CSJ - STL8020-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL8020-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL8020-2024 Radicación n.° 107591 Acta 19 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que ADOLFO CASTRO GRAJALES interpuso contra el fallo que la Sala Civil de esta Corporación profirió el 8 de mayo de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad, dignidad humana, integridad moral, buen nombre, petición, la intimidad personal y familiar, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 107591
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En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante fue capturado el 17 de agosto de 2023 por autoridades de la Fiscalía General de la Nación, CTI, Gaula y Ejército Nacional, con fines de extradición solicitado por autoridades de los Estados Unidos de América.
accionante fue capturado el 17 de agosto de 2023 por autoridades de la Fiscalía General de la Nación, CTI, Gaula y Ejército Nacional, con fines de extradición solicitado por autoridades de los Estados Unidos de América. Afirmó que, su captura fue irregular por cuanto su vida corrió riesgo en el traslado hasta las instalaciones del centro carcelario La Picota en la ciudad de Bogotá y que los interrogatorios, acusaciones y su presentación a la opinión pública fueron ilegales; agregó que la alimentación no fue adecuada, no le asignaron un abogado de oficio ya que no tenía los recursos para pagar uno. Expuso que, el 5 de septiembre de 2023 lo trasladaron a las instalaciones del centro carcelario La Picota en dónde permanece hasta el momento de interposición de esta acción, en donde ha sido interrogado por agentes de la DEA, el Fiscal del este de Texas y agentes de Francia. Explicó que, desconoce los motivos de su captura y de los delitos que se le imputan, y que no se le ha permito defenderse, solamente sabe de las diligencias en la Sala Penal de esta Corporación bajo el numero Interno de Extradición 64971, CUI 11001020400020230214801 en la que se le nombró defensor de oficio, defensa que consideró nula. Censuró que todas las pruebas son contrarias a la realidad del delito que se le acusa, y que su captura fue ilegal. 2Radicación n.° 107591
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Con base en lo anterior, acudió a esta acción para conseguir la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, pretendió que
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Con base en lo anterior, acudió a esta acción para conseguir la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Sala de Casación Penal resolver el concepto de extradición; se declare inconstitucional el acuerdo de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América y se ordene su libertad inmediata, por cuanto lleva 18 meses recluido sin que se le defina su situación legal. Solicitó como medida provisional que se ordene la suspensión inmediata de la orden de extradición mientras se resuelve esta acción.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 26 de abril de 2024 y, mediante proveído de 29 de abril de la misma anualidad, la homóloga Civil la admitió y ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Además, negó la medida provisional solicitada por cuanto no se acreditaron los presupuestos de inminencia, necesidad y urgencia que habiliten la orden cautelar según el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció así: La actuación ingresó al despacho el veintitrés (23) de octubre de 2023 y, una vez notificado y cumplido lo ordenado en el auto del nueve (9) de noviembre de la misma anualidad, se requirió, mediante auto de veinte (20) de marzo de
vez notificado y cumplido lo ordenado en el auto del nueve (9) de noviembre de la misma anualidad, se requirió, mediante auto de veinte (20) de marzo de 2024, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran sobre los antecedentes del reclamado en extradición. Esto, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. Cumplido lo anterior, mediante proveído del diecinueve (19) de abril de 2024, se corrió traslado a Castro Grajales, a la defensa y al Ministerio Público para 3Radicación n.° 107591 SCLAJPT-12 V.00 que allegaran los alegatos previos al concepto, según lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, una vez se presente para estudio el proyecto de decisión que será sometido a consideración de los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y se adopte la determinación que en derecho corresponda, será comunicada a las partes e intervinientes procesales. Ahora bien, frente a la presunta vulneración al derecho de petición del accionante, es importante resaltar que el dieciocho (18) de abril de 2024, se dio respuesta a las solicitudes de información e impulso procesal realizadas por Castro Grajales a través de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal, la cual fue enviada y notificada a los correos electrónicos casacionpenal@procuraduria.gov.co y
Castro Grajales a través de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal, la cual fue enviada y notificada a los correos electrónicos casacionpenal@procuraduria.gov.co y consultoriojuridico.epcpicota@inpec.gov.co, respecto de lo que adjunto la certificación de envío. EL Ministerio de Relaciones exteriores solicitó su desvinculación de este trámite, porque ningún hecho se atribuye a este que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad; por otro lado, hace una relación de las acciones desplegadas en el proceso de extradición:
1. La Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá mediante la Nota Verbal No. 1277 de fecha 24 de julio de 2023, solicitó detención preventiva con fines de extradición del señor ADOLFO CASTRO GRAJALES.
A su turno, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Oficio DIAJI No. 2299 del 24 de julio de 2023, cursó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la precitada Nota Verbal
2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el Oficio No. 20241700062321 de fecha 18 de agosto de 2023, informó lo siguiente en relación con el requerido en extradición, señor ADOLFO CASTRO GRAJALES: "[-..] me permito informar que el ciudadano colombiano Adolfo Castro Grajales, identificado con cédula de ciudadanía No. [...], fue capturado
ADOLFO CASTRO GRAJALES: "[-..] me permito informar que el ciudadano colombiano Adolfo Castro Grajales, identificado con cédula de ciudadanía No. [...], fue capturado el 17_de agosto de 2023, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición, proferida por la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación el 28 de julio de 2023, a propósito de un requerimiento elevado por los estados Unidos de América.
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A su turno, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal DIAJI No. 2828 de fecha 1de septiembre de 2023, procedió a cursar el precitado Oficio a la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá D.C., y a indicar lo siguiente: En consecuencia, esta Dirección recuerda a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 511 de Código de procedimiento penal colombiano: <<[-] La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado Ia petición de extradición.">"
3. La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá D.C., mediante la Nota Verbal No. 1871 del 12 de octubre de 2023, presentó la solicitud de extradición (acervo probatorio) del señor ADOLFO CASTRO GRAJALES En consecuencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
No. 1871 del 12 de octubre de 2023, presentó la solicitud de extradición (acervo probatorio) del señor ADOLFO CASTRO GRAJALES En consecuencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, procedió a emitir el correspondiente concepto al que hace referencia el artículo 496 de la Ley 906 de 2004. El precitado concepto fue enviado, junto con la documentación allegada, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio DIAJI No. 3412 de fecha 12 de octubre de 2023, y copia a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con Oficio DIAJI No. 3412, de la misma fecha. La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el amparo por improcedente por cuanto el trámite de extradición se surte bajo un procedimiento especial, que no ha agotado sus etapas, y que existen los mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces ordinarios para recurrir a estos y no a la tutela. Además, hizo un recuento de las actuaciones desplegadas por la entidad en el asunto que nos ocupa, así: En dicho término, la Delegada, una vez estudiado el expediente, solicitó conceptuar de manera FAVORABLE, ante el Gobierno Colombiano, la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano requerido, conforme a la acusación número 4:22CR268, dictada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Distrital del Distrito Este de Texas.
en relación con el ciudadano requerido, conforme a la acusación número 4:22CR268, dictada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Distrital del Distrito Este de Texas. Lo anterior solicitud del Ministerio Público, se tomó después de verificar la legalidad de la documentación aportada por el país requirente y de constatar el 5Radicación n.° 107591 SCLAJPT-12 V.00 cumplimiento de cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía 42 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico afirmó que no tiene competencia para poder emitir respuesta afirmativa a las peticiones del accionante; explicó que la captura con fines de extradición hace parte de un trámite administrativo destinado a poner a disposición del estado requirente a una persona para que se adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdicción, por ello se pierde la competencia para decidir sobre temas de libertad y cierre de proceso penal y las pruebas recaudadas según lo establece la Ley 67 de 1993 en el artículo 7.° numeral 14, es remitido a la autoridad solicitante. El Ministerio de Justicia y de Derecho hizo un recuento de todas las acciones surtidas dentro del trámite de extradición del accionante, informó que se encuentran reunidos los requisitos formales en la normatividad aplicable al caso. Agregó que hay falta de legitimidad por pasiva de la entidad por cuanto el proceso de extradición se encuentra en curso y no intervienen en esa etapa judicial, además no advierte vulneración alguna de los derechos invocados por parte de ese Ministerio. La Dirección de asuntos internacionales de la Fiscalía General de
entidad por cuanto el proceso de extradición se encuentra en curso y no intervienen en esa etapa judicial, además no advierte vulneración alguna de los derechos invocados por parte de ese Ministerio. La Dirección de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó el trámite de extradición en Colombia y las normas que lo regulan, como también las entidades que intervienen y sus competencias. Expuso lo siguiente: En efecto: (i) el dia_17 de agosto de 2023, el señor Adolfo Castro Grajales, fue capturado con fines de extradición con fundamento en la orden de captura con fines de extradición proferida el 28 de julio de 2023, (ii) la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1871 del 12 de octubre de 2023, formalizó la solicitud de extradición del señor Adolfo Castro Grajales, dentro del término previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004. 6Radicación n.° 107591
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Por los motivos anteriormente expresado, en lo que respecta a la Fiscalía General la Nación, se han respetados sus derechos fundamentales. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de mayo de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó la acción de tutela por considerar que no existe mora judicial, debido a que: [...] a partir de las propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza.
que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza. Se afirma lo anterior por cuanto la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el asunto, al punto que el trámite se asignó al despacho cognoscente el 23 de octubre de 2023, verificó antecedentes (20 mar. 2024), luego corrió los traslados de rigor (19 abr. 2024), actualmente cuenta con concepto del Ministerio público (26 abr.), agotado el término ingresará para lo pertinente en relación con las pruebas que se hubieren solicitado y en este orden de ideas no hay justificación alguna que habilite la intromisión del juez del amparo.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual reitera lo afirmado en el escrito inicial, y agregó: […] teniendo en cuenta que las interceptaciones fueron realizadas en territorio Colombiano y los agentes denunciantes indican que son sus posible pruebas legales que demuestran que yo ADOLFO CASTRO GRAJALES cometí un delito en su territorio, en su decisión solo se basaron en el procedimiento administrativo para la extradición, pero ninguno de los entes se pronunció de manera legal y jurídico sobre los hechos que motivo dicha decisión de extraditarme por supuestos hechos, que también pueden aclararse usando los medios tecnológicos que están a disposición y que están legalmente estipulado en la Ley 2213 del 15 de junio del 2022.
También esperaba pronunciación en referencia que fue vulnerado en mi
medios tecnológicos que están a disposición y que están legalmente estipulado en la Ley 2213 del 15 de junio del 2022. También esperaba pronunciación en referencia que fue vulnerado en mi presunción de inocencia e in dubio pro reo, estipulado en el artículo 7 de la Ley 906 del 2004, ya que las entidades que respondieron no saber, no hacer parte y que no incumplieran con vulneración a mis derechos me tomaron foto, grabación de videos los cuales fueron presentados a los medios de comunicación pública escrita, televisiva nacional e internacional, donde estas entidades indican que hicieron parte de un operativo conjunto y ahora afirman 7Radicación n.° 107591 SCLAJPT-12 V.00 ser ajeno a todo esto, si su trámite solo se limita a un procedimiento administrativo, porque ante los medios se atribuyen un operativo […].
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los
materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver en impugnación consiste en determinar si es procedente ordenar a la Sala de Casación Penal resolver el trámite de extradición; declarar inconstitucional el acuerdo de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América y ordenar su libertad inmediata. Al respecto, la Sala advierte que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito 8Radicación n.° 107591 SCLAJPT-12 V.00 que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.
En efecto, esta Sala de la Corte ha señalado de manera reiterada y pacífica1 que es improcedente que, con desconocimiento de la organización interna de cada despacho, el juez de tutela profiera algún tipo de decisión que afecte el normal curso de un determinado proceso judicial, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en el mismo estado o
organización interna de cada despacho, el juez de tutela profiera algún tipo de decisión que afecte el normal curso de un determinado proceso judicial, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en el mismo estado o el orden de entrada para resolver el asunto. Lo anterior, toda vez que el fallador no puede alterar el orden cronológico en el que ingresan los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos o las fechas asignadas para proferir los mismos, al tenor de lo previsto por el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 18 de la Ley 446 de 1998, 1º y 16 de la Ley 1285 de 2009. Aunado a esto, en sentencia CC T-052-2018 la Corte Constitucional explicó que se configura «mora judicial injustificada» cuando: […] “(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial […]. Ahora, al examinar las pruebas allegadas a esta instancia, se observa que: 1 CSJ STL, 1º nov. 2011, rad. 35101, CSJ STL3091-2016, CSJ STL6777-2016, CSJ
STL12096-2017, CSJ STL5824-2018, CSJ STL1321-2019, CSJ STL, 15 abr. 2020, rad. 59204, CSJ STL529-2021 y, recientemente, en sentencias CSJ STL1391-2022 y CSJ STL350-2023 9Radicación n.° 107591
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(i) La Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá mediante la Nota Verbal No. 1277 de 24 de julio de 2023 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del señor Adolfo Castro Grajales. (ii) La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Oficio DIAJI No. 2299 de 24 de julio de 2023 cursó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la precitada nota. (iii) La Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 28 de julio de 2023 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Adolfo Castro Grajales, quien fue capturado el 17 de agosto de 2023 por funcionarios del Grupo Investigativo contra el Narcotráfico GICN de la Fiscalía General de la Nación. (iv) Mediante Nota Verbal No. 1871 de 12 de octubre de 2023 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada, dentro del término de (60) días estipulado en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004.
solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada, dentro del término de (60) días estipulado en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004. (v) La actuación ingresó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de octubre de 2023 y, una vez notificado y cumplido lo ordenado en el auto admisorio de 9 de noviembre de la misma anualidad requirió el 20 de marzo de 2024 a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran sobre los antecedentes del reclamado en extradición. (vi) La Homóloga Penal el 18 de abril de 2024 dio respuesta a las solicitudes de información e impulso procesal realizadas por Castro y notificada a los correos electrónicos 10Radicación n.° 107591
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casacionpenal@procuraduria.gov.co y consultoriojuridico.epcpicota@inpec.gov.co,. (vii) Mediante proveído de 19 de abril de 2024 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corrió traslado a Castro Grajales, a la defensa y al Ministerio Público para que allegaran los alegatos previos al concepto, según lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. (viii) La Procuraduría General de la Nación, dando cumplimiento al auto del 19 de abril del año en curso, emitido dentro del proceso de intervención que inició el aquí accionante el 08 de abril de 2024 en esa entidad, radicado E-2024-228386, conceptuó de
auto del 19 de abril del año en curso, emitido dentro del proceso de intervención que inició el aquí accionante el 08 de abril de 2024 en esa entidad, radicado E-2024-228386, conceptuó de manera favorable, ante el Gobierno Colombiano, la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano requerido, conforme a la acusación, dictada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Distrital del Distrito Este de Texas. Por lo anterior, en criterio de la Sala, no puede considerarse el tiempo transcurrido per se lesivo de garantías superiores, dado que, según lo demuestran las pruebas, los trámites administrativos desplegados por las autoridades accionadas se adelantaron oportunamente y se realizaron las actuaciones necesarias para continuar con el proceso de extradición conforme a la normativa aplicable al caso y convenios internacionales vigentes, y actualmente se encuentra en curso ante la Sala de Casación Penal en etapa previa al concepto; por lo tanto, no se constituye como una mora judicial, según lo expuesto en precedente. Además, no se avizora que el promotor se encuentre en situación de riesgo que justifique la excepcional intervención del juez constitucional en 11Radicación n.° 107591 SCLAJPT-12 V.00 el presente asunto, y tampoco obra prueba en el plenario que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.
En relación a las demás peticiones, entre estas de ordenar la libertad inmediata, advierte esta Corporación que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que el promotor tiene otros mecanismos de defensa judiciales, como el habeas corpus, circunstancias que, conforme
inmediata, advierte esta Corporación que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que el promotor tiene otros mecanismos de defensa judiciales, como el habeas corpus, circunstancias que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo. Tal y como lo ha señalado la Sala, el amparo constitucional no puede erigirse en un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse para evadir los medios ordinarios de defensa judicial que el ordenamiento le dispensa. En lo atinente a declarar la inconstitucionalidad el acuerdo de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América, es preciso indicar que, la acción de tutela no se encuentra consagrada para elevar solicitudes de esa naturaleza, sino para proteger los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados de manera concreta por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, tal como lo establece el artículo 1.° del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada, por las razones expuestas.
V. DECISIÓN
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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No firma por ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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