CSJ - STL7202-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7202-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL7202-2020 Radicado n.° 89963 Acta 32 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la impugnación que JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑAN interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 24 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO –SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA
PÚBLICA.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales alRadicado n.° 89963
SCLAJPT-11 V.00 debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, salud y el que denominó «falta de defensa técnica». Para respaldar su solicitud, narró que el 5 de agosto de 2016 el Fiscal Primero delegado ante el Tribunal Superior de Florencia le imputó el delito de « prevaricato por acción», con ocasión de una actuación que realizó como Juez Primero Municipal con Función de Garantías de Florencia. Afirmó que después de numerosos aplazamientos, el 22 de marzo de 2017 se celebró la audiencia preparatoria sin
ocasión de una actuación que realizó como Juez Primero Municipal con Función de Garantías de Florencia. Afirmó que después de numerosos aplazamientos, el 22 de marzo de 2017 se celebró la audiencia preparatoria sin «[su] asistencia» y mediante fallo de 27 de septiembre de 2017 la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia lo declaró culpable del delito imputado en primera instancia. Asimismo, que lo condenó a pena privativa de la libertad de 64 meses, le impuso multa equivalente a 88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por 92 meses. Refirió que inconforme con esta última decisión, formuló recurso de apelación y mediante sentencia de 25 de abril de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena y redujo la pena de prisión y la multa. Argumentó que en el proceso penal las autoridades convocadas vulneraron su derecho de defensa, pues lo condenaron sin tener en cuenta que «sin su consentimiento el 2Radicado n.° 89963 SCLAJPT-11 V.00 defensor público procedió a renunciar a la totalidad de los medios de prueba y no tuvo la mínima actividad probatoria a favor de [sus] intereses». Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores, que se dejen sin efecto las providencias censuradas y se ordene a las autoridades encausadas rehacer el proceso « con el estricto respeto de [sus] garantías fundamentales».
garantías superiores, que se dejen sin efecto las providencias censuradas y se ordene a las autoridades encausadas rehacer el proceso « con el estricto respeto de [sus] garantías fundamentales».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 13 de julio de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su derecho de defensa y ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
En el término correspondiente, una de las magistradas integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia realizó un recuento de las actuaciones que se adelantaron en el proceso penal censurado y manifestó que no incurrió en la transgresión de derechos fundamentales que alega el convocante. 3Radicado n.° 89963
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Por su parte, el Procurador 96 Judicial II Penal delegado ante el Tribunal Superior de Florencia afirmó que las autoridades encausadas no vulneraron las garantías superiores invocadas y solicitó que se desestime el resguardo constitucional reclamado. Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 24 de julio de 2020 la Sala de Casación Civil negó el amparo, al considerar que « deviene temerario», en tanto las pretensiones del convocante se resolvieron
Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 24 de julio de 2020 la Sala de Casación Civil negó el amparo, al considerar que « deviene temerario», en tanto las pretensiones del convocante se resolvieron desfavorablemente en fallos de tutela anteriores.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.
IV. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
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El Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer uso desmedido y arbitrario de la misma, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada. En esa dirección, la Corte Constitucional en la sentencia SU-3372014 precisó: (…) Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e
2014 precisó: (…) Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…).
En el asunto que se examina, el tutelante manifiesta que las autoridades encausadas lesionaron sus derechos fundamentales durante el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de prevaricato por acción. No obstante, tal como lo consideró el juez constitucional de primer grado, esta es la segunda vez que el proponente interpone acción de tutela para plantear tal reproche, dado que en una oportunidad anterior expuso dicho cuestionamiento en un trámite de igual naturaleza y su censura se resolvió de manera desfavorable.
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En efecto, en aquella ocasión, esta Sala profirió la sentencia STL4778-2019, a través de la cual confirmó el fallo STC2495-2019 de la homóloga civil y dispuso:
En efecto, en aquella ocasión, esta Sala profirió la sentencia STL4778-2019, a través de la cual confirmó el fallo STC2495-2019 de la homóloga civil y dispuso: Así mismo, en cuanto a lo alegado por el actor, respecto de la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, considera esta Sala de la Corte que tampoco le asiste razón al recurrente, pues conforme quedó demostrado, frente a la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Florencia, en primera instancia, el accionante, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia SP1271-2018 del 25 de abril de 2018, conforme a la competencia que le asigna el numeral 2° del artículo 3 del mencionado Acto Legislativo 01 de 2018, es decir, que se le respetaron sus derechos superiores de defensa y contradicción, así como el derecho de impugnación y a la doble instancia, sin que se advierta necesaria la intervención del juez de tutela. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. Conforme lo anterior, es evidente que en este caso se configura el principio de cosa juzgada constitucional, de modo que se revocará la decisión impugnada y, en su lugar, se declarará improcedente la acción de tutela.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
se declarará improcedente la acción de tutela.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.
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SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
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