CSJ - STL7574-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL7574-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL7574-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00 Acta 15
Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JUAN ESTEBAN GALLEGO MENDIETA presentó contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y «derecho a la participación en la conformación del poder político » presuntamente vulnerado s por la autoridad convocada.
Manifestó que el 23 de noviembre de 2024 finalizó sus estudios de pregrado en derecho en la Universidad deRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
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Manizales, de la que se graduó el 13 de diciembre de esa anualidad.
Adujo que el 15 de enero de 2025, después de hacer la respectiva inscripción en el aplicativo SIRNA para realizar el examen, hizo solicitud vía electrónica a la entidad para que se le expidiera la licencia temporal de abogado.
Añadió que el 28 de enero siguiente hizo solicitud de inscripción en el registro de abogados a los correos gpulidol@cendoj.ramajudicial.gov.co, y
se le expidiera la licencia temporal de abogado.
Añadió que el 28 de enero siguiente hizo solicitud de inscripción en el registro de abogados a los correos gpulidol@cendoj.ramajudicial.gov.co, y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para demostrar que se encontraba en proceso de ascenso dentro de la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, d onde laboraba como auxiliar administrativo, sin obtener respuesta en este sentido.
Afirmó que e l 17 de febrero de 2025, obtuv o una respuesta frente a la primera solicitud relatada, en la que se le explicó que no era posible la expedición de la Licencia Temporal de Abogado, «toda vez que dicha figura era aplicable a “los egresados NO TITULADOS”; y que, en efecto, como lo expuse en el hecho segundo, yo ya había adquirido mi título de abogado».
Puntualizó que el 27 de febrero de 2025, remitió un correo electrónico a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde solicitó la expedición de la tarjeta profesional provisional de abogado, entretanto se daba la presentación del ex amen de Estado, empero que el 11 de marzo de este año, recibió respuesta deRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
SCLAJPT-11 V.00 3 forma negativa, tras señalar que «no he presentado el Examen de Estado».
Agregó que, a finales del mes de febrero de 2025, se inscribió en un concurso de méritos de la Contraloría General de la República. Dijo que quiso aspirar a un cargo de profesional que no requería experiencia previa; «sin embargo,
inscribió en un concurso de méritos de la Contraloría General de la República. Dijo que quiso aspirar a un cargo de profesional que no requería experiencia previa; «sin embargo, exigía, eso sí, la presentación de la tarjeta profesional, por lo que tuve que aspirar a un cargo asistencial (Secretario), ya que, como se dijo, no he podido tener acceso a dicha Tarjeta Profesional Provisional».
En virtud d e lo anterior, peticionó que se conceda el amparo de su s derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de un documento «(ora Licencia Temporal de Abogado, ora Tarjeta Profesional de Abogado con anotación de provisionalidad, ora cualquier otro documento) […]». A su vez, que la autoridad convocada pr oceda a la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, entretanto se surtía el examen de Estado.
Y, como pretensión subsidiaria, que se le ordene a la entidad accionada responder de fondo la solicitud impetrada el 28 de enero de 2025, en la que se hace la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados , «aduciendo las razones por las cuales no procede ello y, en efecto, se me indique la forma de acceder a un documento estatal que certifique mi calidad de Abogado titulado (Licencia Temporal o Tarjeta Profesional Provisional de Abogado)».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
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La tutela se instauró el 22 de abril de 2025 y mediante auto del 25 siguiente, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó
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La tutela se instauró el 22 de abril de 2025 y mediante auto del 25 siguiente, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado , con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura indicó que expidió la Resolución N.° 3730 de 22 de abril de 2025, mediante la cual negó la expedición de la tarjeta profesional de abogado al actor Gallego Mendieta, al considerar que este inició su carrera de derecho el 3 de febrero de 2020, es decir, e ra destinatario de la Ley 1905 de 2018 y, a la fecha, no contaba con la aprobación del examen de Estado, requisito sin el cual no se puede expedir el documento requerido , acto administrativo que le notificó vía electrónica el 28 de abril de este año.
Expuso que en cuanto a la pretensión relacionada con la expedición de la licencia temporal, aquella era un documento que se expedía al egresado y le habilitaba para ejercer la profesión de la abogacía de forma restrictiva por un término de hasta dos años improrrogab les, siempre y cuando, no haya obtenido el título profesional de abogado. Empero, adujo que según la información reportada por la institución de educación superior, el accionante se «graduó - adquirió el estatus de abogado - el 13 de diciembre de 2024, por tanto, no es posible acceder a la solicitud de expedición de
institución de educación superior, el accionante se «graduó - adquirió el estatus de abogado - el 13 de diciembre de 2024, por tanto, no es posible acceder a la solicitud de expedición de la licencia temporal».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
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A su vez, que se le dio respuesta a la solicitud de 28 de enero de 2025 en correo de 17 de febrero siguiente y en la misma resolución arriba señalada.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenaza dos por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice , la Sala observa que l os problemas jurídicos a resolver consisten en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura al no haberle expedido la
la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice , la Sala observa que l os problemas jurídicos a resolver consisten en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura al no haberle expedido la tarjeta profesional temporal de abogado, le afect ó losRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
SCLAJPT-11 V.00 6 derechos del promotor. Y, si se le dio respuesta a la solicitud que hizo el 28 de enero de 2025.
Frente al primer reparo, se advierte que la parte actora desconoce el requisito de subsidiariedad en la medida que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo.
Lo anterior, por cuanto tr as revisar la contestación de la autoridad accionada y de los elementos de prueba que aportó, se tiene que mediante Resolución n.º 3730 de 22 de abril 2025 se le negó la expedición de la tarjeta profesional, por lo que, puede presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la autoridad contenciosa administrativa conforme al artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo.
Ahora, en relación con el segundo reparo, se advierte que el 28 de enero de 2025 el actor instauró petición en la que mencionó:
El presente es con el fin de solicitarles, comedida y respetuosamente, se proceda a la inscripción de mi persona en el Registro Nacional de Abogados.
que mencionó:
El presente es con el fin de solicitarles, comedida y respetuosamente, se proceda a la inscripción de mi persona en el Registro Nacional de Abogados.
En efecto, el 13 de diciembre de 2024 me gradué del programa de Derecho de la Universidad de Manizales. En el mismo mes, me inscribí para presentar el examen de Estado habilitante para que se expida mi tarjeta profesional de abogado; y, así mismo, desde el 15 de enero de 2025 solicité, por medio de la página web, la expedición de la licencia temporal.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
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Hace 06 meses soy funcionario de la Defensoría del PuebloRegional Caldas como Auxiliar Administrativo. Sin embargo, al haberme graduado, estoy en proceso de ascenso y preciso demostrar mi calidad de profesional.
Para lo cual se le dio respuesta en correo de 17 de febrero de 2025 así:
De conformidad con la información reportada por la institución universitaria donde cursó el pregrado, se evidencia que usted ya cuenta con título profesional razón por la cual NO es posible expedirle la licencia temporal dado que esta solamente puede otorgarse a los egresados NO TITULADOS, de conformidad con lo reglado en el artículo 31 del Decreto Ley 196 de 1971.
Lo anterior obedece a que, la Universidad de Manizales reportó a esta Unidad que, mediante Acta No. 29047 del 13 de diciembre de 2024 usted obtuvo el título profesional de la carrera de Derecho, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el Decreto
esta Unidad que, mediante Acta No. 29047 del 13 de diciembre de 2024 usted obtuvo el título profesional de la carrera de Derecho, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el Decreto 196 de 1971 no es posible la expedición de la referida solicitud de la licencia temporal de abogado.
Conforme a lo expuesto, por favor indicar su anuencia para la desactivación del trámite de licencia temporal y así pueda habilitar su usuario en la plataforma SIRNA, información que podrá encontrar en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx, relacionado con la solicitud de su inscripción como abogado y/o solicitud de la tarjeta profesional.
De ahí que se avizora que hubo respuesta respecto a lo pretendido, por lo que frente a este pedimento existe ausencia de vulneración por parte de la autoridad accionada.
En este orden de ideas, se negará el amparo, por las razones esbozadas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00379-00
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RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte
en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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