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CSJ - STL753-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL753-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL753-2022 Radicación n.° 2021-02228 Acta 2 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Decide la Sala la acción de tutela presentada por TIRSO

HIDALGO AGUIAR contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.

Señaló que, el 26 de noviembre de 2021, envió al Consejo Superior de la Judicatura toda la documentaciónRadicación n.° 2021-02228 SCLAJPT-11 V.00 necesaria para que se expidiera el acto administrativo que acreditara la práctica jurídica ejecutada. Contó que, el 29 de noviembre siguiente, la entidad accionada, a través de correo electrónico, le indicó el acuse de recibido y la remisión de su solicitud al personal encargado para su respectivo trámite, sin que se le resolviera de fondo. Corolario de lo anterior, pidió que se concediera la prerrogativa constitucional rogada y, como consecuencia de ello, ordenar se conteste su requerimiento. La tutela fue radicada el 16 de diciembre de 2021; seguidamente, mediante auto de 12 de enero de 2022, esta

prerrogativa constitucional rogada y, como consecuencia de ello, ordenar se conteste su requerimiento. La tutela fue radicada el 16 de diciembre de 2021; seguidamente, mediante auto de 12 de enero de 2022, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la notificación del acto administrativo No. 9280 del 29 de diciembre de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la parte petente.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un

2Radicación n.° 2021-02228 SCLAJPT-11 V.00 procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, la parte promotora solicita que se ordene a la autoridad accionada la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de

se ordene a la autoridad accionada la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida, se tiene que mediante Resolución No. 9280 del 29 de diciembre de 2021, notificada por correo electrónico el 7 de enero de 2022, se resolvió « reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogado a Tirso Hidalgo Aguiar ». De esta manera, es claro que lo pretendido por la parte tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: 3Radicación n.° 2021-02228

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la parte interesada. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4Radicación n.° 2021-02228

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

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