CSJ - STL7347-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7347-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL7347-2021 Radicación n.° 63196 Acta 22 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ instaura contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual se vincula al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. y a las partes e intervinientes en la acción de tutela y el incidente de desacato identificados con el radicado n.° 2021-00018 y la queja constitucional de radicado n.° 2021-00057 que dan origen al presente mecanismo constitucional.Radicación n.° 63196
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I. ANTECEDENTES SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO , ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , SEGURIDAD SOCIAL y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo afirmado en el confuso escrito de
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , SEGURIDAD SOCIAL y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo afirmado en el confuso escrito de tutela, se infiere que el convocante presentó queja constitucional contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con la finalidad que dicha entidad resolviera de fondo las peticiones que realizó el 12 y 13 de noviembre de 2020, trámite que le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta y se identificó bajo el radicado n.° 2021-00018. El accionante indica que, mediante providencia de 2 de febrero de 2021, el mencionado despacho concedió el amparo de los derechos invocados y ordenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. dar respuesta de fondo a los citados derechos de petición. Manifiesta que ante la inconformidad del contenido de las respuestas dadas por la aseguradora, radicó ante dicha autoridad judicial incidente de desacato que fue archivado mediante auto de 16 de febrero de 2021, con fundamento en que «la accionada sí dio respuesta clara, precisa y congruente, 2Radicación n.° 63196 SCLAJPT-11 V.00 toda vez que se pronunció de forma expresa ante cada pedimento y explicó lo que dijo ser de su competencia y remitió a la AFP en lo demás». Señala que debido a lo anterior, inició una acción de tutela contra ese despacho, trámite que le correspondió al
pedimento y explicó lo que dijo ser de su competencia y remitió a la AFP en lo demás». Señala que debido a lo anterior, inició una acción de tutela contra ese despacho, trámite que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y se radicó bajo el n.° 2021-00057. Sostiene que, a través de providencia de 16 de marzo de 2021, el mencionado despacho judicial negó por improcedente la queja constitucional, toda vez que la respuesta dada por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. fue consecuente con lo pedido, decisión que impugnó; no obstante, por medio de proveído de 27 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la decisión de primera instancia constitucional, tras considerar que « no fueron vulnerados o amenazados los derechos fundamentales del accionante, la conducta desplegada por el Juez accionado en el trámite del incidente de desacato, se encuentra ajustada al Decreto 2591 de 1991». Cuestiona la anterior determinación con fundamento en que los sentenciadores de la tutela que interpuso en aras de censurar la providencia dictada en el incidente de desacato «(…) [no] se di[eron] a la TAREA DE VERIFICAR los hechos como ciertos, TAMPOCO se les ocurrió [indagar], a que (sic) obedece al (sic) aplicación de RATICO (sic) DECIDENDI en material (sic) de RELIQUIDACIÓN PENSIONAL pedido como 3Radicación n.° 63196
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obedece al (sic) aplicación de RATICO (sic) DECIDENDI en material (sic) de RELIQUIDACIÓN PENSIONAL pedido como 3Radicación n.° 63196
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OTRO DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN INDVICADOS, solo se suscribieron al HECHOS (sic) SUPERADO, sin VERIFICAR QUE LAS CIFRAS O VALORES QUE BBVA SEGUROS ALUDE EN SUS RESPUESTAS, ERAN CIERTOS O NO EN PROCESO DE FORMULAION (sic) DEL IBL, de tal suerte que existe una VIA (sic) DE HECHO procesal absoluta». Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, s olicita que se disponga « revocar lo actuado» y, en su lugar –se extrae-, se ordene a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. calcular el ingreso base de liquidación con los salarios devengados a 7 de diciembre de 2005. La presente acción de tutela fue radicada, inicialmente, en el Consejo de Estado, Corporación que remitió las diligencias a esta Magistratura, a través de proveído de 3 de mayo del año en curso, dada su falta de competencia para conocer de la misma. Mediante auto proferido el 21 de mayo de 2021, esta Sala especializada inadmitió la tutela para que el accionante aclarara los hechos y las pretensiones, requerimiento que se cumplió mediante escrito allegado el 24 de mayo de 2021, en el cual el actor manifestó que « existe un proceso a cargo del
Sala especializada inadmitió la tutela para que el accionante aclarara los hechos y las pretensiones, requerimiento que se cumplió mediante escrito allegado el 24 de mayo de 2021, en el cual el actor manifestó que « existe un proceso a cargo del Honorable Magistrado Dr. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, Radicación n° 63044, NO SE (sic) SI ES EL MISMO». 4Radicación n.° 63196
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En virtud de lo anterior, esta Corte admite la acción de tutela el 2 de junio de 2021 y ordena notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y a las partes e intervinientes en la acción de tutela y el incidente de desacato identificados con el radicado n.° 2021-00018 y la queja constitucional de radicado n.° 2021-00057 que dan origen al presente mecanismo constitucional , a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta allegó el expediente de tutela de radicado n.° 2021-00057. A su vez, la Superintendencia Financiera manifiesta que ha sido vinculada a otras acciones constitucionales en las cuales el accionante es el mismo y la pretensión se circunscribe a obtener la reliquidación de su pensión de vejez. Así mismo, solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
circunscribe a obtener la reliquidación de su pensión de vejez. Así mismo, solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, Porvenir S.A. aduce que en su base de datos no existe petición alguna presentada por el actor, sobre la cual deba pronunciarse, aunado a que el convocante no está pensionado por esa administradora. El Juzgado de Pequeñas Causas Municipales de Santa Marta hizo un recuento de las actuaciones vertidas dentro de la acción de tutela y el incidente de desacato de radicado n.° 2021-00018. 5Radicación n.° 63196
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El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta allegó el expediente de radicación n.° 2021-00057.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Al descender al sub judice, deduce la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta lesionó los derechos fundamentales del actor al
Al descender al sub judice, deduce la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta lesionó los derechos fundamentales del actor al proferir la sentencia de 27 de abril de 2021 que confirmó la decisión que dictó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad el 16 de marzo de 2021 de negar la acción de tutela que interpuso el actor contra la determinación del Juez de Pequeñas Causas Municipales de Santa Marta de archivar el incidente de desacato de radicado n.° 202100018. 6Radicación n.° 63196
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Así, sería del caso entrar a resolver las censuras planteadas por la accionante de no ser porque, según se advierte del Sistema de Gestión Siglo XXI, el problema jurídico que hoy eleva el promotor fue debatido y decidido por esta Sala, en sede de tutela, en sentencia CSJ STL6174-2021 (rad. 63044), en la cual se sostuvo: En el presente asunto, se observa que la parte accionante solicita a través de este mecanismo constitucional, que se revoque el fallo de tutela emitido por el Tribunal accionado el 27 de abril de 2021, mediante el cual confirmó la sentencia de 6 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta por archivar la solicitud de incidente
proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta por archivar la solicitud de incidente de desacato presentada en otro trámite tutelar. (…) En el caso bajo estudio, a juicio del promotor del amparo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta transgredió sus garantías superiores porque no efectuó pronunciamiento alguno frente a la controversia de los valores actuariales; quiere decir, que el cuestionamiento al fallo de tutela no controvierte las actuaciones del juez de tutela diferentes a la sentencia misma. Bajo tales parámetros, observa la Sala que la inconformidad del promotor se centra en el fondo de la decisión, situación que no es posible discutir a través de este mecanismo constitucional por tratarse de una acción de la misma naturaleza, so pena de desconocer la autonomía de los jueces y someter los asuntos resueltos a interminables cuestionamientos en desmedro de la seguridad jurídica, a menos que se observe la violación al debido proceso o a la configuración de una «cosa juzgada fraudulenta», circunstancias que no se observan en el plenario. Ahora bien, es menester precisar que dicha providencia se dictó el 26 de mayo de 2021 y fue impugnada por el accionante el 4 de junio de 2021, razón por la cual, en la 7Radicación n.° 63196 SCLAJPT-11 V.00 actualidad, se encuentra pendiente que el expediente se remita a la Sala Penal de esta Corporación a fin de que se
7Radicación n.° 63196 SCLAJPT-11 V.00 actualidad, se encuentra pendiente que el expediente se remita a la Sala Penal de esta Corporación a fin de que se resuelva dicho recurso y, posteriormente, se envíe a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, es claro que la presente acción de tutela deviene en improcedente en los términos del artículo 86 de la Constitución Nacional, así como el numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, según los cuales este mecanismo únicamente «procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial», habida consideración que está en trámite la anterior queja ius fundamental invocada por el promotor; luego, cumple esperar que la Sala Penal homóloga resuelva la impugnación y, después, esperar si la misma es seleccionada o no para su revisión por parte de la Corte Constitucional. De ahí que el amparo deprecado no está llamado a prosperar, pues hasta que la Sala de Casación Penal no resuelva la impugnación y la Corte Constitucional no se pronuncie sobre la selección a revisión de la acción, no puede afirmarse que se han desconocido los derechos fundamentales de la promotora, teniendo en cuenta que la sentencia de tutela emitida en anterior oportunidad, no se encuentra ejecutoriada y aún no hace tránsito a cosa juzgada constitucional. 8Radicación n.° 63196
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Por tales motivos, al no existir razón plausible que
encuentra ejecutoriada y aún no hace tránsito a cosa juzgada constitucional. 8Radicación n.° 63196
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Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se declarará su improcedencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 9Radicación n.° 63196
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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