CSJ - STL7380-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7380-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL7380-2024 Radicación n.° 107515 Acta 19 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta el permiso justificado de la magistrada ponente del presente asunto, la Presidenta de la Sala asume el conocimiento de es te, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 (Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia). Establecido lo anterior, la Sala resuelve la impugnación interpuesta por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 10 de mayo de 2024, en el trámite de la acción de tutela que MARTHA GRACIELA NARVÁEZ CAMPO promovió contra la autoridad recurrente, el
JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ y la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DE LA
DIRECCCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.Radicación n.° 107515
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I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, «a tener una
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I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, «a tener una respuesta pronta oportuna y de fondo» y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario, se extrae que la accionante promovió demanda ordinaria laboral contra Bavaria S.A., con el fin de que se reconociera la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su cónyuge. El asunto fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310500320100073500, autoridad que, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2011 negó las pretensiones de la demanda. La anterior decisión fue apelada por la demandante, hoy convocante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 22 de marzo de 2013, la confirmó. Por auto de 26 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas y ordenó el archivo del expediente, siendo remitido a la Oficina de Archivo Central de Montevideo, mediante oficio 275 de 25 de mayo de 2014. Posteriormente, la actual accionante promovió una nueva demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes antes enunciada. 2Radicación n.° 107515
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ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes antes enunciada. 2Radicación n.° 107515
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La actuación fue repartida al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 110013105022201800042700. En auto de 25 de agosto de 2020, el último juzgado mencionado decretó pruebas, entre estas, el envío de oficio a su homólogo Tercero Laboral del Circuito, para que, en el término de 10 días, remitiera la totalidad del expediente del proceso radicado 110013105003201000735, que cursó en ese juzgado, a efectos de verificar si existía o no cosa juzgada. Dicha orden se materializó a través del oficio n.° 653, remitido por canal electrónico al Juzgado Tercero Laboral del Circuito, el 31 de octubre de 2022. El 3 de marzo de 2022, la Oficina de Archivo Central indicó que realizaría la respectiva búsqueda de acuerdo a los datos suministrados, para lo cual otorgó el radicado 21-45514. Llegado el 25 de mayo de 2023, sin que la Oficina de Archivo Central desarchivara el asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, a través de oficio 275 de 25 de mayo de 2023, insistió en la solicitud de desarchivo, sin que el mismo se haya materializado. La gestora acudió a la acción de tutela, porque considera que la orden de desarchivo impartida por el Juzgado Veintidós Laboral del
solicitud de desarchivo, sin que el mismo se haya materializado. La gestora acudió a la acción de tutela, porque considera que la orden de desarchivo impartida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá ha tardado en cumplirse, dado que han pasado cuatro años desde que radicó dicha solicitud y no ha obtenido respuesta de fondo sobre esta pretensión, situación que, adujo, le ha causado serias dificultades por verse comprometido el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y considerando su condición de adulta mayor, lo que hace más gravosa su situación. 3Radicación n.° 107515
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Por lo expuesto, requirió que se protegieran sus garantías superiores y, en consecuencia, se ordenara a las convocadas adelantar las gestiones necesarias para realizar la búsqueda y entrega del expediente radicado bajo el número 2010-00735, archivado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, para que sea aportado al trámite promovido por la ahora accionante en el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma urbe.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 26 de abril de 2024, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
En el término concedido, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito
Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En el término concedido, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá indicó que se encuentra a la espera del expediente 2010-00735, para verificar que no exista «cosa juzgada» y, en este mismo orden, remitió el link del expediente que cursa ante dicho despacho bajo el radicado 110013105022201800042700. A su vez, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que la responsable de atender la solicitud de desarchivo del expediente que dio lugar al trámite constitucional es la Oficina de Archivo Central Montevideo, teniendo en cuenta que desde el 26 de junio de 2016, según envío de oficio y constancia en acta de entrega, la custodia del expediente está a su cargo. 4Radicación n.° 107515
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Por último, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá manifestó que, a través de correo electrónico de 2 de mayo de 2024, solicitó al grupo de encargados pronunciarse sobre los hechos objeto de tutela y que sigue a la espera de dicha información. La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante proveído de 7 de mayo de 2024, vinculó al trámite a John Alexander Ramírez Bernal, líder del grupo de trabajo de Archivo Central e Indira Elisa Pachón Serna, Coordinadora del grupo de Servicios Administrativos, a efectos de que informaran «si ya se efectuó el
e Indira Elisa Pachón Serna, Coordinadora del grupo de Servicios Administrativos, a efectos de que informaran «si ya se efectuó el desarchivo y correspondiente entrega al juzgado solicitante, del proceso ordinario No. 1100131050320100073500, archivado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad». Surtido el trámite de rigor, sin que se presentaran respuestas de estos últimos oportunamente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 10 de mayo de 2024, resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Martha Graciela Narváez Ocampo, conforme lo expuesto en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR al señor John Alexander Ramírez Bernal – Líder del grupo de Trabajo del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro del término máximo de 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, de respuesta de fondo, de manera clara, completa y congruente, a la petición elevada por el apoderado de la hoy actora que radicó en esas dependencias bajo el No. 2145514 de fecha 03 de febrero de 2022.
SEGUNDO: Instar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, para que realice los trámites que considere pertinentes y disponga de un funcionario de su despacho para que proceda a realizar una búsqueda paralela del expediente No. 11001310500320100073501.
que realice los trámites que considere pertinentes y disponga de un funcionario de su despacho para que proceda a realizar una búsqueda paralela del expediente No. 11001310500320100073501.
TERCERO: DESVINCULAR al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, conforme las razones aquí expuestas.
Lo anterior, tras considerar que la Oficina de Archivo Central de Bogotá no cumplió con la carga probatoria que le corresponde dentro del 5Radicación n.° 107515 SCLAJPT-12 V.00 asunto y que, al no haber dado contestación al trámite de tutela, era factible aplicar la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá solicitó la revocatoria del numeral segundo de la sentencia del a quo constitucional y, en su lugar, se ordene exclusivamente a la Oficina de Archivo Central de Bogotá realizar la búsqueda del expediente.
Para tal efecto, expuso que le resulta imposible el cumplimiento del fallo de tutela en los términos ordenados por el Tribunal, porque, además de no estar en poder del despacho judicial el expediente cuyo archivo se requiere, no es competencia del juzgado ni posible, dado el cúmulo de trabajo que maneja, designar un empleado para que asuma la búsqueda de un proceso que fue entregado a la Oficina de Archivo Central desde junio de 2016, por lo que enfatizó en que es esta última dependencia quien debe responder por el proceso.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los
un proceso que fue entregado a la Oficina de Archivo Central desde junio de 2016, por lo que enfatizó en que es esta última dependencia quien debe responder por el proceso.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la Ley.
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En el presente asunto y en atención a los estrictos términos planteados en la impugnación, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si acertó el juez constitucional de primer grado al incluir en la orden de amparo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá o si, por el contrario, como lo sugiere el funcionario impugnante, dicho despacho debe ser excluido de dicho mandato. En dirección a resolver tal interrogante, es oportuno señalar que, analizados los medios de convicción aportados al expediente, se reitera que, ante el Juzgado inconforme, esto es, el Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, se adelantó el proceso judicial número 11001310500320100073500, adelantado por la hoy accionante contra Bavaria S.A. , el cual, una vez culminado, fue enviado a la Oficina de
11001310500320100073500, adelantado por la hoy accionante contra Bavaria S.A. , el cual, una vez culminado, fue enviado a la Oficina de Archivo Central Montevideo el 10 de mayo de 2014. Posteriormente, mediante oficio 275 de 25 de mayo de 2023, el referido juez elevó solicitud de desarchivo de proceso a la oficina d en comento, tal y como se evidencia en el registro de actuaciones de la Rama Judicial, así: 7Radicación n.° 107515
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A su turno, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá expuso que, en efecto, el expediente se recibió y que solicitó al grupo encargado pronunciarse sobre los hechos objeto de censura, para informar si ya se dio respuesta a la petición de la accionante. Aunado a ello, resaltó que las personas encargas de atender el cumplimiento de la citada orden y a quienes remitió la información para lo de su competencia son John Alexander Ramírez Bernal, encargado de cumplimiento-líder del grupo de trabajo de Archivo Central, e Indira Elisa Pachón Serna, superior encargada de cumplimiento-Coordinadora Grupo de Servicios Administrativos. En este orden de ideas, la Sala advierte que, conforme al material probatorio allegado, no le restan al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá más gestiones por realizar, tendientes a lograr el desarchivo del proceso que cursó ante su despacho, pues cumplió con lo que era de su cargo, esto es, la remisión del asunto para archivo. En sintonía con ello, queda claro que es únicamente a la Oficina de
proceso que cursó ante su despacho, pues cumplió con lo que era de su cargo, esto es, la remisión del asunto para archivo. En sintonía con ello, queda claro que es únicamente a la Oficina de Archivo Central de Bogotá, a quien le corresponde efectuar las diligencias necesarias para acatar el requerimiento efectuado por la autoridad judicial que, desde el 26 de junio de 2016, le confió la custodia del expediente 2010-00735. Por lo anterior, se revocará el numeral segundo de la decisión de primer grado y se mantendrá incólume todo lo demás, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia. 8Radicación n.° 107515
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo del fallo impugnado, en virtud de las consideraciones expuestas en la sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión impugnada en todos los demás aspectos.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier otro medio expedito, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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