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CSJ - STL7809-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7809-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

STL7809-2026 Radicado n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 Acta extraordinaria n.° 024

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

La Corte decide la acción de tutela que la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. - ACCAI contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , actuación a la que se vinculó a los JUECES CUARTO, OCTAVO, DÉCIMO, ONCE, TRECE, DIECISIETE, VEINTE y VEINTIUNO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en los radicados n.° 76001310501120230036200, 76001310500420240039500, 76001310501020220012500, 76001310501020200020900, 76001310501720220012900, 76001310502020220035500, 76001310501320240036000, 76001310500820220053100, 76001310501320230050900, 76001310501120240017200 y 76001310500820240002600.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Porvenir S. A. promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el

SCLAJPT-02 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Porvenir S. A. promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación.

1. Proceso n.° 76001310501120230036200.

Relata que Mary Esperanza Pachón Martínez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Once Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 19 de junio de 202 5 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…]CONDENAR a PORVENIR S.A. a reintegrar a COLPENSIONES, todos los saldos de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los frutos o rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta, en caso de que no lo hubiese hecho a la fecha. Igualmente deberá reintegrar las sumas correspondientes al porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje

que no lo hubiese hecho a la fecha. Igualmente deberá reintegrar las sumas correspondientes al porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamenteRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 3 indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo que el demandante estuvo afiliado.

[…]

Expone que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior , y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, por medio de sentencia de 29 de septiembre de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión del a quo.

Indica que interpus o recurso extraordinario de casación; sin embargo, a través de auto de 22 de enero de 2026 la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, al considerar que los recurrentes «no superan el interés económico de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.».

2. Proceso n.° 76001310500420240039500

Narra que María Eugenia Rivas Zamora promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, , para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama

auto de 14 de julio de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del mismo, por no acreditar el interés económico para recurrir.

Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 15 de agosto de 2025, el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja.

Indica que en providencia CSJ AL9682-2025 de 19 de noviembre de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir.

10. Proceso n.° 76001310501120240017200.

Expone que Henry Luis Villegas David promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Once Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 20 de octubre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…] CONDENAR a PORVENIR S.A. reintegrar a COLPENSIONES,

del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a l Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali, quien en sentencia de 12 de mayo de 2025 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 4

[…] TERCERO: Ordenar a […] Porvenir S. A que traslade a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones la totalidad ahorrado por la demandante, […] en su cuenta de ahorro individual junto con su rendimientos y bonos pensionales si los hay, al momento de cumplirse esta orden deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos ingreso base, cotización, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.

CUARTO: Ordenar a […] colpensiones que reciba de […] Porvenir

S. A la totalidad de lo ahorrado por la demandante, […] en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y bonos pensionales si los hay […].

SEXTO: Absolver a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A de trasladar a colpensiones los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima de conformidad con la sentencia de CU 107 del año 2024.

[…].

los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima de conformidad con la sentencia de CU 107 del año 2024.

[…].

Refiere que Colpensiones interpus o recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, por medio de sentencia de 31 de julio de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó el numeral tercero, en el sentido de condenar a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones todos los recursos de la cuenta de ahorro individual como « cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo hubiere, saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración ind exados y con cargo a su propio patrimonio ». En consecuencia, revocó el numeral sexto de la sentencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 5

Indica que interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, a través de auto de 26 de enero de 2026, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del recurso por falta de interés económico.

3. Proceso n.° 76001310501020220012500.

Menciona que Julio Emiro Pérez Pérez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó

Menciona que Julio Emiro Pérez Pérez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, quien en sentencia de 8 de junio de 2023 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…]

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a transferir a la COLPENSIONES EICE el saldo total de la cuenta de ahorro individual del señor JULIO EMILIO PÉREZ PÉREZ, de condiciones civiles conocidas en este proceso, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, -si los hubiere constituidos -, y los gastos de administración […], con cargo al patrimonio propio de PORVENIR S.A. este último rubro y por todo el tiempo que permaneció afiliado la actora con el

RAIS.

[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 6

Refiere que junto a Colpensiones apeló la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 27 de enero de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, dispuso:

anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 27 de enero de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, dispuso:

[…]

ORDENAR a PORVENIR S.A. que, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuent a de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debid amente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora.

[…]

Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; no obstante, en providencia de 14 de mayo de 2025 , la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del recurso por falta de interés económico.

Señala que interpuso recurso de reposición y , en subsidio, queja contra la anterior decisión; sin embargo, en proveído de 27 de junio de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.

Detalla que en auto CSJ AL9503-2025 de 27 de agosto

remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.

Detalla que en auto CSJ AL9503-2025 de 27 de agosto de 2025 -notificada por estados el 13 de enero de 2026 - esta SalaRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 7 declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido».

4. Proceso n.° 76001310501020200020900.

Expone que Roxana Henao Jaramillo promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colfondos S. A., de Protección S. A. y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a l Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 24 de mayo de 2023 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…]

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS SA, PROTECCION SA y PORVENIR SA a trasladar a la Administradora Colombiana De

inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…]

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS SA, PROTECCION SA y PORVENIR SA a trasladar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones destinadas a la cuenta individual, los valores destinados para las primas previsionales de invalidez y sobrevivencia, los valores destinados al fondo de pensión mínima, los valores destinados a gastos de administración e igualmente, de haberlos recibido, los valores por concepto de bonos pensionales; todos estos recursos deberán trasladarse con sus correspondientes frutos e intereses y rendimientos como lo dispone el artículo 1746 del C.C.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 8

[…]

Relata que Colpensiones interpuso recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, mediante sentencia de 27 de junio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la decisión del a quo, en el sentido de:

[…] ORDENAR al fondo privado, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demá s información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo

justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral

[…]

Expresa que junto a Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha determinación; sin embargo, a través de auto de 15 de octubre de 2024 , la autoridad judicial de segundo grado lo concedió respecto a Porvenir S. A. y negó su concesión Colfondos S. A. , con fundamento en que «no fue acreditado el requisito del interés económico por parte del recurrente para la concesión del recurso de casación».

Señala que en auto CSJ AL5119-2025 de 20 de mayo de 2025 esta Sala inadmitió el recurso de casación referido, con fundamento en que el Tribunal accionado «incurrió en equivocación al conceder el recurso de casación a Porvenir S. A.», toda vez que la decisión de segunda instancia noRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 9 habilitaba a la recurrente promover el recurso, pues lo cierto es que carecía de interés jurídico, al no formular el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por lo cual «se infiere con total certeza que aceptó la totalidad de lo resuelto por el fallador de primer grado».

Manifiesta que inconforme con la decisión anterior promovió recurso de reposición y, en subsidio, queja; no

cual «se infiere con total certeza que aceptó la totalidad de lo resuelto por el fallador de primer grado».

Manifiesta que inconforme con la decisión anterior promovió recurso de reposición y, en subsidio, queja; no obstante, en auto CSJ AL9631-2025 de 6 de noviembre de 2025 esta Corporación rechazó lo solicitado por la recurrente al considerar que « la recurrente no individualizó ni identificó el auto que aspiraba derruir. En el escrito se citó una providencia de «12 de julio dos mil veinticinco (2025)», la cual, sea preciso advertir, no existe en el proceso y tampoco corresponde a la emitida por la c orporación», y en lo que concierne al recurso de queja, explicó que «que este medio de impugnación se torna inviable en este caso frente al auto que inadmite, en la medida en que esta corporación no tiene superior jerárquico, por ser el órgano límite de la jurisdicción ordinaria laboral».

5. Proceso n.° 76001310501720220012900.

Expone que Braulio Emilio Izquierdo promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Protección S. A. y Colpensiones para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 10

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama

SCLAJPT-02 V.00 10

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 12 de abril de 2023 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…] CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual del Sr. BRAULIO IZQUIERDO IZQUIERDO, de notas civiles conocidas en este proceso, incluyendo lo consignado en la cuenta de ahorro individual, es decir, cotizaciones, rendimientos financieros, los bonos pensionales, frutos e intereses generados por el periodo de afiliación, además de los conceptos de gastos de administración, pago de seguros provisionales y apor tes destinados a fondo de pensión de garantía mínima, los cuales deberán ser integrados de manera indexada a COLPENSIONES.

[…]

Manifiesta que Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la providencia de primer grado y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, a través de sentencia de 19 de diciembre de 202 4 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la adicionó en el sentido de:

[…]

ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. discriminar detalladamente los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y toda información que sea pertinente, para lo cual se otorgará un

de:

[…]

ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. discriminar detalladamente los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y toda información que sea pertinente, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

CONDENAR a PORVENIR S.A. a retornar los gastos de administración indexados, así como las cuotas de administración, comisiones, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y las previsiones de invalidez y sobrevivientes.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 11

[…]

Refiere que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 6 de marzo de 2025, la autoridad judicial de segundo grado lo negó, con fundamento en que «el interés para recurrir […] no supera los 120 salarios mínimos requeridos para la procedencia del recurso extraordinario».

Señala que interpuso recurso de reposición y , en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, en proveído de 23 de julio de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.

Indica que en providencia CSJ AL9697-2025 de 26 de noviembre de 2025 , esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la interesada no demostró el interés económico para recurrir.

6. Proceso n.° 76001310502020220035500.

noviembre de 2025 , esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la interesada no demostró el interés económico para recurrir.

6. Proceso n.° 76001310502020220035500.

Expone que María del Carmen Espinosa Velasco promovió demanda ordinaria laboral en su contra , de Colpensiones y de Protección S. A., para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 12

Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Veinte Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 18 de julio de 2023 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…]CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a transferir a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual de la señora MARIA DEL CARMEN ESPINOSA VELASCO, que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, por ende, se deben trasladar la t otalidad de los saldos de su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones , los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de

toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones , los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados y detallados con toda la información relevante que los justifiquen.}

[…].

Manifiesta que Colpensiones interpus o recurso de apelación contra la determinación anterior , y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este , por medio de sentencia de 27 de enero de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de:

[…] ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. que, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de segurosRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 13 previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente

SCLAJPT-02 V.00 13 previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora. DISPONER q ue, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.”.

[…]

Expone que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 27 de junio de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión de l mismo por carecer de interés económico para recurrir.

Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 15 de agosto de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja.

Indica que en providencia CSJ AL9647-2025 de 3 de diciembre d e 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que carece de interés para recurrir, pues lo cierto es que « la parte recurrente no logró acreditar los valores aplicados para tales erogaciones, más allá de las meras apreciaciones que esgrime, sin soporte alguno en la reposición y queja».

recurrir, pues lo cierto es que « la parte recurrente no logró acreditar los valores aplicados para tales erogaciones, más allá de las meras apreciaciones que esgrime, sin soporte alguno en la reposición y queja».

7. Proceso n.° 76001310501320240036000.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00

SCLAJPT-02 V.00 14

Expone que Óscar Javier Lejarde Mantilla promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Protección S. A. y de Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Trece Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 8 de noviembre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…] CONDENAR a PORVENIR S.A, administradora pensional a la cual se encuentra afiliado en la actualidad la demandante, a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, todos los recursos de la cuenta de ahorro individual con rendimientos del señor OSCAR JAVIER LEJARDE MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91278234, incluyendo el bono pensional, al igual que la información completa sobre ciclos de cotizaciones e ingresos

LEJARDE MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91278234, incluyendo el bono pensional, al igual que la información completa sobre ciclos de cotizaciones e ingresos bases de cotización. Así mismo, una vez cumplido l o anterior, deberá llevarse a cabo la actualización de información del demandante en todas las bases de datos y aplicativos a que haya lugar.

[…]

Manifiesta que Colpensiones interpuso recurso de apelación, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, por medio de sentencia de 19 de diciembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la decisión de primera instancia, en el sentido de:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 15 […] ordena[r] a PROTECCIÓN S.A. y a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, previstos en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, debidamente indexados con cargo a su propio patrimonio durante el tiempo en que administraron la cuenta de ahorro individual de la parte demandante y los bonos pensionales si los hubiere. También se adiciona la sentencia en el sentido que los conceptos a devolver, sean discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se le concede a PROTECCIÓN y PORVENIR el términ o máximo e

de proveído de 24 de septiembre de 2025, el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja.

Indica que en providencia CSJ AL9556-2025 de 3 de diciembre de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido».

9. Proceso n.° 76001310501320230050900.

Expone que José Oswaldo Rodríguez Gómez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones,Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00475-00 SCLAJPT-02 V.00 18 para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Trece Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 5 de diciembre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:

[…]CONDENAR a PORVENIR S.A, a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, todos los recursos de la cuenta de ahorro

sean discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se le concede a PROTECCIÓN y PORVENIR el términ o máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la parte demandante su historia laboral.

Manifiesta que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 21 de mayo de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del mismo por carecer de interés económico para recurrir.

Señala que interpus o recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 14 de agosto de 2025, el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja.

Indica que en providencia CSJ AL9652-2025 de 3 de diciembre de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no cuantificó el interés económico ni acreditó el val

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