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CSJ - STL7980-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL7980-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL7980-2023 Radicación n.° 2023-00765 Acta 27 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por DAVID

LEONARDO PÉREZ PLAZAS contra la UNIDAD DE

ADMINITRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ y CASANARE .

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Sostuvo que, el 5 de julio de 2023, elevó derecho de petición ante las autoridades accionadas, en el cual solicitó lo siguiente:

1. Se me informe qu é cargos de “Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal”

actualmente se encuentran vacantes (sin empleado de carrera posesionado) en los Tribunales de Boyacá0 y Santa Rosa.Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

2. Se indique la fecha en la que cada una de las salas de esos Tribunales actualizó los cargos vacantes que tenían disponibles en cada uno de sus despachos.

3. Se aclare en qu é puesto de la lista de elegibles me encuentro dentro de la

convocatoria No. 4 de empleados judiciales, una vez tenida en cuenta la reclasificación.

despachos.

3. Se aclare en qu é puesto de la lista de elegibles me encuentro dentro de la

convocatoria No. 4 de empleados judiciales, una vez tenida en cuenta la reclasificación. Dijo que, el 13 de julio hogaño, la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare dio contestación de forma parcial, pues únicamente se le envió un recuadro sin contexto, en donde no se explicaba ni daba razón de los interrogantes planteados en los numerales 1,° y 2.°, por lo que consideró que a la fecha de presentada la presente acción constitucional, no se le había dado respuesta de fondo a su solicitud; así que pidió que se amparara el derecho fundamental deprecado y, como producto de ello, se emitiera una contestación satisfactoria a su requerimiento. Mediante auto del 12 de julio de 2023 esta Sala admitió la acción, dispuso notificar y correr traslado de esta al extremo tutelado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare para que notificara a los participantes en la convocatoria No. 4 al cargo de Oficial Mayor Sustanciador de Tribunal. Asimismo, pidió que informara en el término de la instancia, sí se le dio contestación al escrito hecho por la actora. La directora de Unidad de Carrera del Consejo Seccional de la

Sustanciador de Tribunal. Asimismo, pidió que informara en el término de la instancia, sí se le dio contestación al escrito hecho por la actora. La directora de Unidad de Carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare dijo que con relación a la petición radicada por el accionante, la misma fue resuelta de la siguiente forma: 2Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

Mediante correo electrónico del 7 de junio de 2023, esta Unidad remitió por competencia la petición del señor David Leonardo Pérez Plazas al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac á0 y Casanare, con copia al peticionario, de conformidad con el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y en obediencia al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por tanto, corresponde su atención al mencionado consejo seccional de la judicatura. En ese sentido, no resulta procedente para esta Unidad efectuar un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud del accionante porque ello invade la órbita funcional del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Adicionalmente, se tiene que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac á0 y Casanare brind ó respuesta a la petición del accionante mediante oficios CSJBOYO23-1954 de 8 de junio de 2023 y CSJBOYO23-2384 de 13 de julio de 2023.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los

CSJBOYO23-1954 de 8 de junio de 2023 y CSJBOYO23-2384 de 13 de julio de 2023.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el promotor pretende que se dé respuesta de fondo y satisfactoria los numerales 1.° y 2.° del derecho de petición radicado el 5 de julio de 2023, ante las autoridades judiciales accionadas, en la cual pidió se le informara:

1. Se me informe qué cargos de “Oficial Mayor o Sustanciador de

Tribunal” actualmente se encuentran vacantes (sin empleado de carrera posesionado) en los Tribunales de Boyacá0 y Santa Rosa.

2. Se indique la fecha en la que cada una de las salas de esos Tribunales actualizó los cargos vacantes que tenían disponibles en cada uno de sus

despachos. 3Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

3. Se aclare en qué puesto de la lista de elegibles me encuentro dentro de

la convocatoria No. 4 de empleados judiciales, una vez tenida en cuenta la reclasificación. Pues bien, al contestar este trámite constitucional, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare advierte que dicha solicitud fue resuelta en el Oficio CSJBOYO23-23848 del 13 julio de 2023 y notificado al correo del petente leopplazas@hotmail.com en la que, se señaló lo siguiente: 4Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

El link en el que Usted encuentra toda la información de la convocatoria 4 es el siguiente: Convocatoria No.4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios - Rama Judicial Por lo expuesto, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la entidad memorialista pretendía, se cumplió. Con relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: 5Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho

amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL174972021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará la acción de tutela, por las razones expuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la presente acción, por las razones esbozadas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

7Radicación n.° 2023-00765

SCLAJPT-11 V.00 8

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