CSJ - STL7860-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL7860-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL7860-2020 Radicación no 2020-00473 Acta n° 35 Bogotá D.C., veintirés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la señora ANA NIDIA GARRIDO, contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA
ADMINISTRATIVA .
I. ANTECEDENTES La abogada Ana Nidia Garrido, presentó acción de tutela, al considerar que la accionada le vulnera sus derechos fundamentales al «mínimo vital, igualdad, derecho a una vida digna, trabajo, derecho a ejercer una profesión u oficio, debido proceso, y acceso a la administración de justicia» , por las omisiones derivadas del Consejo Superior de la Judicatura, al no adoptar las medidas tendientes a que los DespachosRadicación n.° 2020-00473
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Judiciales que conocen de las demandas que ella adelanta en diversas jurisdicciones, no han seguido adelante con el trámite de cada uno de los procesos judiciales de conocimiento, pues advierte, que la autoridad censurada no ha adoptado los acuerdos para definir acerca de la suspensión de términos, situación que desde su crítica, causa graves e irreparables perjuicios al ejercicio de su profesión.
suspensión de términos, situación que desde su crítica, causa graves e irreparables perjuicios al ejercicio de su profesión. Realizó brevemente, una exposición relacionada con los distintos procesos que se encuentran a su cargo, y que por motivo de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura no ha encontrado avance judicial, precisando que todo se debe a la suspensión de términos judiciales. Para finalizar solicitó, en su escrito primigenio de tutela, «[…] se dignen ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa[,] que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del fallo respectivo, proceda a adoptar las medidas conducentes para que los diferentes despachos judiciales donde se encuentran los procesos [a su cargo], sean dotados de los elementos tecnológicos a fin de que se profieran las providencias y / o sentencias a que haya lugar, o se lleven a cabo las audiencias, o actuaciones pertinentes.» (f.° 4). A través de auto del 25 de junio hogaño, este cuerpo colegiado, se declaró impedido para conocer del asunto, remitiendo a la Sala Penal las documentales relacionadas con el tema, al considerar que dentro del debate constitucional se referían a procesos que esta Sala de 2Radicación n.° 2020-00473
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Casación adelanta para la respectiva determinación; ello conforme a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017 artículo
2Radicación n.° 2020-00473
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Casación adelanta para la respectiva determinación; ello conforme a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017 artículo 2.2.3.1.2.4. que preceptúa «Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, o secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1» , sin embargo, la Sala de Casación penal remite nuevamente las documentales al establecer que no le asiste la competencia por la especialidad del asunto. Por lo anotado, y al persistir el impedimento para conocer del tema objeto de debate, esta Sala mediante providencia de fecha 08 de julio del año que avanza, ordenó el sorteo de conjueces, para que este último, conociera del trámite excepcional y adoptara la decisión que en derecho correspondía, no obstante, mediante auto de fecha 10 de septiembre corriente, la Sala de Conjuez dispuso no aceptar el impedimento antecedido. Teniendo en cuenta cada una de las actuaciones precedidas, finalmente, mediante proveído de fecha 17 de agosto, esta Magistratura admitió el presente trámite tutelar, ordenó notificar a la accionada, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción a su favor. Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y
derechos de defensa y contradicción a su favor. Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. 3Radicación n.° 2020-00473
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El Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial informó, que ha adelantado todas las acciones tendientes a implementar la firma digital, el expediente electrónico y la justicia digital en el sector justicia, incluso, con anterioridad a las medidas adoptadas para la mitigación de la pandemia por el Covid – 19, es decir en lo que se refiere a la suspensión de términos, en relación al asunto señaló: Punto F del 27 de febrero de 2019: Presentación del documento de Plan de Inversiones de la Rama Judicial 2019 y solicitud de autorización parcial para contratar. Punto K.2 del 24 de abril de 2019: La señora Vicepresidenta presenta observaciones, en el marco del contrato de servicios suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Mundial. Punto C del 2 de mayo de 2019: Propuesta de líneas decisorias iniciales del Consejo Superior de la Judicatura en relación con el proyecto con el Banco Mundial, presentada por la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía. Punto C.7 del 8 de mayo de 2019: Propuesta de líneas decisorias iniciales del Consejo Superior de la Judicatura en relación con el proyecto con el Banco Mundial, presentada por la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía.
Punto C.7 del 8 de mayo de 2019: Propuesta de líneas decisorias iniciales del Consejo Superior de la Judicatura en relación con el proyecto con el Banco Mundial, presentada por la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía. Punto E.2 del 29 de mayo de 2019: Presentación por parte del Banco Mundial, de los avances en la ejecución del RAS (Asesoría Técnica Reembolsable), junto con los resultados parciales y propuestas. Punto F.1 del 12 de junio de 2019: Presentación por parte del Banco Mundial de los avances en la ejecución del RAS. Punto G.1 del 10 de julio de 2019: Presentación por parte del Banco Mundial, de los avances en la ejecución del RAS. Punto E.4 del 8 de agosto de 2019: Propuesta para adscribir y crear cargos en la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia. Punto H.1 del 14 de agosto de 2019: Presentación por parte del Banco Mundial de dos nuevos escenarios para la Implementación del Sistema de Información de la Gestión Judicial. Punto I.6 del 23 de octubre de 2019: DT2019-109. Solicitud de autorización para contratar la actividad: “Coordinar y acompañar las actividades en la implementación de los procesos judiciales digitales: Modelamiento y automatización de los procesos judiciales de la jurisdicción disciplinaria”, comprometiendo un cupo de vigencias futuras 2020. 4Radicación n.° 2020-00473
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procesos judiciales de la jurisdicción disciplinaria”, comprometiendo un cupo de vigencias futuras 2020. 4Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 Punto F.3 del 4 de diciembre de 2019: DT2019-126. Solicitud autorización para adicionar y prorrogar el contrato 045 de 2019 cuyo objeto es “prestar asesoría técnica para mejorar la eficiencia y transparencia en la prestación de servicios de justicia en Colombia a través de la modernización de la gestión judicial con apoyo de las tecnologías de información”, comprometiendo un cupo de vigencias futuras 2020. Punto C.5 del 22 de enero de 2020: Respuesta sobre el perfil del proyecto propuesto por el BID, presentada por la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía. Punto G.2 del 5 de febrero de 2020: Presentación por parte del Banco Mundial, del Plan de Trabajo 2020 del Proyecto de Modernización de la Gestión Judicial, en el marco del RAS. Punto H.5 del 5 de febrero de 2020: Oficio de 28 de enero de 2020 del Especialista Líder en Modernización del Estado del Banco Interamericano de Desarrollo Diego Arisi, en que remite respuesta al Oficio PCSJO20-100 (EXPCSJ20-539). Punto H.1 del 12 de febrero de 2020: La magistrada DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA propone reprogramar la reunión
respuesta al Oficio PCSJO20-100 (EXPCSJ20-539). Punto H.1 del 12 de febrero de 2020: La magistrada DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA propone reprogramar la reunión que tendrá lugar entre la Judicatura, la DEAJ, el BID y el Banco Mundial. Punto I.2 del 19 de febrero de 2020: La magistrada DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA recuerda que las fechas de reuniones de trabajo con el BID y el Banco Mundial son las siguientes: - 20 de febrero, 10 de la mañana, el BID presenta su proyecto. - 21 de febrero, 7:30 de la mañana, cierre de la Misión del BID. - 24 de febrero, 8:30 de la mañana, reunión de la Judicatura, con la DEAJ, el BID y el Banco Mundial. Punto G.1 del 11 de marzo de 2020: Presentación por parte del Banco Mundial, para la aprobación del grupo que validará los requerimientos funcionales del sistema de gestión judicial SIUGJ. Punto C.5 del 18 de marzo de 2020: Proyecto de respuesta al Plan de Operaciones del programa de transformación digital de la justicia propuesto por el BID, presentado por la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía. Sobre la implementación de medidas de emergencia relacionada con el COVID-19, la Corporación señaló que se ha reunido en distintas sesiones, exponiendo las decisiones que al interior de cada una se han adoptado, de las que esta
Sala se permite resaltar:
relacionada con el COVID-19, la Corporación señaló que se ha reunido en distintas sesiones, exponiendo las decisiones que al interior de cada una se han adoptado, de las que esta Sala se permite resaltar: En el proyecto de modernización de la Rama Judicial que el Consejo Superior de la Judicatura adelanta con el Banco Mundial y con el BID, lo más importante no ha sido tener la herramienta tecnológica sino la estrategia de gestión del cambio, que permite entre otras cosas empezar a escanear, etc., y con esta emergencia 5Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 se hará lo que se ha hecho en años, aunque dejará procesos para ampliar, corregir y mantener la justicia hacia un proceso digital. Respecto a la firma digital como herramienta de gestión de documentos, lo cual es clave porque nos va a permitir trabajar desde casa y no tener resmas de papel, se siguen tomando decisiones para que se conjure con todo lo que es la justicia digital pero cada vez aumentándola seguridad de los documentos expedidos por nuestros funcionarios. La herramienta Polycom para que los jueces puedan realizar audiencias judiciales, ofrece todas las garantías de seguridad, integridad, trazabilidad, etc., que son importantes para el debido proceso. Tenemos mesa de ayuda para que los funcionarios que tiene algún problema puedan llamar y las personas encargadas le den un soporte telefónico de cómo adelantar su audiencia. Sobre los recursos financieros con que podamos seguir contando, o si eventualmente nos congelarán o recortarán presupuesto atendiendo la necesidad de destinar recursos a la salud o las
soporte telefónico de cómo adelantar su audiencia. Sobre los recursos financieros con que podamos seguir contando, o si eventualmente nos congelarán o recortarán presupuesto atendiendo la necesidad de destinar recursos a la salud o las personas menos favorecidas, el Consejo Superior de la Judicatura también continuará abordando la discusión del presupuesto del año entrante, que se entiende puede resultar recortado y ahí estaremos en contacto con el Gobierno Nacional, en aras de avanzar con la Justicia Digital, entre otros temas que adolece el poder judicial. Al enunciar todas estas herramientas tecnológicas para nuestros funcionarios, se garantiza que la justicia no pare y cuando se levante la suspensión de los términos, se van a encontrar con que los procesos que estaban en conocimiento de los funcionarios respectivos tuvieron avances. En lo referente a la entregas de títulos judiciales, está Corporación estudió para que casos se pueden tramitar dichas peticiones y expidió la Circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020,regulando el tema con el fin de habilitar pagos por medios electrónicos, autorizados por los jueces y sus secretarios, vigilando dichos desembolsos por las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y los Consejos Seccionales de la Judicatura, provisionalmente, toda vez que se continua trabajando en establecer otras herramientas tecnológicas, que permitan aumentar la interacción de los abogados con los despachos judiciales. Es pertinente indicar que esta Corporación implementa medidas
trabajando en establecer otras herramientas tecnológicas, que permitan aumentar la interacción de los abogados con los despachos judiciales. Es pertinente indicar que esta Corporación implementa medidas con el fin de garantizar la vida de todos los ciudadanos, pensando en todos los servidores judiciales, abogados litigantes, auxiliares de la justicia, el público en general o usuarios, por lo que dentro de sus funciones garantiza la salud, estableciendo protocolos 6Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 especiales de manejo de documentos, para retomar algunas actividades aún en estado de emergencia al interior de la Rama y responderle a los colombianos con más servicios de administración de justicia, los cuales pueden ser consultados en el micrositio: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidascovid19/, donde también podrán encontrar todos los Acuerdos y Circulares sobre el tema. (fs.° 1 – 25 del cuaderno digital de su respuesta). Finalmente, anotó la accionada, que no desconoce la situación por la que pudo haber pasado todos los abogados litigantes junto con sus familias, destacando en relación al tema, que el estado de emergencia decretado por el ejecutivo, precisamente se hizo con el fin de, «contar con las herramientas excepcionales encaminadas a prestar el apoyo logístico y administrativo para atender la situación de emergencia de salud y buscar beneficios y alivios económicos […]», por lo que consideró, que no corresponde a esa Corporación generar algún tipo de ayuda para ese grupo de población, que en gracia de discusión deberían ser
para atender la situación de emergencia de salud y buscar beneficios y alivios económicos […]», por lo que consideró, que no corresponde a esa Corporación generar algún tipo de ayuda para ese grupo de población, que en gracia de discusión deberían ser requeridas al ente competente, que para el caso lo es, la Presidencia de la República.
I. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se
7Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Descendiendo al sub judice, de lo manifestado por la parte actora se desprende, que su pretensión está dirigida a que por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que adopte las medidas tendientes a emitir los acuerdos que permitan disponer sobre la suspensión de términos, como también, facilite los medios tecnológicos para que los distintos despachos judiciales evacuen las etapas procesales que se encuentren pendientes de resolver. En relación al tema objeto de debate, advierte la Sala, que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el
que los distintos despachos judiciales evacuen las etapas procesales que se encuentren pendientes de resolver. En relación al tema objeto de debate, advierte la Sala, que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 26 de mayo; asimismo, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 por la cual prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020 y el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020, medidas que a la fecha de pronunciamiento del presente fallo se mantienen vigente. Lo anterior, conllevó a que la autoridad criticada, adoptara medidas para seguir los lineamientos planteados 8Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 por el ejecutivo, motivo por el cual, se expidieron acuerdos que acogieron cada una de las decisiones emitidas durante la declaratoria del estado de emergencia, que a la fecha se encuentra vigente, entre los cuales se resaltan los de mayor relevancia; es así, que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, se generó la primera suspensión de términos, a partir del 16 de marzo hogaño a 20 de marzo de 2020, esta suspensión de términos se complementó con el
15 de marzo de 2020, se generó la primera suspensión de términos, a partir del 16 de marzo hogaño a 20 de marzo de 2020, esta suspensión de términos se complementó con el Acuerdo PCSJA20-11518 de 16 de marzo de 2020, a fin de que se efectuara trabajo en casa. Las medidas se mantuvieron ampliando con excepcionalidades a partir del 13 de abril del año que avanza, mediante el acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, así en adelante, se fueron expidiendo una serie de acuerdos para aumentar las excepciones, e ir retomando el tema de atención a la Justicia, es por ello, que mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, se ordenó el levantamiento de la suspensión de términos judiciales para todos los procesos, con pocas excepciones, en lo que se refería a revisión de acciones constitucionales, esto, a partir del 01 de julio de la calendada, medida de las que, se definieron disposiciones especiales con el Acuerdo PCSJA2011581 de 27 de junio de 2020 para la atención virtual y el mantenimiento de trabajo en casa. Destaca la Sala, que en relación a las medidas que debe adoptar el Consejo Superior de la Judicatura para la buena prestación de servicios, con el levantamiento de la Suspensión de términos de procesos a cargo de la Rama 9Radicación n.° 2020-00473
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Judicial, se inició una nueva etapa, para la atención virtual de aquellos procesos que se encuentran pendientes de
9Radicación n.° 2020-00473
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Judicial, se inició una nueva etapa, para la atención virtual de aquellos procesos que se encuentran pendientes de actuaciones por surtir, los cuales empezaron a gestionarse casi en su totalidad a partir del 01 de julio del año en curso. Debe resaltarse igualmente, conforme a la respuesta dada por el Consejo de la Judicatura, que cada uno de los Despachos Judiciales podrán contactarse con esa entidad, para que, a través de las mesas de ayuda dispuestas para atender cualquier tipo de requerimiento e inquietudes, relacionadas con la operación de las diligencias judiciales en la modalidad virtual, puedan resolver aquellas situaciones que resulten en el agotamiento de las etapas procesales pendientes por tramitar. Teniendo en cuenta lo dispuesto hasta este momento, la Sala valida alguno de los procesos referidos por la actora en su escrito primigenio, y al revisar las actuaciones judiciales en el sistema de consulta siglo XXI, se encontró: i) Para el proceso identificado con el radicado No. 11001310501420180008400 de conocimiento del Juzgado 14 Laboral de Bogotá, aparece registro de actuación reciente, correspondiente a la del 09 de julio de 2020, en el cual, «SE ACEPTA EL
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES
PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA
COADYUDANDO LA PARTE DEMANDADA, SE DA
POR TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL
ARCHIVO.»
10Radicación n.° 2020-00473
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PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA
COADYUDANDO LA PARTE DEMANDADA, SE DA
POR TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL
ARCHIVO.»
10Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 ii) Para el proceso identificado con el radicado No. 11001310501020180042100 de conocimiento del Juzgado 10° Laboral de Bogotá, aparece registro de actuación reciente, correspondiente a la del 18 de septiembre de 2020, en el cual, se remite el expediente al Superior, para que resuelva recurso de apelación, frente a la sentencia de fecha 23 de junio de 2020, que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. iii) Para el proceso identificado con el radicado No. 11001310502520190048900 de conocimiento del Juzgado 25 Laboral de Bogotá, aparece registro de actuación reciente, correspondiente a la del 06 de agosto de 2020, en el cual, se remite el expediente al Superior. Quiere decir lo anterior, que en virtud del levantamiento de términos, cada uno de los despachos judiciales se encuentra tramitando los asuntos a su cargo, por lo que no es dable, inferir, que las autoridades de conocimiento, no cuentan actualmente con las herramientas tecnológicas para resolver los procesos de su conocimiento. Por otro lado, debe señalarse, que la accionante no allegó prueba alguna durante el trámite de la presente acción, para establecer, si con anterioridad a la interposición
tecnológicas para resolver los procesos de su conocimiento. Por otro lado, debe señalarse, que la accionante no allegó prueba alguna durante el trámite de la presente acción, para establecer, si con anterioridad a la interposición de esta acción excepcional, inició algún tipo de solicitud, que conllevara a que la accionada atendiera cada uno de las situaciones fácticas planteadas en el asunto objeto de estudio. 11Radicación n.° 2020-00473
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Conforme a lo dispuesto, es evidente que la parte actora soslayó la carga de la prueba que le asiste y que, al tratarse, como hoy acontece, de una acción de tutela, es suya la carga procesal de demostrar las afirmaciones en que sustenta la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Bajo tales razonamientos, no se advierte que la autoridad judicial accionada haya vulnerado los derechos fundamentales invocados, contrario a esto, es evidente que con la emergencia social causada por la pandemia del COVID-19, se ha presentado una serie de retrasos a nivel nacional de todos los procesos judiciales, en la medida que el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas para mitigar esta situación, advirtiendo, que en la actualidad la suspensión de términos se encuentra levantada, por lo que, cada uno de los despachos judiciales se encuentra retomando sus asuntos, acorde al orden de ingreso de todos los procesos que tienen a su cargo y como se indicó, en
cada uno de los despachos judiciales se encuentra retomando sus asuntos, acorde al orden de ingreso de todos los procesos que tienen a su cargo y como se indicó, en alguno de los trámites referidos por la actora, se han adoptado las decisiones, seguidas de las etapas en que se encontraban antes de la suspensión de términos. En consecuencia, debe reiterarse que e l amparo constitucional, según lo prevé el artículo citado Superior, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irreparable, lo cual torna 12Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional, situación que como se expresó, en el presente caso no se avizora, pues la accionante no ha agotado las acciones previas para resolver las inquietudes que por esta vía ventila. No es, entonces, una figura de la cual pueda abusarse y emplear para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador, máxime, si durante el transcurso del año, el sistema judicial no estaba operando, debido a la suspensión de términos que retrasó el trámite de las actuaciones que se encuentran en curso. En el anterior contexto, se declarará la improcedencia del amparo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
encuentran en curso. En el anterior contexto, se declarará la improcedencia del amparo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
13Radicación n.° 2020-00473
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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