CSJ - STL7395-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7395-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7395-2021 Radicación n.° 11001023000020210061000 Acta 22 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por MARÍA FERNANDA ORTIZ RIVERA
contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD
DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES
DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES María Fernanda Ortiz Rivera acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y trabajo, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.
Refiere la accionante que, es egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, y como opción de grado realizó laRadicación n.° 2021-610 SCLAJPT-12 V.00 judicatura remunerada en la empresa Avidesa Mac Pollo S.A., en la ciudad de Bucaramanga (Santander), desde el 21 de febrero de 2020 hasta el 20 de febrero de 2021, cumpliendo con el término de doce (12) meses señalado para la judicatura remunerada; y que el 16 de marzo siguiente, radicó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la correspondiente acreditación de judicatura para así continuar con el respectivo trámite para la obtención del título universitario.
Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la correspondiente acreditación de judicatura para así continuar con el respectivo trámite para la obtención del título universitario. Afirma que, el 16 de abril del presente año recibió acuse de recibo por parte de la accionada, sin embargo, aún no ha sido remitida la resolución que acredite la realización de la judicatura por parte del Consejo Superior de la Judicatura y, que el 11 de junio se vence el plazo para elevar solicitud de grado ante la Universidad Autónoma de Bucaramanga y hasta el 21 de junio de 2021 para la recepción de los respectivos documentos. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] se ORDENE a la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAexpedir el acto administrativo que acredite la realización de la Judicatura a nombre de María Fernanda Ortiz Rivera. Por auto del 1 de junio de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma 2Radicación n.° 2021-610 SCLAJPT-12 V.00 para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó la desvinculación de dicha entidad del trámite de tutela al considerar que la supuesta vulneración de
constitucional. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó la desvinculación de dicha entidad del trámite de tutela al considerar que la supuesta vulneración de a los derechos fundamentales del accionante, no estuvo ni está en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por lo que no se encuentra legitimada como pasiva.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n° 3181 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada María Fernanda Ortiz Rivera, cuya copia se adjuntó con la respuesta y fue remitida al correo electrónico de la solicitante. 3Radicación n.° 2021-610
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Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que
y fue remitida al correo electrónico de la solicitante. 3Radicación n.° 2021-610
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Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n°3181 del 3 de junio de 2021, a través de la cual se resolvió: 4Radicación n.° 2021-610
convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n°3181 del 3 de junio de 2021, a través de la cual se resolvió: 4Radicación n.° 2021-610
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Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MARÍA FERNANDA ORTIZ RIVERA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1101697168, y acredita que egresó de la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.
Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 3181 del 3 de junio de 2021, al correo electrónico mortiz587@unab.edu.co , la que corresponde a la enunciada por la accionante en el escrito tutelar. Situación corroborada vía telefónica por la convocante, el día viernes 11 de junio de 2021 a la hora de las 4:14 p.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de
surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, 5Radicación n.° 2021-610 SCLAJPT-12 V.00 pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto) Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por
MARÍA FERNANDA ORTIZ RIVERA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2021-610
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Con ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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