derechos de orden superior.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión constitucional de primer grado, el accionante la impugnó y requiiró su revocatoria, aspiración que sustentó en los mismos planteamientos del escrito inaugural.

4Radicado n.° 89311

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular.

El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con

casos, de un particular. El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial. Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado social de derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa superior lesionada. En este caso, el proponente censura la sentencia que el 27 de noviembre de 2019 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual declaró la nulidad 5Radicado n.° 89311 SCLAJPT-12 V.00 relativa del contrato de seguro que celebró con BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Por consiguiente, la Sala procede a analizar dicha decisión, con el fin de establecer si en efecto ocurrió la vulneración que el convocante alega. Al respecto, se advierte que el juez plural en primer lugar recordó la importancia que tiene la etapa precontractual en los contratos de seguro, en tanto se trata del momento en el que el futuro asegurado manifiesta de buena fe y «con toda franqueza el estado del riesgo que asumirá el asegurador».

precontractual en los contratos de seguro, en tanto se trata del momento en el que el futuro asegurado manifiesta de buena fe y «con toda franqueza el estado del riesgo que asumirá el asegurador». A continuación, destacó que existe dificultad en el acceso a la información relativa a «cuestiones médicas» de los ciudadanos que celebran un contrato de esa naturaleza, de modo que es obligación de estos conocer «sus dolencias actuales o pretéritas» y ponerlas en conocimiento del asegurador. Luego, revisó las pruebas documentales y constató que en la «declaración de asegurabilidad » que en abril de 2016 suscribió Jairo Joaquín Ponzón Sierra, expresó que no padecía ni había padecido patologías tales como «bocio diabetes, enfermedades del sistema endocrino, artritis, gota o enfermedades de los huesos, músculos o columna, dolor en el pecho, tensión arterial alta, infarto o cualquier enfermedad del corazón, recto, esófago, vesícula e hígado ». No obstante, advirtió que esta manifestación no era consecuente con la 6Radicado n.° 89311 SCLAJPT-12 V.00 historia clínica de aquel, pues en dicho documento se estableció que desde el 22 de enero de 2014 padecía «hígado graso e hipertensión esencial » y el 26 de agosto de 2015 dichos diagnósticos persistieron y desarrolló también «diabetes mellitus». Conforme lo anterior, el juez plural concluyó que el

graso e hipertensión esencial » y el 26 de agosto de 2015 dichos diagnósticos persistieron y desarrolló también «diabetes mellitus». Conforme lo anterior, el juez plural concluyó que el demandante incumplió con su deber de declarar honestamente los hechos o circunstancias que determinaban su estado de riesgo y precisó que la consecuencia de ese incumplimiento era la nulidad relativa del negocio jurídico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1058 del Código de Comercio. En estos términos, revocó el fallo condenatorio de la Superintendencia Financiera y, en su lugar, absolvió a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. de las pretensiones de la demanda. Así, la Sala considera que la decisión cuestionada no se evidencia arbitraria o caprichosa ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el juez plural convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró los elementos de prueba que se incorporaron al expediente con sujeción a las reglas de la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad. Por lo expuesto, esta Corte estima oportuno señalar que en este caso no se configuran los requisitos que 7Radicado n.° 89311 SCLAJPT-12 V.00 excepcionalmente habilitan al juez de tutela a interferir en la órbita privativa del juez natural, pues este último cumplió

7Radicado n.° 89311 SCLAJPT-12 V.00 excepcionalmente habilitan al juez de tutela a interferir en la órbita privativa del juez natural, pues este último cumplió con la tarea de impartir justicia de conformidad con la Constitución y la Ley, sin incurrir en errores evidentes o en desafueros lesivos de garantías superiores que ameriten la adopción de las medidas urgentes solicitadas. En el anterior contexto, se confirmará la decisión impugnada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la providencia impugnada, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

8Radicado n.° 89311

SCLAJPT-12 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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