CSJ - STL7844-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7844-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

STL7844-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 Acta n.º 16

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide la acción de tutela que HERNANDO TORRES GAITÁN interpone contra las SALAS DE

CASACIÓN PENAL y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL DE TOLIMA, las SALAS PENAL y CIVIL-FAMILIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , los JUECES

SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL, CUARTO y OCTAVO PENAL

DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO ,

QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL DE GARANTÍAS, PRIMERO y TERCERO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES CONOCIMIENTO ,

COMISARÍA PERMANENTE DE FAMILIA TURNO DOS y TRES, PERSONERÍA MUNICIPAL , PROCURADURÍA PROVINCIAL, ALCALDÍA , «FISCALÍA SECCIONAL» , todos de Ibagué, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, trámite al queRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario n.° 73001-25-02-002-2024-00390-00 y en las

SCLAJPT-12 V.00 se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario n.° 73001-25-02-002-2024-00390-00 y en las acciones constitucionales con radicados n.° 73001 -31-87001-2022-00126-01, 73001 -22-04-000-2025-00219-00, 73001-22-13-000-2025-00041-00, 73001-40-03-002-202500112-00, 73001 40-88-005-2024-00379-01, 73001-40-09001-2025-00018 00, 73001-40-09-0012025-00026-00 y 73001-04-09-03-2022-0123-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

De acuerdo con el escrito de tutela, los anexos , la subsanación del escrito de tutela y el expediente digital de la acción constitucional, se tiene que el 19 de febrero de 2022 la madre y hermana del accionante acudieron a la Comisaría Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué a presentar queja por «situaciones de maltrato y situaciones de violencia intrafamiliar» en su contra, razón por la cual dicha autoridad aperturó el proceso administrativo «047-2022» con fundamento en las Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008 , y decretó medidas provisionales en favor de la adulta mayor, ordenó la valoración por medicina legal para determinar

aperturó el proceso administrativo «047-2022» con fundamento en las Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008 , y decretó medidas provisionales en favor de la adulta mayor, ordenó la valoración por medicina legal para determinar lesiones, incapacidad y riesgo, y dispuso que el área de psicología y trabajo social efectuaran intervenciones sociofamiliares y otras que estimara pertinentes.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

SCLAJPT-12 V.00

Advierte que cumplido lo anterior, el Comisario encargado lo notificó de la existencia del proceso con el fin de que rindiera descargos y compareciera a la audiencia respectiva, la cual no se llevó a cabo porque el tutelante estaba fuera de la ciudad y, por ello, se programó para el 2 de mayo de 2022.

Señala que en dicha fecha se llevó a cabo la audiencia respectiva por violencia intrafamiliar conforme a la Ley 575 de 2000 , se impusieron las medidas de protección de amonestación y conminación al presunto agresor; el desalojo de la vivienda que compartía con la adulta mayor -madrey el seguimiento a las medidas a cargo del equipo interdisciplinario. A esta audiencia el actor asistió de manera virtual y los demás intervinientes lo hicieron de forma presencial.

Explica que en desacuerdo con la decisión anterior, interpuso acción de tutela contra la Comisaría Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué, asunto que se asignó al Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué con el radicado n.° 73 -001-04-09-03-2022-0123-00,

de Familia Turno Dos de Ibagué, asunto que se asignó al Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué con el radicado n.° 73 -001-04-09-03-2022-0123-00, autoridad que a través de sentencia de 11 de julio de 2022 «negó» el amparo constitucional invocado, tras estimar que el actor omitió formular los recursos de ley respectivos contra la imposición de las medidas restrictivas, además de advertir que era la justicia ordinaria la encargada de dirimir las situaciones que el accionante planteó, y que podía acudir nuevamente ante la comisaría accionada con el objetivo de que se levanten las medidas en su contra o se realice laRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 valoración psicológica a su progenitora. Dicha sentencia no fue impugnada, razón por la cual el 2 de agosto de 2023, el juez de tutela la remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Relata que, en desacuerdo con la querella del Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué, el 15 de abril de 2024 presentó queja disciplinaria contra aquel, asunto que se asignó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, autoridad que decretó la terminación del proceso disciplinario contra el funcionario a través de providencia de 14 de agosto de 2024 , tras concluir que no se estaba ante una conducta ilícita que afectara el deber funcional del investigado, en los términos del artículo 9.° de la Ley 1952 de 2019.

14 de agosto de 2024 , tras concluir que no se estaba ante una conducta ilícita que afectara el deber funcional del investigado, en los términos del artículo 9.° de la Ley 1952 de 2019.

Refiere que interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior, razón por la cual las diligencias se remitieron a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver lo correspondiente.

Expone que a partir de lo anterior, el 26 de enero de 2024 el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué se declaró impedido y dispuso remitir la actuación de la queja de familia ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de la misma ciudad para que resolviera lo pertinente, y aquella, «en decisión de junio 2024» aceptó el impedimento y remitió las diligencias al Comisario Permanente de Familia Turno Tres de la misma ciudad , quien asumió elRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 conocimiento de las actuaciones adelantadas por el funcionario anterior.

Manifiesta que interpuso otra acción de tutela contra la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Ibagué, asunto que se asignó al Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué con radicado n.° 73001-40-88-005-2024-00379-00, autoridad que por medio de sentencia de 14 de enero de 2025 «denegó por improcedente» el amparo constitucional invocado, con fundamento en que no existió ninguna conducta de la entidad accionada que vulnerara los derechos fundamentales del actor.

medio de sentencia de 14 de enero de 2025 «denegó por improcedente» el amparo constitucional invocado, con fundamento en que no existió ninguna conducta de la entidad accionada que vulnerara los derechos fundamentales del actor.

Expone que impugnó la determinación anterior y por medio de providencia de 27 de febrero de 2025, el Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad la confirmó.

Relata que presentó nueva acción constitucional contra el municipio, la Secretaría de Gobierno y las Comisarías Permanentes de Familia Turno Dos y Tres, todas de Ibagué, con «fundamento en que presentó petición con la finalidad de solicitar copia del expediente virtual 047 -2022; no obstante, sus requerimientos siempre han sido ignorados».

Refiere que el asunto se asignó al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué con radicado n.° 73001-40-09-001-2025-00018-00, quien a través de sentencia de 3 de febrero de 2025 «negó porRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 improcedente» el amparo constitucional invocado tras estimar que no se aportó petición alguna que el accionante presentara y que estuviera pendiente por resolver o tramitar y, en todo caso, la Comisaría de Familia expidió las copias requeridas por aquel y están de forma física a su disposición desde el 12 de diciembre de 2024 , para que, cuando lo considere pertinente, el actor se acerque a retirarlas.

requeridas por aquel y están de forma física a su disposición desde el 12 de diciembre de 2024 , para que, cuando lo considere pertinente, el actor se acerque a retirarlas.

Relata qu e presentó otra acción de tutela contra la Comisaría Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué, con el fin de que se anulara el «proceso 047-2022» que se formuló en su contra ; asunto que se asignó al Juez Segundo Civil Municipal de Ibagué con radicado n.° 73001-40-03-0022025-00112-00, autoridad que a través de providencia de 26 de febrero de 2025 «negó por improcedente» el amparo constitucional invocado, tras determinar que la acción de tutela era temeraria, dado que previamente presentó las acciones constitucionales 730014009001202500018000 y 730010409032022012300, cuyas partes, causa y objeto eran idénticas a la actual.

Señala que impugnó la determinación anterior y por medio de sentencia de 21 de marzo de 2025, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagué la confirmó.

Refiere que presentó otra acción de tutela contra el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, tras considerar que dicha autoridad judicial omitió tener en cuenta el expediente virtual de la queja que se formuló en su contra «047-2022» como materialRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 probatorio, y que dicho expediente es crucial para demostrar la falta de registro y participación de un abogado defensor,

SCLAJPT-12 V.00 probatorio, y que dicho expediente es crucial para demostrar la falta de registro y participación de un abogado defensor, circunstancia que vulneró su derecho a la igualdad.

Explica que el asunto se asignó al Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué con radicado n.° 73001-31-87-001-2022-00126-01, autoridad que a través de sentencia de 7 de febrero de 2025 «negó por improcedente» el amparo constitucional invocado. El actor impugnó la determinación anterior y por medio de decisión de 14 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad declaró la nulidad de lo actuado a partir del fallo de tutela de 7 de febrero de 2025, con el fin de que el Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué analizara la pretensión concerniente al trámite de tutela que el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad adelantó, y verificara las razones por las cuales los argumentos del accionante cumplen o no con los requisitos para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Señala que cumplido lo anterior, a través de providencia de 21 de abril de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo que el Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad profirió el 18 de marzo de 2025, con fundamento en que el tutelante no probó la existencia de fraude en la decisión que el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías

con Función de Conocimiento de la misma ciudad profirió el 18 de marzo de 2025, con fundamento en que el tutelante no probó la existencia de fraude en la decisión que el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad emitió, aspecto que es fundamental paraRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 la procedencia de la tutela contra fallos de la misma naturaleza.

Enuncia que instauró una nueva acción constitucional contra el Juez Octavo Penal del Circuito de Ibagué, con fundamento en que tal autoridad judicial no valoró de forma adecuada las pruebas aportadas en el proceso de restablecimiento de derechos por violencia intrafamiliar que se pro movió en su contra y del cual conocieron los Comisarios Permanentes de Familia Turno Dos y Tres de Ibagué con radicados «047-2022», en la acción de tutela n.° 73001-40-88-005-2024-00379-01.

Expone que el asunto se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con radicado n.° 73001 -22-04000-2025-00219-00, autoridad que por medio de providencia de 14 de marzo de 2025 declaró improcedente el amparo constitucional invocado, con fundamento en que el actor formuló sus reparos contra una sentencia de igual naturaleza y que, en el caso específico, no existió una situación fraudulente ni se vulneró el debido proceso del accionante.

Expone que impugnó la determinación anterior, y a la fecha está pendiente de que se profiera la decisión de segunda instancia por parte de la Sala de Casación Penal de

situación fraudulente ni se vulneró el debido proceso del accionante.

Expone que impugnó la determinación anterior, y a la fecha está pendiente de que se profiera la decisión de segunda instancia por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte que promovió otra nueva acción de tutela contra el Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, asunto queRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 se asignó a la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad con radicado n.° 73001 -22-13-000-202500041-00, autoridad que a través de sentencia de 25 de febrero de 2025 declaró improcedente el amparo constitucional invocado, tras estimar que el actor presentó cuestionamientos contra una sentencia de igual naturaleza y que, en el caso específico, no existió una situación fraudulente ni se vulneró el debido proceso del accionante.

Indica que impugnó la determinación anterior y por medio de providencia de 27 de marzo de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó por las mismas razones. Tal asunto se remitió a la Corte Constitucional el 11 de abril de 2025.

Señala que «presentó peticiones y solicitudes de intervención desde 2022 » ante la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Procuraduría Provincial y Oficina Jurídica de la Alcaldía, todas de Ibagué; no obstante, dichas entidades «lo archivaron sin notificación ni justificación».

Expone que formuló denuncia penal contra el

Personería Municipal, Procuraduría Provincial y Oficina Jurídica de la Alcaldía, todas de Ibagué; no obstante, dichas entidades «lo archivaron sin notificación ni justificación».

Expone que formuló denuncia penal contra el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión; sin embargo, a través de decisión de 20 de diciembre de 2023, la Fiscal Veintisiete Seccional de la Unidad Administración Pública de Ibagué ordenó el archivo de las diligencias, con fundamento en la atipicidad de la conducta.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

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Asimismo, formuló otra denuncia por «omisión, falsedad en documento público, ocultamiento de pruebas y otros delitos» contra el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué ante otra «Fiscalía Seccional de la misma ciudad» ; no obstante, afirma existe dilación en este trámite.

Manifiesta que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no garantizó «una investigación imparcial y oportuna contra el comisario t2 [sic] » en la decisión que adoptó en el trámite disciplinario.

A su vez, cuestiona que las decisiones de las autoridades judiciales accionadas en los trámites constitucionales citados no resultaran favorables a las pretensiones que formuló , en cuanto al trámite de la queja que conoció la Comisaría Permanente de Familia de Ibagué en su contra.

Cuestiona que la Defensoría del Pueblo y Personería

pretensiones que formuló , en cuanto al trámite de la queja que conoció la Comisaría Permanente de Familia de Ibagué en su contra.

Cuestiona que la Defensoría del Pueblo y Personería Municipal, Procuraduría Provincial y Oficina Jurídica de la Alcaldía, todas de Ibagué, archivaran sin justificación los derechos de petición que presentó.

A su vez, reprocha la decisión de archivo que la Fiscal Veintisiete Seccional de Ibagué profirió, en cuanto a la denuncia que formuló contra el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de la misma ciudad, así como la dilación de otra fiscalía seccional respecto a una denuncia diferenteRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 que formuló contra el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué.

Por último, cuestiona la decisi ón del Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué en el trámite de la queja que su progenitora formuló en su contra.

Conforme a lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto (i) el auto que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima profirió el 14 de agosto de 2024; (ii) las sentencias de tutelas que las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Penal y Civil-Familia Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, los Jueces Segundo Civil Municipal, Cuarto y Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de

las Salas Penal y Civil-Familia Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, los Jueces Segundo Civil Municipal, Cuarto y Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Primero y Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, todos de Ibagué, profirieron en las acciones constitucionales n.° 73001 -31-87-001-2022-00126-01, 73001-22-04-000-2025-00219-00, 73001 -22-13-000-202500041-00, 73001-40-03-002-2025-00112-00, 73001 40-88005-2024-00379-01, 73001 -40-09-001-2025-00018 00, 73001-40-09-0012025-00026-00 y 73 -001-04-09-03-20220123-00; (iii) la decisión de archiv o de la Fiscal Veintisiete Seccional de Ibagué y (iv) la decisi ón que el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de la misma ciudad profirió el 2 de mayo de 2022, en cuanto a la queja que su madre presentó en su contra por violencia intrafamiliar.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

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Asimismo, solicita que se ordene a la fiscalía seccional asignada en la denuncia que formuló contra el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué no dilatar el asunto de su competencia.

Por último, requiere a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal, Procuraduría Provincial y Oficina

Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué no dilatar el asunto de su competencia.

Por último, requiere a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal, Procuraduría Provincial y Oficina Jurídica de la Alcaldía, todas de Ibagué, responder las peticiones que formuló.

Inicialmente la acción de tutela se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que a través de auto de 8 de abril de 2025 la remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en que el actor formula reparos contra la «Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué», entre otras.

Luego, la acción constitucional se asignó al despacho el 24 de abril de 2025 y por medio de auto de la misma fecha, se inadmitió con el fin de que en el término de tres días el actor precisara cuáles son los reparos concretos contra las autoridades judiciales accionadas, las decisiones y lo que censura.

El 29 de abril de 2025 el actor presentó la subsanación requerida y por medio de auto de 30 de abril de 2025 se admitió la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejerciera su derecho de defensa y, conRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 igual fin, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario n.° 73001-25-02002-2024-00390-00, y en las acciones constitucionales con

SCLAJPT-12 V.00 igual fin, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario n.° 73001-25-02002-2024-00390-00, y en las acciones constitucionales con radicados n.° 73001 -31-87-001-2022-00126-01, 73001-2204-000-2025-00219-00, 73001 -22-13-000-2025-00041-00, 73001-40-03-002-2025-00112-00, 73001 40 -88-005-202400379-01, 73001-40-09-001-2025-00018 00, 73001-40-090012025-00026-00 y 73 -001-04-09-03-2022-0123-00, que motivaron la interposición de la presente queja constitucional.

Durante dicho lapso, un empleado del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué compartió el enlace del expediente de la acción constitucional con radicado n.° 73001-40-03-002-2025-00112-00.

Un magistrado de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad compartió el link del expediente de la acción de tutela con radicado n.° 73001-22-13-0002025-00041-00 y manifestó que se atenía a lo que la Corporación resolviera.

Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué explicó que conoció de la acción de tutela con radicado n.° 73001-22-04-000-2025-00219-00, que el accionante impugnó la determinación que adoptó y que dicho

de Ibagué explicó que conoció de la acción de tutela con radicado n.° 73001-22-04-000-2025-00219-00, que el accionante impugnó la determinación que adoptó y que dicho asunto se asignó a un magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación el 28 de marzo de 2025, razón por la cual está en término de adoptar la decisión correspondiente.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

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Con fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional invocado y que se analice la temeridad del accionante.

Otro magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué solicitó declarar improcedente el amparo constitucional invocado, toda vez que el actor cuestiona sentencias de igual naturaleza y no se advierte la violación de derecho fundamental alguno. Asimi smo, compartió y defendió la legalidad de la decisión que adoptó el 22 de abril de 2025.

Un empleado del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué compartió el link del expediente de la acción de tutela con radicado n.° 73 -00104-09-03-2022-0123-00.

Un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima realizó un recuento de las actuaciones que adelantó y la decisión que adoptó, con ocasión de la queja que el tutelante formuló contra el «Comisario Permanente de Familia de Ibagué » y manifestó que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.

Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina

que el tutelante formuló contra el «Comisario Permanente de Familia de Ibagué » y manifestó que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.

Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó su desvinculación de la acción constitucional, con fundamento en que el actor no manifiesta ningún cuestionamiento contra aquella Corporación; y por ello, existe falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

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La Fiscal Dieciocho Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué señaló que por medio de Resolución n.° 02212 de 18 de marzo de 2025 se le asignó la investigación penal con radicado n.° 730016099355202414995 en la cual el hoy accionante denunció por el delito de fraude procesal al Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué.

Advirtió que actualmente el proceso penal está activo, en etapa de indagación penal, con orden de trabajo vigente a la Policía Judicial CTI - Unidad de Administración Pública de Ibagué, a quienes se les expidió la respectiva misión de trabajo con un término de 30 días los cuales están vigentes hasta el 1° de junio de 2025.

También, manifestó que revisado «el sistema SPOA y ORFEO» de la Fiscalía General de la Nación, el actor no ha presentado solicitud, derecho de petición o cualquier otra que conlleve a una « mora» a su cargo, razón por la cual solicita negar el amparo constitucional invocado.

La Fiscal Veintiséis Seccional de la Unidad de

presentado solicitud, derecho de petición o cualquier otra que conlleve a una « mora» a su cargo, razón por la cual solicita negar el amparo constitucional invocado.

La Fiscal Veintiséis Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué explicó que el proceso penal con radicado n.° 734496099125202410440 estuvo adscrito a su cargo hasta el 18 de marzo de 2025, pues producto de la redistribución que la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima realizó, el asunto se remitió al Fiscal Cincuenta y Seis Seccional -Unidad de Administración Pública de la misma ciudad . Por dicha razón, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

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Un empleado de la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué manifestó que aquella dependencia adelanta la indagación con radicado n.° 734496099125202410440 por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, denuncia que el hoy accionante formuló contra el Comisario Permanente de Familia Turno Dos de Ibagué.

Al respecto, indicó que se han adelantado las actuaciones correspondientes, con el fin de adoptar la decisión pertinente.

La Jueza Tercera Civil Municipal de Ibagué realizó un recuento de las actuaciones que realizó con ocasión de la acción de tutela n.° 73001400300320240043300 que conoció y que el actor formuló contra la Secretaría de Gobierno de Ibagué, con el fin de que se diera respuesta a

recuento de las actuaciones que realizó con ocasión de la acción de tutela n.° 73001400300320240043300 que conoció y que el actor formuló contra la Secretaría de Gobierno de Ibagué, con el fin de que se diera respuesta a una petición.

Asimismo, indicó que el objeto de aquel trámite constitucional que conoció no guarda relación con lo que el actor cuestiona en la presente acción de tutela y, por ello, se atiene a lo que la Corporación determine.

El apoderado judicial de la Procuraduría General de la Nación manifestó que el 1.° de febrero de 2023 el accionante presentó, ante la sede electrónica de la entidad , petición identificada con radicado n.° E-2023-0508811, a través de la cual solicitó que se respetaran sus derechos fundamentales en cuanto a una queja n.° E-2023-011637 que fue archivada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00

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Refirió que producto de lo anterior, a través de oficio n.° 799 de 3 de marzo de 2023, se informó al ciudadano que su solicitud se remitía a la Personería Municipal de Ibagué para que formara parte de las diligencias enviadas a ese despacho con radicación E-2023-011637, con oficio n.° 205 de 26 de enero de 2023.

Así, advirtió que la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, una vez conoció de las solicitudes del actor, las remitió por competencia a la Personería Municipal de Ibagué para su conocimiento y fines pertinentes.

por medio de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, una vez conoció de las solicitudes del actor, las remitió por competencia a la Personería Municipal de Ibagué para su conocimiento y fines pertinentes.

Por otro lado, en cuanto a las radicaciones internas en la PGN E-2023-104283 de 22 de febrero de 2023 y E -2023125917 de 2 de marzo de 2023 que el tutelante anexó, a través de las cuales solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales ejerciera la vigilancia a las quejas -peticiones que presentó en la Procuraduría Provincial de Ibagué con radicados internos PGN E-2023-050881 y E-2023-011637, expuso:

-La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales indicó que tuvo conocimiento en un primer momento de las peticiones del actor y dispuso remitirlas a la Procuraduría Provincial de Ibagué, pues revisado el sistema de gestión documental, identificó que aquella tenía el antecedente E -2023-050881; y , de hecho, tal decisión seRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00381-00 SCLAJPT-12 V.00 comunicó al solicitante y aquel la aportó como prueba en la presente acción de tutela.

-Una vez la Procuraduría Provincial de Ibagué recibió la información de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, le informó a aquella dependencia que:

Dando alcance a su petición elevada mediante correo electrónico

-Una vez la Procuraduría Provincial de Ibagué recibió la información de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, le informó a aquella dependencia que:

Dando alcance a su petición elevada mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2023, comedidamente le comunicó que esta Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué recibió y tramitó las siguientes peticiones del señor Hernando Torres Gaitán así: (i). radicada con el E2023 -011637, el [sic] cual se remitió por competencia a la Personería Municipal de Ibagué con oficio No. 205 del 6 de enero de 2023, decisión que se comunicó al quejoso con oficio No. 206 de la misma fecha, (ii). radicada con el E-2023-05081, el [sic] cual se remitió a la Personería Municipal de Ibagué con oficio No. 798 del 3 de marzo de 2023, para que forme parte de las diligencias E -2023-011637, decisión que fue comunicada al quejoso con oficio No. 799 de la misma fecha.

Dicha comunicación interna entre dependencias no se comunicó al tutelante, pero advirtió que ello no vulneró sus derechos fundamentales, pues el 3 de marzo de 2023 aquel fue enterado a través de oficio 799 acerca de la remisión de sus solicitudes iniciales a la Personería Municipal de Ibagué, y era a esta autoridad a quien correspondía dar respuesta en relación con la petición, y no a la Procuraduría General de la Nación.

Por último, en cuanto a la radicación interna PGN E2024-255626 de 18 de abril de 2024 que conoció la

relación con la petición, y no a la Procuraduría General de la Nación.

Por último, en cuanto a la radicac

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