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CSJ - STL7746-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7746-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL7746-2024 Radicación n.°2024-0065400 Acta 19 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PERLAZA contra la UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , asunto que se vinculó a la CORTE

CONSTITUCIONAL.

I. ANTECEDENTES El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para sustentar su solicitud de amparo, relató que la Unidad Registro Nacional de Abogados (Urna) del Consejo Superior de la Judicatura le entregó la tarjeta profesional de abogado con anotación de vigencia provisional, porque para la fecha en que obtuvo el título, el ConsejoRadicación n.°11001023000020240065400

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Superior de la Judicatura no había implementado el examen de estado exigido por la Ley 1905 de 2018. Agregó que a través de comunicado oficial de la providencia CC SU 128-24 la Corte Constitucional exoneró «a algunos abogados » de presentar tal examen, ordenándole a la accionada que, en consecuencia, expidiera las tarjetas profesionales definitivas.

128-24 la Corte Constitucional exoneró «a algunos abogados » de presentar tal examen, ordenándole a la accionada que, en consecuencia, expidiera las tarjetas profesionales definitivas. Que en sustento de dicha sentencia, el 10 de mayo hogaño le solicitó a la autoridad convocada expedirle su tarjeta profesional definitiva, petición que le fue negada, porque la decisión del alto tribunal constitucional no le había sido notificada y, por tanto, no le resultaba vinculante. Con base en lo anterior, del impreciso escrito se entiende que solicitó se le ordene a la autoridad accionada « inaplicar» el examen de estado a su favor atendiendo lo dispuesto por la CC SU128-2024 y que garantice la vigencia de su tarjeta profesional. Por auto de 23 de mayo del año que avanza se admitió la acción de tutela incoada el 21 anterior, se vinculó a la autoridad accionada y a la Corte Constitucional, para que ejercieran su derecho a la defensa. En respuesta, la Unidad Registro Nacional de Abogados (Urna) del Consejo Superior de la Judicatura informó que: i) el 21 de mayo de 2024 se le notificó la CC SU128-2024. 2Radicación n.°11001023000020240065400 SCLAJPT-11 V.00 ii) en consecuencia, a través de comunicado de 21 de mayo de 2024 informó que, para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, «conforme la mencionada sentencia, los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos » previstos en el

2024 informó que, para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, «conforme la mencionada sentencia, los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos » previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024. iii) que una vez el aquí accionante, José Luis Gutiérrez Perlaza, realice dicho trámite le será expedida la tarjeta reclamada, sin la anotación de provisionalidad. iv) que por correo electrónico de 24 de mayo se le remitió al promotor la resolución n.° URNAR24-85 de 23 de mayo de 2024 y el anexo de la misma, el cual establece los abogados amparados por la sentencia CC SU-128 de 2024, dentro de los cuales se encuentra el accionante. v) que, «en cumplimiento del mencionado acto administrativo», removió la anotación de vigencia provisional del certificado de vigencia de la tarjeta profesional, el cual allegó al presente trámite. La Corte Constitucional solicitó su desvinculación de este asunto de tutela, porque no se le atribuyó la vulneración de los derechos iusfundamentales incoados. No se recibieron respuestas adicionales en el término concedido.

II. CONSIDERACIONES

3Radicación n.°11001023000020240065400

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En el sub-examine la inconformidad del accionante radica en que la autoridad convocada no le expidió su tarjeta profesional definitiva, pese a que, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en CC SU-128 de 2024, se le debió entregar dicho plástico sin la exigencia de aprobación

autoridad convocada no le expidió su tarjeta profesional definitiva, pese a que, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en CC SU-128 de 2024, se le debió entregar dicho plástico sin la exigencia de aprobación del examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

Pues bien, revisadas las pruebas allegadas, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», comoquiera que durante el curso del trámite tuitivo la autoridad atacada atendió la censura que motivó y le enrostró esta queja constitucional. Al efecto, nótese que el mismo día en que fue presentada esta solicitud de amparo, 21 de mayo de 2024, la autoridad convocada comunicó que, conforme a la pluricitada sentencia CC SU-128 de 2024 «los abogados deberán cumplir con el trámite y [los] requisitos» previstos en el artículo 6 del acuerdo PCSJA24-12162 para la expedición de la tarjeta profesional definitiva y, seguidamente, el 24 de mayo de la misma calenda le informó al correo electrónico del accionante, jluisg80@gmail.com1, el cumplimiento de dicha providencia, remitiéndole la resolución n.°URNAR24-85, que dispuso su cumplimiento, junto con el anexo que señala a los abogados amparados por la sentencia en mención, dentro de los cuales se encuentra el accionante. Situaciones acreditadas con los documentos arrimados por la autoridad atacada. Así se observa de ese último archivo: Y así también se lee de la resolución en cita: 1 Mismo correo electrónico que dispuso de notificaciones en este asunto de tutela.

con los documentos arrimados por la autoridad atacada. Así se observa de ese último archivo: Y así también se lee de la resolución en cita: 1 Mismo correo electrónico que dispuso de notificaciones en este asunto de tutela. 4Radicación n.°11001023000020240065400

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En ese orden, lo que resta es que el promotor cumpla el trámite previsto por la autoridad convocada para que le sea entregada la tan anhelada tarjeta profesional definitiva, pues lo aquí solicitado, esto es, que se « atienda» lo señalado por la Corte Constitucional en la pluricitada sentencia de unificación, expidiéndole dicho plástico sin anotación provisional y sin la aprobación del examen de estado, se superó durante el curso de este asunto, más aún cuando, conforme se observa de las documentales adosadas al plenario, se le entregó al petente un certificado de vigencia de su tarjeta profesional, removiéndose la anotación de provisionalidad. En relación con la figura jurídica reseñada, esto es, el hecho superado, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción 5Radicación n.°11001023000020240065400 SCLAJPT-11 V.00 de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado. Lo anterior resulta suficiente para negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas.

constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado. Lo anterior resulta suficiente para negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.°11001023000020240065400

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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

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