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CSJ - STL7366-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7366-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7366-2021 Radicación n.° 93459 Acta 22 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante GLORIA AMPARO CORREA OROZCO frente a la sentencia proferida el 11 de mayo por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.

I. ANTECEDENTES La señora Gloria Amparo Correa Orozco instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, dignidadRadicación n.° 93459

SCLAJPT-12 V.00 humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados. Adujo que mediante apoderada judicial formuló demanda ordinaria contra Porvenir SA, a fin de que se le reconociera y pagara una pensión de sobrevivientes, por el deceso de su hijo Julián Andrés Bello Correa; que en sentencia del 19 de febrero de 2016 el Juzgado Primero Laboral del Circuito acogió sus pretensiones, decisión apelada por Porvenir SA; que el 7 de abril de ese año la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa

Laboral del Circuito acogió sus pretensiones, decisión apelada por Porvenir SA; que el 7 de abril de ese año la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad confirmó el fallo, frente a lo que la AFP interpuso recurso de casación; que mediante sentencia SL273-2020 dispuso no casar la sentencia; que una vez surtió todo el trámite la demandada constituyó unos depósitos judiciales por valor de $165.003.787, por concepto de retroactivo. Que mediante auto notificado el 19 de febrero de 2021 el juzgado ordenó la entrega de los dinero, decisión que fue recurrida por el abogado Juan Fernando Gómez Chávez, «solicitando una supuesta regulación de honorarios profesionales que no existe»; que el despacho se ha negado a entregarle los títulos «argumentando que existe un conflicto particular por la regulación de honorarios en el que nada tengo que ver» entre el mencionado profesional y la abogada Martha Lucía Ferro; que no tiene nada que ver en dicho asunto porque el contrato de servicios profesionales los suscribió «con las doctoras Ferro […] no con vinculados económicos que estas puedan tener como trabajadores»; que con autos del 8 y 2Radicación n.° 93459 SCLAJPT-12 V.00 24 de marzo el juzgado negó la medida cautelar pedida y el recurso de reposición respectivamente. Con fundamento en lo expresado solicitó que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, entregar los depósitos judiciales constituidos a su favor en el proceso ordinario que cursa en ese despacho.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, entregar los depósitos judiciales constituidos a su favor en el proceso ordinario que cursa en ese despacho.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con auto del 30 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En su oportunidad el juzgado citado rindió informe e indicó que mediante auto del 18 de febrero de 2021 se ordenó la entrega de cinco títulos judiciales por valor de $165.003.787, que se adelanta un incidente de regulación de honorarios propuesto por el abogado Juan Fernando Gómez Chávez contra la allá demandante, «respecto del cual para su resolución de fondo se solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali la remisión del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, radicado con el n[ú]mero 76001310500220170049200»; que a todas las peticiones presentadas se le ha dado el trámite correspondiente con la celeridad que amerita el asunto, por lo que pidió negar el resguardo. 3Radicación n.° 93459

SCLAJPT-12 V.00

Porvenir SA, informó que reconoció en favor de la señora Gloria Amparo Correa la suma de $178.267.087, actuación que fue notificada en debida forma a la accionante el 13 de diciembre de 2020; que los hechos alegados en la tutela no

Gloria Amparo Correa la suma de $178.267.087, actuación que fue notificada en debida forma a la accionante el 13 de diciembre de 2020; que los hechos alegados en la tutela no se dirigen contra esa administradora por lo que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Juan Fernando Gómez Chávez indicó que la señora Correa en su escrito incurre en una serie de imprecisiones, como indicar que la demanda la impetró una abogada, lo que no es cierto toda vez que fue él quien la presentó y asistió a las audiencias, y que no es su culpa que el asunto se haya demorado en resolverse hasta el 2020 por el recurso de casación que presentó Porvenir; que por manipulación de las señoras Martha Lucia Ferro y Elena Ferro, hicieron que la señora Correa, «me revocara el poder, por ello, el [d]espacho del Juzgado Primero Laboral del circuito me nulitara el proceso ejecutivo laboral que había presentado. Por tal motivo tuve que iniciar dentro del término legal el incidente de regulación de honorarios»; que el incidente no se ha resuelto porque la juzgadora considera necesario valorar el proceso ordinario que inició contra Elena Ferro, que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. La abogada Martha Lucía Ferro Alzate, dijo que todos los hechos de la tutela son ciertos y están probados en el proceso ordinario; que la señora Gloria Amparo Correa suscribió contrato de prestación de servicios con la firma Indemniser, y esta designó los apoderados para adelantar el proceso y que el reconocimiento de honorarios profesionales

proceso ordinario; que la señora Gloria Amparo Correa suscribió contrato de prestación de servicios con la firma Indemniser, y esta designó los apoderados para adelantar el proceso y que el reconocimiento de honorarios profesionales 4Radicación n.° 93459 SCLAJPT-12 V.00 se realizó a través de la representante legal de la persona jurídica, Elena Ferro Alzate; que el profesional Gómez Chávez estuvo vinculado con dicha firma hasta el año 2014, fecha a partir de la cual quien manejó el proceso fueron Dinetry Andrés Arana y Xavier Castillo. Que Juan Fernando Gómez Chávez «era un emisario» de la firma y actuó en calidad de sustituto suyo. Que el profesional del derecho presentó un proceso ordinario laboral contra Elena Ferro Alzate en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado, Indemniser en el que pretende los mismos honorarios que solicita a través del incidente. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 11 de mayo de 2021 negó el amparo tras considerar que no se advierte la trasgresión alegada por la tutelante, pues el despacho con auto del 18 de febrero ordenó la entrega de los títulos judiciales, frente al que se presentó solicitud de corrección por la apoderada de la actora, y el 3 de marzo negó la solicitud de medida cautelar pedida por el incidentante, en atención a la naturaleza de los recursos.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora Gloria

corrección por la apoderada de la actora, y el 3 de marzo negó la solicitud de medida cautelar pedida por el incidentante, en atención a la naturaleza de los recursos.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora Gloria Amparo Correa Orozco la impugnó, para lo cual dijo que el juzgado «ha guardado silencio durante más de cinco meses y hasta el momento no ha resuelto de fondo las peticiones realizadas»; que en el fallo de tutela no se analiza la mora judicial «injustificada»; que no se tuvo en cuenta que se trata

5Radicación n.° 93459 SCLAJPT-12 V.00 de un proceso del año 2013 y que es madre cabeza de familia y no cuenta con más recursos que su mesada pensional y los «depósitos judiciales solicitados, y ya ordenados, pero así y todo no me los entregan porque el juzgado 1 laboral del circuito indico mal los números de cedula y se le solito su corrección y a la fecha no ha sido posible su entrega».

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutelante alega en su escrito de impugnación que el juez constitucional de primer grado no se ocupó de analizar lo relacionado con la «mora judicial injustificada», argumento que no fue planteado en su escrito inicial, en tanto la inconformidad planteada fue la relacionada con el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado Juan Fernando Gómez Chávez, situación que no ha impedido la entrega de los títulos judiciales que pretende su entrega, toda 6Radicación n.° 93459 SCLAJPT-12 V.00 vez que la solicitud de embargo presentada en dicho trámite fue desestimada. En esa medida tal afirmación constituye un hecho nuevo que hace inviable su estudio por parte del juez constitucional de segundo grado, ya que hacerlo, vulneraría los derechos al debido proceso y defensa del accionado e intervinientes en este trámite, de allí que no sea posible sorprenderlos con nuevos argumentos que no fueron debatidos en el proceso constitucional. Lo que lleva a confirmar el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida conforme a lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7Radicación n.° 93459

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Con ausencia justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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