CSJ - STL7258-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7258-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
JUAN GUILLERMO HERRERA
Conjuez Ponente STL7258-2020 Radicación n° 11-001-02-30-000-2020-00449-00 Acta de conjueces 04 Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020). De acuerdo con el Decreto n.º 1382 de 2000 modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del reglamento interno, esta Corporación es competente para conocer la acción de tutela instaurada por E.B.G.L.A contra la DATAJURIDICA,
LOJUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIASECRETARÍA
GENERAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIARELATORÍA
GENERAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA LABORAL,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CIVIL, CORTE
SUPREMA DE JUSTICIASALA PENAL, CONSEJO DE
ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTROS.
Acéptense los impedimentos presentados para conocer de este proceso, por los actuales magistrados de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, doctores Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Jorge Luis Quiroz Alemán.Rad. 2020 – 00449. Procede la Sala a resolver lo pertinente a las solicitudes
Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Jorge Luis Quiroz Alemán.Rad. 2020 – 00449. Procede la Sala a resolver lo pertinente a las solicitudes formuladas por el señor E.B.G.L.A en escrito que se referencia como acción de tutela. ANTECEDENTES Del escrito de tutela, sumado los demás documentos allegados en el expediente pueden extraerse los siguientes hechos: El accionante E.B.G.L.A ha sido sujeto de algunos procesos judiciales en la jurisdicción penal, reconociendo sus actuaciones dentro de los procesos desde el año 1997, habiéndose generado a su nombre varios de los registros corrientes que deben llevarse para cumplir con las funciones propias de los operadores judiciales. Una vez culminadas las etapas de los diferentes procedimientos penales y administrativos, el accionante solicitó a partir de diferentes acciones SUPRIMIR, ANONIMIZAR u OCULTAR la información del accionante que es de conocimiento público, así como el manejo de los antecedentes y su consulta. Dichas acciones se condujeron a través de los siguientes expedientes judiciales, En el CONSEJO DE ESTADO, -Sala de lo Contencioso Administrativo, las acciones de tutela con número: 11001031500020140352100. 11001031500020140352101.Rad. 2020 – 00449.
En el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala
Jurisdiccional Disciplinaria, los Expedientes de Tutela y Habeas
Corpus con radicado:
En el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala
Jurisdiccional Disciplinaria, los Expedientes de Tutela y Habeas
Corpus con radicado: 1001010000019971481601.
11001010200019960481601. 11001110200020120010101. En la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, repartido en Secretaria General y en la Relatoría de Tutelas de las Salas Penal, Civil y
Laboral. Los expedientes: 11001020400020190207500
11001220400020100032401 11001220400020190079601 11001600004920070004001 11001600004920070004002 11001600004920100651101 73001220400020130006501
En el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ D.C.
Sala Penal: 11001220400020150042400
11001220400020150054900 11001220400020150064000 11001220400020150090800 11001220400020190147700Rad. 2020 – 00449. 11001310405020150000101 Sala Laboral 11001220300020080046800 11001220300020090170200 11001220300020100014500 11001220500020100005601 11001220500020100014301 11001310302720100022601 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C y CUNDINAMARCA, Expedientes con No de radicado
25000231500020030233901 25000231500020040060901 25000231500020040195901 25000231500020100047101 25000232400020120080500 25000232600020080047801 25000234100020190006700 25000234200020150045000 25000234200020150050300 25000234200020190063900
En el JUZGADO (17) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ D.C., Expediente No. 11001333603320170025600.Rad. 2020 – 00449.
En el JUZGADO (33) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ D.C., Expediente No. 11001333603320170025600.
En el JUZGADO SÈPTIMO (7) PENAL-ESPECIALIZADODEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Expediente No. 11001310700720040011400.
En el JUZGADO (36) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.,
Expediente No. 11001310303620130000100.
En el JUZGADO (49) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.,
Expediente No. 11001310304920180002200.
En el JUZGADO (8) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No. 73001333300820140040000.
En el JUZGADO (5) PENAL MUNICIPAL DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No. 73001400400520060015200.Rad. 2020 – 00449.
73001333300820140040000.
En el JUZGADO (5) PENAL MUNICIPAL DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No. 73001400400520060015200.Rad. 2020 – 00449.
En el JUZGADO (8) PENAL MUNICIPAL DE IBAGUÈ, TOLIMA
Expediente No. 73001400400820060015200. JUZGADO (3) CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expedientes con radicado. 73001310300320130015900. 73001310300320140021000.
En el JUZGADO (4) CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA
Expediente 73001310300420140015200.
En el JUZGADO (1) LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ,
TOLIMA Expediente No. 73001310500120130032500.
En el JUZGADO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ,
TOLIMA No.
73001310500420120054000. En el JUZGADO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente con radicado 73001310500420120054000.Rad. 2020 – 00449.
En el JUZGADO (1) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ,
TOLIMA Expediente No. 73001311000120130013500. En atención a que, según criterio del accionante, sus pretensiones no fueron satisfechas a través de los diferentes mecanismos y no se había dado cumplimiento a los fallos
En atención a que, según criterio del accionante, sus pretensiones no fueron satisfechas a través de los diferentes mecanismos y no se había dado cumplimiento a los fallos ordenados por el juez constitucional, el actor promovió además de los incidentes de desacato, una acción de tutela contra las entidades accionadas por desconocer los mandatos constitucionales y las órdenes judiciales; por ello esta agencia jurisdiccional solicito a las partes convocadas pronunciarse sobre los hechos planteados por el actor y su solicitudes; de acuerdo con los pronunciamientos de los accionados y los documentos allegados como pruebas dentro del proceso se tuvo la respuesta de las diferentes entidades , las cuales se manifestaron así: SALA DE CASACIÓN LABORALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisado el Sistema de Registro Judicial S. XXI en lo que respecta a esta Sala de Casación Laboral y los números de radicación que el peticionario relaciona se informa sobre cada uno de estos en particular que: • 11001220300020080046800: El accionante no figura como sujeto procesal. • 11001220300020090170200: El expediente pertenece a la Sala de Casación Civil.Rad. 2020 – 00449. • 11001220300020100014500: El expediente pertenece a la Sala de Casación Civil. • 11001220500020100005601: (Radicado interno de la Corte 00009) Se verifica la providencia emitida dentro del asunto en
- 11001220300020100014500: El expediente pertenece a la Sala de Casación Civil. • 11001220500020100005601: (Radicado interno de la Corte 00009) Se verifica la providencia emitida dentro del asunto en donde se evidencia que el nombre del accionante no se relaciona, manteniendo su identificación con las iniciales. • 11001220500020100014301: (Radicado interno de la Corte 00015) Se verifica la providencia emitida dentro del asunto en donde se evidencia que el nombre del accionante no se relaciona, manteniendo su identificación con las iniciales. • 1100131030272010002260: El accionante no figura como sujeto procesal.
De igual manera se verificó en el Sistema de Consulta Jurisprudencial, aplicativo en el que tampoco se evidenció registro con el nombre del tutelante. En esas condiciones no se advierte una amenaza seria y actual o una vulneración concreta por parte de esta Sala de Casación Laboral a las garantías superiores invocadas que amerite la intervención del juez constitucional. RESPUESTA DE LA RELATORÍA DE TUTELAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE SU SALA PLENA Se observa que respecto de todas las providencias en las que se ha accedido a la supresión del nombre, o de los datos que permitan la identificación del accionante, se ha procedido de conformidad en el ámbito de nuestra función, ello se puede
ha accedido a la supresión del nombre, o de los datos que permitan la identificación del accionante, se ha procedido de conformidad en el ámbito de nuestra función, ello se puede corroborar a través del mencionado aplicativo, en donde al descargar el documento Word se observa que el nombre del accionante ha sido editado y el archivo PDF no se encuentra disponible.Rad. 2020 – 00449. Finalmente, cabe observar que respecto de algunos registros no se ha adoptado ninguna medida de reserva, como quiera que no se han recibido órdenes expresas al respecto, tal como se indica en el cuadro. El cuadro mencionado en la respuesta corresponde a las páginas 2 a 7 del documento titulado 17. RESPUESTA DE LA RELATORA DE TUTELAS Y SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que se encuentra en el expediente. SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Secretaría General de la Corporación no tiene acceso a ninguno de los servidores en los que se almacenan las bases de datos de los procesos judiciales que han cursado en la Rama Judicial, por lo tanto, esta dependencia no puede proceder a suprimir, eliminar, ocultar, codificar, anonimizar, modificar o manipular en forma alguna los datos que en virtud de las actuaciones surtidas bajo jurisdicción y competencia se hayan consignado, ni mucho menos administra motores de búsqueda ni tiene injerencia en sitios web exógenos, en donde se hubiera podido replicar la información judicial, los cuales pertenecerían a empresas de carácter privado.
administra motores de búsqueda ni tiene injerencia en sitios web exógenos, en donde se hubiera podido replicar la información judicial, los cuales pertenecerían a empresas de carácter privado. Es de recabar que en la página web de la Corte Suprema de Justicia www.cortesuprema.gov.co, en el buscador si se introducen los apellidos del accionante no arroja ningún resultado, como lo evidencia el pantallazo que se adjunta:Rad. 2020 – 00449. El pantallazo aquí mencionado se encuentra en la página 5 del
documento: 8. RESPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DAMARIS ORJUELA
RESPUESTA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ En relación con el trámite de la referencia y la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, recibida, por correo electrónico, el día de hoy a las 4:22 p. m., me permito informarle que, como aparece en el sistema de gestión, el 24 de febrero de 2015, me correspondió, como magistrado ponente y por reparto, pronunciarme sobre la demanda de tutela de primera instancia - radicado 110012204000201500549 00 -, presentada por E.B.G.L.S.A., en contra del Ministerio de Educación Nacional y de las secretarías de educación de Facatativá y de Cundinamarca, entre otras autoridades, en la que se concedió el amparo al derecho de petición respecto de estas últimas y se negó frente a los restantes demandados.
Facatativá y de Cundinamarca, entre otras autoridades, en la que se concedió el amparo al derecho de petición respecto de estas últimas y se negó frente a los restantes demandados. Diligencias dentro de las que, como se verifica en el registro de actuaciones de la página de internet de la Rama Judicial, se emitió la sentencia respectiva, el 12 de marzo de 2015, la cual fue impugnada, el 27 de marzo siguiente, por el secretario de educación municipal de Facatativá, y remitida, el 16 de abril de 2015, a la Sala de Casación Penal, para lo pertinente. En atención a lo manifestado por el señor G. L. S. A., con ocasión del presente trámite, en cuanto a que registra anotaciones en la página de internet de la Rama Judicial, de las cuales, en su consideración, se concluye que ha estado preso y que registraRad. 2020 – 00449. antecedentes penales, razón por la que solicitó a este despacho la supresión de información negativa en su respecto, en relación con el asunto 110012204000201500549, acabado de mencionar, sobre el cual manifiesta no haber obtenido respuesta, me permito indicar que, como consta en el registro de actuaciones, el 2 de marzo del año en curso, se recibió memorial del anotado, mediante el que solicitó el ocultamiento de información judicial que permitiera conocer su «pasado delictivo», requerimiento que fue resuelto, con auto del 10 de marzo de 2020, mediante el que se le informó que, revisado el sistema de gestión, no se encontraron
mediante el que solicitó el ocultamiento de información judicial que permitiera conocer su «pasado delictivo», requerimiento que fue resuelto, con auto del 10 de marzo de 2020, mediante el que se le informó que, revisado el sistema de gestión, no se encontraron anotaciones en tal sentido, no ocurriendo lo mismo en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, dentro del proceso 11001600004920100651100, adelantado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que se dispuso remitirlo a ese despacho, para lo de su cargo. Lo anterior, con la advertencia de que no es posible acceder, en este momento, a la copia de tal providencia, pero sí se cuenta con el registro en el sistema de gestión. […] revisado el nombre del actor en la página de consulta de la Rama Judicial, no se encontraron anotaciones adicionales a la referida, que hayan sido conocidas o tramitadas por este despacho. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Afirma el señor E.B.G.L. que presentó solicitud ante la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que, ELIMINERAN, OCULTARAN o SUPRIMIERAN DEFINITIVAMENTE del TRÁFICO INFORMATICORad. 2020 – 00449. de páginas webs (RAMA JUDICIAL), o motores de búsqueda (GOOGLE, DATA JURIRICA y LOJUDICIAL ) cualquier información
SUPRIMIERAN DEFINITIVAMENTE del TRÁFICO INFORMATICORad. 2020 – 00449. de páginas webs (RAMA JUDICIAL), o motores de búsqueda (GOOGLE, DATA JURIRICA y LOJUDICIAL ) cualquier información NEGATIVA que sobre él estuviera registrada, y que permitiera colegir la existencia de antecedentes penales. Por lo anterior, se procedió a revisar el sistema de gestión de la Corporación, estableciendo en primer lugar, que los mencionados expedientes no corresponden a acciones constitucionales de tutela ni de habeas corpus, sino a una queja disciplinaria presentada por el señor E.B.G.L. contra “CONTRA FISCAL COORDINADOR, FISCAL 149 Y 150 DE LA U. 6 DELITOS CONTRA PATRIMONIO ECONOMICO Y FE PUBLICA”, y por tal razón la única actuación que realizó mi antecesor, fue ordenar que se remitieran por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para adelantar el trámite de primera instancia. Y en segundo lugar, se acreditó en el sistema de gestión, que no fue recibido en el despacho ningún escrito presentado por el señor E.B.G.L., con destino a estos procesos, desde el año 1997, cuando se ordenó su envío a la Sala Seccional de Cundinamarca, por lo cual no es cierto que este Despacho haya omitido responder sus peticiones, pues no hay constancia de que exista solicitud alguna por atender. Entonces,
Seccional de Cundinamarca, por lo cual no es cierto que este Despacho haya omitido responder sus peticiones, pues no hay constancia de que exista solicitud alguna por atender. Entonces, en resumen, preciso señalar que el amparo invocado no tiene vocación de prosperidad frente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto no le asiste razón al accionante E.B.G.L., toda vez que como se dejó sentado en precedencia, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues este Despacho no ha recibido ninguna solicitud que este pendiente de resolver, aunado al hecho de que en los expedientes citados no se resolvió ninguna acción constitucional, pues eran quejas disciplinarias contra Fiscales, enRad. 2020 – 00449. las cuales se registró que el mencionado señor fungió como quejoso, por lo cual se depreca la negativa de la petición de amparo.
SALA DE CASACIÓN PENAL – CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
En el documento 21. RESPUESTA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAOFICIAL MAYOR LEDY ESTEBAN SUAREZ allegado al proceso como respuesta por parte de la corporación, se hace un detallado análisis de cada uno de los radicados de los procesos referidos por el accionante en su escrito de tutela, habiendo resumido su respuesta así: Con oficio RSPCSJ -2019-0026 del 22 de marzo de 2019, la Relatoría de la Sala de Casación Penal allegó el informe en el cual
por el accionante en su escrito de tutela, habiendo resumido su respuesta así: Con oficio RSPCSJ -2019-0026 del 22 de marzo de 2019, la Relatoría de la Sala de Casación Penal allegó el informe en el cual certifica que se realizó la anonimización en los radicados 40727, 40646, 41241 y 33631. En la misma fecha se recibió informe de la Relatoría de Tutelas de la Sala Plena, en el cual se certifica que se realizó la anonimización en lo radicados de tutela 79365, 74366, 93221, 29723, 78484, 63161, 60532, 22756, 78023, 19823, 64821, 24480, 47501, 48308, 66506, 63199, 59415, 47636, 55409, 69735, 92921, 94377, 24663, 33730, 46652, 60725, 70626, 73803, 73331, 62524, 62736. Respecto de los trámites posteriores al proferimiento del fallo de tutela que concedió el derecho deprecado, como es el caso del radicado 102071, se ha cumplido a cabalidad con las decisiones que protegen el derecho de Habeas data del aquí accionante. Finalmente, si sus datos personales se pueden ubicar en buscadores privados de internet, la Sala ha decantado, enRad. 2020 – 00449. jurisprudencia que se cita para los efectos pertinentes -Auto del 16 de diciembre de 2015 proferido por la Honorable Magistrada
buscadores privados de internet, la Sala ha decantado, enRad. 2020 – 00449. jurisprudencia que se cita para los efectos pertinentes -Auto del 16 de diciembre de 2015 proferido por la Honorable Magistrada doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, en los radicados No. Interno 22680 y 22745y -Auto del 19 de agosto de 2015 Radicado 20889 M.P. doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, entre otros, que frente al deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido el alcance de esta Corporación no excede a aquellas bases de datos sobre las cuales no tiene potestad alguna. Por lo anterior esta Sala le reitera el cabal cumplimiento a cada una de las solicitudes de anonimización allegadas por el accionante, las cuales se soportan con los documentos anexos. Lo anterior, da a entender que esta corporación dio cumplimiento a las actividades que estaban bajo su esfera de control y que a la luz de la respuesta, no se identifica una vulneración o amenaza mayor a un derecho fundamental a proteger. PRESIDENCIA SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ En el documento titulado 22. RESPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, se presenta un análisis individual de cada uno de los radicados de los procesos mencionados por el accionante, así, en las páginas 2 a 22 de dicho documento se relaciona cada proceso con su
DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, se presenta un análisis individual de cada uno de los radicados de los procesos mencionados por el accionante, así, en las páginas 2 a 22 de dicho documento se relaciona cada proceso con su respuesta, concluyendo el documento con que hay una inexistencia de vulneración de derechos del demandante, a quien contrario a sus aseveraciones, siempre se ha estado presto aRad. 2020 – 00449. atender sus requerimientos. Como puede evidenciarse en los documentos aquí referidos y que hacen parte del expediente. RELATORÍA SALA DE CASACIÓN PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para empezar conviene precisar que la Relatoría de la Sala de Casación Penal cumple labores de divulgación y clasificación temática de la Jurisprudencia (Acuerdo 0041 de 2003 de la Corte Suprema de Justicia), pero carece de atribuciones para decidir sobre la reserva de datos en la información pública (providencias), puesto que esta competencia es de carácter privativo de los Despachos correspondientes a los Magistrados que las profieren, quienes emiten las órdenes de reserva de datos cuando lo advierten procedente. Bajo estos parámetros, esta dependencia da cumplimiento a las órdenes dentro de ámbito de sus funciones y siguiendo las instrucciones de los funcionarios competentes. Continuando, en el documento 23. RESPUESTA DEL RELATOR DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CSJ hace en el punto dos numerales 1 a 6 una reseña de cada proceso y concluye que la Relatoría de la Sala de Casación Penal cumplió oportunamente
DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CSJ hace en el punto dos numerales 1 a 6 una reseña de cada proceso y concluye que la Relatoría de la Sala de Casación Penal cumplió oportunamente con los deberes funcionales que le asisten, materializando las órdenes de anonimización impartidas por los Despachos en los casos en que lo estimaron atendible, de modo que no se incurrió en vulneración alguna de las garantías fundamentales incoadas por el actor, por lo que, en definitiva, no resulta procedente la solicitud de amparo solicitada.
OFICINA DE SISTEMAS – CORTE SUPREMA DE JUSTICIARad. 2020 – 00449.
Me permito recoger lo dicho en el documento de respuesta indicando que la entidad ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones judiciales así: Paulatinamente ha venido cambiando los archivos que contienen los datos personales del accionante, en la medida que las diferentes Relatorías de la Corporación han suministrado los archivos anonimizados. 2. Los cambios se han efectuado previa solicitud o informe de las Relatorías, quienes adjuntan los correspondientes archivos que se ubican en nuestras rutas, ya de manera anonimizados. 3. Que en consecuencia las consultas en los motores de búsqueda de la internet, no relacionan al sujeto accionante con ninguno de los servidores de datos. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Concluye que la información presente en el proceso adelantada por el accionante ante esta judicatura, además de ser suministrada voluntariamente por el hoy accionante, por razones
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Concluye que la información presente en el proceso adelantada por el accionante ante esta judicatura, además de ser suministrada voluntariamente por el hoy accionante, por razones obvias de jurisdicción y competencia no versan sobre asuntos penales en los que de alguna manera puedan verse comprometidos sus datos personales y/o logren afectar su entorno o proyectos, pues como arriba se indicó, la actuación tiene relación con una acción de reparación directa emprendida por el ciudadano E. B. G. L., razón por la cual muy respetuosamente solicitó a su honorable dignidad, negar las pretensiones del actor y desvincular a este despacho de la presente acción de tutela.Rad. 2020 – 00449. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Se pasó a revisar la base de datos de la Rama Judicial sobre Consulta de Procesos de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y se pudo verificar que solo se relacionaron actuaciones surtidas en virtud del radicado 110011102000201200101 01 perteneciente al habeas corpus, únicamente y nada quedó registrado en el sistema Justicia Siglo XXI, diferente a la radicación y reparto del proceso el 23 de marzo de 2012, luego está la anotación de “niega petición” del 26 de marzo de 2012 en la cual se registró
“MODIFICAR EL FALLO QUE NEGÓ EN AMPARO
petición” del 26 de marzo de 2012 en la cual se registró
“MODIFICAR EL FALLO QUE NEGÓ EN AMPARO
CONSTITUCIONAL PARA EN SU LUGAR DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÒN DE HABEAS CORPUS”, luego aparece la Comunicación con fecha 26 de marzo de 2012, en el cual solo se dice que se comunica la anterior decisión; a continuación aparece la” Salida a la oficina de origen”, en la cual se puede leer con fecha 27 de marzo de 2012, que se devolvió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Bogotá. Como se puede observar entonces, no quedó registrado ningún dato relacionado con el actor. Por lo anterior, se solicita se declare improcedente el amparo constitucional incoado teniendo en cuenta que no está dentro de las facultades del suscrito Magistrado eliminar información que se registra en la base de datos de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, puesto que las mismas se digitan en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental Justicia Siglo XXI, en acatamiento de lo dispuesto en el Acuerdo 1591 del 24 de octubre de 2002, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “por el cual se establece el sistema de información deRad. 2020 – 00449. gestión de procesos y manejo documental denominado Justicia siglo XXI” y el Acuerdo 3334 del 2 de marzo de 2006 “por el cual
Judicatura “por el cual se establece el sistema de información deRad. 2020 – 00449. gestión de procesos y manejo documental denominado Justicia siglo XXI” y el Acuerdo 3334 del 2 de marzo de 2006 “por el cual reglamenta la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia” . Es por lo anterior que se puede verificar que esta Corporación no ha violado ninguno de los derechos invocados por el accionante, en tanto no ha publicado noticia, sentencia u otra clase de documento en internet, que tenga relación con los procesos penales del mismo, pues el auto que resolvió el habeas corpus por ser de Ponente, solo fue registrado como se anotó anteriormente, pero no fue subido o publicado en ningún sistema que esté a disposición del público. DRA. EVA ORTEGA - MAGISTRADA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DE BOGOTÁ. “Conforme a las pretensiones del accionante, se evidencia que la información que reposa en las bases de datos del Sistema Siglo XXI de la Rama Judicial, en lo que respecta a la acción de tutela radicada bajo No. 11001220400020150042400, en nada afecta las garantías fundamentales del actor, pues dicha información únicamente contiene la fecha de reparto y la fecha en la que se emitió la providencia que rechazó la acción de tutela. 4. En aquel contexto, por supuesto, la decisión que adopte la Corte Suprema de Justica será acatada de inmediato, no sólo por disciplina funcional, sino también, de manera prevalente, por convicción personal. Esta situación explicada en el documento 27.
de Justica será acatada de inmediato, no sólo por disciplina funcional, sino también, de manera prevalente, por convicción personal. Esta situación explicada en el documento 27.
RESPUESTA DE LA MAGISTRADA DE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL DE BOGOTÁ, DRA EVA ORTEGA.
JUZGADO SÉPTIMO PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTÁRad. 2020 – 00449. […] “2.- Las actuaciones que adelanta el despacho como las demás dependencias judiciales, se registra en el sistema “Nueva Consulta Jurídica”, el cual ha sido diseñado para mantener actualizada la base de datos de la Rama Judicial y, resulta ser la forma más ágil de obtener la búsqueda de actuaciones judiciales relacionadas con determinadas personas, como en el caso concreto, el señor E.B.G.L. 3.- Debe señalarse que, el juzgado no es el encargado de la coordinación y manejo de los sistemas que se han implementado para organizar y registrar los datos de los usuarios de la administración de justicia, por ende, tampoco está llamado a modificar los datos allí registrados. 4.- Bajo ese entendido, no se le han vulnerado los derechos fundamentales al señor G.L., pues la información relacionada es la proporcionada por el juzgado comitente y, se insiste, carecemos de competencia para proceder a ocultar la información publicada en las bases de datos de la administración judicial. 5.- Aunado a ello, debemos señalar que, pese las diferentes acciones constitucionales que se han adelantado, respecto del Juzgado 7 penal del Circuito
datos de la administración judicial. 5.- Aunado a ello, debemos señalar que, pese las diferentes acciones constitucionales que se han adelantado, respecto del Juzgado 7 penal del Circuito Especializado, no se ha impartido orden expresa, por parte de autoridad constitucional, judicial u otra, para modificar, corregir, anular o mantener en reserva de alguna plataforma de sistemas la información que reposa del señor G. L..” JUZGADO CUARTO (4) CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ De manera respetuosa, le pongo en conocimiento, que, por ahora, es imposible acceder al expediente referido, para ser escaneado y enviado como prueba, ya que las instalaciones del Palacio de Justicia de Ibagué, se encuentran cerradas hasta el día 19 de agosto del cursante, prohibiendo el ingreso de servidoresRad. 2020 – 00449. judiciales y usuarios, según el Acuerdo No. CSJJOA20-48, del 03 de Agosto, del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que decreta obedecer la medida provisional parcial dispuesta por la Magistrada Ponente MARIA CRISTINA YEPES AVIVI del Tribunal Superior del Distrito Judicial – sala de decisión penal, dentro de la acción de tutela con radicación 73001220400020200075200, cuyo accionante es HECTOR JAVIER VALERO GONZALEZ, en calidad de Presidente de Asonal Judicial, S.I, Seccional Tolima, contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros. Igualmente, por el Acuerdo PCSJA20-11614, del 06 de Agosto, del mismo año, el Consejo
Asonal Judicial, S.I, Seccional Tolima, contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otros. Igualmente, por el Acuerdo PCSJA20-11614, del 06 de Agosto, del mismo año, el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), restringió el ingreso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de Agosto de 2020, de los servidores judiciales y usuarios del servicio público a las instalaciones judiciales , salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe