CSJ - STL7343-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7343-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL7343-2021 Radicación n.° 2021-00643 Acta 22 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
LORENA MURILLO OSPINA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL
DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
CALDAS.
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.Radicación n.° 2021-00643
SCLAJPT-11 V.00
Señaló que el 4 de mayo de 2021 culminó la judicatura, la cual realizó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, razón por la cual, el 5 de ese mismo mes y año, radicó solicitud por medio de correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se emitiera el acto administrativo, a través del cual se acreditara la práctica jurídica señalada. Narró que había estado revisando diariamente el aplicativo SIRNA de la Rama Judicial, en donde se indicó que no se reportaba trámite alguno. Relató que se comunicó con la Universidad de
Narró que había estado revisando diariamente el aplicativo SIRNA de la Rama Judicial, en donde se indicó que no se reportaba trámite alguno. Relató que se comunicó con la Universidad de Manizales para informarle lo anteriormente descrito, por ello, dicha institución educativa le informó que la fecha de grados públicos, estaban programados para el 25 de junio de 2021, “razón por la cual era indispensable la pronta respuesta de la resolución solicitada”. Aseguró que la entidad demandada vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que “la negligencia en la actuación administrativa ha impedido que puede ejercer mi profesión y obtener los ingresos que requiero para mi sustento personal y familiar”. Corolario de lo anterior, requiere le sean tutelados los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de 2Radicación n.° 2021-00643
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Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la resolución de aprobación de su judicatura. Mediante auto de 8 de junio de 2021, esta Sala admitió la acción de tutela y dispuso el traslado correspondiente a los intervinientes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La entidad accionada remitió la notificación del acto administrativo No. 3253 del 9 de junio de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la práctica jurídica, como requisito alterno para optar por el título de abogado.
II. CONSIDERACIONES
administrativo No. 3253 del 9 de junio de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la práctica jurídica, como requisito alterno para optar por el título de abogado.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
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En la presente acción, la promotora solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta dada por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que, mediante Resolución No. 3253 del 9 de junio de 2021, notificada por correo electrónico ese mismo día, se resolvió «reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogado a Lorena Murillo
notificada por correo electrónico ese mismo día, se resolvió «reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogado a Lorena Murillo Ospina», la cual fue notificada por medio de correo electrónico, enviado ese mismo día. De esta manera, es claro que lo pretendido por la tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que resulta indiscutible, que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
4Radicación n.° 2021-00643
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Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría
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Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. 5Radicación n.° 2021-00643
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Ausencia Justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
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