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CSJ - STL7278-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7278-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL7278-2021 Radicado n.° 2021-00554 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que GERARDO ANDRÉS DELGADO ESPINOSA interpone contra la UNIDAD

DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, trabajo, salud y petición.

Para respaldar su solicitud, aduce que se graduó como abogado de la Universidad de Nariño y que el 16 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional del Consejo Superior de la Judicatura que expida su tarjeta profesional.Radicado n.° 2021-00554

SCLAJPT-11 V.00

Explica que desde la fecha de su solicitud han transcurrido más de dos meses, no obstante, la entidad que recibió su petición no la ha contestado ni ha expedido el documento en cita. Manifiesta que la omisión de la convocada le ha causado perjuicios graves, dado que «no ha podido aceptar trabajos» y tuvo que «abandonar sus litigios porque su licencia temporal venció». Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura contestar su solicitud y expedir su tarjeta profesional.

venció». Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura contestar su solicitud y expedir su tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 25 de mayo de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 27 de mayo de 2021 le asignó al actor el número de tarjeta profesional 359.599. Asimismo, expuso que informó al petente sobre la inclusión en comento y le indicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S. elaborará el documento físico y lo remitirá a su dirección de notificaciones a través de la empresa de mensajería 472. 2Radicado n.° 2021-00554

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II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la

decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. 3Radicado n.° 2021-00554

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En este asunto, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional porque considera que la Unidad

cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. 3Radicado n.° 2021-00554

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En este asunto, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional porque considera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado sus derechos fundamentales, dado que no le ha contestado la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, se aprecia que el 27 de mayo de 2021 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura decidió el requerimiento del proponente y determinó que su tarjeta profesional es la número 359.599; además le informó al petente que le enviará el documento físico respectivo a su dirección de notificaciones. De este modo, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicado n.° 2021-00554

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RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada, al estructurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados

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RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada, al estructurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5

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