CSJ - STL7248-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7248-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL7248-2024 Radicación n.°2024-00628 Acta 18 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la acción de tutela que FRANK STEFAN MUÑOZ MARÍN interpone contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES
DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El actor formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de profesión y oficio, debido proceso «legalidad», derecho de defensa y presunción de inocencia.
Para respaldar su solicitud de resguardo, afirma que presento petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares deRadicado n.° 2024-00628 SCLAJPT-11 V.00 la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que le fuera expedida su tarjeta profesional definitiva, sin que para tal efecto se le exigiera la presentación del examen de estado consagrado en la Ley 1905 de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, de 26 de abril de 2024, sobre la sentencia CC SU-1282024, en la que determinó que algunos abogados no deberán presentarlo siempre que cumplan ciertos requisitos. Expresa que el 9 de mayo de 2024, la entidad le contestó mediante
2024, en la que determinó que algunos abogados no deberán presentarlo siempre que cumplan ciertos requisitos. Expresa que el 9 de mayo de 2024, la entidad le contestó mediante correo electrónico, en el que le indicó que «[…] la Sentencia en mención a[ú]n no había sido publicada y que solo se trataba de un comunicado de prensa y que dicha previsión no tenía carácter vinculante, por tanto hasta no ser notificados en debida forma no podían tomar las medidas correspondientes». Además, le señaló que, una vez contara con el fallo, le informaría las decisiones adoptadas con el propósito de dar cumplimiento de los derechos fundamentales protegidos en tal determinación. Agrega que, posteriormente, la entidad accionada lo citó vía correo electrónico a presentar el examen, pese a que ya cuenta con la decisión de la Corte Constitucional sobre el asunto. Por tanto, acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su restablecimiento, solicita se ordene a la accionada que aplique lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-128-2024 exonerándolo de la presentación del examen de estado. Aunado a ello, le garantice la vigencia de la tarjeta profesional hasta que se publique la prenombrada providencia por los canales oficiales de notificación de fallos judiciales. La demanda de tutela se radicó el 20 de mayo de 2024 y, mediante auto de 22 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió y ordenó 2Radicado n.° 2024-00628
SCLAJPT-11 V.00
La demanda de tutela se radicó el 20 de mayo de 2024 y, mediante auto de 22 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió y ordenó 2Radicado n.° 2024-00628 SCLAJPT-11 V.00 notificar a las convocadas, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciamanifestó que el 21 de mayo de 2024, esto es, en el curso del trámite tuitivo, la Corte Constitucional le notificó el proveído CC SU-128-2024. Agregó que, de acuerdo con ello, expidió un comunicado de la misma calenda en su página web, en el que informó que, «para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, conforme a la mencionada providencia, los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024». Afirmó que, en sintonía con ello, una vez el accionante realice el trámite exigido en dicha normativa, le expedirá «nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 413.741, sin la anotación de provisionalidad» y aclaró que, mientras se tramita esa nueva tarjeta profesional, la que porta el accionante tiene los efectos de tarjeta definitiva. La Universidad Cooperativa de Colombia, vinculada al trámite, certificó que el accionante era egresado de dicha corporación y solicitó su desvinculación del presente asunto.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los
certificó que el accionante era egresado de dicha corporación y solicitó su desvinculación del presente asunto.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o
3Radicado n.° 2024-00628 SCLAJPT-11 V.00 la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Definido ello, el problema jurídico a dilucidar por la Corte se centra en establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura lesionó las prerrogativas del accionante, al limitarle la expedición de la tarjeta profesional definitiva a la presentación del examen de estado. En esa dirección, se advierte que, en efecto, el accionante presento petición ante la unidad referida, en la que solicitó se le hagan extensivos los efectos de la sentencia CC SU-128-2024, proferida por la Corte Constitucional. En consecuencia, se le exima de presentar el examen de estado y se emita su tarjeta profesional definitiva. En respuesta al anterior requerimiento, la entidad le contestó
Constitucional. En consecuencia, se le exima de presentar el examen de estado y se emita su tarjeta profesional definitiva. En respuesta al anterior requerimiento, la entidad le contestó inicialmente que la sentencia aún no le había sido notificada y, por tanto, no podía tomar las medias correspondientes. Sin embargo, le indicó que, una vez conociera el fallo, le informaría la decisión adoptada al respecto. Ahora bien, resalta esta sala que, una vez admitido el presente amparo constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura expidió un comunicado de 21 de mayo de 2024, en el que informó: […] el día de hoy, 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., la Corte Constitucional notificó a la Corporación la Sentencia SU -128 de 2024, mediante la cual ordena expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 a: (i) Los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente tarjeta 4Radicado n.° 2024-00628 SCLAJPT-11 V.00 profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, y (ii) A los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que
presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2923. Para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, los abogados que se encuentren en uno de esos dos supuestos deberán cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6, "Duplicado y cambio de formato de tarjeta profesional de abogado", del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, que puede ser consultado en la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA)https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx A partir de lo anterior y de la respuesta de la tutela que emitió la accionada, la Sala encuentra que no existe vulneración de derecho alguno, en tanto se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura contestó la solicitud inicial del promotor y, en un segundo comunicado, anunció que una vez el accionante realice el trámite exigido en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, le expedirá la tarjeta profesional No. 413.741, sin la anotación de provisionalidad, aclarando que, mientras se surte el trámite, la tarjeta del accionante tiene los efectos de tarjeta definitiva. Por tanto, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO NEGAR la tutela de los derechos invocados 5Radicado n.° 2024-00628
SCLAJPT-11 V.00
Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO NEGAR la tutela de los derechos invocados 5Radicado n.° 2024-00628
SCLAJPT-11 V.00
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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