CSJ - STL7300-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL7300-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL7300-2021 Radicado n.° 2021-00605 Acta 21 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que ÓMAR GUILLERMO PÁEZ CABRERA instaura contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA , actuación a la que se
vinculó a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vida, salud y el que denominó «a la familia».Radicado n.° 2021-00605
SCLAJPT-11 V.00
Para respaldar su solicitud, narra que obtuvo el título de abogado en la Universidad Autónoma de Bucaramanga y que el 26 de febrero de 2021 presentó la solicitud y diligenció los documentos necesarios para obtener su tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura, no obstante, el 12 de mayo de 2021 dicha entidad le informó que no ha podido decidir su trámite porque su universidad no ha remitido la información de los alumnos que se graduaron. Indica que consultó a la institución educativa sobre dicha circunstancia y esta le indicó que el 26 de febrero de 2021 envió el reporte en comento al Consejo Superior de la
remitido la información de los alumnos que se graduaron. Indica que consultó a la institución educativa sobre dicha circunstancia y esta le indicó que el 26 de febrero de 2021 envió el reporte en comento al Consejo Superior de la Judicatura. Señala que nuevamente requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que tramite de modo urgente la expedición de su tarjeta profesional, sin embargo, el 24 de mayo de 2021 dicha entidad reiteró que no tenía la información necesaria para tal efecto. Cuestiona que la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto ha tardado más del término pertinente en decidir su solicitud. Agrega que dicha circunstancia afecta las oportunidades de trabajo que se le presentan actualmente y el sustento de su núcleo familiar. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. 2Radicado n.° 2021-00605
SCLAJPT-11 V.00
La acción de tutela se admitió mediante auto de 2 de junio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días y se vinculó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados manifestó que el 3 de junio de 2021 inscribió al proponente en el registro en comento y le asignó
Nacional de Abogados. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados manifestó que el 3 de junio de 2021 inscribió al proponente en el registro en comento y le asignó el número de tarjeta profesional 359.998. Por otra parte, señaló que el contratista «elaborará el plástico» y que la tarjeta se enviará por correo certificado al domicilio del actor.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías 3Radicado n.° 2021-00605 SCLAJPT-11 V.00 superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera sentencia referida la Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en
Precisamente, en la primera sentencia referida la Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se le otorgue y reconozca la tarjeta profesional de abogado. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues al consultar el estado del trámite del proponente en la página web del Consejo Superior de la Judicatura1 y en el registro nacional de abogados, se aprecia que el 3 de junio de 2021 las autoridades encausadas le asignaron el número de tarjeta profesional número 359.998. 1 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx 4Radicado n.° 2021-00605
SCLAJPT-11 V.00
Asimismo, notificaron la asignación en comento a la
1 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx 4Radicado n.° 2021-00605
SCLAJPT-11 V.00
Asimismo, notificaron la asignación en comento a la dirección de notificaciones que el proponente suministró. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado, en tanto se estructura carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. 5Radicado n.° 2021-00605
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6