🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL7699-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL7699-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL7699-2024 Radicación n.° 11001023000020240058700 Acta 18 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó MARÍA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019, trámite al cual se vinculó a la

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la misma entidad.

I. ANTECEDENTES La ciudadana María Fernanda Echeverry Escobar , presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó la accionante que participó en el IX Curso de Formación Judicial para aspirantes cargos de Jueces y Magistrados (as), adelantado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, mismo que inició el 16 de agosto de 2018,

accionante que participó en el IX Curso de Formación Judicial para aspirantes cargos de Jueces y Magistrados (as), adelantado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, mismo que inició el 16 de agosto de 2018, de acuerdo a la convocatoria 25 del Consejo Superior de la Judicatura, siendo aspirante al cargo de Juez Penal Municipal. Relató que el 11 de abril del presente año, la autoridad accionada publicó el documento «“GUÍA DE ORIENTACIÓN AL DISCENTE PARA LA EVALUACIÓN VIRTUAL DE LA SUBFASE GENERAL”, señalando los criterios de evaluación, las características que deben tener los equipos de cómputo para acceder a realizar la prueba, así como también da a conocer la herramienta a través de la cual se llevará a cabo dicha evaluación, entre otros»; así mismo, afirmó que, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla programó para el día 21 de abril hogaño un ensayo de la herramienta de evaluación de la fase general, a partir de las 8:00 am, fecha en la que se le presentaron inconvenientes para ingresar al aplicativo, empero que, luego de varios intentos logró conectarse, sin embrago, al proceder a dar respuesta a la pregunta número 16 se le presentó un error que le impidió continuar con el proceso. Explicó que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla como Unión Temporal Formación Judicial 2019, emitieron un comunicado, manifestándole los concursantes que el ensayo de la evaluación «fue objeto de intentos de ataques a los servidores ubicados en diversos puntos del planeta, y que, a raíz de ello, activaron su protocolo de seguridad». Narró que el 24 de abril de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara

objeto de intentos de ataques a los servidores ubicados en diversos puntos del planeta, y que, a raíz de ello, activaron su protocolo de seguridad». Narró que el 24 de abril de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla comunicó la modificación de la fecha de evaluación final de la fase 2Radicación n.° 11001023000020240058700 SCLAJPT-12 V.00 general, la cual indicó que se realizaría los días 19 de mayo y 2 de junio de la presente calenda; aseverando que se convocó a los aspirantes para la realización de un ensayo de la herramienta de evaluación de la fase general para el día 5 de mayo del presente a partir de las 9:00 am, mismo que afirmó no se llevó a cabo de forma exitosa, puesto que mencionó que se presentaron varios inconvenientes desde el ingreso a la prueba a la cual se pudo conectar a la hora indicada por fallas sin que el chat de la mesa de soporte le ayudara, como al momento de realizar el simulacro en el que en el curso de las preguntas se presentaba un error, como la demora en la carga de datos, lo anterior, pese a que puntualizó que su computador cumple con todos los requerimientos exigidos por la accionada, al igual que la conexión a internet. Señaló que, pese a lo anterior, la Escuela Judicial emitió un comunicado informando que el desarrollo del simulacro fue exitoso, lo cual, en su sentir, ocasiona «preocupación y desconfianza», en tanto que no cuenta con garantías ni tranquilidad puesto que en el documento denominado «GUIA DE ORIENTACIÓN AL DISCENTE PARA LA EVALUACIÓN VIRTUAL DE LA SUBFASE GENERAL» no es permitido

no cuenta con garantías ni tranquilidad puesto que en el documento denominado «GUIA DE ORIENTACIÓN AL DISCENTE PARA LA EVALUACIÓN VIRTUAL DE LA SUBFASE GENERAL» no es permitido el uso de cámaras, ni de dispositivos electrónicos, lo cual le impediría comprobar las fallas en el aplicativo. Alegó la tutelista que existe una trasgresión de sus derechos fundamentales invocados por parte de las autoridades censuradas, ante las «múltiples fallas presentadas con el aplicativo Klarway al momento de llevar a cabo los ensayos de la herramienta, se concluye que la plataforma dispuesta para efectuar la evaluación final de la fase general del IX Curso Concurso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados (as) no funciona de manera adecuada, es decir, no es idónea para que más de 3.000 discentes presenten la evaluación final de la fase general del IX 3Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados». Por lo anterior, requirió se le ordenara a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, suspender de forma inmediata las jornadas de evaluación de la subfase general de la fase III del curso de formación judicial de la convocatoria 27 para la elección de funcionarios judiciales que adelanta la EJRLB, hasta que se acredite que el aplicativo Klarway funcione de forma adecuada y, en ese orden, se ordenara la realización de un nuevo ensayo de la herramienta indicada a fin de verificar la idoneidad de dicho aplicativo.

acredite que el aplicativo Klarway funcione de forma adecuada y, en ese orden, se ordenara la realización de un nuevo ensayo de la herramienta indicada a fin de verificar la idoneidad de dicho aplicativo. Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado , con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. Dentro del término otorgado, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y E DISTRIBUTION S.A.S., se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, para lo cual advirtió que «si bien se llevó a cabo una segunda prueba o ensayo el día 05 de mayo de 2024, esta prueba si arrojó resultados exitosos, pues la estabilidad de la plataforma fue constante durante todo el desarrollo de dicho ensayo, sin que hubiere percibido algún factor externo y/o interno que impidiera su operación de manera positiva», agregó que «a la finalización del ensayo, tal y como lo expuso el honorable Consejo Superior de la Judicatura, de los 2.944 Discentes conectados y que participaron, un total de 2.754 culminaron el ensayo en su totalidad, lo que corresponde a un universo del 93,54% que no reportaron novedad alguna». 4Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

En ese orden, afirmó que «existe un porcentaje del 6,45% que pudo haber reportado algún tipo de falla, ajena al funcionamiento de la

SCLAJPT-12 V.00

En ese orden, afirmó que «existe un porcentaje del 6,45% que pudo haber reportado algún tipo de falla, ajena al funcionamiento de la plataforma, toda vez que, como lo demuestra la estadística, esta tuvo un comportamiento idóneo y adecuada, para conseguir que el 93,54% no reportaran novedad alguna» ; igualmente, aseveró que «dentro de las posibles fallas que pudieron haber reportado aquellas personas que no lograron culminar la actividad, se encuentra la inestabilidad del servicio de internet, la velocidad o intermitencia del mismo o de energía del sector, entre otros, lo que puede conllevar a que acciones como las esbozadas por la accionante se presenten y sobre las cuales, pese a ser condiciones propias del Discente, desde la Escuela Judicial Rodrigo “Lara Bonilla” junto con este operador, se trabaja para ayudar y poder solventar en cada etapa de la prueba». Por su parte, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura requirió su desvinculación al trámite de tutela, tras indicar que «no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para proferir decisión o pronunciamiento alguno sobre el objeto peticionado».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando,

acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 5Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la pretensión de la parte petente se circunscribe a que se le ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, suspender de forma inmediata las jornadas de evaluación de la subfase general de la fase III del curso de formación judicial de la convocatoria 27 para la elección de funcionarios judiciales que adelanta la EJRLB, hasta que se acredite que el aplicativo Klarway funcione de forma adecuada. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra  actos administrativos, como lo ha establecido la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas, CC T-260-2018, T-059-2019, T-340-2020, es decir, si  acata los requisitos de legitimaci ón en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Así, es importante indicar: (i) María Fernanda Echeverry Escobar , se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela por cuanto

en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Así, es importante indicar: (i) María Fernanda Echeverry Escobar , se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela por cuanto es aspirante al cargo de juez. (ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra las autoridades que llevan a cabo el proceso del concurso denunciado. (iii) Se cumple con el requisito de inmediatez en tanto que con la solicitud de amparo se pretende el aplazamiento del examen programado para los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024, lo cual no supera el termino de seis (6) meses que ha considerado razonable la jurisprudencia de esta Sala para la presentación de la acción de tutela. 6Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

(iv) No obstante, revisadas las pretensiones elevadas por la parte tutelista en este trámite constitucional, debe señalarse que resulta improcedente la solicitud de resguardo, en tanto que no se cumple con el requisito de subsidiaridad de la acción. Frente al tema, debe señalarse que, no se satisface el requisito de subsidiaridad, toda vez no existe prueba que acredite que la parte quejosa hubiese solicitado de forma previa lo que pretende con esta súplica constitucional, poniendo de presente ante las autoridades censuradas las falencias acaecidas en el ensayo del aplicativo Klarway, además requerir la suspensión de los exámenes programados para mayo y junio del presente

constitucional, poniendo de presente ante las autoridades censuradas las falencias acaecidas en el ensayo del aplicativo Klarway, además requerir la suspensión de los exámenes programados para mayo y junio del presente año; por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, la presente queja constitucional se torna improcedente. Al respecto, recuérdese que esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo constitucional solicitado. 7Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo de los derechos invocados por la parte actora presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo de los derechos invocados por la parte actora presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

8Radicación n.° 11001023000020240058700

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

9

Consultar sobre este documento ...