CSJ - STL7777-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7777-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL7777-2024 Radicación n.° 2024-00676 Acta 20 Bogotá D.C., doce (12) de junio dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta el permiso justificado de la magistrada ponente del presente asunto, la Presidenta de la Sala asume el conocimiento de este, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 (Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia). Establecido lo anterior, la Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LEYDY VIVIANA VELASCO RAMÍREZ presentó contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS.
I. ANTECEDENTESRadicado n.° 2024-00676
SCLAJPT-11 V.00
La accionante formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, presuntamente trasgredidos por el extremo accionado. Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que, el 19 de diciembre de 2023, la Institución de Educación Superior Universitaria de Colombia le otorgó el título de abogada, tras culminar sus estudios y cumplir con las exigencias del citado centro educativo. El 17 de enero de 2024, la accionante se inscribió para la
Colombia le otorgó el título de abogada, tras culminar sus estudios y cumplir con las exigencias del citado centro educativo. El 17 de enero de 2024, la accionante se inscribió para la presentación del examen de estado que trata la Ley 1905 de 2018 y se le asignó el número de registro 2671. El 22 de enero del año en curso, la promotora solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados-SIRNA, la cual se le asignó con vigencia provisional «hasta la publicación de los resultados de la primera prueba», mediante acta de registro n.° 29465 de 13 de febrero de 2024. A través de la Resolución URNAR24-18 de 16 de febrero de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura admitió a Leydy Viviana Velasco Ramírez para la aplicación del examen de estado, al estimar que cumplía con los requisitos señalados en la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA23-12127 de 2023. Afirma la accionante que el 14 de mayo de 2024 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional de abogada, pero de manera definitiva, conforme el contenido de la sentencia 2Radicado n.° 2024-00676
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CC SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, no obstante, a la fecha de presentación de la tutela, la accionada no ha brindado respuesta alguna.
2Radicado n.° 2024-00676
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CC SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, no obstante, a la fecha de presentación de la tutela, la accionada no ha brindado respuesta alguna. Expresa que la falta de pronunciamiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la expedición de la tarjeta profesional de abogada definitiva, vulnera sus derechos fundamentales, pues desconoce «sin justa causa lo dispuesto en la sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y al principio de favorabilidad». Por tanto, acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su restablecimiento, solicita se ordene a la accionada que conteste favorablemente su solicitud y declare que su tarjeta profesional se encuentra amparada por los beneficios de la Sentencia CC SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y, en consecuencia, se expida dicho documento en forma definitiva. La demanda de tutela se radicó el 27 de mayo de 2024 y, mediante auto de 28 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió y ordenó notificar a la convocada, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciamanifestó que el 21 de mayo de 2024, esto es, en el curso del trámite tuitivo, la Corte Constitucional le notificó el proveído CC SU-128-2024. Afirmó que la accionante solicitó la inscripción y expedición de la
manifestó que el 21 de mayo de 2024, esto es, en el curso del trámite tuitivo, la Corte Constitucional le notificó el proveído CC SU-128-2024. Afirmó que la accionante solicitó la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada el 22 de enero de 2024, de modo que no es parte de los usuarios amparados por el fallo constitucional, por lo que, conforme lo establecido en la sentencia CC SU-128 de 18 de abril de 2024, 3Radicado n.° 2024-00676 SCLAJPT-11 V.00 no era posible acceder a la pretensión de expedición de la tarjeta profesional con vigencia definitiva reclamada por la accionante. En cuanto a lo manifestado por la accionante con relación a la solicitud elevada el 14 de mayo de 2024, dijo que, mediante oficio de 30 de mayo de 2024, dio respuesta a la petición.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El derecho fundamental de petición tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política
de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El derecho fundamental de petición tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa; por tanto, el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, a una respuesta favorable.
En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la 4Radicado n.° 2024-00676 SCLAJPT-11 V.00 facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración.
En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
En ese contexto y, una vez analizados los medios de convicción obrantes en el plenario, se tiene que el 14 de mayo de 2024 la accionante, junto con otras personas solicitaron a la accionada:
de lo decidido.
En ese contexto y, una vez analizados los medios de convicción obrantes en el plenario, se tiene que el 14 de mayo de 2024 la accionante, junto con otras personas solicitaron a la accionada: […] el apoyo por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en aclarar la situación de los beneficiarios de esta sentencia, toda vez que por haber sido exonerados no vamos a presentarnos a la prueba respectiva, pero esto tiene implicaciones en relación con la publicación de resultados de la misma y la vigencia de la tarjeta profesional. Situación que nuevamente vulnera nuestro derecho fundamental al ejercicio de la profesión. Aunque la notificación de la sentencia es fundamental para el cumplimiento de los derechos protegidos al accionante y a los beneficiarios, no puede desconocerse que ya ha sido publicado el sentido del fallo y por la proximidad de la prueba, los beneficiarios de la misma requerimos acciones provisionales o temporales que nos permitan seguir ejerciendo nuestra profesión sin que seamos afectados por más cargas, que no estamos obligados a seguir asumiendo (Es importante dar prevalencia a lo sustancial sobre lo formal). Agradecemos se instale mesa de trabajo, para definir la situación de los beneficiarios de la sentencia (...) para que, a través de voceros de los beneficiarios de la sentencia, podamos definir los acuerdos necesarios, mientras se surte la debida notificación y el Consejo Superior de la Judicatura expide las tarjetas definitivas, sin restricción alguna a los abogados que hemos recibido el beneficio de este fallo” (énfasis original).
Judicatura expide las tarjetas definitivas, sin restricción alguna a los abogados que hemos recibido el beneficio de este fallo” (énfasis original). 5Radicado n.° 2024-00676
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Asimismo, se observa que, mediante pronunciamiento de 30 de mayo de 2024, la accionada dio respuesta a la solicitud presentada por la tutelante en los siguientes términos: Respecto la primera solicitud se recuerda que, aun que (sic) se publicó el Comunicado de prensa No. 16 de 23 de abril de 2024, por parte de la oficina de prensa de la Corte Constitucional, en la página Web oficial de esa Corporación, en donde se hizo referencia a la Sentencia Unificada - 128 de 18 de abril de 2024 (expediente T-9.201.808. A.C., Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo), solo fue hasta el 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., que la Corte Constitucional remitió la sentencia a esta Unidad. Para dar cumplimiento a la sentencia SU – 128 de 2024, esta Unidad, mediante la Resolución URNAR2485 de 2024, eliminó la anotación de provisionalidad del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, y por tanto de los certificados de vigencia de las tarjetas profesionales de las personas que realizaron la solicitud del trámite antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. Así mismo, se precisó que obtener el nuevo plástico de la tarjeta profesional sin la anotación “PROVISIONAL”, las personas cobijadas por la dicha sentencia deben adelantar el trámite establecido en el artículo 6 del
diciembre de 2023. Así mismo, se precisó que obtener el nuevo plástico de la tarjeta profesional sin la anotación “PROVISIONAL”, las personas cobijadas por la dicha sentencia deben adelantar el trámite establecido en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024. Adicionalmente es menester precisar que, de los 153 firmantes, de acuerdo a la información registrada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, únicamente 139 firmantes están cobijados por la sentencia SU – 128 de 2024 y se encuentran registrados en el Anexo de la Resolución URNAR2485 de 2024; los demás, habrían presentado la solicitud del trámite de la tarjeta profesional después de la fecha señala en el fallo y por tanto no [son] beneficiarios de la misma y no les aplica la mencionada resolución. Frente a la segunda petición, se recuerda que el día 16 y 22 de mayo del año en curso, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia atendió a los voceros, informándoles lo aquí descrito. La anterior información fue notificada a la convocante, mediante comunicación de 30 de mayo de 2024, a través de correos electrónicos consulempresarial@yahoo.es y velascoramirezviviana@gmail.com. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable que los presupuestos de materialización del derecho fundamental de petición en este caso fueron debidamente satisfechos por la Unidad convocada, pues dio respuesta clara, concreta y oportuna a la convocante, pronunciamiento que, además, notificó en debida forma y en términos a la interesada, si se
este caso fueron debidamente satisfechos por la Unidad convocada, pues dio respuesta clara, concreta y oportuna a la convocante, pronunciamiento que, además, notificó en debida forma y en términos a la interesada, si se 6Radicado n.° 2024-00676 SCLAJPT-11 V.00 tiene en cuenta que la solicitud se presentó el 14 de mayo de 2024, por tanto el término para brindar respuesta culminaba el 5 de junio hogaño y, como quiera que, se dio respuesta el 30 de mayo de 2024, la petición fue resuelta en término, con lo cual es evidente que en el presente asunto no se vulneró el derecho fundamental de petición. Sobre el particular, es menester reiterar que el ejercicio del derecho de petición no lleva implícita la posibilidad de exigir que la misma sea resuelta en un determinado sentido, menos aún, que sea favorable a lo pretendido por la interesada, pues esta garantía fundamental se satisface cuando se da respuesta congruente y de fondo a las solicitudes elevadas por el administrado o cuando se redirecciona para los fines pertinentes y se le comunica en debida forma a la solicitante, situación última que aquí aconteció, conforme se dejó visto. Por lo anterior, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO NEGAR la tutela de los derechos invocados SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO NEGAR la tutela de los derechos invocados SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7Radicado n.° 2024-00676
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Con Ausencia Justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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