CSJ - STL7801-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7801-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL7801-2024 Radicación n.° 11001023000020240072900 Acta 21 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ presentó contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y la
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE
COLOMBIA – E DISTRIBUTION.
I. ANTECEDENTES El ciudadano William Steveen Herrera Hernández presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad «en conexidad con el derecho a acceder a un cargo público a través del mérito», presuntamente vulnerados por las entidades convocadas.Radicación n.° 11001023000020240072900
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En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el accionante ostenta la calidad de discente en el IX Curso de Formación Judicial inicial para Jueces y Magistrados adelantado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con ocasión del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial -Convocatoria 27-, promovido por el Consejo Superior de la Judicatura.
adelantado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con ocasión del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial -Convocatoria 27-, promovido por el Consejo Superior de la Judicatura. Relató el promotor que, de conformidad con el Acuerdo PCSJA1911400 de 2019, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla programó la presentación de la evaluación del referido Curso de Formación para el 19 de mayo y el 2 de junio de 2024, en dos jornadas así: en la mañana de 8:00 a. m. a 12:00 p. m., y en la tarde de 2:00 p. m. a 6:00 p. m. Reprochó que el pasado 19 de mayo se conectó al aplicativo Klarway «desde las 7:15 a. m. en la jornada de la mañana» y «desde las 2:00 p. m. en la jornada de la tarde», con el objetivo de presentar el examen programado; sin embargo, refirió que tuvo inconvenientes con la plataforma -los cuales puso en conocimiento del equipo de soporte técnicoy que debido a ello sólo pudo ingresar a la plataforma hasta las 9:00 a. m. y las 2:36 p. m., respectivamente, « lo cual [lo] pone en una evidente desigualdad frente a la premura con la que tuv [o] que responder a las preguntas, al tener mucho menos tiempo que la generalidad de las personas que fueron evaluadas».
De conformidad con lo anterior, el promotor acude al amparo constitucional a fin de que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las accionadas que, en un término no mayor
De conformidad con lo anterior, el promotor acude al amparo constitucional a fin de que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las accionadas que, en un término no mayor a 48 horas, fijen una fecha para que se le realice nuevamente la evaluación programada para el 19 de mayo de 2024, « garantizando que cuente con las 8 horas completas, tal y como pudieron realizarla los demás 2Radicación n.° 11001023000020240072900 SCLAJPT-11 V.00 discentes». Mediante auto de 6 de junio de 2024, esta Sala de la Corte admitió la súplica, ordenó notificar a las convocadas y vincular a todos los participantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria 27 , para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado otorgado , la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia indicó que todas las actuaciones surtidas en el Curso de Formación se han enmarcado dentro de los acuerdos pedagógicos PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019 y posteriores comunicados, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual, se opuso a las pretensiones formuladas por el promotor. La Unión Temporal Formación Judicial 2019, conformada por
Judicatura, razón por la cual, se opuso a las pretensiones formuladas por el promotor. La Unión Temporal Formación Judicial 2019, conformada por Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y E Distribution S.A.S., señaló que dentro de las recomendaciones dadas por parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para la presentación de la referida evaluación, se le indicó a los discentes que era oportuno ingresar al aplicativo Klarway 45 minutos antes para que estos pudieran verificar que cumplieran con las condiciones óptimas de espacio y conectividad para el desarrollo de la evaluación y advirtió que «si el discente no pudo continuar con la presentación de la evaluación fue porque tenia (sic) problemas de conectividad y no estaba cumpliendo con los requisitos obligatorios para este». 3Radicación n.° 11001023000020240072900
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Juan Carlos Villarreal Córdoba y Jorge Vladimir Mosquera Molina, en calidad de discentes del IX curso de formación judicial inicial, en escritos separados, manifestaron su intención de coadyuvar la acción de tutela presentada por el promotor. Por su parte, la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicitó que se negara el amparo invocado, toda vez que « según reporte allegado por la Unión Temporal Formación Judicial 2019, se evidenció que el discente pudo concluir la evaluación llevada a cabo el 19 de mayo del año en curso, de manera satisfactoria en ambas jornadas, razón por la cual, no se generó una vulneración a los derechos fundamentales invocados».
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona
del año en curso, de manera satisfactoria en ambas jornadas, razón por la cual, no se generó una vulneración a los derechos fundamentales invocados».
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Al descender al sub judice , encuentra la Sala que la parte actora pretende que se ordene a las accionadas que, en un término no mayor a 48 horas, fijen una fecha para que se le realice nuevamente la evaluación programada para el 19 de mayo de 2024 «garantizando que cuente con las 8 horas completas, tal y como pudieron realizarla los demás discentes». 4Radicación n.° 11001023000020240072900
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Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-010-2017 , es decir, si acata los siguientes requisitos:
presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-010-2017 , es decir, si acata los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez). Así, es importante señalar: (i) William Steeven Herrera Hernández se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto es el directamente afectado con las circunstancias criticadas. (ii) Existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra las autoridades encargadas de dar cumplimiento a lo pretendido. (iii) El asunto tiene trascendencia constitucional, dado que involucra la presunta vulneración de derechos fundamentales. (iv) Se cumple con el requisito de inmediatez porque no ha transcurrido un término superior a los 6 meses que ha considerado la jurisprudencia como razonable, pues la presunta vulneración de sus 5Radicación n.° 11001023000020240072900 SCLAJPT-11 V.00 derechos data de 19 de mayo de 2024, fecha en la que adujo haber tenido inconvenientes en la presentación del examen.
5Radicación n.° 11001023000020240072900 SCLAJPT-11 V.00 derechos data de 19 de mayo de 2024, fecha en la que adujo haber tenido inconvenientes en la presentación del examen. (v) Empero, debe decirse que no se acata el presupuesto de subsidiaridad frente a la pretensión formulada en el líbelo introductor, pues no se allegó prueba de que el promotor haya formulado previamente ante la entidad accionada solicitud relacionada con la realización, por segunda vez, del examen previsto para el 19 de mayo de 2024 en el marco del IX Curso de Formación Judicial inicial para Jueces y Magistrados adelantado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Al respecto, recuérdese que esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional a fin de reemplazar los procedimientos o mecanismos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes. Ahora bien, aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto el tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales, circunstancia que impide habilitar la intervención transitoria del juez de tutela. Por lo anterior, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, habrá de declararse improcedente el amparo invocado.
vulnerara sus derechos fundamentales, circunstancia que impide habilitar la intervención transitoria del juez de tutela. Por lo anterior, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, habrá de declararse improcedente el amparo invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
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Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada 7Radicación n.° 11001023000020240072900
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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