CSJ - STL786-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL786-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL786-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00 Acta 01

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a través de apoderado judicial, interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 05001310500620210014601, 05001310500120220030501, 05001310502020210036201, 05001310501420210035801, 05001310501120220036101, 05001310500620220005801, 05001310502220200011401, 05001310500420220004801, 05001310501120200012201, 05001310502220190049001, 05001310500820200029701, 05001310500320190075701 y 05001310502120220029101.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 2

I. ANTECEDENTES

La sociedad Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado 05001310500620210014601

Demandante Martha Cecilia Urrutia Ardila. Demandado Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado del régimen pensional y se ordenara a Colfondos S.A. trasladar el capital y los rendimientos financieros de la cuenta de ahorro individual de la demandante a Colpensiones.

De igual forma, que se ordenara a Colpensiones reactivar la afiliación de la demandante, recibir los aportes y rendimientos devueltos por la sociedad Colfondos S.A, actualizar y corregir la historia laboral y ponerla a disposición de la demandante. Sentencia de primera instancia

Con sentencia 1 de marzo de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín resolvió:

Primero. Absolver a la Administradora de Fondos Privados de Pensiones, Colfondos S.A., y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, de las pretensiones formuladas en su contra por la Sra. Martha Cecilia Urrutia Ardila.

Segundo. Las excepciones propuestas contra la

Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, de las pretensiones formuladas en su contra por la Sra. Martha Cecilia Urrutia Ardila.

Segundo. Las excepciones propuestas contra la demanda quedan resueltas implícitamente con lasRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 3 consideraciones para este proveído. Recurso de apelación Interpuesto por la parte demandante Sentencia de segunda instancia

Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial del Medellín el 7 de mayo de 2024 , notificada por edicto el día inmediatamente posterior.

Se dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar DECLARAR la ineficacia del traslado realizado por

la Sra. Martha Cecilia Urrutia Ardila del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual.

SEGUNDO: ORDENARLE a la sociedad COLFONDOS

S.A a trasladar a Colpensiones:

-Los dineros que tenga en la cuenta de ahorro individual de la demandante, por conceptos de cotizaciones con sus respectivos rendimientos.

-Las cuotas de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes; y el porcentaje de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y a cargo de su patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se

mínima, debidamente indexados y a cargo de su patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado.

-Al momento de cumplirse la orden del traslado de la totalidad de los dineros enunciados, deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

TERCERO: ORDENARLE a Colpensiones a recibir los dineros trasladados y que realice la reactivación al Régimen de Prima Media a través de Colpensiones, reflejándose en la historia laboral los aportes recibidos de la demandante sin solución de continuidad, de conformidad con lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

Recurso de Casación No fue interpuesto.

2. Radicado 05001310500120220030501

Demandante Lillyam de Jesús López Jiménez. Demandado

Colpensiones, Porvenir S.A, Colfondos S.A ., Skandia S.A.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 4

Pretensiones

Que se declarara la ineficacia o inexistencia del acto de traslado que celebró y, en consecuencia, se disponga por parte de COLPENSIONES la reactivación de su afiliación en el régimen de prima media sin solución de continuidad; para el efecto, las AFP demandadas deberán trasladar los aportes, rendimientos y gastos de administración

disponga por parte de COLPENSIONES la reactivación de su afiliación en el régimen de prima media sin solución de continuidad; para el efecto, las AFP demandadas deberán trasladar los aportes, rendimientos y gastos de administración debidamente indexados, para que proceda a recibirlos Colpensio nes y actualice su historial laboral. Sentencia de primera instancia

Proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín el 16 de abril de 2024, en la que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la SELECCIÓN

DE REGIMEN de Ahorro Individual con Solidaridad que solicitara LILLYAM DE JESÚS LÓPEZ JIMÉNEZ con CC 21.744.209, el día 27 de mayo de 1994, con la AFP COLFONDOS S.A., así como el posterior traslado a SKANDIA S.A. el 15 de abril de 1996, a COLPATRIA el 4 de julio de 1997 y finalmente a HORIZONTE, hoy PORVENIR S.A. el 19 de noviembre de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES, con NIT 900.336.004-7 y representad a legalmente por JAIME DUSSÁN CALDERÓN, tener a la demandante válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y homologar las semanas cotizadas por ésta al RAIS, previo el recibo del correspondiente saldo de la cuenta de ahorro individual como se indicará a continuación.

TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., a trasladar

cotizadas por ésta al RAIS, previo el recibo del correspondiente saldo de la cuenta de ahorro individual como se indicará a continuación.

TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., a trasladar en un término máximo de 30 días, el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual de la demandante a COLPENSIONES incluidos los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, cuotas de administración y seguros previsionales, estos porcentajes deberán ser indexados desde la fecha en que se descontaron y discriminadas todas las sumas a trasladar como se indicó en la parte motiva.

CUARTO: ORDENAR a PO RVENIR S.A. y SKANDIA S.A., a trasladar en un término máximo de 30 días a COLPENSIONES los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, cuotas de administración, y seguros previsionales, indexados desde la fecha en que se descontaron y discriminadas todas las sumas a trasladar como se indicó en la parte motiva.

Recurso de apelación Presentado por Colpensiones, Porvenir S.A, Colfondos S.A. y Skandia S.A. Sentencia de segunda instancia Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial del Medellín el 24 de mayo de 2024,Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 5 notificada por edicto el 28 de mayo siguiente. Se dispuso:

Primero: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de

SCLAJPT-11 V.00 5 notificada por edicto el 28 de mayo siguiente. Se dispuso:

Primero: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín de fecha 16 de abril de 2024, teniendo en

cuenta las siguientes modificaciones:

  • Se MODIFICA en el numeral TERCERO el cual

quedará así:

“ORDENAR a COLFONDOS S.A., a trasladar a COLPENSIONES en un término máximo de 30 días, el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual de la demandante incluyendo aportes, rendimientos financieros y bono pensional en caso de que se hubiese pagado”

  • Se REVOCA el numeral CUARTO el cual quedará así:

“ABSOLVER a SKANDIA y PORVENIR S.A de las demás pretensiones de la demanda.”

Recurso de Casación No fue presentado.

3. Radicado 05001310502020210036201

Demandante Federico Andrés Ochoa Posada. Demandado

Colpensiones, Colfondos S.A., Protección S.A. y Porvenir S.A. Pretensiones

Se declarara la nulidad de su traslado al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad, ordenando su retorno al régimen pensional de prima media con prestación definida, y como consecuencia de ello, se declare que las cosas deben volver al estado en que se encontraban, entendiéndose que el demandante siempre ha permanecido a Colpensiones. Sentencia de primera instancia

media con prestación definida, y como consecuencia de ello, se declare que las cosas deben volver al estado en que se encontraban, entendiéndose que el demandante siempre ha permanecido a Colpensiones. Sentencia de primera instancia

Emitida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, en la que se resolvió: PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado que realizó el señor FEDERICO ANDRÉS OCHOA POSADA […], del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS […].

SEGUNDO: DECLARAR que la afiliación al Régimen de Prima Media – RPMPD actualmente administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DERadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

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PENSIONES –COLPENSIONES del señor FEDERICO ANDRÉS OCHOA POSADA, no ha tenido solución de continuidad en el tiempo […].

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, t raslade con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por el demandante, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros que

COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por el demandante, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros que sobre los mismos se hubieren causado, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el segu ro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubieran sido deducidos desde la fecha de afiliación al RAIS esto es, del 1º de enero de 1998, hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen pensional, esto es, teniendo en cuenta que el monto de la cuenta de ahorro individual, los aportes, rendimientos financieros y bonos pensionales, desde el 1º de enero de 1998, y los demás conceptos, esto es, la prima reaseguro, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pens ión Mínima y las demás deducciones que se hubiesen realizado, serán reconocidos inicialmente por COLFONDOS S.A, desde la fecha de afiliación del demandante, es decir, desde el 1º de enero del año 2003 con cargo al patrimonio de la entidad.

En igual sentido, se CONDENA a la AFP PROTECCIÓN y PORVENIR S.A, para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, trasladen con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el

días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, trasladen con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que el demandante estuvo afiliado a cada una de las administradoras, esto es, a cargo de PROTECCIÓN los con ceptos que hayan sido deducidos entre el 1º de enero de 1998 al 29 de noviembre del año 2000, y PORVENIR S.A, los conceptos que hayan sido deducidos desde el 29 de noviembre del año 2000 al 31 de diciembre del año 2002, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESa recibir los aportes que las ADMINISTRADORAS DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS,Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 7

COLFONDOS S.A, PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A le reintegren, como resultado de la ineficacia de traslado decretada, y a tener en cuenta el tiempo cotizado en el RAIS como el tiempo cotizado en el RPMPD por lo que deberá reflejarse en su historia laboral.

QUINTO: ABSOLVER a COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CES ANTIAS del pago de perjuicios al señor FEDERICO ANDRÉS OCHOA POSADA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la

laboral.

QUINTO: ABSOLVER a COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CES ANTIAS del pago de perjuicios al señor FEDERICO ANDRÉS OCHOA POSADA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: DECLARAR NO PROSPERAS las excepciones formuladas por las demandadas, salvo la de imposibilidad de condena en costas, formulada por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES.

Recurso de apelación La sentencia no fue apelada . Se concedió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Sentencia de segunda instancia

Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial del Medellín el 13 de junio de 2024, mediante la cual se modificó la decisión de primer grado « en el sentido que en el evento que se hubiese pagado bono pensional tipo A, a cargo del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a favor del demandante, la devolución del importe del mismo, debe efectuarse a este Ministerio y no a COLPENSIONES» y confirmó en lo demás. Recurso de Casación

Interpuesto por Porvenir S.A.

Mediante auto de 22 de julio de 2024, notificado por estado el día inmediatamente posterior, el Tribunal negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos

4. Radicado 05001310501420210035801

Demandante Patricia Antonia Franco Agudelo. Demandado

negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos

4. Radicado 05001310501420210035801

Demandante Patricia Antonia Franco Agudelo. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la nulidad del traslado del RPMPD al RAIS, de modo que, para efectos pensionales, se entendiera que siempre ha estado afiliado al primero. Adicionalmente, pidió que se declarara que cumple con los requisitos legales para la pensión de vejez. También pidió que se condenara a Colfondos SA a devolver a Colpensiones todosRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 8 los aportes de su cuenta junto con las cotizaciones, bonos pensionales, comisiones, gastos de administración, sumas adicionales con sus intereses y rendimientos y que Colpensiones reconociera la pensión, tras recibir los valores trasladados por Colfondos. Sentencia de primera instancia

Proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín el 9 de agosto de 2023, en la que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la señora PATRICIA ANTONIA FRANCO AGUDELO, identificada con C.C. 42.983.198 al régimen de ahorro individual con solidaridad

administrado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTIAS.

de la señora PATRICIA ANTONIA FRANCO AGUDELO, identificada con C.C. 42.983.198 al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTIAS.

SEGUNDO: CONDENAR a la COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTIAS, a trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los dineros hallados en la cuenta de ahorro individual de la señora FRANCO AGUDELO. incluyendo los rendimientos f inancieros y las comisiones de administración, que incluyen lo pagado por seguro previsional, garantía de la pensión mínima, a partir del 01 de noviembre de 1997, fecha que se hizo efectivo el traslado.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, que reactive la af iliación de la señora FRANCO AGUDELO al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, incluyendo las semanas de cotizaciones sufragadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en su historia laboral.

CUARTO: ORDE NAR a COLFONDOS S.A.

Pensiones y Cesantías, que comunique dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el contenido de la decisión a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA DE BONOS PENSIONALES, para los efectos legales correspondientes.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas Recurso de apelación

OFICINA DE BONOS PENSIONALES, para los efectos legales correspondientes.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas Recurso de apelación

Interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Colpensiones Sentencia de segunda instancia

Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de junio de 2024, notificada por edicto el 26 de junio de 2024, en la que se resolvió: PRIMERO: Adicionar la sentencia en cuanto a queRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 9 las sumas que la AFP devolverá a Colpensiones deben ser indexa das. Al momento de cumplir la orden de trasladar las sumas recibidas con motivo de la afiliación de la actora, los conceptos deben aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia.

Recurso de Casación No fue interpuesto

5. Radicado 05001310501120220036101

Demandante Sergio Antonio Suárez Arias.

Demandado Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones.

Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado efectuado por el demandante del RPMPD al RAIS, ordenando su regreso automático al primero y se condenara a

Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado efectuado por el demandante del RPMPD al RAIS, ordenando su regreso automático al primero y se condenara a Colfondos S.A. devolver a Colpensiones todos los valores recibidos tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora con todos sus frutos, intereses y rendimientos causados desde la fecha del traslado hasta la última cotización; cotas procesales. Sentencia de primera instancia

Emitida el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín. Se dispuso:

1. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por las demandadas.

2. DECLARAR la ineficacia del traslado de señor SERGIO ANTONIO SUAREZ ARIAS con cedula de ciudadanía No 71.634.786, que realizó al RAIS a través de PORVENIR S.A, que efectuó a esa entidad el 23 de febrero de 2004, por lo explicado en la parte motiva, en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales el afiliado nunca s e trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y por tanto siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con

Prestación Definida.

3. CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLP ENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de estaRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

CESANTIAS a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLP ENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de estaRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 10 providencia, las sumas del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante, los rendimientos y el bono pensional si hubiere sido efectivamente pagado a COLFONDOS S.A. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.

4. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral anterior, que le sean trasladadas por COLFONDOS S.A., y a activar la afiliación del señor SERGIO ANTONIO SUAREZ ARIAS, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y sin solución de continuidad.

Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia

Con sentencia de 28 de junio de 2024, notificada por edicto el 2 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín resolvió confirmar en su integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación No fue interpuesto.

6. Radicado 05001310500620220005801

Demandante Gabriel Jaime Castrillón Taborda. Demandado

integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación No fue interpuesto.

6. Radicado 05001310500620220005801

Demandante Gabriel Jaime Castrillón Taborda. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual administrado por Colfondos S.A. […], por tanto, se considere que continuó afiliado sin solución de continuidad al RPM, trasladá ndose los aportes pensionales con los respectivos rendimientos financieros y las cuotas de administración indexadas. Consecuente a lo anterior, a Colpensiones a recibirlas. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia el 2 de abril de 2024 y dispuso:

Primero. Absolver a la Administradora de Fondos Privados de Pensiones, Colfondos S.A., y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, de las pretensiones formuladas en su contra por el Sr. Gabriel Jaime Castrillón Taborba.

Segundo. Las excepciones propuestas contra la demanda quedan resueltas implícitamente con las consideraciones para este proveído.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 11

Recurso de apelación Interpuesto por la parte demandante Sentencia de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal de Medellín desató la alzada con sentencia de 12 de julio de 2024 ,

Recurso de apelación Interpuesto por la parte demandante Sentencia de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal de Medellín desató la alzada con sentencia de 12 de julio de 2024 , notificada por edicto el 15 de julio siguiente, mediante la cual resolvió:

PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional del señor Gabriel Jaime Castrillón Taborda al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ad ministrado por COLFONDOS, entendiéndose que ha estado afiliado válidamente al

Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES.

SEGUNDO: (sic) Condenar a COLFONDOS, a trasladar a COLPENSIONES, la totalidad de los aportes que recibió con motivo de la afiliación del señor Gabriel Jaime Castrillón Taborda esto es, los dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro individual incluyendo los rendimientos generados por éstos en dicho Fondo.

TERCERO: Condenar a COLPENSIONES, a rec ibir de COLFONDOS, los valores aludidos en el anterior numeral, e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral del demandante.

CUARTO: Declarar improbadas las excepciones propuestas por las pasivas.

Recurso de Casación No fue interpuesto.

7. Radicado 05001310502220200011401

Demandante Senen Antonio López Valencia. Demandado

propuestas por las pasivas. Recurso de Casación No fue interpuesto.

7. Radicado 05001310502220200011401

Demandante Senen Antonio López Valencia. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia de la afiliación al RAIS; y, en consecuencia, se conden ara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones las cotizaciones, rendimientos, cuotas de administración, sumas descontadas por seguros de invalidez y sobrevivientes y garantía de pensión mínima, indexados. Sentencia de primera instancia

Proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín el 13 de febrero de 2024 , determinó: PRIMERO: Se DECLARA la ineficacia del traslado de la parte actora SENEN ANTONIO LÓPEZ VALENCIA de CC 71630698 que hizo en agosto 30 del año 1999 desde elRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 12

RSPMPD al RAIS a la AFP COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS y de la continuidad en ese régimen administradora y hasta la actualidad. Y se dispone que la parte actora ha estado vinculada siempre, sin solución de continuidad en el régimen solidario de pr ima media con prestación definida y se CONDENA a COLPENSIONES como actual administradora de ese régimen pensional a tener a la parte demandante como su afiliada y a consolidar en la historia pensional de ella todo el tiempo cotizado o

solidario de pr ima media con prestación definida y se CONDENA a COLPENSIONES como actual administradora de ese régimen pensional a tener a la parte demandante como su afiliada y a consolidar en la historia pensional de ella todo el tiempo cotizado o servido al SGP sólo en RSPMPD.

SEGUNDO: Se CONDENA a la codemandada COLFONDOS como actual administradora de los recursos pensionales de la parte actora a trasladar a la ejecutoria de este fallo, al RSPMPD todos los valores de la cuenta de ahorro individual de la parte actora que incluyan aportes y rendimientos. Y también se CONDENA a COLFONDOS a devolver, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este fallo, de sus propios peculios y debidamente indexados, los valores de los aportes pensionales que recibió de la parte accio nante o en su favor destinados a cuotas o gastos de administración del artículo 20 de la Ley 100 de 1993; y se CONDENA a COLPENSIONES a recibir y/o a cobrar esos dineros. Estas obligaciones de COLFONDOS incluyen las de reportar a COLPENSIONES todos los datos de la historia pensional de la parte actora.

TERCERO: Se DECLARAN Recurso de apelación

Interpuesto por Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia

Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 26 de julio de 2024, notificada por edicto el 30 de julio siguiente , por medio de la cual se confirmó en su integridad la sentencia de primer grado. Recurso de Casación No fue interpuesto.

el 30 de julio siguiente , por medio de la cual se confirmó en su integridad la sentencia de primer grado. Recurso de Casación No fue interpuesto.

8. Radicado 05001310500420220004801

Demandante María Dolores Torres Bohórquez. Demandado Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones.

Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado al RAIS y se tuviera como válidamente afiliada al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, condenándose a Colfondos S.A. a retornar a Colpensiones todas las cotizaciones y rendimientos financieros que hacen parte de la cuenta de ahorro individual, devolución que debíanRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02371-00

SCLAJPT-11 V.00 13 comprender los valores cobrados por cuotas de administración, garantía de pensión mínima, primas de reaseguros y los seguros de invalidez o sobrevivencia, valores que deben devolverse indexados y sin descuento alguno por comisiones. Sentencia de primera instancia Proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín el 6 de febrero de 2024 en la que se accedió a las pretensiones de la demanda. Recurso de apelación Porvenir S.A y Colfondos S.A. apelaron la decisión.

Sentencia de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal de Medellín emitió sentencia el 20 de mayo de 2024, en donde resolvió:

Sentencia de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal de Medellín emitió sentencia el 20 de mayo de 2024, en donde resolvió:

PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la MARÍA DOLORES TORRES BOHÓRQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.831.448, contra PORVENIR S.A.,

COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES.

SEGUNDO: ACLARAN los numerales segundo y tercero del fallo bajo el entendido que COLFONDOS S.A trasladará a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, incluyendo también los tres ítems que componen los gastos de administración, última orden que también se extenderá a PORVENIR S.A. respecto de los costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, adem ás del porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima que recibió durante el tiempo que la actora permaneció afiliada a Colpatria y Horizonte, montos que serán debidamente INDEXADOS por todas las administradoras del RAIS al momento del pago, oportunidad en la que además deberán discriminar los conceptos entregados a Colpensiones, detallando en forma pormenorizada a que corresponden cada uno de los valores,

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